1. Finalmente, y con
mucho suspense político, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 8 de
octubre el Proyecto de Ley de movilidad sostenible, que pasa ahora al Senado
para seguir su tramitación parlamentario.
Dado el voto negativo del
Partido Popular al Proyecto, es más que previsible que se incorporen numerosas
enmiendas en la Cámara Alta, por lo que será prudente esperar a su aprobación definitiva
por el Congreso para efectuar una valoración global, si bien es previsible que,
de mantenerse la unidad de las fuerzas políticas que votaron a favor del texto,
o que se abstuvieron, la norma definitivamente aprobada difiera muy poco de la
redacción aprobada el 8 de octubre de por la Cámara Baja.
Toda la tramitación del
Proyecto de Ley, desde el texto aprobado por el Consejo de Ministros y elevado
al Parlamento hasta su aprobación en primera lectura por el Congreso, está
disponible en este enlace
2. Pongo ahora a
disposición de los lectores y lectoras del blog el texto comparado de los
preceptos que afectan directamente a la normativa laboral.
Es obvio, así me lo
parece, que toda la (futura) norma tiene repercusiones importantes sobre el
mundo del trabajo, ya que la movilidad se está configurando como uno de los
elementos que adquiere especial relevancia a la hora de acceder a un empleo, tanto
para la parte empresarial como para la parte trabajadora.
Sirva como ejemplo significativo
de la afirmación anterior el estudio realizado en septiembre de 2024 sobre lamovilidad laboral en la Región Metropolitana de Barcelona, efectuado por la consultora
Daleph y coordinado por el Consejo Económico y Social de Barcelona , en cuya introducción se explica que “entender los flujos de movilidad laboral
es fundamental para la planificación económica y empresarial. Las empresas y
los decisores políticos podrán utilizar esta información para decidir la
ubicación de nuevas áreas de negocio o para desarrollar centros de trabajo
mejor situados respecto a la población activa, favoreciendo un mercado laboral
más equilibrado. Así mismo, este estudio puede contribuir a mejorar la
sostenibilidad y a reducir la huella de carbono, puesto que optimizar la
distribución de los puestos de trabajo o fomentar el teletrabajo puede ayudar a
disminuir los desplazamientos largos y las emisiones asociadas”.
3. De la comparación
entre ambos textos se puede constatar la importancia de las enmiendas introducidas
en el art. 27, que regula los planes de movilidad sostenible al trabajo, con
reducción de número de personas trabajadoras por centro de trabajo o por turno en
las empresas a las que será de aplicación el precepto. También su aplicación a las entidades pertenecientes al sector público
estatal y a otras del sector público si los decide la administración competente
en el ámbito territorial en el que se ubica el centro de trabajo. Igualmente,
la posible creación de la figura del gestor de movilidad, la adopción de
medidas para reducir la movilidad laboral y favorecer los servicios de
movilidad colaborativa, y el establecimiento de mecanismos de coordinación
entre varios centros de trabajo que coincidan en el mismo lugar.
Especialmente importante
es a mi parecer la incorporación de un nuevo apartado, núm. 9, al art. 27, dando
carácter supletorio a toda la regulación recogida en este precepto, siendo prioritaria
la que se regule en el ámbito autonómico correspondiente.
Obsérvese también que se
ha incorporado una nueva disposición adicional que prevé la convocatoria de
subvenciones por el Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible para
financiar los antes citados planes de movilidad sostenible en el trabajo, si
bien se reduce el número de personas trabajadoras, que será de más 100 por centro
de trabajo o 50 por turno.
Por fin, en la
disposición final tercera, que regula una nueva modificación del art. 85 de la
Ley del Estatuto de los trabajadoras, junto al texto del proyecto original que
regulaba el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de
movilidad sostenible al trabajo, se ha incorporado, y la realidad meteorológica
reciente y los muy graves daños causados han tenido sin duda alguna un papel
relevante en esta incorporación, “protocolos de actuación que recojan medidas
de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a
catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos”.
Buena lectura.
Proyecto
de ley original 23.2.24 |
Texto
aprobado por el Congreso 8.10.25 |
Artículo
27. Planes de movilidad sostenible al trabajo. 1.
En el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y
las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo
para aquellos centros de trabajo con más de 500 personas trabajadoras o 250
por turno. 2.
Los planes de movilidad sostenible al trabajo deberán ser objeto de un
seguimiento que permita evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y
medidas recogidas en el plan. En todo caso y sin perjuicio de otras
actuaciones, en el plazo de dos años desde su aprobación, las entidades
públicas y empresas, deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el
nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan, que se repetirá
cada dos años de vigencia del plan. Los
planes de movilidad sostenible al trabajo serán objeto de negociación con la
representación legal de las personas trabajadoras. A estos efectos, para la
consideración de centro de trabajo será de aplicación la definición contenida
en el artículo 1.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre. En
las empresas donde no exista representación legal, se creará una comisión
negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y,
de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada
por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos
del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte
de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La
representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en
el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos
legitimados. 3.
Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de
movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad
activa, el transporte colectivo, la movilidad de cero emisiones, soluciones
de movilidad tanto compartida como colaborativa, el teletrabajo en los casos
en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía
al que se refiere el artículo 29. Asimismo, se incluirán medidas relativas a
la seguridad y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro
de trabajo. Se tendrá en cuenta, no solamente a las personas trabajadoras del
centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona
que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener
en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito
territorial se ubique el centro. Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar. 4.
Además, en relación con los centros de trabajo de más de 1.000 personas
trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000
habitantes, las entidades públicas y privadas deberán incluir medidas que
permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta
y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones. Disposición
transitoria primera. Negociación de las medidas para promover la elaboración
de planes de movilidad sostenible al trabajo. La
obligación prevista en el párrafo tercero del artículo 85.1 del texto
refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, añadido por la
disposición final tercera, será de aplicación en la negociación de los
convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya a partir de la
fecha de entrada en vigor de la presente ley. Disposición
final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre. El
apartado 1 del artículo 85 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, queda redactado como sigue: «1.
Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular
materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras
afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los
trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las
asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las
discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en los artículos
40, 41, 47 y 51; los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse
tendrán la misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el periodo de
consultas, siendo susceptibles de impugnación en los mismos términos que los
laudos dictados para la solución de las controversias derivadas de la
aplicación de los convenios. Sin
perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los
convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso,
el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso,
planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del
título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. Asimismo,
existirá el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes
de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en el
artículo 27 de la Ley de Movilidad Sostenible, orientados a buscar soluciones
de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad
de cero emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o
colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y
reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los
accidentes en los desplazamientos al trabajo.» |
Artículo
27. Planes de movilidad sostenible al trabajo. 1.
En el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas con
centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por
turno deberán disponer de planes de movilidad sostenible para esos centros de
trabajo, salvo que la normativa autonómica de aplicación vigente a la
fecha de entrada en vigor de esta ley establezca un número distinto de
trabajadores. Dicha
obligación será aplicable también a las entidades pertenecientes al sector público estatal
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos centros de
trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Asimismo,
podrá ser de aplicación a otras entidades pertenecientes al sector
público si así lo establece la administración competente en materia de
transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente. 2.
Los planes de movilidad sostenible al trabajo deberán ser objeto de un
seguimiento que permita evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y
medidas recogidas en el plan. En todo caso y sin perjuicio de otras
actuaciones, en el plazo de dos años desde su aprobación, las entidades
públicas y empresas, deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el
nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan, que se repetirá
cada dos años de vigencia del plan. Los
planes de movilidad sostenible al trabajo serán objeto de negociación con la
representación legal de las personas trabajadoras. A estos efectos, para la
consideración de centro de trabajo será de aplicación la definición contenida
en el artículo 1.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre. En
las empresas donde no exista representación legal, se creará una comisión
negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y,
de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada
por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos
del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte
de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La
representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en
el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos
legitimados. En
el caso de las cooperativas el Plan de Movilidad será aprobado por el Consejo
Rector. 3.
Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de
movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad
activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones,
soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones
para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el
teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con
el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 29. Asimismo, se
incluirán medidas relativas a la formación en movilidad, seguridad vial
y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.
Se tendrá en cuenta, no solamente a las personas trabajadoras del centro sino
también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera
acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener en cuenta el
plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial
se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación
de la movilidad aprobados por la administración competente en materia de
transportes y movilidad. Los
planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella
movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya
podido actuar. 4.
(nuevo) Reglamentariamente se podrá establecer la figura de gestor de
movilidad para los centros de trabajo referidos en este artículo. 5.
(antes 4)
Además, en relación con los centros de trabajo de alta ocupación, que son
aquellos que cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras situados en
municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, las entidades
públicas y privadas deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad
de las personas trabajadoras en las horas punta o durante la jornada
laboral y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero
emisiones y de servicios de movilidad colaborativa, así como impulsar la
movilidad activa, incluyendo herramientas para facilitar la recarga pública o
privada de este tipo de medios de transporte. En
los centros de trabajo anteriores, las Administraciones competentes en
materia de transportes y movilidad velarán por la inclusión de dichas
medidas. 6.
(nuevo) En caso de que coincidan en el mismo lugar varios centros de trabajo
a los que se refiere el apartado 1, se promoverán los oportunos mecanismos de
coordinación entre ellos para el intercambio de información y la puesta en
marcha de soluciones de movilidad sostenible. 7.
(nuevo) A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, las
entidades públicas y empresas podrán ofrecer a sus empleados tarjetas de
transporte tramitadas a través de una empresa emisora de vales de transporte
en los términos previstos en el artículo 42.3.e) de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio de la Ley del IRPF y del
artículo 46 bis. del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 y normativa foral concordante. 8.
(antes 5) El
EDIM al que se refiere el artículo 14 incluirá un registro de planes de
movilidad sostenible al trabajo y los parámetros e indicadores más relevantes
de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro Territorial de
Movilidad Sostenible. 9.
(nuevo) Lo recogido en este artículo será de aplicación supletoria a los
dispuesto, al efecto, por la administración competente en materia de
transportes y movilidad o por la ordenación urbanística de cada municipio, de
conformidad a la legislación de cada Comunidad Autónoma.» Disposición
adicional vigesimoctava (nueva). Subvenciones para el impulso de los
planes de movilidad sostenible al trabajo. Con
objeto de incentivar la implantación de planes de movilidad sostenible al
trabajo, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible aprobará
convocatorias de subvenciones para la financiación de planes de movilidad
sostenible al trabajo a empresas que dispongan de centros de trabajo con más
de 100 personas trabajadoras o 50 por turno, con criterios de concurrencia
competitiva. Mediante
Orden del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se aprobarán las
bases reguladoras de las subvenciones reguladas en este artículo, que tendrán
en cuenta los principios y objetivos de esta ley. Las ayudas se tramitarán
por el procedimiento ordinario establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.» Disposición
transitoria primera. Negociación de las medidas para promover la
elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo. La
obligación prevista en el párrafo tercero del artículo 85.1 del texto
refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, añadido por la
disposición final tercera, será de aplicación en la negociación de los
convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya a partir de la
fecha de entrada en vigor de la presente ley. Disposición
final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre. El
apartado 1 del artículo 85 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, queda redactado como sigue: «1.
Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular
materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras
afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los
trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las
asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las
discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en los artículos
40, 41, 47 y 51; los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse
tendrán la misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el periodo de
consultas, siendo susceptibles de impugnación en los mismos términos que los
laudos dictados para la solución de las controversias derivadas de la
aplicación de los convenios. Sin
perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los
convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso,
el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso,
planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del
título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. Igualmente,
a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación
que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la
actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos. Asimismo,
existirá el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes
de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en
la Ley de Movilidad Sostenible, orientados a buscar soluciones de
movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de
bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o
colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y
reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes
en los desplazamientos al trabajo.» |
No hay comentarios:
Publicar un comentario