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lunes, 27 de noviembre de 2017

Volvamos a hablar de las relaciones laborales y qué hay que cambiar. Examen de propuestas y documentos europeos, internacionales y españoles (a partir de la Moción aprobada el 14 de noviembre por el Congreso).




El resultado de la votación (votos emitidos, 333; a favor, 167; en contra, 158; abstenciones, 8), permite comprobar con toda claridad la división en dos bloques en la Cámara Baja, sin que sea necesario, o al menos así me lo parece, recordar qué grupos, además del proponente de la moción, se alinearon en un sentido u otro. No obstante, como efectúo a continuación una muy sumaria síntesis del debate, podrán conocerse las tesis de cada grupo.

Tras la intervención del grupo socialista, por medio de su portavoz Sra. De Frutos Madrazo, que presentó una síntesis de la moción, a la que me referiré con detalle más adelante, intervino el del PNV, Sr. Barandiarán Benito, que, al mismo tiempo que criticaba que la moción presentada fuera más propia de un programa electoral, sí coincidió con muchas de las críticas formuladas sobre los efectos negativos de las reformas laborales, en especial en el ámbito de la negociación colectiva, y propuso que se modificara la normativa laboral, manifestándose en estos términos: “Si el problema es la normativa laboral —y lo cierto es que la sucesión de modificaciones que sobre contratos laborales se ha producido en este país ha producido un efecto indeseado—, pues hablemos de ello, pero hablemos para cambiarla. Y hablemos para cambiarla, pero en tono legislativo, porque está bien venir aquí a proponer mociones, está bien hacer proposiciones no de ley instando al Gobierno a actuar de una u otra manera, pero si el Gobierno no actúa, en algún momento tendremos que coincidir los que tenemos otro punto de vista para hacer propuestas, pero ya de orden y naturaleza legislativa”.

Intervino a continuación el portavoz del grupo Ciudadanos, Sr. Roldán Moner, con una muy dura critica al texto presentado por el grupo socialista, afirmando que se ofrecían “las mismas respuestas fracasadas que lleva treinta y cinco años proponiendo; son exactamente las mismas, es exactamente el mismo modelo laboral”, y subrayando con dureza (que pone de manifiesto, por cierto, la poca sensibilidad de Ciudadanos hacía el mundo sindical) que “Ustedes viven en un mundo analógico y el mundo ha cambiado: vivimos en la globalización y en el mundo digital, y el Partido Socialista, no sé si por influencia de Podemos o por herencia sindical —no sé cuál es la razón— es incapaz de transformar sus propuestas para ofrecer respuestas efectivas a los problemas reales de temporalidad y de paro que tenemos en nuestro país”. Tras explicar sus propuestas en materia de empleo, recogidas en gran medida en el acuerdo con el Partido Popular tras las elecciones de junio de 2016 (y ciertamente sin olvidar que buena parte también estaban incorporadas en el texto acordado con el PSOE en febrero de 2016), concluyó que “Es un modelo que no compartimos. Hemos propuesto unas enmiendas que ustedes no aceptan y, por tanto, no vamos a apoyar su moción”.

Por el Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, su portavoz, la Sra. Salud Areste, afirmó compartir la propuesta socialista, si bien la calificó de insuficiente, al mismo tiempo que manifestaba su satisfacción por haber sido aceptadas las enmiendas presentadas por su grupo. Tras una dura crítica de la actual situación de las relaciones laborales en España, que vinculó no sólo a las reformas de 2012 en adelante, sino también a las aprobadas por el gobierno socialista en 2010, concluyó que “No se nos escapa que estamos ante una moción que, de aprobarse, instará al Gobierno a hacer una serie de cosas que no quiere hacer; lo sabemos, pero para nosotras y para la gente resulta imprescindible que esto que hoy se va a aprobar vaya aterrizando en medidas efectivas en legislación concreta, en acciones políticas que no solo resistan, sino que reviertan un modelo injusto, desigual, que nos quiere condenar a la precariedad y al mal vivir al tratar de normalizar lo que es una injusticia”.

Por el grupo mixto, el diputado de Foro Asturias Sr. Martínez Oblanca, rechazó rotundamente las propuestas, defendió las políticas llevadas a cabo durante esta legislatura en materia de empleo, y concluyó de forma contundente con el rechazo de “las recetas y las fórmulas que se tratan de promover con esta errabunda iniciativa que nos devolvería a una etapa nefasta para trabajadores y empresas”. Desde una perspectiva radicalmente contraria, el diputado de Compromís Sr. Baldoví Rovira manifestó su apoyo a la moción, afirmando que “Necesitamos revertir las reformas del Partido Popular, como la reforma laboral. Necesitamos medidas efectivas contra la precariedad laboral, contra el abuso de la temporalidad, contra el trabajo a tiempo parcial y para reforzar la negociación colectiva”, si bien manifestó su escepticismo (desde luego no carente de fundamento, visto el poco éxito de aplicación práctica que han tenido mociones anteriores) porque “me parece que la ministra y el Gobierno del PP no van a hacer mucho caso”.

Finalmente, intervino la Sra. Espadas Reina, portavoz del grupo popular, que como pueden adivinar fácilmente los lectores y lectoras hizo un panegírico de los éxitos, obviamente a su parecer, de las reformas laborales emprendidas por el gobierno popular desde 2012, al mismo tiempo que una dura crítica a las políticas anteriores de los gobiernos socialista. Su tesis, de rechazo frontal a la moción, queda perfectamente reflejada a mi parecer en estas afirmaciones: “la moción que trae hoy el Grupo Socialista propone derogar, entre otras cosas, la reforma laboral y la reforma laboral no se puede derogar porque es la que ha permitido que se recupere el 70 % de los más de tres millones de empleos que se perdieron con el Partido Socialista. La reforma laboral es la que ha permitido que España lidere la creación de empleo en Europa y que doblemos la media de la eurozona. La reforma laboral es la que ha permitido que todos los días se creen tres mil empleos y es la que ha permitido que España sea el país que más ha bajado el paro en toda la Unión Europea… Por lo tanto, señorías, no vamos a derogar la reforma laboral, no vamos a volver a las políticas del pasado, a las políticas de la izquierda con las que se destruían mil quinientos empleos diarios”.

2. El texto de la mociónaprobada es un buen punto de partida para, al hilo del examen de su contenido, abordar cómo está el debate actual en España sobre las reformas laborales (cambios, modificaciones, derogaciones, mantenimiento…, que cada persona interesada ponga aquí el término que le parezca más oportuno), y qué propuestas están debatiéndose en el marco del dialogo social iniciado formalmente el 19 de septiembre de este año con las propuestas presentadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a los agentes sociales y que ya merecieron mi atención en anteriores entradas del blog.

Justamente, la moción aprobada se inicia instándose al gobierno por el Congreso a que “…urgentemente reúna la mesa de diálogo social de empleo y, previo acuerdo, adopte las medidas que permitan poner fin a los efectos más perniciosos de las sucesivas reformas del ordenamiento laboral, como son la precariedad laboral, el exceso de temporalidad y la alta rotación derivada del abuso de los contratos eventuales de muy corta duración, así como el trabajo a tiempo parcial no deseado, reforzando la negociación colectiva como fuente de derecho”.

También es un buen momento, y empezaré mi análisis por ellos, para analizar otros documentos aprobados o debatidos en sede europea e internacional, ya que en modo alguno el debate sobre los cambios en el marco normativo español puede desligarse de aquellas propuestas que se están debatiendo en foros supraestatales y de las aportaciones efectuadas sobre cómo mejorar la situación de los colectivos que más necesidades tienen de protección antes sus dificultades para incorporarse, permanecer o reintegrarse al mercado de trabajo. 

3. ¿Qué recientes documento europeos e internacionales y europeos conviene tener en consideración al abordar el debate en España?


En el apartado dedicado a “Medidas destinadas a impulsar la creación de puestos de trabajo dignos y de calidad”, el PE expresa su preocupación por la evolución de la desigualdad en la Unión tras la crisis, “impulsada en gran medida por el creciente desempleo”, siendo del parecer que el desempleo “es una fuente de desigualdades y que las políticas para la creación de puestos de trabajo dignos y empleo de calidad centradas en las principales bolsas de desempleo podrían elevar la renta de los hogares en el quintil inferior”, pidiendo a la Comisión Europea (y recordemos que sus propuestas se encuentran en la segunda fase del debate, antes de decidir  o no si presenta una propuesta legislativa) que incluya, en la próxima revisión de la Directiva de 1991 sobre la información por escrito, “disposiciones que eliminen la discriminación basada en la situación contractual y garanticen el derecho de todos los trabajadores a unas condiciones de empleo equitativas, de acuerdo con las normas de trabajo decente de la OIT”.

No menos importante me parece su preocupación por la situación de las personas desempleadas de larga duración y la adopción de medidas que reviertan la situación para facilitar su inserción laboral, la importancia que debe concederse a la necesidad de adecuar las políticas de educación y formación a las necesidades del mercado laboral en toda la Unión Europea, y la adopción de medidas tendentes a evitar cualquier trato discriminatorio en el acceso en la contratación “por razones (entre otras) de género, identidad o expresión de género, orientación sexual, características sexuales, origen étnico, discapacidad o edad”.

En cuanto al apartado dedicado a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, el PE es muy crítico con algunas de las llamadas formas atípicas de empleo (terminología que esta perdiendo cada vez más su sentido original, dado el importante crecimiento de dichas formas o manifestaciones de prestación de servicios), en especial los llamados contratos de cero horas (de especial relevancia en el Reino Unido) y las prácticas no remuneradas (aquí si que podemos hablar largo y tendido de la realidad española), por no permitir “unas condiciones de vida dignas”, sin dejar también de expresar sus críticas al uso indebido, y por tanto fraudulento, de la contratación temporal para cubrir en realidad necesidades permanentes. Para el PE, también es crucial “garantizar oportunidades de aprendizaje y formación adecuadas y unas condiciones de trabajo dignas, en su caso, durante los períodos de prácticas y aprendizaje, establecer límites a las formas atípicas de trabajo, e impedir la utilización de los contratos de cero horas, el empleo de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal para sustituir a trabajadores en huelga…”.

En fin, no menos importante, ciertamente, me parece su defensa de los derechos colectivos de los trabajadores, de sus representantes y de las organizaciones sindicales, llamando a las instituciones europeas a respetarlos y a promover su aplicación, siendo muy crítico con la disminución del poder de negociación laboral observado en los años posteriores a la crisis, que al tiempo que ha debilitado el pleno ejercicio de los derechos de negociación y acción colectiva, también podría ser “una causa del bajo crecimiento salarial y la proliferación del trabajo atípico”.

B) También deberá prestarse especial atención a los documentos presentados por la CE el pasado 20 de noviembre que guardan relación con el examen de la brecha salarial entre hombres y mujeres, cómo se ha aplicado la Recomendación de 7 de marzo de 2014 sobreel refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a travésde la transparencia, y el plan de acción para este y los dos próximos años con propuestas concretas para tratar de modificar la situación actualmente existente.

Recordemos que las cuatro medidas más relevantes recogidas en la Recomendación, a fin y efecto de facilitar la transparencia, son el derecho de las personas trabajadoras a solicitar información sobre los niveles salariales, la elaboración de informes en el ámbito de la empresa, la realización de auditorias salariales, y la incorporación de propuestas concretas para garantizar la igualdad de retribución por medio de la negociación colectiva. Justamente el debate sobre como mejorar la transparencia salarial en la normativa española es uno de los asuntos que se está debatiendo en la mesa de calidad en el empleo, con afectación, como mínimo, al principio general de igualdad de retribución recogido en el art. 28 de la Ley del estatuto de los trabajadores

Se trata de dos documentos, si bien en puridad son tres ya que el segundo contiene un amplio anexo que puede realmente calificarse a mi parecer como un documento específico.

a) El primero es el informe elaborado por la CE, y dirigido al PE, al Consejo y al Comité Económicoy Social, sobre la aplicación de la citada Recomendación, en el que se pasa revista a todas las medidas, legales y convencionales, puestas en práctica por los Estados miembros para conseguir los objetivos fijados por aquella (una Recomendación no vinculante jurídicamente, es cierto, pero cuyo contenido y redacción parece en ocasión más próximo a una Directiva).

En el informe se constatan los avances efectuados en bastantes Estados, pero al mismo tiempo se manifiesta preocupación porque “en un tercio de los Estados miembros, tales medidas (destinadas a aumentar la transparencia salarial) son totalmente inexistentes”, así como también porque sólo un grupo reducido de Estados han aprovechado la Recomendación para “revisar sus sistemas jurídicos nacionales a fin de reforzar el principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres”. Tales lagunas sugieren a la CE “una posible necesidad de medidas adicionales específicas a nivel de la UE”.

Tales medidas se concretan en la Comunicación dedicada al Plan de Acción en la UE 2017-2019 para abordar la brecha salarial, a la que se adjunta un amplio anexo en el que se listan las acciones a abordar en el período indicado, junto con la fecha en la que deberían ponerse en marcha y los agentes (institucionales, sociales) implicados. Respecto a la brecha salarial (salario femenino inferior de media un 16 % al masculino, sin que la brecha haya disminuido en los últimos cinco años) la Comunicación apunta la tesis del establecimiento de salarios mínimos intersectoriales y de mecanismos (legales) de fijación de salarios como una vía para contribuir al aumento del salario en los sectores peor remunerados, en donde se concentra buena parte de la población trabajadora femenina, y con ello ayudar a reducir la brecha salarial.

En la Comunicación, y con mayor concreción en el anexo, se describen las ocho líneas de acción principales, en las que deberá producirse una adecuada simbiosis entre las medidas que se adopten a escala europea y aquellas que lo hagan en el ámbito nacional, así como relacionándolas con las políticas que se adopten en sede empresarial.

Respecto a la mejora de la aplicación del principio de igualdad de retribución, la CE acuerda evaluar “la necesidad de adoptar nuevas medidas legales para mejorar la aplicación del principio y seguirá supervisando y haciendo respetar los derechos existentes en la UE”, entre las que se incluyen las de hacer vinculantes jurídicamente hablando algunas de las medidas propuestas en la Recomendación, y de mejorar (= cuantías superiores) las indemnizaciones a las víctimas, de la mano con un incremento de las sanciones a los sujetos infractores, y con una propuesta concreta de indudable interés cual es la de “adopción de normas mínimas de indemnización que pongan a la victima en la situación en que se encontraría si se hubiera respetado el principio de igualdad de retribución”.

Sobre la propuesta de combatir la segregación profesional y sectorial, la CE se propone apoyar medidas que tiendan a la eliminación de los estereotipos respecto a la ubicación de mujeres y hombres en el mercado de trabajo, con especial interés en la puesta en marcha de medidas que atraigan a más mujeres al ámbito científico (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas). Igualmente, “apoyará a las empresas y a otros empleadores en sus esfuerzos por garantizar la igualdad de retribución y atraer y retener al sexo menos representado”.

En cuanto a la ruptura del “techo de cristal”, al objeto de combatir la segregación vertical, la CE se propone apoyar aquellas prácticas “que mejoren el equilibrio entre mujeres y hombres en los procesos y puestos de toma de decisiones en todos los sectores”, fijando, por ejemplo, objetivos cuantitativos respecto a la presencia mínima de personas de un sexo en los órganos de administración de las empresas.

Para corregir la penalización sufrida en su gran mayoría por mujeres en el mercado de trabajo como consecuencia de haberse dedicado durante un tiempo, o hacerlo de forma permanente, al cuidado de otras personas (menores o de edad avanzada), se propone la puesta en marcha de nuevas políticas que fomenten el equilibrio entre la vida privada y la profesional, siendo una de ellas la recientemente aprobada propuesta de directiva para establecer una nueva regulación de los permisos por razón de maternidad, paternidad y cuidado de hijos menores o de personas necesitadas de cuidado.

Otras medidas recogidas en el Plan de acción, a las que se adjuntan diversas propuestas para su implementación, son las siguientes: dar mayor importancia a las capacidades, los esfuerzos y las responsabilidades de las mujeres, a fin y efecto de ir corrigiendo más rápidamente de lo que ocurren en la actualidad la segregación profesional y sectorial, apostando por una mejora sustancial de los salarios en los ámbitos profesionales en los que existe sobrerrepresentación femenina; visibilizar las desigualdades reales existentes, sacándolas a la luz pública, así como también los estereotipos que lleva a que ello sea posible, mejorando la información estadística disponible y prestando especial atención al trabajo femenino en la economía colaborativa y las plataformas tecnológicas, ya que la cada vez mayor presencia femenina en estos ámbitos “podría contribuir a ampliar la brecha salarial entre hombres y mujeres”.

En la misma línea que la anterior, la séptima medida versa sobre la necesidad de alertar e informar sobre la brecha salarial, por lo que la CE participará activamente en campañas de sensibilización sobre el particular, “y proporcionará directrices sobre el principio de igualdad de retribución”. Por último, y estrechamente vinculado a las políticas de buenas prácticas y de aprendizaje mutuo entre los Estados miembros, la CE llama a mejorar las asociaciones para abordar la brecha salarial, de tal manera que seguirá colaborando “con los principales agentes para intercambiar buenas prácticas, proporcionar financiación y tratar las consecuencias de la brecha salarial entre hombres y mujeres a través del proceso del Semestre Europeo”.

C) En el ámbito internacional, la problemática de un colectivo especialmente sensible y necesitado de protección en el ámbito laboral, los jóvenes, ha sido objeto de atención especifica en el informe anual que elabora la Organización Internacional del Trabajo sobre las tendencias del empleo juvenil, publicado el 20 de noviembre, del que disponemos de su texto íntegro en inglés y un resumenejecutivo en diversas lenguas, entre ellas el castellano.  

En la nota de prensaoficial de presentación del documento se explica que el presente y el futuro de muchos jóvenes (de 15 a 24 años) se encuentra en la economía informal, aportándose el dato de que “a nivel mundial, tres de cada cuatro mujeres y hombres jóvenes, están empleados en la economía informal, frente a tres de cada cinco adultos. En los países en desarrollo, esta relación es tan alta como 19 de cada 20 mujeres y hombres jóvenes” (en el estudio se concreta que a escala mundial el 76,9 % de los jóvenes que trabajan lo hacen en empleos informales, porcentaje bastante inferior, 57,9 % en el caso de los adultos), y subrayándose que el desafío del empleo juvenil “no consiste sólo en crear empleos, sino también – e incluso más – en la calidad del trabajo y el empleo decente para los jóvenes”. Para la Directora General Adjunta de Políticas de la OIT, Sra.Deborah Greenfield, “Es fundamental hacer frente a estos persistentes desafíos sociales y del mercado laboral que enfrentan los jóvenes, mujeres y hombres, no sólo para alcanzar el crecimiento sostenible e inclusivo sino también para el futuro del trabajo y la cohesión social”.  

Otros datos relevantes a tomar en consideración en cualquier planificación que se lleve a cabo de las políticas de empleo, y no sólo a escala internacional, es que cerca del 70 % de los flujos migratorios internacionales está compuesto por jóvenes menores de 30 años, y que en 2030 “el 77 % de la fuerza laboral juvenil de 15 a 24 años estará congregada en los países en vías de desarrollo en África, Asia y el Pacífico”.

El informe de esta año dedica especial atención al impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones de trabajo y cómo afectan en particular a los jóvenes, ya que un alto porcentaje de los mismos trabaja, de forma irregular o permanente, para las plataformas tecnológicas, destacándose, como en otros documentos referidos a la población trabajadora en general, la flexibilidad y las oportunidades que proporcionan el trabajo de colaboración en línea y la economía colaborativa, pero al mismo tiempo expresando los riesgos que presenta “debido a su falta de regulación” y destacando, algo que parece perfectamente comprensible, como es que en comparación con los trabajadores adultos, “los trabajadores jóvenes se sienten más cómodos con las nuevas tecnologías y es probable que se adapten más rápidamente a ellas”, en cuanto que el cambio tecnológico requiere una innovación constante, con inclusión de nuevas habilidades en todos los niveles educativos, “incluyendo la resolución de problemas complejos, la apertura a aprender y la adaptabilidad”.

En esta misma línea, y dirigiéndose a los poderes públicos, el Informe llama a las instituciones del mercado laboral a una adaptación a tales cambios para aprovechar la innovación tecnológica y también, desde la perspectiva jurídica legal y convencional, a que las nuevas formas de empleo deben reflejarse “en nuevos y renovados mecanismos que garanticen los derechos de los trabajadores”, siendo crucial la participación activa de los interlocutores sociales “para el avance y la protección de derechos”.  

D) Enlazando con la última parte del cometario anterior, sobre la necesidad de una regulación para el trabajo en las “nuevas formas de empleo” (ya he manifestado en artículos anteriores que tengo más de una duda sobre el carácter novedoso de algunas de ellas, salvo por lo que respecta a la utilización de aplicativos informáticos, apps, como diferencia sustancial con etapas históricas anteriores), es de indudable interés la propuesta presentada el 20 de noviembre por dos comitésdel Parlamento británico (uno dedicado a trabajo y pensiones, otro a empresa, energía y estrategia industrial) cuya lectura recomiendo a todas las personas interesadas y del que destaco sus dos primeras propuestas, en el bien entendido que se está refiriendo a una realidad, la británica, que tiene muchos “agujeros” respecto a la protección de las personas trabajadoras que en muchas ocasiones son formalmente trabajadores autónomos pero que en realidad, tras el análisis de todas las características de su prestación de servicios, son trabajadores por cuenta ajena. Son las siguientes (traduzco del original en lengua inglesa):

“Definiciones legales más claras del estatus de empleo

1. Las cuestiones relativas a la situación laboral a menudo no están claras, y la reforma legislativa no eliminaría por completo la necesidad de los tribunales. Pero es evidente que cuanto más clara sea la legislación sobre el estatus el empleo podría ser valiosa para prevenir la confusión y fomentar la competencia leal entre empresas. Esto reduciría la necesidad de ir a los tribunales y, lo que es más importante, protegería a los trabajadores vulnerables. Recomendamos al gobierno legislar para introducir mayor claridad en las definiciones del estatus de empleo. Esta legislación debería hacer hincapié en la importancia del control y la supervisión de los trabajadores por parte de una empresa, en lugar de centrar la atención en la sustitución, a la hora de distinguir entre los trabajadores asalariados y los auténticos autónomos…”

Trabajador por defecto

2. Confiar en los tribunales individuales como correctivo al uso sistemático de las empresas de modelos cuestionables de autoempleo impone una carga inaceptable a los trabajadores para hacer frente a las prácticas abusivas, mientras que las propias empresas operan con relativa impunidad. Recomendamos al Gobierno legislar para implementar que estamos en presencia de un trabajador(asalariad) por defecto como se establece en la Parte 2 de nuestro proyecto de ley. Esto se aplicaría a las empresas que tengan una plantilla de trabajadores autónomos superior a un determinado tamaño definido en el Derecho derivado…”.

También es recomendable, para saber cómo impactan las nuevas formas de empleo, tanto para jóvenes como para adultos, en el marco normativo de la Seguridad Social española, y qué medidas hay que adoptar para garantizar tanto la protección de los trabajadores que prestan servicios en empresas de economía colaborativa y plataformas tecnológicas como para la viabilidad del sistema en su conjunto, la lectura del reciente artículo del profesor BorjaSuárez Corujo, de la UAM, “The gig economy and its impact on Social Security: the Spanish example”, que ha tenido la amabilidad de enviarme, del que reproduzco ahora (en traducción de la lengua inglesa) su excelente síntesis-resumen: “El objetivo de este artículo es arrojar luz sobre un aspecto crucial de la economía "por piezas o por tareas": hasta qué punto las nuevas formas de trabajo en este campo socavan los pilares sobre los que se han construido los sistemas tradicionales de seguridad social de Bismarck. Centrándose en España, se analizan tres temas principales. En primer lugar, tras considerar la clasificación legal de este tipo de prestación de servicios y sus implicaciones, se identifica el esquema dentro del sistema de seguridad social que corresponde al registro de los prestadores de servicios. En segundo lugar, se aclara cómo la inscripción y las consiguientes cotizaciones a la seguridad social afectan a la generosidad de las prestaciones sociales. En particular, se presta especial atención al riesgo de falta de protección parcial o total debido a la ausencia de cotizaciones obligatorias y al bajo nivel de cotizaciones de los trabajadores autónomos. Y en tercer lugar, se examina el impacto que el desarrollo de la plataforma económica puede tener en la financiación de la seguridad social y su sostenibilidad futura -dadas las actuales dificultades que afronta la economía española-. Algunas recomendaciones relativas a estas tres cuestiones se señalan como observaciones finales”.

4. Pasemos ahora, mejor dicho, volvamos, a la realidad laboral española.

¿Cuáles son las peticiones que se formulan en la moción aprobada por el Congreso de los Diputados (recordemos que con el voto contrario de los grupos popular y Ciudadanos)? En apretada síntesis, y remitiendo a todas las personas interesadas a su lectura íntegra, se pide la elaboración de un nuevo Estatuto de los trabajadores que devuelva las relaciones laborales en España a un marco normativo de gestión compartida y negociada de las vicisitudes que se produzcan durante el desarrollo de la vida laboral, a la par que un reforzamiento de los derechos de las personas trabajadoras, con atención especial y concreta a la fijación de un salario mínimo interprofesional que debería alcanzar los 1.000 euros en 2020.

También una nueva regulación del trabajo a tiempo parcial que corrija las disfunciones y flexibilidad descontrolada (en perjuicio del trabajador) actualmente posibilitada por el RDL 16/2013 de 20 de diciembre; reforzar el principio de causalidad en la contratación temporal, en especial para evitar que esta sea la (casi) única vía de acceso al empleo para jóvenes, con una regulación sancionadora de los incumplimientos empresariales mucho más dura que la actual; la apuesta por primar la negociación colectiva sectorial y territorial, modificando la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de empresa por la que apostó la reforma de 2012; la vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo (jornada ordinaria y horas extraordinarias), y para ello, añado yo ahora, hay que ponerse manos a la obra para trasladar al marco normativo una proposición anterior, también del grupo socialista, hace poco tiempo aprobada por el Congreso.

Igualmente, medidas dirigidas a los jóvenes con la puesta en marcha de un plan de choque para el empleo y un estricto control del cumplimiento de las prácticas, ya sean no remuneradas o llevadas a cabo en el marco de modalidades contractuales, con la llamada a la elaboración de un (muy demandado por los estudiantes-trabajadores) nuevo estatuto del becario y que ponga freno a la sustitución de trabajadores por falsos estudiantes en prácticas; medidas de políticas de empleo dirigidas a colectivos con especiales dificultades para su inserción laboral, como mayores de 45 años desempleados de muy larga duración, mayores de 50 años expulsados del mercado laboral, jóvenes menores de 30 años a la búsqueda de su primer empleo, o mujeres, a fin y efecto de incrementar sensiblemente la participación de estas últimas mediante la adopción de medidas de corresponsabilidad de la vida privada y familiar.

Tampoco pueden faltar, obviamente, en la propuesta de reformas, la adopción de medidas “que permitan eliminar otras formas de precarización”, entre las que se cita expresamente a los falsos autónomos, una terminología que pone de manifiesto claramente como la normativa laboral es eludida de forma deliberada y consciente para evitar el cumplimiento de las obligaciones que comporta.    

5. ¿Se está hablando de todo ello en el marco del diálogo social con los agentes sociales? Hasta donde mi conocimiento alcanza, a partir la información difundida por el propio MEySS y las organizaciones sindicales, de momento están siendo objeto tres ámbitos temáticos en la mesa denominada de calidad en el empleo, que versan sobre cómo abordar la problemática de la contratación de duración determinada, qué indemnización hay que abonar (en su caso) a los contratos temporales cuando llegan a su término, y, como ya he indicado con anterioridad, qué medidas deben implementarse para trasladar la Recomendación de la CE de 7 de marzo de 2014 sobre transparencia informativa en materia salarial a la normativa española, tanto a la LET como a la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

A la espera de un examen más detallado de los textos que puedan aprobarse en su día, no sólo de estos tres documentos sino de todos los demás que sean objeto del diálogo social, para su posterior tramitación en sede parlamentaria, en cuanto que requieren la modificación de varios preceptos, como mínimo de la LET, formulo algunas consideraciones de índole general.

A) Como cuestión formal previa, e importante, considero que la técnica del “goteo de documentos” no es la más adecuada para una negociación fructífera, ya que algunos de los documentos que se están todavía debatiendo pueden condicionar mucho la valoración que se haga de los ya presentados. Como ejemplo significativo de lo que quiero decir, es la relación de las propuestas de “reducción” de las modalidades de contratación, y la fijación de una determinada cuantía de la indemnización en caso de finalización de contratos (no todos) de duración determinada, con las (todavía inexistentes) propuestas sobre los llamados “desincentivos a la contratación temporal y a la rotación excesiva por la vía de cotizaciones sociales por desempleo”.

También como cuestión formal, pero con un contenido no menos importante respecto al fondo, creo que los documentos presentados por el gobierno no entran en el abordaje de los problemas y cuestiones pendientes de real modificación en nuestro marco normativo laboral, siendo más bien modificaciones de menor importancia y en algún caso introduciendo mayor complejidad jurídica a mi parecer (la “unificación” de los contratos para la formación y el aprendizaje, y el contrato de trabajo en prácticas, sería un ejemplo significativo).

B) En cuanto al documento sometido a debate sobre reducción de las modalidades de contratación, soy del parecer que la “música” del texto no suena mal, pero la letra chirría en más de una ocasión. No me parece mal, en absoluto, que se supriman algunos contratos de duración determinada creados por las reformas laborales post-2012 (más bien, especificidades de la contratación ordinaria de duración determinada, como el de “primer empleo joven”), dado el mínimo resultado positivo de su puesta en práctica.

Ahora bien, la pretendida unificación de los contratos de obra o servicio, y el de necesidades de la producción, en un único “contrato por necesidad temporal de mano de obra” no añade, ni quita, nada en especial a la regulación actual, ya que aquello que importa en cualquier caso es la causalidad de la contratación (y por ello es muy importante desincentivar la utilización por la vía de sanciones más duras que las actuales o por un incremento importante de la cotización empresarial a la Seguridad Social). Sí me parece positiva la propuesta de reducción de la duración máxima, que se fijaría en dos años, ampliable a tres por vía convencional sectorial estatal (o supletoriamente sectorial de ámbito inferior, o de empresa)

Sería importante que la información a facilitar al trabajador sobre el contenido de su contrato se le entregara el primer día, y en esta línea se sitúa el documento de la Comisión Europea para la modificación de la Directiva del Consejo de 14 de octubre de 1991. Me parece correcto que se suprima la posibilidad actualmente existente de formalizar verbalmente un contrato temporal por necesidades de la producción de duración inferior a cuatro semanas.

Sugiero que se analice con mucha atención la relación entre contratación temporal y jubilación parcial. Supongo que la propuesta guarda relación con los debates ya habidos con anterioridad, y que estuvieron a punto de trasladarse a un RDL (aunque finalmente no fuera así) sobre la contratación de relevo vinculada a la jubilación parcial de la persona trabajadora. En el supuesto de inclusión de esta hipótesis en la modificación normativa sería necesario que se concretara muy bien cuándo y cómo será posible la jubilación parcial para que pueda formalizarse la contratación temporal.

Las propuestas gubernamentales no abordan una cuestión que ha sido fuertemente criticada desde hace tiempo por las organizaciones sindicales. En efecto, sigue sin haber, en las propuestas de modificación, límite alguno para evitar el encadenamiento, no de contratos de la misma persona, sino de contratos de diversas personas para ocupar un mismo puesto de trabajo, permanente estructural y que por la vía citada acaba convirtiéndose en vía para contratos temporales con diversas personas trabajadoras.

C) Si nos detenemos en el  documento sobre la indemnización por extinción contractual, comprobaremos que la tesis del gobierno es, no se oculta, resultante del pacto Partido Popular-Ciudadanos sobre el contrato de tutelas crecientes (indemnización de 12, 16 y 20 días de salario por año trabajado, según que la duración sea de uno, dos o tres y más años), si bien no se incluye, al menos expresamente, la descausalización del contrato temporal, riesgo que ciertamente sí está presente en el ambiguo documento anterior sobre la mueva modalidad de contratación temporal por necesidad de mano de obra.  A mi parecer, la modificación del plazo de preaviso, siete días en contratos de más de seis meses, es bastante cosmética, si bien creo que debe valorarse positivamente.

En fin, sobre la cuantía de la indemnización, tendría poco sentido aceptar por parte sindical la tesis del documento cuando desde que se dictaron las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 14 de septiembre de 2016 (caso Ana de Diego Porras y dos más) se ha venido reivindicando los 20 días en todos los contratos. En cualquier caso, y como observación adicional, hay que recordar la cuestión prejudicial planteada el 25 de octubre por el TS al TJUE, cuyo contenido va claramente en la línea de intentar que se reconozca que la indemnización en los contratos temporales, en todos los que deba reconocerse, sea sólo de 12 días, tal como está previsto en la actualidad en la Ley del Estatuto de los trabajadores. Remito en este punto al estudio del auto del TSque realicé en una anterior entrada del blog. 

D) Por fin, sobre el documento sobre la igualdad retributiva, coincido con la tesis de la importancia de acoger en la normativa española el principio de transparencia informativa y el derecho de las personas trabajadoras, que debe extenderse y ampliarse de forma clara e indubitada a los representantes unitarios y sindicales, a conocer todos los datos que permitan saber si existe o no trato no justificado por razón de sexo o género en materia salarial.

Cabe recordar que hace pocas fechas se aprobó por unanimidad en el Congreso de los Diputados una moción en esa línea. También me parece muy importante que se tenga en consideración la proposición de ley presentada por Unidos Podemos- En ComúPodem – En Marea (BOCD, 10 de noviembre de 2017), elaborada por personas que conocen muy bien la temática y cuya redacción jurídica es muy correcta a mi parecer.

En dicha proposición se lleva a cabo una amplia modificación del art. 28 de la LET para incorporar tres nuevos apartados, siendo destacable a mi parecer, las definiciones de discriminación directa e indirecta en materia salarial, la tesis de la presunción de tal discriminación cuando, salvo prueba en contrario, “en el ámbito de una empresa de veinticinco o más trabajadores, sea o no por aplicación del convenio, el promedio de percepciones salariales y extrasalariales de los trabajadores de uno de los sexos supera en más de 20 puntos porcentuales el de los trabajadores del otro sexo, ya sea en su globalidad o referido a alguna/s de las percepciones”, y la petición de expreso reconocimiento del derecho de los trabajadores a que su empleador les facilite la información retributiva de la empresa, “actualizada conforme a los datos más recientes de que dispusiera, desglosada por género en los mismos términos establecidos en el artículo 64.3 ET respecto a la información debida a los representantes de los trabajadores”.

6. Sobre la mejora salarial, reclamada incluso desde el ámbito comunitario en los documentos recientemente presentados para la puesta en marcha del semestre europeo 2018, no estará de más, ni mucho menos, recordar cuáles son los datos más recientes en España, disponibles a partir de la explotación de la Encuesta de PoblaciónActiva 2016, y en concreto del decil de salarios del empleo principal, por el InstitutoNacional de Estadística, que ponen de manifiesto un descenso del 0’8 % del salario medio mensual (en términos brutos) con respecto a 2015, siendo de 1.8781 euros, si bien el dato más relevante a mi parecer es que el 30 % de las personas asalariadas perciben menos de 1.229,3 euros, un total de 4.584.708 personas.

El estudio desagregado de los datos pone de manifiesto otras características significativas de nuestro mercado laboral que necesitan sin duda de corrección, ya sea por vía legal o convencional: la concentración de los salarios altos (por encima de 2.137,5 euros) en los hombres, a diferencia de lo que ocurren en las mujeres que se concentran en los bajos (salario medio femenino: 1.661,0 euros; masculino: 2.075,7 euros), diferencias que traen su razón de ser, como bien se explican en el informe, por la mayor presencia femenina en el trabajo a tiempo parcial, así como también “con contratos temporales y en ramas de actividad menos remuneradas que en proporción a los hombres”.

Las diferencias salariales son también claramente perceptibles por razón de la edad (71,2 % de los asalariados menores de 25 años estaba por debajo de los 1.229,3 euros, más exactamente siendo el salario promedio de 1.029,3 euros), y por razón del nivel formativo alcanzado (en los tres deciles inferiores, el 30 % de la población, se concentra el 41,2 % de las personas trabajadoras  que concluyeron, como máximo, la enseñanza obligatoria). Obviamente, el tipo de jornada (a tiempo completo o parcial) tiene una importancia determinante, ya que el 87,5 % de quienes prestaron sus servicios a tiempo parcial se encontraron en la franja inferior salarial (para un asalariado a tiempo completo, el salario medio bruto mensual fue de 2.106,7 euros, mientras que para un trabajador a tiempo parcial fue sólo de 734,2 euros).

Igualmente, influye la modalidad contractual (de duración determinada  o indefinida), siendo la mayoría de quienes trabajan con contratos de duración determinada (50,9 %) los que percibieron salarios inferiores a los 1.229,3 euros. En fin, y en la misma línea, la antigüedad es un factor relevante para situar a unos trabajadores (con muchos años en la empresa) u otros (quienes se han incorporado recientemente) en el escalón alto, medio o bajo de la escala salarial, y no lo es menos la rama de actividad (y por supuesto dentro de cada una de ellas según el tipo de ocupación) en la que prestan servicios los asalariados, con diferencias tan significativas que van desde los 3.070,1 euros de promedio mensual bruto en la actividad de suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, hasta los 823,2 euros en las actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico y productores de bienes y servicios para uso propio.

El tamaño del centro de trabajo también influye considerablemente, ya que la mayoría de los trabajadores en centro que ocupaban hasta un máximo de 10 personas se situaron en la franja baja, mientras que por el contrario la mayoría de quienes prestaron sus servicios en centros de 250 o más trabajadores se colocaron en franja superior. La naturaleza pública o privada del empleador también influye en la ubicación salarial del personal, siendo destacable que un 60,3 de los trabajadores del sector público estaban por encima de los 2.137,5 euros, circunstancia que se explica, como muy correctamente apunta a mi parecer el informe, “por el mayor porcentaje de asalariados con estudios superiores, el tipo de ocupación desempeñado, el menor peso del trabajo a tiempo parcial y la mayor antigüedad” (fijémonos en la diferencia significativa entre el salario medio bruto del sector público, 2.623,5 euros, que llega hasta los 2.760,3 euros en el sector público autonómico, y el del sector privado (1.694,2 euros). En fin, la estructura productiva de cada Comunidad Autónoma es la que permite entender las diferencias existentes entre todas ellas, yendo desde la autonomía con un salario medio mensual bruto superior (País Vasco, 2.235,2 euros) hasta la de menor remuneración (Extremadura, 1.613,0 euros).

7. Las dificultades que sufren muchas personas trabajadoras que se encuentran en el mercado de trabajo, o que desean incorporarse al mismo, y que son precisamente las que justifican a mi parecer las insistentes llamadas a la reforma de la normativa laboral, rechazada por el gobierno que hace bandera de los datos cuantitativos de creación de empleo y se olvida de aquellos relativos al número total de horas trabajadas por el conjunto de la población asalariada o las tasas de cobertura de la protección (contributiva y asistencial) por desempleo, por citar dos ejemplos significativos, son las que están en la base de dos recientes informes elaborados en el ámbito sindical, para todo el territorio español y para Cataluña en particular que pretenden poner de manifiesto como la recuperación económica global no se está trasladando a un número muy importante de personas trabajadoras.

A) En primer lugar, cabe referirse al informe elaborado el 10 de noviembre por el gabinete económico de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, titulado significativamente “España, la recuperación que no llega a las personas”, del que destaco algunos datos que me parecen de especial relevancia para justificar dicho título: “en 2017 habrá casi 1.900.000 puestos de trabajo (equivalente a tiempo completo) menos que 2007, y mientras los beneficios empresariales y las rentas de autónomos superarán en un 4,7% real su nivel de pre-crisis, la remuneración de asalariados solo lo hará en un 0,3% y su participación en la renta será 1,1 puntos inferior a la de 2007”; “Los contratos temporales de duración inferior a la semana han pasado de suponer el 16% del total de los contratos iniciales registrados entre enero y septiembre de 2007, a representar al 27% en el mismo período de 2017”; “El salario en nómina, pagado por realizar el mismo trabajo, se redujo un 7,6% real entre 2008 y 2015. La rebaja ha sido mayor entre los trabajadores que no perdieron su empleo y acumulan antigüedad en la empresa. Este resultado avisa de la importancia que ha tenido en la devaluación salarial, haber permitido, por primera vez, que el empresario pudiese bajar los salarios de manera prácticamente unilateral y bajo condiciones muy generales y abiertas, que hacían fácil su justificación (cambio del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores)”.

B) Para Cataluña, conviene referirse al informe elaborado por la secretaría de trabajo y economíade CCOO de esta Comunidad Autónoma, el mes de noviembre, en el que se enfatiza que la precariedad laboral lastra la economía a medio plazo, poniendo de manifiesto datos, en la misma línea que el documento estatal, que demuestran las debilidades y disfunciones existentes: por ejemplo, que el número de horas trabajadas se ha reducido desde las 124.388 millones de 2008 a las 105.272 de 2016; también, que si se suman el número de trabajadores que prestan sus servicios involuntariamente a tiempo parcial, más las personas desanimadas y las inactivas “hay un total de 783.711 personas que sufren un déficit de oferta en el mercado de trabajo”.

Sus conclusiones son demoledoras (traduzco del original en lengua catalana): “El deterioro del mercado laboral presiona sobre los salarios mediante la parcialidad involuntaria, la rotación laboral, la sobrecualificación, los falsos autónomos y la devaluación de las condiciones laborales. El resultado es el de una salida retardada de la crisis donde la mejora del poder adquisitivo no acompaña la creación de empleo, socavando el efecto de un crecimiento que no es inclusivo y que deja al margen a una buena parte de la población. La precariedad en el trabajo es el resultado de unas políticas de austeridad errores, y que ahora empiezan a ser cuestionadas incluso para aquellos/as que las promovieron (Comisión Europea, FMI, Banco Central Europeo ...)…”.

8. Concluyo. Buena lectura de todos los documentos. Y ahora, a esperar las reformas laborales en España para que el mundo del trabajo funcione mucho mejor… para todos. ¿Será posible?

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