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jueves, 21 de febrero de 2013

Las XXIV jornadas catalanas de Derecho Social y la reforma laboral de 2012 (I).



1. Fiel a su cita anual desde 1988 se celebran hoy y mañana en Barcelona, organizadas por la Asociación Catalana de Iuslaboralistas, en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Generalitat de Cataluña, las XXIV jornadascatalanas de Derecho Social, con el título  “la flexibilidad interna y los despidos colectivos en el sector público y privado”, es decir sobre los contenidos más destacados de la reforma laboral de 2012, del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero y la posterior Ley 3/2012de 6 de julio, aunque no conviene olvidar, ni mucho menos, un importante número de Reales Decretos-Ley dictados durante el pasado año y que impactan directamente sobre las relaciones laborales, así como también el desarrollo reglamentario de la Ley 3/2012, señaladamente en materia de extinción colectiva de contratos de trabajo. Contaremos con la presencia de destacados juristas del mundo de la judicatura, universidad y abogacía; entre los primeros, el primer presidente de la ACI y en la actualidad magistrado del Tribunal Supremo, Manuel Ramón Alarcón Caracuel, otro magistrado del TS y persona de presencia habitual en nuestras jornadas, Fernando Salinas Molina, y el presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Juan Miguel Torres Andrés; entre los segundos, Antonio Baylos, Susana Escanciano y Amparo Ballester; por fin, del mundo de la abogacía, y también habitual de las jornadas, Sixte Garganté. Para hacer un seguimiento del contenido de las diversas Jornadas celebradas desde su inicio, me remito a la entrada de este blog que redacté con ocasión de las XXII jornadas, celebradas en Lleida en marzo de 2011, que debe completarse, para las XXIII celebradas en Barcelona en 2012 con otra publicadaen marzo de dicho año. 


Junto a todos los ponentes, la organización ha encargado a diversos magistrados, profesores universitarios y abogados, la función de “moderador-comentarista” de cada uno de ellos, y ha tenido la amabilidad de asignarme esa tarea en la ponencia del magistrado Juan Miguel Torres, que versará sobre los despidos colectivos en la empresa y en los grupos de empresa. Esta agradable obligación, y el interés indudable del conjunto de todas las ponencias, y debates, que se presentan durante dos días, me lleva a seguir analizando qué ha sido un año de reforma laboral, tanto desde una visión favorable a la misma como desde otra muy diferente y contraria, es decir aquella que entiende que se ha producido un retroceso importante en la regulación y protección de los derechos laborales, sin olvidar mencionar alguna tesis que apuesta por explicar todo lo bueno y positivo que se realiza diariamente por el mundo de trabajo, los trabajadores y sus organizaciones sindicales, con independencia de los serios problemas que plantea la reforma laboral puesta en marcha por el Partido Popular (y que muy probablemente continuará en próximas fechas, si hemos de hacer caso al contenido del discurso del Presidente del gobierno español, Mariano Rajoy,durante el debate sobre el estado de la Nación, en el día de ayer). Con esta entrada, sigo con el análisis, más detallado, que efectué hace pocos días en otra entrada del blog sobre los balances de la reforma.

2. La visión obviamente positiva se manifiesta de forma políticamente muy clara en el balance que hacía ayer el Presidente del Gobierno y que completaba las manifestaciones formuladas en el documento presentado para el debate sobre elestado de la Nación: “Las empresas comienzan a hacer un uso significativo de las medidas alternativas a la rescisión de contratos. Gracias a una utilización responsable de los nuevos instrumentos legales, tanto por parte de las empresas, como de los trabajadores, se ha logrado atenuar la destrucción de empleo en un momento de grave recesión económica.

También se aprecia un aumento importante, aunque gradual, de algunas formas de contrato potenciadas por la reforma laboral. Destaca, especialmente, la evolución de los contratos de formación. Desde la entrada en vigor de la reforma se han firmado más de 55.000 contratos, lo que supone el mayor registro de los últimos cinco años. Además, ha crecido esta modalidad de contratación entre los trabajadores con niveles de cualificación más bajos y se han firmado ya 73.000 contratos de la nueva modalidad de apoyo a los emprendedores, de los cuales un 52 por 100 benefician a menores de treinta años.

Pero lo más importante, Señorías, lo verdaderamente importante, es que ya vemos resultados tangibles de este nuevo marco y de la disposición de empresas y trabajadores a utilizar las posibilidades de flexibilidad interna que el mismo ofrece. Por ejemplo, empresas automovilísticas como Renault, Nissan, Audi, Ford e IVECO han decidido apostar por España, aumentando su fabricación, gracias a las nuevas condiciones pactadas con sus trabajadores.

Y las instituciones económicas, tanto europeas como internacionales --Banco Central Europeo, Comisión Europea, OCDE y Fondo Monetario Internacional--, y los medios de comunicación de referencia están reconociendo las ventajas que se derivan de la reforma laboral”.

Aquí podemos citar el artículo de Toni Barber, analista del Finacial Times, con el título “Europe’slabour market reform take shape” que valora positivamente los acuerdos alcanzados en varias empresas del sector de automoción y afirma que “Much of this stems from a 2012 labour market reform that gave companies the upper hand in setting wages by revising a collective bargaining system based on national, regional and sectoral agreements between managements and unions”; artículo, por cierto, que ha merecido un análisis crítico por parte de otros comentaristas, y valgan  por todos la referencia a “.Spainis not an example of reform success”, de Bill Mitchell, y el artículo de Bob Hancke “Spain’s labour reform won’t bring growth or reduce unemployment”.

Desde el plano tanto académico como desde el de asesor de importantes empresas, el abogado Iñigo Sagardoy de Simón, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Francisco de Vitoria, realizaba el pasado lunes 18, en el diario El Mundo, un balance moderadamente positivo de la reforma. Con el título “Reforma laboralaño I”, se manifestaba en los siguientes términos: No parece ser éste el caso de la reciente reforma laboral. Transcurrido un año desde la aprobación del RDL 3/2012, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, podemos hacer un mínimo balance de esa normativa. La nueva regulación ha incorporado cambios profundos en nuestro sistema de relaciones laborales que encuentran, como finalidad última, la creación de empleo. El Gobierno apostó acertadamente por un cambio de nuestro modelo, un mayor dinamismo de las relaciones laborales, y en definitiva, por una posible generación a medio plazo de una cultura de trabajo distinta a la que teníamos antes. Los ejes principales de la reforma, centrados en la empleabilidad del trabajador (nuevos derechos de formación), la flexibilidad interna en las empresas (como modo alternativo de ajuste a la crisis), y la consecución de una estructura de negociación colectiva menos encorsetada han hecho que la misma suponga un cambio cultural en la forma de entender las relaciones laborales para todos sus protagonistas (empresas, sindicatos). Una reforma que se acerca a Europa a la hora de definir un modelo más flexible, moderno y descentralizado. Y estos son los pilares para comenzar a construir un nuevo edificio que debería cambiar la tendencia tan perversa en la que estamos inmersos en nuestro mercado de trabajo. La tarea no es fácil. El cambio, tampoco. Pero cuando el diagnóstico ha sido acertado y la nueva regulación pone el foco en lo que era preciso alterar, no me cabe duda de que poco a poco se verá la luz al final del túnel. Bien es cierto que nada es inmutable en materia legislativa y menos en relaciones laborales, esencialmente dinámicas. Por tanto, habrá que hacer los ajustes necesarios en función de las necesidades que se vayan observando y de la evolución y aplicación de la norma. Pero lo sustancial está hecho, y bien hecho.

Aunque los frutos no son lo inmediatos que todos desearíamos, sí que empiezan a vislumbrarse beneficios en empresas que aplican la reforma de forma inteligente, que salvan empleos y que atraen inversiones, tan necesarias en estos momentos. Pero, dada la situación, no podemos caer en el conformismo. Aparte de los ajustes, existen posibles cambios que deben contribuir a crear empleo. Ahora bien, exista una reforma o cambio, casi igual de importante es el que se ancla en las prácticas, actitudes y hábitos de los trabajadores y empresarios. Si la mentalidad de unos y otros sigue anclada en tiempos y modos caducos, el cambio normativo tendrá poca eficacia. Y esas pautas de actuación tienen su mejor reflejo en el contenido de la negociación colectiva y en la adaptación del sistema al cambio normativo”.

3. Mi tarea de “moderador comentarista” de un miembro de la judicatura, que tratará sobre los despidos colectivos, me ha de llevar obligatoriamente a formular algunas consideraciones sobre la función judicial, siquiera sea con un tono desenfadado que me parece que no es malo tener en estos tiempos de crisis política y social, y vaya por delante que creo, como he expuesto en reiteradas ocasiones, que los miembros de la judicatura están aplicando correctamente la reforma laboral, es decir, aplican la Constitución, las normas internacionales y europeas que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, y la normativa legal y reglamentaria. ¡Ah!, y vaya también por delante que cuando me refiero a la reforma lo hago pensando en los conflictos que acaecen en el sector público y privado, y no en los que puedan afectar directa o indirectamente a los propios miembros de la judicatura, aunque la reciente normativa, más concretamente la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, también impacta directamente en sus condiciones de trabajo, y baste aquí aportar la cita del Presidente del Tribunal Superior de Justicia deLa Rioja, Ignacio Espinosa, que afirmaba hace pocos días que “con la eliminación de los jueces y fiscales sustitutos se ha producido un ERE en la Administración de Justicia y se sobrecarga de trabajo a los jueces titulares…”. Sobre el parecer del ponente, Sr. Torres, encontramos una clara referencia en su ponencia sobre “El despido colectivo y la suspensión de contratos en el sector público” en las jornadas organizadas por el gabinete jurídico deComisiones Obreras el 20 de diciembre, en la que señaló, según se recoge en el documento de síntesis de la jornada que “la reforma del despido colectivo ha producido una reducción de las garantías legales de los trabajadores, lo que obliga a estar al marco de las Directivas comunitarias y Convenios de la OIT”, y efectuó una valoración negativa del conjunto de la reforma, señalando que “no sólo no ha creado empleo sino que ha contribuido a la destrucción de empleo”.

¿Son peligrosos los jueces? ¿Se exceden en sus funciones al aplicar la reforma?  Algunos piensan que sí lo son y que, en efecto, se exceden. En un artículo publicado este miércoles, con ocasión del ejercicio del derecho de huelga por jueces y fiscales, el magistrado XavierGonzález de Rivera recordaba la ya célebre frase de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, pronunciada el 9 de julio, en un encuentro con el mundo empresarial, que afirmó que “tengo más miedo a los jueces que a los hombres de negro”, hombres de negro que son los representantes de la troika comunitaria que vigilan la aplicación de las reformas (algunos les llaman ajustes y muchos más pura y simplemente recortes) impuestas desde Bruselas. Ahora bien, las manifestaciones de nuestra ministra son muy poca cosa en comparación con las efectuadas por otra Ministra, la de Interior británica, Theresa May, en un durísimo artículo sobre la aplicación, o más exactamente, la no aplicación, obviamente a su parecer, de la normativa aprobada por el Parlamento británico en materia de inmigración por parte de “algunos jueces” que tienen los “malos hábitos” de aplicar, en los términos que consideran más ajustados a derecho, la Convención Europea de Derechos Humanos en cuanto al derecho a la vida familiar. Sin entrar ahora en el debate jurídico, sólo destaco la última frase del artículo de la Ministra, que se comenta por sí sola y que proporciona una idea de aquello que algunos políticos piensan del poder judicial cuando no da satisfacción a sus intereses: “But the law in this country is made by the elected representatives of the people in Parliament. And our democracy is subverted when judges decide to take on that role for themselves”.

Por otra parte, algunos jueces no son especialmente queridos por un sector empresarial, y buena prueba de ello son las manifestaciones del Director de Relaciones Laborales dela CEOE, José de la Cavada, en su intervención en las XXV jornadas de estudio de la Comisión Consultiva nacional de convenios colectivos celebrada el 4 de octubre de 2012, que al referirse a cómo regula la reforma laboral los despidos afirmó textualmente lo siguiente: “nosotros pensamos que hay buena intención por parte del Gobierno en flexibilizar la salida del mercado de trabajo, pero se deja cabos abiertos a que los jueces en lugar de ceñirse exclusivamente a constatar las causas y a hacer los fallos correspondientes si se cumplen esas causas ó no, se erigen, y algunos ya han dado muestra pública de sus tendencias, se erigen en empresarios a la hora de intentar analizar la decisión que toma el empresario cuando realiza un ERE o una extinción colectiva. Nosotros no estamos de acuerdo con que se sobrepase la función estricta que fija la normativa a los jueces, y por tanto el juez-empresario no lo vemos. Eso ha dado dificultades. No digo que en algunas sentencias desestimatorias, todas ellas sean por culpa de los jueces. Puede ser que algunas veces los empresarios no hayan cumplido las formalidades requeridas”.

Pero vamos a ver, ¿se exceden los jueces en sus funciones? ¿Está o no garantizado el derecho de los justiciables a la tutela judicial efectiva en materia, por lo que ahora me interesa, de despidos colectivos? Muchas voces críticas se han levantado contra los objetivos del legislador de reducir la intervención judicial a la constatación de la concurrencia de la causa, y muchas de las más de 40 sentencias dictadas por las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia han aplicado la nueva normativa de forma coherente con el marco constitucional, la doctrina del Tribunal Constitucional, y las normas internacionales y europeas sobre la materia, junto obviamente con nuestra normativa interna. Pues bien, bastantes de esas sentencias, como acabo de indicar, no han sido del agrado del mundo empresarial, y añado ahora que también algún profesor universitario, economista, se ha sumado a esas críticas, y vale el ejemplo del artículo publicado por Fernando Méndez, con el título “Transitoria y corta reforma laboral”, en el que afirma, después de una primera valoración general de la misma, y con esta rotundidad que exime de cualquier comentario adicional, lo siguiente: “Pese a todo, muchos advertimos desde su inicio que esta reforma laboral iba en la buena dirección pero era insuficiente. En ocasiones, los plazos marcados para determinados cambios, como la eliminación de la ultraactividad de convenios; la ambigüedad en la redacción o aplicación de los cambios, como en los ERE, o el olvido de las dificultades para flexibilizar las circunstancias y condiciones laborales dentro de una empresa muestran parte de sus carencias. Especial mención de su puesta en práctica merece la arbitrariedad que la ley permite y fomenta sobre la interpretación de la autoridad competente, en este caso los jueces, sobre litigios o procedimientos de ERE. A los retrasos, pleitos y lentitudes interesados, pero letales para la viabilidad de un proyecto empresarial, se unen las sentencias de nulidad por defecto de forma que igualmente dificultan la posibilidad de salvar situaciones realmente críticas”.

También han merecido críticas los jueces desde el mundo laboralista. Muy recientemente el profesor Federico Duran, y abogado socio del Bufete Garrigues, así lo ha hecho en la introducción a la publicación “Aplicación práctica de la Ley de reformalaboral”. En dicha introducción, que lleva por título “La reforma laboral, tras un año, de las musas al teatro”, el autor afirma que la reforma ha provocado “movimientos de fondo en nuestras relaciones laborales” y “cambios significativos en el mercado de trabajo” afirmando con rotundidad que “A pesar de la abierta oposición de un sector no desdeñable de la magistratura y a pesar del generalizado alineamiento del aparato administrativo laboral con el mantenimiento del status quo, lentamente se va abriendo paso la idea de que algo sustancial ha cambiado. Y ha cambiado tanto en el terreno de la flexbilidad interna y de la modificación de condiciones de trabajo, rebajando las exigencias probatorias de la concurrencia de las circunstancias que justifican las correspondientes medidas y relativizando las causas en que pueden fundarse las mismas, como en el terreno de los despidos económicos”.

Pero, no se preocupen los justiciables, ya que los jueces aplican bien la reforma y garantizan el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. No lo digo yo, que sí lo he dicho ya en muchas ocasiones, sino la portavoz parlamentaria del grupo popular en el Congreso de los Diputados, Carmen Álvarez-Arenas. En efecto, con ocasión del debate sobre la convalidación del Real Decreto-ley 1/2013, que prorrogó el Plan Prepara, el pasado día 14, la portavoz popular criticó al diputado de Iniciativa Per Catalunya-Els Verds, Joan Coscubiela, por sus valoraciones sobre la reforma laboral y afirmó textualmente lo siguiente: “Usted ha hablado siempre de que la tutela judicial anulaba esta reforma laboral. Pues ya hay sentencias, señor Coscubiela, hay muchas sentencias que han anulado suspensiones, que han anulado despidos y que han anulado acuerdos de ERE porque no se daban las condiciones que establece la reforma laboral, y así lo dicen los jueces en sus sentencias. Por tanto, no ha sido por problemas de que el marco jurídico no sea correcto sino por omisión de trámites formales y justificación de las causas de despido. Luego sí que había unas posibilidades, como no podía ser de otra manera, como yo misma y este Gobierno y este grupo parlamentario hemos venido defendiendo, de que la tutela judicial de los trabajadores en este país con la reforma laboral estaba garantizada. Ahora ya no lo decimos, ahora hay jueces que también lo han ratificado”.  Me queda la duda de si la aplicación de la reforma se produce en los términos deseados por el gobierno y por la portavoz del grupo popular, y aquí probablemente la respuesta no sería tan afirmativa como en lo relativo a su visión de la tutela judicial efectiva.

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