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miércoles, 1 de julio de 2026

Presentación. La aportación del diálogo social a la mejora de las relaciones de trabajo (artículo publicado en la Revista “Empresa y trabajadores”)

 

La revista “Empresay trabajadores. Revista de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social , dirigida por el profesor Pompeyo Gabriel Ortega y la profesora Sara Guindos, de la Universidad de Granada, acaba de publicar su número 2 (junio 2026)  

Es por ello perfectamente comprensible la satisfacción que manifiestan su director y su directora en la presentación  , manifestando que “avanzamos en la consolidación de un ilusionante proyecto editorial que nació con vocación de permanencia y servicio a la comunidad jurídico-laboral”. Respecto al (excelente) contenido del núm. 2, explican que “... se ha pretendido profundizar en esa doble dimensión teórica y práctica, ofreciendo aportaciones científicas que abordan diversas cuestiones, todas ellas de máxima actualidad, en un contexto de constante transformación normativa, doctrinal y judicial. En efecto, la evolución de un derecho laboral vivo y los desafíos interpretativos que se plantean siguen exigiendo espacios de reflexión crítica y análisis técnico y riguroso, finalidad que constituye el eje central de esta nueva publicación”.

Les agradezco la oportunidad que me han dado de publicar el artículo “La aportación del diálogosocial a la mejora de las relaciones de trabajo”  , que al estar disponible en abierto, como toda revista, podrá ser leído íntegramente por todas las personas interesadas.

En esta breve entrada sólo quiero reproducir la introducción, para animar justamente a dicha completa lectura.

“1. INTRODUCCIÓN

Puede parecer sorprendente el título del  presente  artículo,  redactado  en  unos  momentos  en  los  que  el  diálogo  social,  o concertación  social como denominaciones que a los efectos de mi exposición sirven indistintamente, lo menciono como una «aportación a la mejora de las relaciones de trabajo».

Hago  referencia  al  «diálogo»  y  a  la  «concertación»  porque,  tal  como  ha  destacado  uno  de  los  más  claros  referentes  del  laboralismo  español, el profesor Carlos Palomeque  “Dentro de nuestro sistema de relaciones laborales, y desde el tiempo de la Transición y paralela construcción de su modelo constitucional democrático, las expresiones «diálogo social» y «concertación social» han designado de forma indistinta un mismo proceso social: el intercambio político entre poderes públicos  y  autonomía  colectiva  —esta  última  en  tanto  que  poder  regulador  compartido  por  los  sujetos  colectivos  de  representación  de  intereses  de  trabajadores y empresarios y aceptado por el sistema constitucional de fuentes— para la atención de las exigencias de gobierno y formación del consenso en las sociedades  democráticas  desarrolladas,  a  partir  de  una  fórmula  singular  de  corrección y enriquecimiento del esquema clásico procedente de la tradición liberal”, y concluye que “El  diálogo  y  la  concertación  social  —acuerdos  sociales,  legislación  negociada— se han erigido verdaderamente, a lo largo de la historia democrática en  España,  en  los  últimos  decenios,  en  elemento  definitorio  del  sistema  de  relaciones de trabajo, aunque no sin sobresaltos y picos de conflictividad, habiendo  estado  presente  como  método  de  acción  política  durante  estos  años,  con arreglo a versiones técnicas diversas, en buena parte de las grandes transformaciones institucionales llevadas a cabo en el ámbito de la economía y de las relaciones laborales, y acomodando su desarrollo, por tanto, a diferentes «ciclos políticos»  

.En efecto, y regreso a mi punto de partida, tras períodos de idas y venidas, de flujos y reflujos, el diálogo social, ya sea bipartito (perfecto o imperfecto) o tripartito (perfecto o imperfecto), si nos acercamos al  periodo  histórico  que  va  en  España  desde  la  transición  democrática  de  1977  hasta  la  actualidad,  en  la  Europa  comunitaria  desde  la  aprobación  del  Tratado  de  la  Comunidad  Económica  Europea  desde  su creación en 1957, y en el ámbito internacional desde la creación de la Organización Internacional del Trabajo en 1919, no creo que pueda haber dudas de una valoración positiva de aquello que ha significado en la mejora de las relaciones de trabajo tras acuerdos entre organizaciones  sindicales  y  empresariales  en  unos  casos  (diálogo  bipartito)  o  también de estos sujetos colectivos con el gobierno, ya sea en ámbito estatal  (diálogo  tripartito)  o,  por  lo  que  respecta  a  la  actual  UE,  europeo, con la asunción por el Consejo Europeo de un acuerdo previo alcanzado entre los agentes sociales y que se incorpora a una Directiva comunitaria  de  obligado  cumplimiento,  como  anexo  a  la  misma,  por  su también obligada transposición. Y,  sin  embargo,  es  cierto  que  en  la  actualidad  el  diálogo  social  no  goza de buena salud, y ejemplos bien recientes en España en el ámbito tripartito son la falta de acuerdo sobre la posible reducción de la jornada de trabajo, sobre la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o sobre la introducción de mecanismos de participación de las y los representantes de las personas trabajadoras en los órganos de dirección  de  las  empresas.  En  el  ámbito  europeo,  la  falta  de  acuerdo  entre los agentes sociales sobre un acuerdo relativo a la regulación del derecho a la desconexión digital fuera de las horas de trabajo pone de manifiesto igualmente la problemática en el seno del diálogo bipartito, a la espera de que la Comisión Europea apruebe una propuesta de Directiva  cuyo  recorrido  en  sede  parlamentaria  europea  hace  difícil  precisar  cuál  sería  su  texto  final.  Tampoco  es  fácil,  ni  mucho  menos,  el acuerdo tripartito en el seno del máximo foro mundial de carácter sociolaboral, la OIT, como lo demuestran los muy duros debates que hubo en la Conferencia Internacional de 2025 sobre la aprobación de un Convenio, junto a una Recomendación, sobre las relaciones de trabajo  en  las  empresas  de  la  economía  de  plataformas,  y  que  sin  duda  se  incrementarán  durante  la  Conferencia  de  2026  al  debatirse  ya  la  aprobación de los textos presentados por la Oficina Internacional del Trabajo  

Ahora bien, no pretendo en este artículo realzar los aspectos negativos de dicho diálogo o concertación, o más exactamente de su inexistencia en determinados períodos de la historia. No, mi deseo es justamente  el  contrario,  si  bien  referido  solo,  por  los  obligados  límites  de  extensión  de  un  artículo  de  revista,  y  probablemente  también,  así  lo  creo,  para  mantener  viva  la  atención  de  sus  lectores  y  lectoras,  a  las  relaciones de trabajo en España, tanto, preferentemente, en el ámbito estatal como con algunas reflexiones de su relevancia en el ámbito autonómico. En  mi  exposición  me  refiero  a  algunos  acuerdos,  bipartitos  y  tripartitos, que han contribuido a la mejora de las relaciones de trabajo, y  también  efectuaré  algunas  consideraciones  basadas  en  mi  conocimiento «extrajurídico» (si me permiten la expresión) de la vida laboral  en  general,  y  del  diálogo  social  en  particular  por  mi  actual  cargo  de  presidente  del  Consejo  Económico  y  Social  de  Barcelona,  cuyos  Estatutos  lo  definen  como  «un  órgano  consultivo  y  de  participación  de carácter general que parte de la representación de intereses, en el cual participan los agentes sociales y económicos más representativos de la ciudad de Barcelona..., un órgano de diálogo y de consenso en los ámbitos económicos, sociales y presupuestarios».

Como digo, prestaré especial atención al diálogo social en España. Dada la imposibilidad de abordar la riqueza de este desde el inicio de la transición democrática, seleccionaré algunos ejemplos positivos de indudable interés. Precisión  importante  es  que  la  valoración,  positiva,  neutra  o  negativa,  del  diálogo  social  es  subjetiva,  por  lo  que  mis  reflexiones  son  estrictamente  personales,  en  el  bien  entendido  que  creo  que  pueden  fundamentarse  en  datos  objetivos  como,  por  ejemplo,  los  resultados  de los acuerdos a los que hago referencia en mi explicación posterior. El  dato  más  importante  que  tomar  en  consideración  es  la  aplicación  efectiva  de  los  acuerdos,  ya  sea  mediante  su  incorporación  a  la  normativa legal (por ello se habla de «legislación negociada») o por la vía convencional  mediante  acuerdos  interconfederales  cuyos  contenidos  se  trasladan  a  los  convenios  colectivos  en  sus  diferentes  ámbitos  de  aplicación sectorial y personal".   

Buena lectura 

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