1. El Consejo deMinistros celebrado el 7 de abril aprobó un Real Decreto por el que se procede a la “reactivación” del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. El texto, núm. 301/2026 de 8 de abril , ha sido publicado en el BOE del día 11, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
Vuelvo sobre el
examen de esta normativa, a la que ya dediqué mi atención en la entrada
publicada el 31 de octubre de 2025 “Proyecto de Real Decreto por el que se
modifica el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero , por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de
las Empresas. Texto comparado con la normativa vigente” , y también, en relación con el Proyecto de RD, en la entrada publicada el 6 de
mayo de 2024 “El TC respalda y refuerza, con contundencia, el derecho a la
participación institucional de los sindicatos más representativos de ámbito
estatal. Examen de la sentencia 63/2024 de 10 de abril” http://www.eduardorojotorrecilla.es/2024/05/el-tc-respalda-y-refuerza-con.html
2. En la nota de
prensa del Consejo se informada del nuevo RD en estos términos:
“El Consejo de
Ministros ha aprobado la reactivación del Consejo Estatal de Responsabilidad
Social de las Empresas (CERSE), un órgano consultivo que tiene como objetivo
garantizar el funcionamiento ético de las empresas en materia social, que
llevaba una década inactivo.
El Consejo Estatal
de Responsabilidad Social de las Empresas fue creado y regulado por el Real
Decreto 221/2008, de 15 de febrero, modificado por el real decreto aprobado que
recoge, entre otros aspectos, una disposición que habilita al Ministerio de Trabajo
y Economía Social a desarrollar un Sello de Empresa Socialmente Responsable.
La necesidad de
relanzar el CERSE surge con el objetivo de impulsar la Responsabilidad Social
Empresarial, en un contexto de desafíos medioambientales y sociolaborales, en
los que el CERSE, como órgano consultivo, adquiere una especial relevancia.
Objetivos y
competencias
La reactivación
del CERSE tiene como meta convertirlo en el observatorio de la RSE en España,
para contar con un espacio estable donde empresas, sindicatos, otros actores y
las administraciones públicas se sienten a trabajar juntos.
Un espacio que no
se quede en el debate, sino que sirva para analizar qué está pasando en las
empresas, proponer mejoras concretas, evaluar si se cumplen los estándares y
acompañar los cambios necesarios. Para impulsar acuerdos, fijar criterios
claros, hacer seguimiento de cómo avanzar en derechos laborales, igualdad o
sostenibilidad, y garantizar que las buenas prácticas empresariales se
extienden.
Entre las
competencias más relevantes que asume el Consejo destacan:
La determinación
de las condiciones necesarias para el reconocimiento como empresa socialmente
responsable
La elaboración de
informes en cualquier proyecto normativo con incidencia en materia de RSE
La realización de
informes anuales en materia de RSE basados en los objetivos, características,
indicadores y estándares internacionales
La implantación
efectiva de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales sobre Conducta
Empresarial Responsable
La incentivación
de la creación de alianzas entre las empresas y demás instituciones públicas y
privadas para la difusión, el desarrollo y la innovación en materia de RSE.
La promoción de la
participación de las partes interesadas en planes de diligencia debida, de
respeto de los Derechos Humanos y de compromiso en materia medioambiental, con
especial consideración a los procesos de diálogo social y la información
contenida en los procesos de evaluación desarrollados.
El fomento de
acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad
Colaborar y
cooperar con otros consejos análogos, incluidos el Consejo de Finanzas
Sostenibles y los de nivel internacional
La elaboración de
análisis de los indicadores obligatorios y estándares voluntarios para la
eventual propuesta de modificaciones, así como recomendaciones para la
confección del conjunto de características e indicadores de autoevaluación en
materia de responsabilidad social
El seguimiento del
grado de implantación de las políticas de RSE en las grandes empresas, a través
de la evaluación del informe anual de responsabilidad social empresarial que
deben comunicar al CERSE”.
Mucho más
detallada fue la nota de prensa emitida el mismo día del Consejo de Ministros por el Ministerio de Trabajo y
Economía Social, cuyo titular era “Trabajo reactiva el Consejo Estatal de
Responsabilidad Social de las Empresas tras más de diez años inoperativo”, con
una previa referencia “Para actualizar
el compromiso ético y social de las empresas”.
En dicha nota,
además de reiterar lo expuesto en la del Consejo de Ministros, se subraya que
“Es un objetivo de
la Vicepresidencia Segunda del Gobierno y del Ministerio de Trabajo y Economía
Social situar a España a la vanguardia europea en todo lo referente a la RSE,
reactivando y dando un nuevo impulso a esta política pública para atender a los
desafíos medioambientales y sociolaborales, en un contexto de profundas y
rápidas transformaciones que también atañe y deben asumir las empresas de
nuestro país.
Reactivar este
Consejo busca que la responsabilidad social deje de ser un eslogan y se
convierta en una política de país. En este contexto, el Ministerio de Trabajo y
Economía Social considera fundamental actualizar el papel de este órgano
colegiado interministerial de carácter asesor y consultivo del Gobierno,
encargado del impulso y fomento de las políticas de RSE, y marco de referencia
para el desarrollo de esta materia en España, con la voluntad de serlo también
en Europa.
Un primer paso ya
se ha dado con la actividad precedente de la Comisión Internacional de personas
expertas en Responsabilidad Social de las Empresas, creada en abril de 2025,
con el fin principal de analizar las estrategias y planes de acción existentes.
Estas iniciativas buscan alinear la acción pública en este campo con los
principios de justicia social, una transición ecológica y digital y la
democracia en el trabajo...
... Nuestra sociedad ya no acepta que las empresas
respondan solo ante sus propios beneficios. Tienen que hacerlo también ante la
ciudadanía, y no en un mero ejercicio de
marketing sino a través de hechos concretos: cómo tratan a sus trabajadoras y
trabajadores, si se protegen los derechos humanos, si se contribuye a la
igualdad o si se actúa frente a la emergencia climática, entre otros. Reactivar el CERSE busca convertirlo en el
observatorio de la RSE en España, para que por fin nuestro país cuente con un espacio
estable donde empresas, sindicatos y otros actores, y también las
administraciones públicas se sienten a trabajar juntos.
Un espacio que no
se quede en el debate, sino que sirva para analizar qué está pasando en
nuestras empresas, proponer mejoras concretas, evaluar si se cumplen los
estándares y acompañar los cambios necesarios. Para impulsar acuerdos, fijar
criterios claros, hacer seguimiento de cómo avanzamos en derechos laborales,
igualdad o sostenibilidad, y garantizar que las buenas prácticas empresariales
se extienden y sean la norma, no la excepción...”.
Además, se informa
que “En las próximas semanas se presentará el trabajo de una comisión
internacional de personas expertas en Responsabilidad Social de las Empresas
impulsado desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Un informe con
propuestas concretas, más de 100
medidas de responsabilidad social relativas al respeto de los derechos
humanos, la igualdad de trato y no discriminación por razón de género, sexo y
orientación sexual, o la garantía del trabajo decente, entre otras”.
2. En la
introducción del RD se exponen, en la línea ya apuntada por el MITES, las razones
de las modificaciones introducidas en la normativa datada de 2008, y su
fundamentación jurídica y social. Se
justifican porque desde la aprobación del Real Decreto 144/2021, de 9 de marzo,
que introdujo algún cambio en el RD
221/2008, se han producido un conjunto de circunstancias que aconsejan la
modificación de este último
“... al menos, en tres direcciones: de una parte,
resulta esencial recuperar la configuración inicial del consejo; de otra parte,
procede ampliar y actualizar la relación de competencias que debe asumir el
Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, tanto para
incorporar las establecidas en otras normas publicadas desde la entrada en
vigor del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, como para acomodarse
definitivamente a la nueva configuración institucional del consejo. Por último,
resulta necesario realizar ajustes de carácter técnico, tales como referencias
normativas a competencias y estructuras institucionales del Gobierno...
... Por lo que se
refiere al primero de los aspectos, el reconocimiento del carácter
institucional del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas,
incorporando expresamente el requisito de «más representativas» a las
organizaciones sindicales y empresariales que participan en dicho consejo,
obedece, de un lado, a la realidad material del conjunto de competencias que le
son atribuidas por la normativa inicial, por otras normas aprobadas
posteriormente, así como por las incorporadas por la norma que se aprueba
ahora. Tales competencias configuran el consejo como un órgano de participación
institucional. Por otra parte, el mencionado cambio obedece y encuentra su
acomodo y justificación en la evolución de la doctrina del Tribunal Supremo y,
sobre todo, del Tribunal Constitucional...
Por lo que se
refiere al segundo, “... renueva el elenco de competencias que debe asumir el
consejo, incorporando las referencias necesarias a otras disposiciones de
ámbito nacional, tales como la Ley 2/2011, de 4 de marzo, o la Ley 11/2018, de
28 de diciembre y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en
materia de información no financiera y diversidad, entre otras, que aconsejan
ampliar el ámbito de actuación del consejo. Asimismo, ha de tomarse en
consideración la aprobación de relevantes normas europeas, tales como la Directiva
(UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de
2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) núm. 537/2014, la Directiva
2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que
respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las
empresas, o la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de
sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el
Reglamento (UE) 2023/2859..”
Por último, la
norma “realiza necesarios ajustes de carácter técnico, tales como la adaptación
de determinadas referencias normativas en el originario Real Decreto 221/2008,
de 15 de febrero, con el fin de que estas resulten atemporales y no queden
superadas en el momento en el que se efectúe una eventual modificación de la
estructura institucional del Gobierno”.
Pongo a
continuación a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto comparado
del RD 221/2008 y de las modificaciones introducidas por el RD 301/2026
|
Real
Decreto 221/2008 |
Real
Decreto 301/2026, de 8 de abril, |
|
1.
Se crea el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, como un órgano colegiado interministerial, de carácter asesor y
consultivo del Gobierno, de composición cuatripartita y paritaria, que se
adscribe al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la
Secretaría General de Empleo. Estará encargado del impulso y fomento de las
políticas de Responsabilidad Social de las Empresas y se constituye en el
marco de referencia para el desarrollo de esta materia en España. 2.
La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo
Social Europeo llevará a cabo las tareas de preparación, apoyo técnico y
gestión del Consejo. Artículo
3. Objetivos. Los
objetivos del Consejo serán: b)
Fomentar las iniciativas sobre Responsabilidad Social de las Empresas,
proponiendo al Gobierno, en el marco de sus funciones asesoras y consultivas,
medidas que vayan en ese sentido, prestando una atención especial a la
singularidad de las PYMES Artículo
4. Funciones y ámbito. 1.
En cumplimiento de los objetivos establecidos, el Consejo Estatal de
Responsabilidad Social de las Empresas tendrá las funciones siguientes: a)
Emitir informes y elaborar estudios, ya sea en cumplimiento de un mandato
legal o a solicitud del Gobierno o por iniciativa propia. b) Elaborar y elevar una memoria anual al Gobierno. c)
Constituirse como Observatorio de la Responsabilidad Social de las Empresas
en España. d)
Promover y fomentar iniciativas de Responsabilidad Social de las Empresas. e)
Colaborar y cooperar con otros Consejos análogos, incluidos los de nivel
internacional. f)
Participar, en la forma en que se determine, en los foros nacionales e
internacionales constituidos para tratar temas de Responsabilidad Social de
las Empresas. 2.
El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tiene ámbito
estatal. Artículo 5. Composición y nombramiento. 1.
El Consejo estará compuesto por: a)
La Presidencia, que será asumida por la persona titular del Ministerio de
Trabajo y Economía Social. b)
Catorce vocalías en representación de las organizaciones empresariales. c) Catorce vocalías en representación de las organizaciones sindicales. d) Catorce vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la Responsabilidad Social de las Empresas. A estos efectos se tendrá en cuenta la representación de entidades sin ánimo de lucro que reúnan, entre otros, los siguientes criterios: experiencia y actuación en distintos aspectos de la responsabilidad social, dimensión geográfica de sus actividades y volumen de recursos destinados a las mismas. También se tendrá en cuenta, entre otros, a la representación de las asociaciones, consejos u organizaciones de los campos de los consumidores, el medio ambiente, la discapacidad, la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad, la infancia y la economía social. Asimismo, se considerará la representación de instituciones académicas reconocidas por su actividad docente, de investigación y de asesoramiento en este ámbito, a personas expertas independientes, y a las fundaciones o asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de Responsabilidad Social de las Empresas. e)
Catorce vocalías en representación de las Administraciones públicas, de las
cuales, diez serán de la Administración General del Estado; tres serán en
representación de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla, designadas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales y una designada por la asociación de entidades locales más
representativa de ámbito estatal, en representación de las entidades locales. Las
diez vocalías correspondientes a la Administración General del Estado se
distribuirán de la siguiente forma, con rango mínimo de Director General: Vocalías permanentes que corresponderán a los siguientes Ministerios: de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Hacienda; de Trabajo y Economía Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Política Territorial y Función Pública; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Asuntos Económicos y Transformación Digital; de Derechos Sociales y Agenda 2030; y de Igualdad. La
vocalía restante será asumida, de forma rotatoria, con carácter anual,
siguiendo el orden de precedencia, por los siguientes Ministerios: de
Educación y Formación Profesional; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de
Consumo; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 2. Se designará una persona suplente para cada una de las vocalías del Consejo, salvo para las personas expertas independientes que carecerán de suplente, que les sustituirán cuando no pudieran asistir a las reuniones convocadas. En el caso de la representación de los departamentos ministeriales, las personas suplentes deberán tener nivel, al menos, de subdirector o subdirectora general. 3.
La Secretaría del Consejo será asumida por la persona titular de la Dirección
General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad
Social de las Empresas, o persona que la sustituya de conformidad con el
artículo 10.2, que podrá disponer de la asistencia de personal de apoyo con
el objeto de cumplir con las tareas de la Secretaría establecidas en el
artículo 14.
4.
Las vocalías del Consejo y sus suplentes serán nombradas por la persona
titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de los
respectivos departamentos ministeriales, de las organizaciones o entidades,
de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas y de la asociación
de entidades locales más representativa de ámbito estatal, produciéndose su
cese en la misma forma que su nombramiento. La
composición del Consejo será paritaria en toda su estructura garantizando una
composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas. Se garantizará la paridad en las
designaciones de cada una de las organizaciones que componen el Consejo que
haya de designar a más de una persona representante. La
duración máxima del mandato de las vocalías a las que se refieren las letras
b), c), d) y e) del apartado 1 será de cuatro años, salvo en los supuestos de
las vocalías rotarias correspondientes a la Administración General del Estado
y de la representación de las comunidades autónomas y de las ciudades
autónomas, cuya duración del mandato será anual. Las vocalías podrán ser
reelegidas tras su mandato. Artículo
8. Presidente 2. En los supuestos de vacante, ausencia,
enfermedad, u otra causa legal de imposibilidad de asistencia, la Presidencia
del Consejo será sustituida por la persona titular de la Secretaría de Estado
de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social Disposición adicional tercera. Referencias orgánicas. Las
referencias que se hacen en este Real Decreto al extinguido Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, a la Secretaría General de Empleo y a la
Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo
Social Europeo han de entenderse efectuadas al Ministerio de Trabajo y
Economía Social, a la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y a la
Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas, así como a la persona titular del
Ministerio de Trabajo y Economía Social y a la persona titular de la
Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas. |
Artículo
único. Modificación del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que
se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las
Empresas. El
Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el
Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas pasa a tener la
siguiente redacción: Uno. El
artículo 2 queda redactado del siguiente modo: «Artículo
2. Creación y adscripción. 1. Se
crea el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, al amparo
de lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
como un órgano colegiado interministerial, de participación institucional, de
carácter asesor y consultivo del Gobierno, de composición cuatripartita y
paritaria, que se adscribe al Ministerio de Trabajo y Economía Social,
a través de la secretaría de estado con competencias en materia de
responsabilidad social de las empresas. Estará encargado del impulso y
fomento de las políticas de responsabilidad social de las empresas y se
constituye en el marco de referencia para el desarrollo de esta materia en
España. 2. La
dirección general con competencias en materia de responsabilidad social de
las empresas llevará a cabo las tareas de preparación, apoyo técnico y
gestión del consejo.» Dos. El
apartado b) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo: «b) Fomentar
las iniciativas sobre responsabilidad social de las empresas, en el marco
de sus funciones asesoras y consultivas, incluyendo la emisión de propuestas
en la materia para su consideración por el Gobierno y prestando una
atención especial a la singularidad de las pymes y de las entidades de la
economía social, así como al reconocimiento y difusión de buenas prácticas en
este ámbito.» Tres. El
artículo 4 queda redactado del siguiente modo: «Artículo
4. Funciones y ámbito. 1. En
cumplimiento de los objetivos establecidos, el Consejo Estatal de
Responsabilidad Social de las Empresas tendrá las funciones siguientes: a) Emitir
informes y elaborar estudios, ya sea en cumplimiento de un mandato legal o a
solicitud del Gobierno o por iniciativa propia y, en particular: 1.º La
elaboración, emisión y presentación anual al Senado de un informe sobre la
calidad de la relevancia, neutralidad, materialidad, integridad, contexto de
sostenibilidad, precisión, claridad, comparabilidad y fiabilidad de la
información emitida en los informes de sostenibilidad, de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2018, de 28 de
diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. 2.º La
elaboración de un informe no vinculante en cualquier proyecto normativo con
incidencia en materia de responsabilidad social de las empresas, de acuerdo
con lo regulado en la disposición adicional segunda de la Ley 11/2018, de 28
de diciembre. b) Elaborar
y elevar una memoria anual al Gobierno. c) Constituirse
como observatorio de la responsabilidad social de las empresas en España. d) Promover
y fomentar iniciativas de responsabilidad social de las empresas y, en
concreto, las siguientes: 1.º La
realización de informes anuales en materia de responsabilidad social
empresarial basados en los objetivos, características, indicadores y
estándares internacionales que enuncia la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible, así como en la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por lo que respecta a la
presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas
(CSRD) y en las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad, y
aquellos que determine el propio consejo, prestando una especial atención
tanto a las pequeñas y medianas empresas como a las fórmulas específicas de
la economía social recogidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía
Social. 2.º La
implantación efectiva de las Líneas Directrices de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales
sobre Conducta Empresarial Responsable, con las garantías mínimas que se
establecen en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088, reforzando la colaboración con el punto nacional de contacto
a estos efectos y otras entidades que, en su caso, respondan a este objetivo. 3.º La
determinación de los mecanismos a través de los cuales las instituciones
públicas pueden incorporar o desarrollar prácticas de responsabilidad social
y, en su caso, la confección de repertorios de buenas prácticas al respecto,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2011, de 4 de marzo. 4.º El
desarrollo de la incorporación de cláusulas de responsabilidad social a los
efectos de lo previsto en el artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y un análisis de
situación y de evolución del grado de aprovechamiento que ofrece la
normativa. Este desarrollo deberá tener en cuenta las características particulares
de las pymes, especialmente las de menor tamaño, con el fin de evitar que
queden excluidas de los procesos de contratación pública. 5.º El
reconocimiento de la responsabilidad social de las empresas y de prácticas
concretas que se adapten a las características de las empresas de acuerdo con
su tamaño, así como a las fórmulas específicas de la economía social. 6.º La
incentivación de la creación de alianzas entre las empresas y demás
instituciones públicas y privadas para la difusión, el desarrollo y la
innovación en materia de responsabilidad social empresarial. 7.º La
promoción de la participación de las partes interesadas en planes de
diligencia debida, de respeto de los Derechos Humanos y de compromiso en
materia medioambiental, con especial consideración a los procesos de diálogo
social y la información contenida en los procesos de evaluación desarrollados
en este sentido. 8.º El
fomento de acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de
igualdad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres. 9.º La
promoción y mejora, dentro de las acciones de responsabilidad social de las
empresas, de la integración de los riesgos asociados al cambio climático
generados de la exposición a este de las actividades empresariales,
incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las
medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio
climático y transición energética. e) Colaborar
y cooperar con otros consejos análogos, incluidos el Consejo de Finanzas
Sostenibles y los de nivel internacional. f) Participar,
en la forma en que se determine, en los foros nacionales e internacionales
constituidos para tratar temas de responsabilidad social de las empresas. g) Realizar
las funciones específicamente recogidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, y en
concreto: 1.º La
elaboración de análisis de los indicadores obligatorios y estándares
voluntarios ya existentes para la eventual propuesta de modificaciones, así
como recomendaciones para la confección del conjunto de características e
indicadores de autoevaluación en materia de responsabilidad social, así como
modelos o referencias de reporte en este sentido, con base en las Normas
Europeas de Información y Sostenibilidad, el «Global Reporting Initiative
(GRI)», o el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB). 2.º El
seguimiento del grado de implantación de las políticas de responsabilidad
social empresarial en las grandes empresas españolas, particularmente a
través de la evaluación del informe anual de responsabilidad social
empresarial que deben comunicar al Consejo Estatal de Responsabilidad Social
de las Empresas, de conformidad con la normativa de aplicación. 3.º La
determinación de las condiciones necesarias para el reconocimiento como
empresa socialmente responsable. 2. El
Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tiene ámbito
estatal.» Cuatro. El
artículo 5 queda modificado como sigue: «Artículo
5. Composición y nombramiento. 1. El
consejo estará compuesto por: a) La
Presidencia, que será asumida por la persona titular del Ministerio de
Trabajo y Economía Social. b) Catorce
vocalías en representación de las organizaciones empresariales más
representativas, tanto a nivel estatal como de comunidad autónoma, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. c) Catorce
vocalías en representación de las organizaciones sindicales más
representativas, tanto a nivel estatal como de comunidad autónoma, de
conformidad con lo establecido en los artículos sexto.2 y séptimo.1 de la Ley
11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. d) Catorce
vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de
reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad
social de las empresas. A estos efectos se tendrá en cuenta la representación
de entidades sin ánimo de lucro que reúnan, entre otros, los siguientes
criterios: experiencia y actuación en distintos aspectos de la
responsabilidad social, dimensión geográfica de sus actividades y volumen de
recursos destinados a las mismas. También se tendrá en cuenta, entre otros, a
la representación de las asociaciones, consejos u organizaciones de los
campos de los consumidores, el medio ambiente, la discapacidad, la igualdad,
la no discriminación y el respeto a la diversidad, la infancia y la economía
social. Asimismo, se considerará la representación de instituciones
académicas reconocidas por su actividad docente, de investigación y de
asesoramiento en este ámbito, a personas expertas independientes, y a las
fundaciones o asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de
responsabilidad social de las empresas. e) Catorce
vocalías en representación de las Administraciones públicas, de las cuales,
diez serán de la Administración General del Estado; tres serán en
representación de las comunidades autónomas y de la Ciudad de Ceuta y a la
Ciudad de Melilla designadas mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales y una designada por la asociación de entidades
locales más representativa de ámbito estatal, en representación de las
entidades locales. 1.º Las
diez vocalías correspondientes a la Administración General del Estado se
distribuirán de la siguiente forma, con rango mínimo de director o
directora general: Vocalías
permanentes que corresponderán a los siguientes ministerios: de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Hacienda; de Trabajo y Economía
Social; de Industria y Turismo; de Política Territorial y Memoria
Democrática; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Economía,
Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de
Igualdad. 2.º La
vocalía restante será asumida, de forma rotatoria, con carácter anual,
siguiendo el orden de precedencia, por los siguientes ministerios: de
Educación, Formación Profesional y Deportes; de Agricultura, Pesca y
Alimentación; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y para la
Transformación Digital y de la Función Pública. 3.º Las
vocalías en representación de las comunidades autónomas, de la Ciudad de
Ceuta, de la Ciudad de Melilla y de las entidades locales tendrán, asimismo,
rango mínimo de director o directora general. 2. Se
designará una persona suplente en un número equivalente a las vocalías
asignadas en el consejo, salvo para las personas expertas independientes que
carecerán de suplente, que les sustituirán cuando no pudieran acudir a las
reuniones convocadas. En el caso de la representación de los Departamentos
ministeriales, las personas suplentes deberán tener nivel, al menos, de
subdirector o subdirectora general. 3. La
Secretaría del consejo será asumida por la persona titular de la dirección
general con competencias en materia de responsabilidad social de las
empresas, o persona que la sustituya, de conformidad con el artículo
10.2, que podrá disponer de la asistencia de personal de apoyo con el objeto
de cumplir con las tareas de la Secretaría establecidas en el artículo 14. La
Secretaría del consejo no tendrá la consideración de miembro del órgano. 4. Las
vocalías del consejo y sus suplentes serán nombradas por la persona titular
del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de los respectivos
Departamentos ministeriales, de las organizaciones o entidades, de las
comunidades autónomas y de las ciudades autónomas y de la asociación de
entidades locales más representativa de ámbito estatal, produciéndose su cese
en la misma forma que su nombramiento. La
composición del consejo será paritaria en toda su estructura, garantizando
una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas
y objetivas, debidamente motivadas. Se garantizará, asimismo, la paridad en
las designaciones de cada una de las organizaciones que componen el consejo
que haya de designar a más de una persona representante. La
duración máxima del mandato de las vocalías a las que se refieren las letras
b), c), d) y e) del apartado 1 será de cuatro años, salvo en los supuestos de
las vocalías rotarias correspondientes a la Administración General del Estado
y de la representación de las comunidades autónomas y de las ciudades
autónomas, cuya duración del mandato será anual. Las vocalías podrán ser
reelegidas tras su mandato.» Cinco. El
apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo: «2. En
los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación
u otra causa legal de imposibilidad de asistencia, la persona titular de la
Presidencia del consejo será sustituida por la persona titular de la
secretaría de estado con competencias en materia de responsabilidad social de
las empresas» Seis. La
disposición adicional tercera queda redactada del siguiente modo: «Disposición
adicional tercera. Referencias orgánicas. Las
referencias que se hacen en este real decreto al extinguido Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, a la Secretaría General de Empleo y a la
Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo
Social Europeo han de entenderse efectuadas al Ministerio de Trabajo y
Economía Social, a la Secretaría de Estado de Economía Social y a la
Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las
Empresas, así como a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social y
a la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas» Siete. Se
incorpora una disposición adicional cuarta que queda redactada del siguiente
modo: «Disposición
adicional cuarta. Ausencia de incremento de gasto público. La
creación y el funcionamiento del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de
las Empresas no supondrá incremento del gasto público, y será atendido con
los medios personales, técnicos y presupuestarios existentes en la Secretaría
de Estado de Economía Social del Departamento y por los órganos y organismos
con representación en este.» Ocho. Se
introduce una nueva disposición final con el siguiente literal, pasando a
renumerarse la disposición final primera como disposición final segunda y la
disposición final segunda como disposición final tercera: «Disposición
final primera. Sello de Empresa Socialmente Responsable. Se
habilita a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en
el ámbito de sus competencias, para establecer mediante orden un
procedimiento que desarrolle el Sello de Empresa Socialmente Responsable con
el que se distinguirá a aquellas empresas y entidades que contribuyan a la
implementación, la promoción y difusión de medidas en materia de
responsabilidad social de las empresas. Disposición
final segunda. Habilitación normativa. Se
autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social
para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto
en este real decreto. |
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