Páginas

domingo, 15 de febrero de 2026

Proyectos normativos del Ministerio de Trabajo y Economía Social abiertos al trámite de audiencia e información pública el 14 de febrero de 2026

 

 Son los siguientes    : 

 

1. Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo, y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo

El plazo para la presentación de aportaciones finaliza el 23 de febrero.

“... Con esta nueva actualización se modifican los artículos 2 y 6, la disposición final primera, y los anexos I, III y III bis del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, destacándose la modificación del anexo III en relación con el valor límite ambiental de exposición profesional del plomo y sus compuestos inorgánicos, así como la modificación del anexo III bis, actualizándose el valor límite biológico vinculante para el plomo y sus compuestos inorgánicos.

... Con esta actualización se modifica el anexo I del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, que contiene lista de valores límite ambientales vinculantes, eliminando el plomo inorgánico y sus derivados e incluyendo los valores límites ambientales de exposición diaria y de corta duración de los diisocianatos. Asimismo, se elimina del anexo II del mismo real decreto el valor límite biológico del plomo y sus compuestos inorgánicos, dado que pasa al Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.

... El artículo 1 modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo. Por una parte, se introduce una referencia a los agentes mutágenos en su artículo 2.2. Por otra, se clarifica la redacción del artículo 6.2, especificando que el tiempo para el aseo personal de las personas trabajadoras expuestas será de un máximo de 10 minutos antes de cada comida, de forma que se disponga de este tiempo cada vez que se vaya a producir ingesta de alimentos, dado que es cualquier ingesta de comida, las veces que tenga lugar, la que requiere de aseo. Se introduce una nueva disposición transitoria para fijar el valor límite biológico del plomo y de sus compuestos inorgánicos hasta el 31 de diciembre de 2028. Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera para indicar que la Guía Técnica elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo incluirá, además de un listado de maderas duras, indicaciones sobre el control biológico del personal expuesto a plomo y sus compuestos inorgánicos, con especial atención a las personas trabajadoras en edad fértil. Por último, se reduce el valor límite ambiental del plomo y sus compuestos inorgánicos establecido en el anexo III y, en el anexo III bis, se actualiza el valor límite biológico vinculante del plomo y del cadmio, así como de sus respectivos compuestos inorgánicos.

El artículo 2 modifica el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril. Se introduce una nueva disposición transitoria única que establece los valores límite ambientales de los diisocianatos hasta el 31 de diciembre de 2028, se actualiza el anexo I para incluir el valor límite ambiental del diisocianato y se modifica el anexo II para eliminar el valor límite ambiental del plomo y sus derivados, que pasa a integrarse en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo”.

2. Orden TES/XXX/2026, de XX de XX, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de economía social y de responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal.

El plazo para la presentación de aportaciones finaliza el 16 de febrero.  

“Mediante la aprobación de la Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades representativas de la economía social de ámbito estatal y la consiguiente derogación de la anterior normativa vigente, se actualizó el citado marco regulador, adaptándolo, como era necesario, a la actual arquitectura administrativa del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Habiéndose puesto en práctica la regulación contenida en la Orden TES/889/2024, de 19 de agosto mediante la publicación de sendas convocatorias de subvenciones relativas a los ejercicios 2024 y 2025, y teniendo por objetivo la simplificación del procedimiento de ejecución parece oportuno perfeccionar algunos aspectos de las bases de forma que pueda alcanzarse una mayor eficiencia de la actuación administrativa.

Así, entre los mismos se pueden citar la conveniencia de separar las líneas de subvenciones en materia de Economía Social y de Responsabilidad Social de las Empresas, respectivamente, referenciándolas además a sus respectivos marcos estratégicos y vinculando los proyectos expresamente a su contenido; el establecimiento de una serie de definiciones de términos de común uso en el proceso de ejecución de la subvención; la acotación de gastos los subvencionables en materia de servicios profesionales; la clarificación de la competencia para la autorización en materia de subcontratación; o bien, la eliminación del límite máximo a subvencionar en el caso de la línea para financiar gastos de funcionamiento de las entidades representativas de la economía social de ámbito estatal, en aras de garantizar la financiación suficiente para el ejercicio de una efectiva representación ejercida por estos.

Con esta orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas, así como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía socia”l

3. Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

El plazo para la presentación de aportaciones finaliza el 4 de marzo. 

“Es necesario adaptar de nuevo la normativa nacional en esta materia para acomodarla a la legislación europea.

Las medidas más destacadas que introduce este real decreto son la disminución del valor límite, lo que conlleva una modificación en la metodología de análisis, desechando la basada en la microscopía óptica; la prioridad de retirada del amianto o de los materiales que lo contengan frente a otras formas de manipulación; la obligatoriedad de determinar la presencia de materiales con amianto en determinados trabajos de demolición, mantenimiento o rehabilitación por empresas que cuenten con personal cualificado; la obligación de realizar pruebas de ajuste de los equipos de protección respiratoria; la explicitación de que el tiempo para el aseo personal de las personas trabajadoras expuestas será de un máximo de 10 minutos antes de cada comida, de forma que se disponga de este tiempo cada vez que se vaya a producir ingesta de alimentos, dado que es cualquier ingesta de comida, las veces que tenga lugar, la que requiere de aseo; y la actualización de los procedimientos de aprobación de planes de trabajo y de inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto para lograr un control más eficaz de las condiciones y requisitos de las empresas. Por otro lado, se refuerza la formación teórica y práctica de las personas trabajadoras...”

Buena lectura.

No hay comentarios:

Publicar un comentario