1. Proyecto
de Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 665/1997, de 12 de
mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados
con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el
trabajo, y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la
salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los
agentes químicos durante el trabajo
El plazo para
la presentación de aportaciones finaliza el 23 de febrero.
“... Con esta
nueva actualización se modifican los artículos 2 y 6, la disposición final
primera, y los anexos I, III y III bis del Real Decreto 665/1997, de 12 de
mayo, destacándose la modificación del anexo III en relación con el valor
límite ambiental de exposición profesional del plomo y sus compuestos
inorgánicos, así como la modificación del anexo III bis, actualizándose el
valor límite biológico vinculante para el plomo y sus compuestos inorgánicos.
... Con esta
actualización se modifica el anexo I del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril,
que contiene lista de valores límite ambientales vinculantes, eliminando el
plomo inorgánico y sus derivados e incluyendo los valores límites ambientales
de exposición diaria y de corta duración de los diisocianatos. Asimismo, se
elimina del anexo II del mismo real decreto el valor límite biológico del plomo
y sus compuestos inorgánicos, dado que pasa al Real Decreto 665/1997, de 12 de
mayo.
... El
artículo 1 modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo. Por una parte, se
introduce una referencia a los agentes mutágenos en su artículo 2.2. Por otra,
se clarifica la redacción del artículo 6.2, especificando que el tiempo para el
aseo personal de las personas trabajadoras expuestas será de un máximo de 10
minutos antes de cada comida, de forma que se disponga de este tiempo cada vez
que se vaya a producir ingesta de alimentos, dado que es cualquier ingesta de
comida, las veces que tenga lugar, la que requiere de aseo. Se introduce una
nueva disposición transitoria para fijar el valor límite biológico del plomo y
de sus compuestos inorgánicos hasta el 31 de diciembre de 2028. Se modifica el
apartado 2 de la disposición final primera para indicar que la Guía Técnica
elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
incluirá, además de un listado de maderas duras, indicaciones sobre el control
biológico del personal expuesto a plomo y sus compuestos inorgánicos, con
especial atención a las personas trabajadoras en edad fértil. Por último, se
reduce el valor límite ambiental del plomo y sus compuestos inorgánicos
establecido en el anexo III y, en el anexo III bis, se actualiza el valor
límite biológico vinculante del plomo y del cadmio, así como de sus respectivos
compuestos inorgánicos.
El artículo 2
modifica el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril. Se introduce una nueva
disposición transitoria única que establece los valores límite ambientales de
los diisocianatos hasta el 31 de diciembre de 2028, se actualiza el anexo I
para incluir el valor límite ambiental del diisocianato y se modifica el anexo
II para eliminar el valor límite ambiental del plomo y sus derivados, que pasa
a integrarse en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo”.
2. Orden
TES/XXX/2026, de XX de XX, por la que se establecen las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones a proyectos de economía social y de responsabilidad
social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las
entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito
estatal.
El plazo para
la presentación de aportaciones finaliza el 16 de febrero.
“Mediante la
aprobación de la Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de promoción
de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar
los gastos de funcionamiento de las entidades representativas de la economía social
de ámbito estatal y la consiguiente derogación de la anterior normativa
vigente, se actualizó el citado marco regulador, adaptándolo, como era
necesario, a la actual arquitectura administrativa del Ministerio de Trabajo y
Economía Social. Habiéndose puesto en práctica la regulación contenida en la
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto mediante la publicación de sendas
convocatorias de subvenciones relativas a los ejercicios 2024 y 2025, y
teniendo por objetivo la simplificación del procedimiento de ejecución parece
oportuno perfeccionar algunos aspectos de las bases de forma que pueda
alcanzarse una mayor eficiencia de la actuación administrativa.
Así, entre los
mismos se pueden citar la conveniencia de separar las líneas de subvenciones en
materia de Economía Social y de Responsabilidad Social de las Empresas,
respectivamente, referenciándolas además a sus respectivos marcos estratégicos
y vinculando los proyectos expresamente a su contenido; el establecimiento de
una serie de definiciones de términos de común uso en el proceso de ejecución
de la subvención; la acotación de gastos los subvencionables en materia de
servicios profesionales; la clarificación de la competencia para la
autorización en materia de subcontratación; o bien, la eliminación del límite
máximo a subvencionar en el caso de la línea para financiar gastos de
funcionamiento de las entidades representativas de la economía social de ámbito
estatal, en aras de garantizar la financiación suficiente para el ejercicio de
una efectiva representación ejercida por estos.
Con esta
orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases
reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta
en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover
dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas,
así como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la
economía socia”l
3. Proyecto de
Real Decreto por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
El plazo para
la presentación de aportaciones finaliza el 4 de marzo.
“Es necesario
adaptar de nuevo la normativa nacional en esta materia para acomodarla a la
legislación europea.
Las medidas
más destacadas que introduce este real decreto son la disminución del valor
límite, lo que conlleva una modificación en la metodología de análisis,
desechando la basada en la microscopía óptica; la prioridad de retirada del
amianto o de los materiales que lo contengan frente a otras formas de
manipulación; la obligatoriedad de determinar la presencia de materiales con
amianto en determinados trabajos de demolición, mantenimiento o rehabilitación
por empresas que cuenten con personal cualificado; la obligación de realizar
pruebas de ajuste de los equipos de protección respiratoria; la explicitación
de que el tiempo para el aseo personal de las personas trabajadoras expuestas
será de un máximo de 10 minutos antes de cada comida, de forma que se disponga
de este tiempo cada vez que se vaya a producir ingesta de alimentos, dado que
es cualquier ingesta de comida, las veces que tenga lugar, la que requiere de
aseo; y la actualización de los procedimientos de aprobación de planes de
trabajo y de inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto para
lograr un control más eficaz de las condiciones y requisitos de las empresas.
Por otro lado, se refuerza la formación teórica y práctica de las personas
trabajadoras...”
Buena lectura.
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