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martes, 6 de enero de 2026

Siguen las normas sobre la regulación de las acciones formativas en las empresas y las subvenciones al efecto. Orden TES/1582/2025 de 30 de diciembre. Texto comparado con la normativa modificada.


El 31 de diciembre fue publicada en el BOE el Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre  , por el que se modificaban disposiciones correspondientes al régimen de la formación programada en las empresas y de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y la formación en el trabajo.

 

La norma fue objeto de mi atención, con la comparación efectuada con la normativa vigente hasta esa fecha, en esta entrada  


Pues bien, como complemento de la anterior se ha publicado en el BOE del 6 de enero la Orden TES/1582/2025, de 30 dediciembre  , “por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación”.

 

En su introducción se explica que el RD 694/2017 no agotaba el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, “lo que dio como resultado la aprobación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo”, por la que se desarrollaba aquel y que en la actualidad ya requerida de  modificaciones “inaplazables”, dado que el logro de los objetivos estratégicos de la política de empleo y de formación “... requiere de un marco normativo en constante actualización, que responda a los cambios y necesidades de cada momento de las empresas y las personas trabajadoras, así como a los requerimientos de la necesaria financiación de las acciones formativas”.

 

Las modificaciones que la Orden ahora comentada lleva a cabo se concretan en primer lugar en la actualización de los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación), que no habían sido actualizados desde entonces; en segundo término, en  la regulación de una percepción económica de hasta el 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia de las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla a las acciones de formación en el trabajo en que participen, “con el fin de promover la adquisición de competencias que reviertan en la mejora de su empleabilidad”, así como también “cuando así lo prevea la convocatoria de subvenciones o la norma que regule el correspondiente programa o iniciativa”, en el caso de asistencia diaria a tales acciones formativas “de las personas desempleadas que sean de atención prioritaria según la Ley 3/2023, de 28 de febrero”; por último, se regula la declaración responsable en la solicitud de modificación de la resolución de concesión de subvenciones, y se precisa la cuestión referida a la modificación del plazo de ejecución de las acciones formativas.

 

Pongo a continuación a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto comparado de la normativa vigente y de la que entrará en vigor el 1 de febrero, ya que tal como estipula la disposición final única, la Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el BOE.

 

Buena lectura.  

 

 

 

 

Normativa vigente

Normativa a partir del 1 de febrero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

 

 

 

 

4. Asimismo serán objeto de financiación al amparo de esta orden:

 

a) La compensación a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, en los términos del artículo 19.

 

b) Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas, en los términos de los artículos 20, 21, 22 y 23.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 11. Resolución del procedimiento

 

 

 

 

3. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la Convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

 

La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En el caso de modificaciones en los porcentajes de ejecución de las entidades agrupadas, dichas modificaciones no deberán suponer minoración en la valoración técnica obtenida en la solicitud de la subvención.

 

 

 

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

 

 

 

 

 

Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y no afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por el beneficiario.

 

El órgano competente dictará resolución, de forma motivada, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

 

 

Artículo 22. Ayudas a la conciliación

 

 

 

 

 

1. Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a ayudas a la conciliación. Estas ayudas tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I. Cuantía de los módulos económicos máximos

 

 

 

 

1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones, u otros instrumentos jurídicos, para la financiación de la oferta formativa, serán los siguientes:

 

 

Modalidad presencial: 13 euros.

 

Modalidad de teleformación: 7,5 euros.

 

 

Modalidad mixta: se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.

 

Estos módulos se podrán incrementar por las Administraciones Públicas competentes hasta en un 50 por 100, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo II.  Cuantía máxima de becas y ayudas y compensación a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales

 

Artículo único. Modificación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

 

Se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en los siguientes términos:

 

 

Uno. Se modifica el artículo 1.4, que queda redactado como sigue:

 

«4. Asimismo, serán objeto de financiación al amparo de esta orden:

 

a) La compensación a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, en los términos del artículo 19.1.

 

 

 


b) Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas, en los términos de los artículos 20, 21, 22 y 23.

 

c) La percepción económica de hasta el 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) diario a las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla por día de asistencia a las acciones de formación en el trabajo en que participen, así como las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuando en este último supuesto así lo establezca la convocatoria de subvenciones o norma reguladora de la correspondiente iniciativa o programa».

 

 

 

Dos. Se modifica el artículo 11.3, que queda redactado como sigue:

 


«3. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas a la persona beneficiaria, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

 

La solicitud de modificación de resolución deberá realizarse, ante el órgano concedente, mediante la presentación de una memoria justificativa, adjuntando aquella documentación que a su derecho convenga, y fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria. Tendrá que formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del correspondiente plazo de ejecución, siempre que no concurran situaciones de fuerza mayor que lo impidan.

 

Las modificaciones del plazo de ejecución de las acciones formativas podrán solicitarse de manera que, en ningún caso, aisladas o conjuntamente, superen un plazo equivalente a aquel en el que el beneficiario no pudo realizar la actividad por las circunstancias indicadas.

 



A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas, así como a los cambios en los porcentajes de ejecución de las entidades agrupadas originados por las citadas modificaciones de participantes, no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

 

Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y no afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por el beneficiario.

 

El órgano competente dictará resolución, de forma motivada, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación».

 

 

 

 

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

 

«1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a ayudas a la conciliación. Estas ayudas tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del "Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples" (IPREM) o, en el caso de que sean personas beneficiarias del subsidio por desempleo, que carezcan de rentas de cualquier clase superiores al porcentaje que respecto al citado indicador perciban como prestación por desempleo de nivel asistencial. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas».

 

 

 

 

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del anexo I, que queda redactado como sigue:

 

«1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones, u otros instrumentos jurídicos, para la financiación de la oferta formativa en el trabajo, serán los siguientes:

 

a) Modalidad presencial: 15,4 euros.

 

b) Modalidad de teleformación: 8,9 euros.

 

c) Modalidad mixta: se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.

 

Estos módulos se podrán incrementar por las Administraciones públicas competentes hasta en un 50 por 100, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas en el trabajo que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.

 

En todo caso, los módulos económicos aplicables serán los vigentes en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria o instrumento jurídico; o bien, de no existir los anteriores, los vigentes en el momento de iniciarse la correspondiente acción formativa.».

                    

 

 

 

 

 

Cinco. Se añade un apartado 4 al anexo II, con la siguiente redacción:

 

«4. Asimismo, tendrán derecho a una percepción económica de hasta el 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) diario las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla por día de asistencia a las acciones de formación en el trabajo en que participen, así como las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuando en este último supuesto así lo establezca la convocatoria de subvenciones o la norma reguladora de la correspondiente iniciativa o programa.

 

Esta percepción económica será incompatible con las becas, ayudas de transporte y de conciliación previstas en los apartados anteriores, así como con la percepción de cualquier prestación de carácter social como el ingreso mínimo vital o prestaciones análogas promovidas por las comunidades autónomas, con excepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial».

 

 

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