El 31 de diciembre fue publicada en el BOE
el Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre , por el que se modificaban
disposiciones correspondientes al régimen de la formación programada en las
empresas y de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y la formación
en el trabajo.
La norma fue objeto de mi atención, con la comparación efectuada con la normativa vigente hasta esa fecha, en esta entrada
Pues bien, como complemento de la anterior
se ha publicado en el BOE del 6 de enero la Orden TES/1582/2025, de 30 dediciembre , “por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se
desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta
formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas
destinadas a su financiación”.
En su introducción se explica que el RD 694/2017
no agotaba el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, “lo que dio como
resultado la aprobación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo”, por la que
se desarrollaba aquel y que en la actualidad ya requerida de modificaciones “inaplazables”, dado que el
logro de los objetivos estratégicos de la política de empleo y de formación “...
requiere de un marco normativo en constante actualización, que responda a los
cambios y necesidades de cada momento de las empresas y las personas
trabajadoras, así como a los requerimientos de la necesaria financiación de las
acciones formativas”.
Las modificaciones que la Orden ahora
comentada lleva a cabo se concretan en primer lugar en la actualización de los
módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación), que no
habían sido actualizados desde entonces; en segundo término, en la regulación de una percepción económica de
hasta el 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia de las personas
desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla a las acciones de formación en
el trabajo en que participen, “con el fin de promover la adquisición de
competencias que reviertan en la mejora de su empleabilidad”, así como también “cuando
así lo prevea la convocatoria de subvenciones o la norma que regule el
correspondiente programa o iniciativa”, en el caso de asistencia diaria a tales
acciones formativas “de las personas desempleadas que sean de atención
prioritaria según la Ley 3/2023, de 28 de febrero”; por último, se regula la
declaración responsable en la solicitud de modificación de la resolución de
concesión de subvenciones, y se precisa la cuestión referida a la modificación
del plazo de ejecución de las acciones formativas.
Pongo a continuación a disposición de los
lectores y lectoras del blog el texto comparado de la normativa vigente y de la
que entrará en vigor el 1 de febrero, ya que tal como estipula la disposición final
única, la Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su
publicación en el BOE.
Buena lectura.
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Normativa
vigente |
Normativa a partir del 1 de febrero |
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Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por
la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en
relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su
financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones públicas destinadas a su financiación. Artículo 1. Objeto y ámbito de
aplicación 4. Asimismo serán objeto de financiación
al amparo de esta orden: a) La compensación a las empresas por la
realización de prácticas profesionales no laborales y del módulo de
formación práctica en centros de trabajo de los certificados de
profesionalidad, en los términos del artículo 19. b) Las becas, ayudas de transporte,
manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la
formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares
dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en las acciones
formativas, en los términos de los artículos 20, 21, 22 y 23. Artículo 11. Resolución del
procedimiento 3. Una vez recaída la resolución de
concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación o modificaciones
de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de
ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias
de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por
razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza
análoga que se puedan incluir en la resolución de la Convocatoria, que
imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas
en la resolución de concesión. La petición deberá fundamentarse,
mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la
resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para
cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su
acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de
ejecución. En el caso de modificaciones en los
porcentajes de ejecución de las entidades agrupadas, dichas modificaciones no
deberán suponer minoración en la valoración técnica obtenida en la solicitud
de la subvención. A las modificaciones que afecten
exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les
será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga
minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención. Las solicitudes de modificación serán
resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la
modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y no
afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por el
beneficiario. El órgano competente dictará resolución,
de forma motivada, aceptando o denegando la modificación propuesta en el
plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la
convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo
sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al
momento de la presentación de la solicitud de modificación. Artículo 22. Ayudas a la conciliación 1. Los trabajadores desempleados que
participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho
a ayudas a la conciliación. Estas ayudas tienen por objeto permitir a las
personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado
de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo
grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de
carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del
«Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM). A estos efectos,
computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas
de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las
Comunidades Autónomas ANEXO I. Cuantía de los módulos
económicos máximos 1. Los módulos económicos máximos (coste
por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la
determinación y justificación de las subvenciones, u otros instrumentos
jurídicos, para la financiación de la oferta formativa, serán los siguientes: Modalidad presencial: 13 euros. Modalidad de teleformación: 7,5 euros. Modalidad mixta: se aplicarán los
módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las
modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa. Estos módulos se podrán incrementar por
las Administraciones Públicas competentes hasta en un 50 por 100, en función
de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su
especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor. Anexo II. Cuantía máxima de becas y ayudas y
compensación a empresas por la realización de prácticas profesionales no
laborales |
Artículo único. Modificación de la Orden
TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto
694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las
administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su
financiación. Se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28
de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,
por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito
laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones
competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en los
siguientes términos: Uno. Se modifica el artículo 1.4, que
queda redactado como sigue: «4. Asimismo, serán objeto de
financiación al amparo de esta orden: a) La compensación a las empresas por la
realización de prácticas profesionales no laborales, en los términos del
artículo 19.1. b) Las becas, ayudas de transporte,
manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la
formación con el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años o de familiares
dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en
las acciones formativas, en los términos de los artículos 20, 21, 22 y 23. c) La percepción económica de hasta el
75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples"
(IPREM) diario a las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla
por día de asistencia a las acciones de formación en el trabajo en que
participen, así como las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los
colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley
3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuando en este último supuesto así lo
establezca la convocatoria de subvenciones o norma reguladora de la
correspondiente iniciativa o programa». Dos. Se modifica el artículo 11.3, que
queda redactado como sigue: «3. Una vez recaída la resolución de
concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación o modificaciones
de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de
ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran
circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas a la persona
beneficiaria, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o
cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la
resolución de convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación
en las condiciones establecidas en la resolución de concesión. La solicitud de modificación de
resolución deberá realizarse, ante el órgano concedente, mediante la
presentación de una memoria justificativa, adjuntando aquella documentación
que a su derecho convenga, y fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras
la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada
para cada entidad beneficiaria. Tendrá que formalizarse con carácter
inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del
correspondiente plazo de ejecución, siempre que no concurran situaciones de
fuerza mayor que lo impidan. Las modificaciones del plazo de
ejecución de las acciones formativas podrán solicitarse de manera que, en
ningún caso, aisladas o conjuntamente, superen un plazo equivalente a aquel
en el que el beneficiario no pudo realizar la actividad por las circunstancias
indicadas. A las modificaciones que afecten
exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas, así
como a los cambios en los porcentajes de ejecución de las entidades agrupadas
originados por las citadas modificaciones de participantes, no les será
de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga
minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención. Las solicitudes de modificación serán
resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la
modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y no
afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por el
beneficiario. El órgano competente dictará resolución,
de forma motivada, aceptando o denegando la modificación propuesta en el
plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la
convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo
sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al
momento de la presentación de la solicitud de modificación». Tres. Se modifica el apartado 1 del
artículo 22, que queda redactado como sigue: «1. Las personas trabajadoras
desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en esta orden
podrán tener derecho a ayudas a la conciliación. Estas ayudas tienen por
objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación
con el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años o de familiares
dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción
formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase
superiores al 75 por ciento del "Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples" (IPREM) o, en el caso de que sean personas beneficiarias
del subsidio por desempleo, que carezcan de rentas de cualquier clase
superiores al porcentaje que respecto al citado indicador perciban como
prestación por desempleo de nivel asistencial. A estos efectos, computará
como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de
inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las
comunidades autónomas». Cuatro. Se modifica el apartado 1 del
anexo I, que queda redactado como sigue: «1. Los módulos económicos máximos
(coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la
determinación y justificación de las subvenciones, u otros instrumentos
jurídicos, para la financiación de la oferta formativa en el trabajo, serán
los siguientes: a) Modalidad presencial: 15,4 euros. b) Modalidad de teleformación: 8,9
euros. c) Modalidad mixta: se aplicarán los
módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las
modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa. Estos módulos se podrán incrementar por
las Administraciones públicas competentes hasta en un 50 por 100, en función
de la singularidad de determinadas acciones formativas en el trabajo
que por su especialidad y características técnicas precisen de una
financiación mayor. En todo caso, los módulos económicos
aplicables serán los vigentes en el momento de la aprobación de la
correspondiente convocatoria o instrumento jurídico; o bien, de no existir
los anteriores, los vigentes en el momento de iniciarse la correspondiente acción
formativa.». Cinco. Se añade un apartado 4 al anexo
II, con la siguiente redacción: «4. Asimismo, tendrán derecho a una
percepción económica de hasta el 75 por ciento del "Indicador público de
renta de efectos múltiples" (IPREM) diario las personas desempleadas de
las ciudades de Ceuta y Melilla por día de asistencia a las acciones de
formación en el trabajo en que participen, así como las personas desempleadas
pertenecientes a alguno de los colectivos de atención prioritaria previstos
en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuando en
este último supuesto así lo establezca la convocatoria de subvenciones o la
norma reguladora de la correspondiente iniciativa o programa. Esta percepción económica será
incompatible con las becas, ayudas de transporte y de conciliación previstas
en los apartados anteriores, así como con la percepción de cualquier
prestación de carácter social como el ingreso mínimo vital o prestaciones análogas
promovidas por las comunidades autónomas, con excepción de la prestación por
desempleo de nivel contributivo o asistencial». |
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