1. El Observatorio permanente de la Inmigración
(OPI) publicó el 2 de diciembre los
datos disponibles de personas de nacionalidad extranjera con certificadode registro o tarjeta de residencia a 30 de septiembre , diferenciando la explicación, como
viene haciéndose desde 2010, por regímenes (general y comunitario). También fue
publicado el informe sobre extranjeros con autorización de estancia porestudios en vigor , en la misma fecha que el anterior.
Cabe recordar que
con los datos a 31 de diciembre de 2013 se reanudó la serie trimestral
interrumpida en junio del mismo año, ya que no se publicó la información
correspondiente al tercer trimestre. La explicación de ello residió en los
cambios metodológicos introducidos, que tal como se explicaba en el informe de
diciembre de 2013 consistieron en llevar a cabo “una depuración con el objetivo
de descontar a aquellos extranjeros que han accedido a la nacionalidad española
y mantenían en vigor una autorización de residencia”. Igualmente, se procedió a
descontar “aquellos extranjeros fallecidos en España, cuya autorización de
residencia o certificado de registro se encontraba en vigor en el momento del
fallecimiento”.
Por consiguiente,
el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de la serie histórica,
habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la nueva metodología
“para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro caso, no se
pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de extranjeros”. El
documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba que en la página
web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración pueden encontrarse
“los datos correspondientes a trimestres anteriores obtenidos con la nueva
metodología”. No obstante, ya se encuentran en el informe de diciembre de 2013
los datos recalculados del tercer trimestre de 2013 (comparación trimestral) y
del cuarto trimestre de 2012 (comparación en serie interanual). El cambio
metodológico citado no permite, pues, comparar los nuevos datos con los
expuestos en los informes elaborados hasta el segundo semestre de 2013,
inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas anteriores.
La importancia de
los datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e inmigración en
España, y muy en especial en la última década en el conocimiento más concreto
de cómo ha impactado la crisis económica y de empleo, el posterior inicio de la
recuperación, y la crisis sanitaria vivida desde marzo de 2020, y la progresiva
nueva recuperación a partir de mediados
de 2021, sobre la población extranjera, tanto de países no UE y que está
incorporada al Régimen General, como de ciudadanos de Estados miembros UE que
están incorporadas al régimen de libre circulación.
Recordemos que el
régimen comunitario “es el régimen jurídico de extranjería que se aplica a los
nacionales de países de la Unión Europea y de los países de la Asociación
Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como
a sus familiares y los familiares de españoles que sean nacionales de terceros
países”, mientras que el régimen general “es el régimen jurídico que se aplica
a los nacionales de terceros países, salvo que les sea de aplicación el régimen
comunitario”.
El informe con los
datos disponibles a 30 de septiembre de 2025 incluye a todos aquellos
extranjeros que en la fecha de referencia de la publicación poseen la
documentación de residencia que les exige la normativa española, es decir: “1)
Extranjeros con una autorización de residencia en vigor y sujetos al denominado
régimen de extranjería, incluyendo autorizaciones vinculadas al mundo de los
negocios y al talento, autorizaciones derivadas de la Gestión colectiva de
contrataciones en origen, autorizaciones por razones de protección
internacional o apatridia y autorizaciones concedidas a desplazados de Ucrania
en aplicación de la Directiva de Protección Temporal. 2) Extranjeros británicos
y familiares que poseen una Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE)
expedida al amparo del Acuerdo de Retirada. 3) Extranjeros que poseen
certificado de registro (o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano
de la Unión) expedido por el Registro Central de Extranjeros. En este grupo se
incluyen tanto los ciudadanos UE-AELC y sus familiares sujetos al régimen de
Libre Circulación, como los británicos y sus familiares sujetos al régimen de
residencia establecido en el Acuerdo de Retirada firmado entre España y Reino
Unido tras el Brexit pero que aún no han realizado el canje por el nuevo
documento (TIE)”.
2. A 30 de septiembre
de 2025 de 2024 había 7.215.943 extranjeros con certificado de registro o
tarjeta de residencia en vigor, más exactamente 3.797.810 personas acogidas al
régimen comunitario (52,64 %) y 3.418.133 al régimen general (47,36 %), con un
incremento en serie interanual en el primer grupo del 1,7 %, y del 8,3 % en el
segundo. A los primeros deben sumarse
210.538 personas, británicas y sus familiares, que disponen de la Tarjeta de identificación
de extranjero (TIE).
La ralentización
del crecimiento en el primer grupo con respecto a años anteriores se explica,
entre otras razones, porque “como resultado del Brexit, los británicos y sus
familiares que desean residir por primera vez en España ya no son considerados
miembros de la Unión desde el 1 de enero de 2021, por lo que necesitan una
autorización de residencia en régimen de extranjería”
Destaca la
desaceleración del crecimiento de la población ucraniana, que ha pasado de una variación
anual de 180,5 % en 2022 al 8,3 % en las últimas cifras disponibles. Cabe
recordar que es de aplicación la Directiva comunitaria de protección temporal.
La población
colombiana ha experimentado el mayor crecimiento interanual (26,7 %), y
trimestral (5,2 %) seguida de la peruana (aumento interanual de 21,9 %) y la
rusa (14,4 %)
La edad media en
el primer grupo es de 37, y en el segundo de 44 años, con grandes diferencias
entre la población de mayor edad (Reino Unido 57 años, y Bélgica, 53) y la de
menor (Paquistán, 33, y Honduras 34). La reflexión de alcance general que se
realizaba en el informe cerrado a 31 de marzo de 2025 sigue siendo plenamente
válida: la población extranjera, en general, y especialmente aquellas bajo el
régimen de extranjería, “contribuyen de manera significativa al
rejuvenecimiento y crecimiento de la población en España”. Con datos
disponibles a 30 de junio, mientras que en la población española las personas
de 65 y más años representan el 23% del total, en la población extranjera en
régimen de extranjería con autorización
de residencia nos encontramos con solo un 6% en ese grupo de edad, y en el
régimen general, es del 14 % (15 % en el caso de nacionales de UE/AELC o Reino
Unido y un 9 % en el resto de nacionalidades).
La población
femenina con autorización de residencia supone el 47,0 % del total,
Como he indicado,
el porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre
circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 52,64 %
sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa en el 47,36 % % Las
provincias de Madrid y Barcelona concentran más del 33 % % de los extranjeros
residentes en España, y junto con las de las de Alicante, Málaga, Valencia,
Illes Balears y Murcia suman el 57 %. Las Comunidades Autónomas de Cataluña,
Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana, concentran el 67,0 % del total de la
población extranjera.
3. Paso a
continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros
acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de
la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares) o con
tarjeta de identificación del Acuerdo de Retirada. A 30 de septiembre de 2025
hay un total de 3.797.810, con crecimiento del 1,38 % en serie interanual, en
donde están incluidos 395.047 ciudadanos británicos (o sus familiares).
Conocemos con
mayor detalle la composición de la población británica en atención a que haya
solicitado el documento del acuerdo de retirada ( Desde julio de 2020 a junio de 2025,
253.247 personas, concediéndose el 89% (225.888) de las solicitudes), que es la
siguiente: “Con respecto al perfil sociodemográfico, cabe destacar que las
225.888 personas de nacionalidad británica y sus familiares con un documento
TIE de Acuerdo de Retirada concedido desde julio de 2020 a junio de 2025
pertenecen a un colectivo envejecido: las más numerosos son las
correspondientes a los grupos de edad de 65 y más años y de 50 a 64 años, que
representan el 35% y el 29% del total, respectivamente, mientras que los de
menores de edad representan tan solo un 7%. La diferencia por sexo es mínima,
114.482 (51%) hombres y 111.406 (49%) mujeres, aunque el grupo de 65 y más años
está algo más masculinizado, con un 52% de hombres, y el grupo de 18 a 34 años
está más feminizado, con un 52% de mujeres. El 51% de las personas residen en
tres provincias: Alicante/Alacant (56.973; 25%), Málaga (40.024; 18%) e Illes
Balears (16.967; 8%)”.
Del total
referenciado, 3.217.533 son ciudadanos comunitarios y de la AELC-EFTA, (86,0 %
del total, con un aumento del 2,2 % sobre los datos de 2.022), mientras que el
resto son familiares de los anteriores y de españoles con nacionalidad de un
tercer país, un total de 534.940 (14,08 %,), con un peso muy importante de
personas nacionales de Marruecos, Colombia, y Argentina. En el informe que es
objeto de mi atención en esta entrada se hace especial referencia a la
población de esta último país, explicando que “Destacan el total de personas
argentinas con autorización como familiar de una persona nacional UE-AELC/RU
por ser una cifra relativamente cercana a las que tienen una autorización de
residencia en régimen de extranjería. Los familiares de UE-AELC/RU son el 47%
del total de personas de esa nacionalidad con un documento de residencia en
vigor”.
A partir de los
datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona información desagregada sobre
las diferentes modalidades de certificados de residencia temporal, de tal
manera que podemos saber que, a 30 de septiembre de 2025 1.196.949 ciudadanos
de la UE y AELC, y a quienes se aplican el Acuerdo de retirada tienen
residencia permanente, mientras que el resto tienen residencia temporal (2.811.399),
es decir porcentajes del 27 y 73 %, respectivamente. Otro dato importante a
tener en consideración es que “El 64% del total de personas con certificado de
registro o TIE-Acuerdo de Retirada (a 31 de diciembre de 2024) en vigor poseen
un documento de tipo inicial (2.5581.666 personas) o de carácter provisional
(517 personas), lo que indica que es su primera autorización o que están en
proceso de obtenerla, mientras que el resto tiene un documento de tipo
modificación (1.422.258 personas). Dentro del subgrupo de las personas con TIE
del Acuerdo de Retirada, el 79% tiene una tarjeta de tipo modificación; esto se
debe a que la mayoría tenía un certificado de registro concedido antes del
Brexit y lo han canjeado por el nuevo documento del Acuerdo de Retirada”.
Por distribución
de sexo, el 51,0 son varones y el 49,0 son mujeres.
La población
rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición
de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar de
manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con 1.135.212 personas
(incremento interanual del 0,1 % y trimestral del 0,7 %). A bastante distancia
le siguen la población nacional italiana (506.957), del Reino Unido (395.047
personas), y de Francia (224.729). Cabe resaltar que de la población acogida al
régimen comunitario son nacionales de tres países, Rumania, Italia y Reino
Unido, los que suponen el 51 % del total de este régimen, y cerca de un tercio
del total de los extranjeros residentes en España. Las Comunidades Autónomas de
Cataluña, Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Canarias e Islas Baleares,
agrupan el 60,0 % de los extranjeros de este régimen.
4. Analizo a
continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general,
es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el
Régimen Comunitario”. A 30 de septiembre de 2025 hay un total de 3.367.136, con
un incremento interanual de 274.838 (8,9 %), destacándose que en los últimos
cinco años, “el crecimiento acumulado ha sido del 43,5 %”.
La población
marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las
nacionalidades, con 855.968 personas, con un incremento del 3,1 % en serie
anual y sin variación % trimestral, representando el 25 % del total de la
población de este régimen. A bastante distancia siguen los ucranianos (322.406,
9 %), chinos (255.517, 8 %), colombianos (247.457, 7 %), y venezolanos (211.620,
6 %). Los tres primeros grupos poblacionales representan el 42 % de la
población extranjera extracomunitaria acogida al régimen general
Por continentes,
el peso porcentual de los ciudadanos e Iberoamérica ha disminuido en los
últimos años como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española
por un importante número de tales ciudadanos, de tal manera que queda en el 32
%, por detrás del africano, (36 %), siendo el porcentaje total del 16 % si se
trata de países asiáticos y el 15 % de países europeos no pertenecientes a la
UE/AELC, siendo Marruecos, China y Ecuador los colectivos con más número de
autorizaciones concedidas de larga duración. El 49 %, 1.670.951 personas, son
las que disponen de autorización de residencia de larga duración.
De las
autorizaciones de residencia temporal, 572.573 (33 %) son de trabajo por cuenta
ajena, por cuenta propia, y otro tipo de autorizaciones (como tarjeta azul UE y
para investigación); 127.064 son por reagrupación familiar (7 %), 104.750 por
residencia no lucrativa (6,0 %), 376.179 por arraigo (21 %), y 464.957 (27 %)
por otras circunstancias excepcionales que no son arraigo.
Por último,
respecto número de extranjeros con autorización de estancia por estudios en
vigor, a 30 de septiembre de 2025 era de 56.327, con incremento interanual del 8,6
%
Las nacionalidades
que presentan un mayor número de personas con este tipo de autorización son la
colombiana (7.941), la peruana (5.514), la marroquí (4.473), y la china (3.566).
Algo más del 50% de las personas estudiantes (y sus familiares) se encuentran
en Madrid (31 %) o Barcelona (20 %), y si sumamos Valencia (11 %), alcanza el
62 % del total. Son estudiantes el 97% (54.589) del total, y el 3 %, (1.738)
corresponde a sus familiares, siendo la edad media de las personas con autorización de estancia
por estudios de 28 años. .
En fin, el informe
destaca, y creo que es un dato relevante a tomar en consideración en el examen
de las políticas de extranjería, que “dentro de las autorizaciones concedidas a
estudiantes, se puede distinguir entre estudiantes con autorización de estancia
para realizar estudios superiores (68 %), estudios sin clasificar (19%),
estudios no superiores (4%), prácticas no laborales (4%), investigación o
formación (2%) y el resto de las autorizaciones (MIR, intercambio de alumnas y
alumnos, voluntariado, movilidad y AU-PAIR)”.
Por último, una novedad
importante con respecto a informes anteriores es el examen de la evolución de
la población con autorización de estudios según país de nacionalidad. Se
constata que “Por una parte, Asia, América del Norte, Europa sin UE/ALEC y
Oceanía muestran una tendencia estable y moderada, sin importantes variaciones
en los últimos años. África muestra una tendencia positiva, sobre todo entre
las personas de sexo masculino, que muestran un crecimiento más acentuado en
los últimos años. Sin embargo, las nacionalidades que más han aumentado en este
periodo son las de América Central y del Sur, llegando casi a duplicarse el
número de personas con este origen y predominando, en este caso, las mujeres
sobre los hombres”.
Buena lectura.
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