1. Sigue muy
activo el Ministerio de Trabajo y Economía Social en su tarea de modificación
de normas que se incardina en su ámbito competencial.
Su más reciente
propuesta es el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal deResponsabilidad Social de las Empresas , abierto a consulta pública a partir
del 30 de octubre y hasta el 7 de noviembre. A dicho texto se acompaña la
preceptiva Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), también disponible
en el anterior enlace.
2. En la
introducción del Proyecto de RS se justifican los cambios que se pretenden
incorporar al texto vigente , siendo su eje central reactivar su actividad, ya que su última reunión se
celebró el 23 de enero de 2015, y la última Estrategia Española de RSE data del
período 2014-2020.
Supongo que los
cambios propuestos también encuentran su razón de ser, o al menos una parte de
la misma, en las aportaciones de la Comisión Internacional de personas expertasen Responsabilidad Social de las Empresas , creada en el seno del MITES el pasado 22 de abril y presidida por el profesor
Jesús Cruz Villalón. En la nota de prensa en la que se informó de la creación
de dicha Comisión podemos leer que
“Durante los
próximos meses y en base a las directrices internacionales como la directiva
Europa 2024 sobre diligencia debida, en la que se marcan objetivos tanto en
materia de derechos humanos laborales y sociales como de medio ambiente, la
comisión analizará y actualizará el marco normativo con la que dar impulso a la
RSE.
Se analizarán las
estrategias y planes de acción existentes y se buscará alinearla con los
principios de justicia social, transición ecológica y democracia en el trabajo
que guían la acción del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
... Con esta
comisión se sigue el provechoso camino de reflexión rigurosa, interdisciplinar
y crítica con personas expertas emprendido en otras áreas del ministerio como
la subida del salario mínimo interprofesional, la precariedad laboral o la
salud mental en el empleo”.
3. A la espera de
la aprobación del Proyecto, y en su caso con modificaciones sobre el abierto a
consulta pública, me permito reproducir la motivación de la propuesta, contenida
en el MAIN:
“En primer lugar,
debe procederse a la incorporación a la norma de la doctrina fijada por el
Tribunal Constitucional en su Sentencia 63/2024, de 10 de abril , así como por posteriores sentencias
del Tribunal Supremo (entre otras, STS 12 de mayo de 2025 relativa al Consejo
de la Productividad de España; recurso 585/2024), que conforman en la
actualidad una línea jurisprudencial que establece que la participación en
órganos como el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas,
definido en el artículo 2 del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, como un
órgano colegiado interministerial, de carácter asesor y consultivo del
Gobierno, de composición cuatripartita y paritaria, obedece indubitadamente al
principio de participación institucional que, tanto el artículo 6 de la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical como la disposición
adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
reservan, respectivamente, para las organizaciones sindicales y empresariales
más representativas.
En segundo lugar,
debe actualizarse el elenco de competencias que debe asumir el Consejo Estatal
de Responsabilidad Social de las Empresas, incorporando las referencias
necesarias a otras disposiciones de ámbito nacional tales como la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible o la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por
la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de
información no financiera y diversidad, entre otras, aconsejan ampliar el
ámbito de actuación del Consejo. Asimismo, ha de tomarse en consideración la
aprobación de relevantes normas europeas tales como la Directiva (UE) 2022/2464
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se
modifican el Reglamento (UE) nº 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la
Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la
presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas o la
Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio
de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y
por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE)
2023/2859.
Finalmente, deben
acometerse algunos ajustes necesarios de carácter técnico, tales como la
adaptación de determinadas referencias normativas en el originario Real Decreto
221/2008, de 15 de febrero, con el fin de que estas resulten atemporales y no
queden superadas en el momento en el que se efectúe una eventual modificación
de la estructura institucional del Gobierno”.
4. Me permito recordar
que la citada sentencia del TC fue objeto de atención detallada por mi parte en
la entrada “El TC respalda y refuerza, con contundencia, el derecho a la
participación institucional de los sindicatos más representativos de ámbito
estatal. Examen de la sentencia 63/2024 de 10 de abril” , en la que expuse que
“... tras recordar
cuáles son las funciones concretas de participación institucional (corrigiendo
previamente al TS por haber utilizado la terminología de “representación
institucional”) reconocidas a los sindicatos más representativos en el art. 6
de la LOLS, concluye que
“la participación
institucional, como ámbito más genuino de desenvolvimiento del criterio de la
mayor representatividad, trasciende, frente a lo que parece sugerir en algunos
pasajes el auto de planteamiento, el mero hecho de ostentar la representación institucional
de los trabajadores ante las administraciones públicas y abarca cualquier otra
forma de intervención de los sindicatos en las funciones desarrolladas por un
organismo público que el legislador decida conferir a las organizaciones
sindicales como contenido adicional del derecho comprendido en el art. 28.1 CE”
Dará respuesta a
las cuestiones planteadas, tras haber recordado la inclusión de la
participación institucional en el contenido adicional del derecho de libertad
sindical (remito a la sentencia núm. 281/2005 de 7 de noviembre, del Tribunal
Constitucional, a la que dediqué mi atención en la entrada “Protección
reforzada del derecho de libertad sindical. Inexistencia de vulneración de la
normativa de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas
por una liberada sindical que realiza tareas de asesoramiento. Notas a la
sentencia del TS (C-A) de 4 de noviembre de 2020”) acudiendo a su consolidada
jurisprudencia, antes referenciada sobre la formación profesional y a si las
funciones asignadas a los sindicatos con mayor representatividad se incluyen
dentro de las atribuidas a “entidades y organismos de naturaleza pública que se
califican de tal modo por su naturaleza y adscripción orgánica”.
Igualmente, y
ahora para la sentencia citada del TS, remito a la entrada “A vueltas con el
derecho de participación institucional de las organizaciones sindicales más
representativas, y apuntes sobre su posible regulación en el ámbito local.
Notas a dos sentencias del TS (C-A) de 12 y 13 de mayo de 2025” , en la que me manifesté en estos términos:
“la Sala aprecia
una estrecha conexión entre las funciones atribuidas al Consejo de la
Productividad de España y las que constitucionalmente corresponden a los
sindicatos, de «defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que
le son propios» (artículo 7 CE). La «evaluación económica de la productividad y
la competitividad de la economía española y su reparto entre rentas de trabajo
y beneficios empresariales», que corresponde realizar a este Consejo (artículo
8.1 del Real Decreto 758/2024), está indiscutiblemente ligada al mercado de
trabajo y a las políticas públicas de empleo, que entran de lleno en el ámbito
genuino de intereses económicos y sociales de las organizaciones sindicales. No
deja de ser significativo, en ese sentido, que esta disposición se haya
aprobado a propuesta conjunta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y
del Ministerio de Trabajo y Economía Social
Por otra parte, en
un organismo como el Consejo de la Productividad de España, cuya finalidad es
realizar un «asesoramiento técnico independiente» así como «análisis
independientes de los retos estratégicos en el ámbito de la productividad y la
competitividad» (apartados 10 y 4b) de la Recomendación del Consejo de 20de
septiembre de 2016) parece adecuado contar con la información y opinión de
organizaciones sindicales y empresariales. Y en ese contexto, como señaló en un
supuesto análogo esta Sala en su sentencia 677/2024, de 22 de abril, el
criterio de mayor representatividad no solo es objetivo y constitucionalmente
válido según reiterada doctrina jurisprudencial, sino que, además, reúne los
requisitos exigibles y, singularmente, el de proporcionalidad, determinado
especialmente por la finalidad y efectos de la medida considerada. Es un
criterio útil para los fines y funciones asignados a este Consejo, que pueda
contar con la opinión directa de las organizaciones sindicales que han tenido
un mayor respaldo de los trabajadores. Y esta participación no impide que otras
organizaciones sindicales como la recurrente también puedan ser oídas, puesto
que está previsto poder oír a otros «agentes relevantes en el ámbito del
análisis del que se trate» (artículo 3.5 8.1 del Real Decreto 758/2024)”.
5. Pongo a continuación
a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto comparado del Real Decreto
vigente y las propuestas de modificación incorporadas en el Proyecto por el que
se pretende modificar dicha norma. He destacado en negrita las modificaciones
incorporadas.
Buena lectura.
|
Texto
Vigente |
Propuesta
de modificación |
|
1.
Se crea el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, como un órgano colegiado interministerial, de carácter asesor y
consultivo del Gobierno, de composición cuatripartita y paritaria, que se
adscribe al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la
Secretaría General de Empleo. Estará encargado del impulso y fomento de las
políticas de Responsabilidad Social de las Empresas y se constituye en el
marco de referencia para el desarrollo de esta materia en España. 2.
La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo
Social Europeo llevará a cabo las tareas de preparación, apoyo técnico y
gestión del Consejo Artículo
3. Objetivos. Los
objetivos del Consejo serán: a)
Constituir un foro de debate sobre Responsabilidad Social de las Empresas
entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas,
Administraciones públicas y otras organizaciones e instituciones de
reconocida representatividad en al ámbito de la Responsabilidad Social de las
Empresas que sirva como marco de referencia para el desarrollo de la
Responsabilidad Social de las Empresas en España. b)
Fomentar las iniciativas sobre Responsabilidad Social de las Empresas,
proponiendo al Gobierno, en el marco de sus funciones asesoras y consultivas,
medidas que vayan en ese sentido, prestando una atención especial a la
singularidad de las PYMES. c)
Informar, en su caso, sobre las iniciativas y regulaciones públicas que
afecten a las actuaciones de empresas, organizaciones e instituciones
públicas y privadas, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de sus
obligaciones legales, contribuyendo a la vez al progreso social y económico
en el marco de un desarrollo sostenible. d)
Promocionar estándares y/o características de las memorias y/o informes de
Responsabilidad Social de las Empresas y de sostenibilidad, así como
herramientas más adecuadas para su elaboración y seguimiento. e)
Analizar el desarrollo de la Responsabilidad Social de las Empresas en
España, la Unión Europea y países terceros, e informar sobre actuaciones en
materia de Responsabilidad Social de las Empresas. Artículo
4. Funciones y ámbito. 1.
En cumplimiento de los objetivos establecidos, el Consejo Estatal de
Responsabilidad Social de las Empresas tendrá las funciones siguientes: a)
Emitir informes y elaborar estudios, ya sea en cumplimiento de un mandato
legal o a solicitud del Gobierno o por iniciativa propia. b)
Elaborar y elevar una memoria anual al Gobierno. c)
Constituirse como Observatorio de la Responsabilidad Social de las Empresas
en España. d)
Promover y fomentar iniciativas de Responsabilidad Social de las Empresas. e)
Colaborar y cooperar con otros Consejos análogos, incluidos los de nivel
internacional. f)
Participar, en la forma en que se determine, en los foros nacionales e
internacionales constituidos para tratar temas de Responsabilidad Social de
las Empresas. 2.
El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tiene ámbito
estatal. Artículo
5. Composición y nombramiento. 1.
El Consejo estará compuesto por: a)
La Presidencia, que será asumida por la persona titular del Ministerio de
Trabajo y Economía Social. b)
Catorce vocalías en representación de las organizaciones empresariales. c)
Catorce vocalías en representación de las organizaciones sindicales. d)
Catorce vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de
reconocida representatividad e interés en el ámbito de la Responsabilidad
Social de las Empresas. A estos efectos se tendrá en cuenta la representación
de entidades sin ánimo de lucro que reúnan, entre otros, los siguientes
criterios: experiencia y actuación en distintos aspectos de la
responsabilidad social, dimensión geográfica de sus actividades y volumen de
recursos destinados a las mismas. También se tendrá en cuenta, entre otros, a
la representación de las asociaciones, consejos u organizaciones de los
campos de los consumidores, el medio ambiente, la discapacidad, la igualdad,
la no discriminación y el respeto a la diversidad, la infancia y la economía
social. Asimismo, se considerará la representación de instituciones
académicas reconocidas por su actividad docente, de investigación y de
asesoramiento en este ámbito, a personas expertas independientes, y a las
fundaciones o asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de
Responsabilidad Social de las Empresas. e)
Catorce vocalías en representación de las Administraciones públicas, de las
cuales, diez serán de la Administración General del Estado; tres serán en
representación de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla, designadas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales y una designada por la asociación de entidades locales más
representativa de ámbito estatal, en representación de las entidades locales. Las
diez vocalías correspondientes a la Administración General del Estado se
distribuirán de la siguiente forma, con rango mínimo de Director General: Vocalías
permanentes que corresponderán a los siguientes Ministerios: de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Hacienda; de Trabajo y Economía
Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Política Territorial y Función
Pública; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Asuntos
Económicos y Transformación Digital; de Derechos Sociales y Agenda 2030; y de
Igualdad. La
vocalía restante será asumida, de forma rotatoria, con carácter anual,
siguiendo el orden de precedencia, por los siguientes Ministerios: de
Educación y Formación Profesional; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de
Consumo; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 2.
Se designará una persona suplente para cada una de las vocalías del Consejo,
salvo para las personas expertas independientes que carecerán de suplente,
que les sustituirán cuando no pudieran asistir a las reuniones convocadas. En
el caso de la representación de los departamentos ministeriales, las personas
suplentes deberán tener nivel, al menos, de subdirector o subdirectora
general. 3. La Secretaría del Consejo será asumida por la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, o persona que la sustituya de conformidad con el artículo 10.2, que podrá disponer de la asistencia de personal de apoyo con el objeto de cumplir con las tareas de la Secretaría establecidas en el artículo 14. 4.
Las vocalías del Consejo y sus suplentes serán nombradas por la persona
titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de los
respectivos departamentos ministeriales, de las organizaciones o entidades,
de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas y de la asociación
de entidades locales más representativa de ámbito estatal, produciéndose su
cese en la misma forma que su nombramiento. La
composición del Consejo será paritaria en toda su estructura garantizando una
composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas. Se garantizará la paridad en las
designaciones de cada una de las organizaciones que componen el Consejo que
haya de designar a más de una persona representante. La
duración máxima del mandato de las vocalías a las que se refieren las letras
b), c), d) y e) del apartado 1 será de cuatro años, salvo en los supuestos de
las vocalías rotarias correspondientes a la Administración General del Estado
y de la representación de las comunidades autónomas y de las ciudades
autónomas, cuya duración del mandato será anual. Las vocalías podrán ser
reelegidas tras su mandato. Artículo
8 Presidente Las
referencias que se hacen en este Real Decreto al extinguido Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, a la Secretaría General de Empleo y a la
Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo
Social Europeo han de entenderse efectuadas al Ministerio de Trabajo y
Economía Social, a la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y a la
Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas, así como a la persona titular del
Ministerio de Trabajo y Economía Social y a la persona titular de la
Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas. Se
autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas normas
sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este real decreto. Disposición
final segunda. Entrada en vigor. El
presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» |
Artículo
único. Modificación del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que
se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las
Empresas. El
Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo
Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas queda redactado en los siguientes
términos: Uno.
El artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción: «1.
Se crea el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, al amparo
de lo dispuesto en la sección III, capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como un órgano colegiado
interministerial, de participación institucional, de carácter asesor y
consultivo del Gobierno, de composición cuatripartita y paritaria, que se
adscribe al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría
de Estado con competencias en materia de Responsabilidad Social de las
Empresas. Estará encargado del impulso y fomento de las políticas de
Responsabilidad Social de las Empresas y se constituye en el marco de
referencia para el desarrollo de esta materia en España. 2.
La Dirección General con competencias en materia de Responsabilidad Social
de las Empresas llevará a cabo las tareas de preparación, apoyo técnico y
gestión del Consejo.» Dos.
El artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción: «Los
objetivos del Consejo serán: a)
Constituir un foro de debate sobre Responsabilidad Social de las Empresas entre
las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, Administraciones
públicas y otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad
en al ámbito de la Responsabilidad Social de las Empresas que sirva como
marco de referencia para el desarrollo de la Responsabilidad Social de las Empresas
en España. b) Fomentar las iniciativas sobre Responsabilidad Social de las Empresas, proponiendo al Gobierno, en el marco de sus funciones asesoras y consultivas, medidas que vayan en ese sentido, prestando una atención especial a la singularidad de las PYMES y de las entidades de la economía social, así como al reconocimiento y difusión de buenas prácticas en este ámbito. c)
Informar, en su caso, sobre las iniciativas y regulaciones públicas que
afecten a las actuaciones de empresas, organizaciones e instituciones
públicas y privadas, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de sus
obligaciones legales, contribuyendo a la vez al progreso social y económico
en el marco de un desarrollo sostenible. d)
Promocionar estándares y/o características de las memorias y/o informes de Responsabilidad
Social de las Empresas y de sostenibilidad, así como herramientas más
adecuadas para su elaboración y seguimiento. e)
Analizar el desarrollo de la Responsabilidad Social de las Empresas en España,
la Unión Europea y países terceros, e informar sobre actuaciones en materia de
Responsabilidad Social de las Empresas.» Tres.
El artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción: «1.
En cumplimiento de los objetivos establecidos, el Consejo Estatal de Responsabilidad
Social de las Empresas tendrá las funciones siguientes: a) Emitir informes y elaborar estudios, ya sea en cumplimiento de un mandato legal o a solicitud del Gobierno o por iniciativa propia y, en particular: 1º
La elaboración, emisión y presentación anual al Senado de un informe sobre la
calidad de la relevancia, neutralidad, materialidad, integridad, contexto de sostenibilidad,
precisión, claridad, comparabilidad y fiabilidad de la información emitida en
los estados de información no financiera, de conformidad con lo dispuesto en
la disposición adicional primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por
la que se modifica
el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de
20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera
y diversidad. 2º.
La elaboración de un informe no vinculante en cualquier proyecto normativo con
incidencia en materia de Responsabilidad Social de las Empresas, de acuerdo
con lo regulado en la disposición adicional segunda de la Ley 11/2018, de 28
de diciembre. b)
Elaborar y elevar una memoria anual al Gobierno. c) Constituirse como Observatorio de la Responsabilidad Social de las Empresas en España. d)
Promover y fomentar iniciativas de Responsabilidad Social de las Empresas y,
en concreto, las siguientes: 1º.
La realización de informes anuales en materia de Responsabilidad Social Empresarial
basados en los objetivos, características, indicadores y estándares internacionales
que enuncia la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, así como en
la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre
de 2022, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad
por parte de las empresas (CSRD) y en las normas Europeas de Información
sobre Sostenibilidad, y aquellos que determine el propio Consejo, prestando una
especial atención tanto a las pequeñas y medianas empresas como a las
fórmulas específicas de la economía social recogidas en la Ley 5/2011, de 29
de marzo, de Economía Social. 2º.
La implantación efectiva de las Líneas Directrices de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales
sobre Conducta Empresarial Responsable, con las garantías mínimas que se
establecen en el Reglamento (UE) 2020/852, reforzando la colaboración con el
punto nacional de contacto a estos efectos y otras entidades que, en su caso,
respondan a este objetivo. 3º.
La determinación de los mecanismos a través de los cuales las instituciones públicas
pueden incorporar o desarrollar prácticas de responsabilidad social y, en su caso,
la confección de repertorios de buenas prácticas al respecto, de acuerdo con
lo establecido en la Ley 2/2011, de 4 de marzo. 4º.
El desarrollo de la incorporación de cláusulas de responsabilidad social, en sus
dimensiones ambiental, sociolaboral, económica y de buen gobierno, en los procesos
de contratación pública ejecutados por las Administraciones Públicas, y un análisis
de situación y de evolución del grado de aprovechamiento que ofrece la normativa.
Este desarrollo deberá tener en cuenta las características particulares de
las pymes, especialmente las de menor tamaño, con el fin de evitar que queden
excluidas de los procesos de contratación pública. 5º.
El reconocimiento de la Responsabilidad Social de las Empresas y de prácticas
concretas que se adapten a las características de las empresas de acuerdo con
su tamaño, así como a las fórmulas específicas de la economía social. 6º.
La incentivación de la creación de alianzas entre las empresas y demás instituciones
públicas y privadas para la difusión, el desarrollo y la innovación en
materia de Responsabilidad Social Empresarial. 7º
La promoción de la participación de las partes interesadas en planes de diligencia
debida, de respeto de los Derechos Humanos y de compromiso en materia medioambiental,
con especial consideración a los procesos de diálogo social y la información
contenida en los procesos de evaluación desarrollados en este sentido. 8º.
El fomento de acciones de Responsabilidad Social de las Empresas en materia
de igualdad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres. e)
Colaborar y cooperar con otros Consejos análogos, incluidos el Consejo de finanzas
Sostenibles y los de nivel internacional. f)
Participar, en la forma en que se determine, en los foros nacionales e internacionales
constituidos para tratar temas de Responsabilidad Social de las Empresas. g)
Realizar las funciones específicamente recogidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo,
y en concreto: 1º
La elaboración de análisis de los indicadores obligatorios y estándares voluntarios
ya existentes para proponer posibles modificaciones, así como recomendaciones
para la confección del conjunto de características e indicadores de autoevaluación
en materia de responsabilidad social, así como modelos o referencias de
reporte en este sentido, con base en las Normas Europeas de Información y Sostenibilidad,
el Global Reporting Initiative (GRI), o el Consejo de Normas Internacionales
de Sostenibilidad (ISSB). 2º.
El seguimiento del grado de implantación de las políticas de Responsabilidad Social
Empresarial en las grandes empresas españolas, particularmente a través de la
evaluación del informe anual de Responsabilidad Social Empresarial que deben comunicar
al CERSE, de conformidad con la normativa de aplicación. 3º.
La determinación de las condiciones necesarias para el reconocimiento como empresa
socialmente responsable. 2.
El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tiene ámbito estatal.». Cuatro.
El artículo 5 queda modificado de la siguiente manera: «1.
El Consejo estará compuesto por: a)
La Presidencia, que será asumida por la persona titular del Ministerio de Trabajo
y Economía Social. b)
Catorce vocalías en representación de las organizaciones empresariales más
representativas, tanto a nivel estatal como de comunidad autónoma, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. c)
Catorce vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas,
tanto a nivel estatal como de comunidad autónoma, de conformidad con lo
establecido en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical. d) Catorce vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la Responsabilidad Social de las Empresas. A estos efectos se tendrá en cuenta la representación de entidades sin ánimo de lucro que reúnan, entre otros, los siguientes criterios: experiencia y actuación en distintos aspectos de la responsabilidad social, dimensión geográfica de sus actividades y volumen de recursos destinados a las mismas. También se tendrá en cuenta, entre otros, a la representación de las asociaciones, consejos u organizaciones de los campos de los consumidores, el medio ambiente, la discapacidad, la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad, la infancia y la economía social. Asimismo, se considerará la representación de instituciones académicas reconocidas por su actividad docente, de investigación y de asesoramiento en este ámbito, a personas expertas independientes, y a las fundaciones o asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de Responsabilidad Social de las Empresas. e)
Catorce vocalías en representación de las Administraciones públicas, de las cuales,
diez serán de la Administración General del Estado; tres serán en
representación de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla, designadas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales y una designada por la asociación de entidades locales más
representativa de ámbito estatal, en representación de las entidades locales. Las
diez vocalías correspondientes a la Administración General del Estado se distribuirán
de la siguiente forma, con rango mínimo de Director o Directora General: Vocalías
permanentes que corresponderán a los siguientes Ministerios: de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Hacienda; de Trabajo y Economía Social;
de Industria y Turismo; de Política Territorial y Memoria Democrática; para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Economía, Comercio y
Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Igualdad. La
vocalía restante será asumida, de forma rotatoria, con carácter anual, siguiendo
el orden de precedencia, por los siguientes Ministerios: para la Transformación
Digital y de la Función Pública; de Educación, Formación Profesional y Deportes;
de Agricultura, Pesca y Alimentación; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 2. Se designará una persona suplente en un número equivalente a las vocalías asignadas en el Consejo, salvo para las personas expertas independientes que carecerán de suplente, que les sustituirán cuando no pudieran acudir a las reuniones convocadas. En el caso de la representación de los departamentos ministeriales, las personas suplentes deberán tener nivel, al menos, de subdirector o subdirectora general. 3. La Secretaría del Consejo será asumida por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de responsabilidad Social de las Empresas, o persona que la sustituya, de conformidad con el artículo 10.2, que podrá disponer de la asistencia de personal de apoyo con el objeto de cumplir con las tareas de la Secretaría establecidas en el artículo 14. 4.
Las vocalías del Consejo y sus suplentes serán nombradas por la persona titular
del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de los respectivos departamentos
ministeriales, de las organizaciones o entidades, de las comunidades autónomas
y de las ciudades autónomas y de la asociación de entidades locales más representativa
de ámbito estatal, produciéndose su cese en la misma forma que su nombramiento. La
composición del Consejo será paritaria en toda su estructura, garantizando una
composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas. Se garantizará, asimismo, la paridad en las designaciones
de cada una de las organizaciones que componen el Consejo que haya de
designar a más de una persona representante. La
duración máxima del mandato de las vocalías a las que se refieren las letras b),
c), d) y e) del apartado 1 será de cuatro años, salvo en los supuestos de las
vocalías rotarias correspondientes a la Administración General del Estado y
de la representación de las comunidades autónomas y de las ciudades
autónomas, cuya duración del mandato será anual. Las vocalías podrán ser
reelegidas tras su mandato.». Cinco.
El apartado dos del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos: «2. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de imposibilidad de asistencia, la Presidencia del Consejo será sustituida por la persona titular de la Secretaría de Estado con competencias en materia de Responsabilidad Social de las Empresas». Seis.
La disposición adicional tercera queda redactada en los siguientes términos: «Las
referencias que se hacen en este Real Decreto al extinguido Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, a la Secretaría General de Empleo y a la Dirección
General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social
Europeo han de entenderse efectuadas al Ministerio de Trabajo y Economía
Social, a la Secretaría de Estado de Economía Social y a la Dirección
General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas,
así como a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a
la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social y a la
persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad
Social de las Empresas». Siete.
Se incorpora una disposición adicional cuarta en los siguientes términos: «Disposición
adicional cuarta. Dotación de recursos. Los
departamentos competentes facilitarán los recursos necesarios para que el Consejo
Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas pueda llevar a cabo sus funciones
de forma efectiva.». Ocho.
Se introduce una nueva disposición final con el siguiente literal, pasando a
renumerarse la disposición final primera como disposición final segunda y la disposición
final segunda como disposición final tercera: «Disposición
final primera. Sello de Empresa Socialmente Responsable. Reglamentariamente
se regulará un Sello de Empresa Socialmente Responsable con el que se
distinguirá a aquellas empresas y entidades que contribuyan a la
implementación, la promoción y difusión de medidas en materia de
responsabilidad social de las empresas, bajo los criterios de transparencia y
desempeño, de acuerdo con las condiciones que determine el Consejo Estatal de
Responsabilidad Social de las Empresas. Disposición
final segunda. Habilitación normativa. Se
autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social
para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto
en este real decreto. Disposición
final tercera. Entrada en vigor. El
presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado». |
No hay comentarios:
Publicar un comentario