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viernes, 31 de octubre de 2025

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. Texto comparado con la normativa vigente.

 

1. Sigue muy activo el Ministerio de Trabajo y Economía Social en su tarea de modificación de normas que se incardina en su ámbito competencial.

Su más reciente propuesta es el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal deResponsabilidad Social de las Empresas   , abierto a consulta pública a partir del 30 de octubre y hasta el 7 de noviembre. A dicho texto se acompaña la preceptiva Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), también disponible en el anterior enlace.

2. En la introducción del Proyecto de RS se justifican los cambios que se pretenden incorporar al texto vigente , siendo su eje central reactivar su actividad, ya que su última reunión se celebró el 23 de enero de 2015, y la última Estrategia Española de RSE data del período 2014-2020.

Supongo que los cambios propuestos también encuentran su razón de ser, o al menos una parte de la misma, en las aportaciones de la Comisión Internacional de personas expertasen Responsabilidad Social de las Empresas  , creada en el seno del MITES el pasado 22 de abril y presidida por el profesor Jesús Cruz Villalón. En la nota de prensa en la que se informó de la creación de dicha Comisión podemos leer que

“Durante los próximos meses y en base a las directrices internacionales como la directiva Europa 2024 sobre diligencia debida, en la que se marcan objetivos tanto en materia de derechos humanos laborales y sociales como de medio ambiente, la comisión analizará y actualizará el marco normativo con la que dar impulso a la RSE.

Se analizarán las estrategias y planes de acción existentes y se buscará alinearla con los principios de justicia social, transición ecológica y democracia en el trabajo que guían la acción del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

... Con esta comisión se sigue el provechoso camino de reflexión rigurosa, interdisciplinar y crítica con personas expertas emprendido en otras áreas del ministerio como la subida del salario mínimo interprofesional, la precariedad laboral o la salud mental en el empleo”.

3. A la espera de la aprobación del Proyecto, y en su caso con modificaciones sobre el abierto a consulta pública, me permito reproducir la motivación de la propuesta, contenida en el MAIN:

“En primer lugar, debe procederse a la incorporación a la norma de la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 63/2024, de 10 de abril   , así como por posteriores sentencias del Tribunal Supremo (entre otras, STS 12 de mayo de 2025 relativa al Consejo de la Productividad de España; recurso 585/2024), que conforman en la actualidad una línea jurisprudencial que establece que la participación en órganos como el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, definido en el artículo 2 del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, como un órgano colegiado interministerial, de carácter asesor y consultivo del Gobierno, de composición cuatripartita y paritaria, obedece indubitadamente al principio de participación institucional que, tanto el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical como la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, reservan, respectivamente, para las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

En segundo lugar, debe actualizarse el elenco de competencias que debe asumir el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, incorporando las referencias necesarias a otras disposiciones de ámbito nacional tales como la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible o la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, entre otras, aconsejan ampliar el ámbito de actuación del Consejo. Asimismo, ha de tomarse en consideración la aprobación de relevantes normas europeas tales como la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) nº 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas o la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859.

Finalmente, deben acometerse algunos ajustes necesarios de carácter técnico, tales como la adaptación de determinadas referencias normativas en el originario Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, con el fin de que estas resulten atemporales y no queden superadas en el momento en el que se efectúe una eventual modificación de la estructura institucional del Gobierno”.

4. Me permito recordar que la citada sentencia del TC fue objeto de atención detallada por mi parte en la entrada “El TC respalda y refuerza, con contundencia, el derecho a la participación institucional de los sindicatos más representativos de ámbito estatal. Examen de la sentencia 63/2024 de 10 de abril” , en la que expuse que

“... tras recordar cuáles son las funciones concretas de participación institucional (corrigiendo previamente al TS por haber utilizado la terminología de “representación institucional”) reconocidas a los sindicatos más representativos en el art. 6 de la LOLS, concluye que

“la participación institucional, como ámbito más genuino de desenvolvimiento del criterio de la mayor representatividad, trasciende, frente a lo que parece sugerir en algunos pasajes el auto de planteamiento, el mero hecho de ostentar la representación institucional de los trabajadores ante las administraciones públicas y abarca cualquier otra forma de intervención de los sindicatos en las funciones desarrolladas por un organismo público que el legislador decida conferir a las organizaciones sindicales como contenido adicional del derecho comprendido en el art. 28.1 CE”

Dará respuesta a las cuestiones planteadas, tras haber recordado la inclusión de la participación institucional en el contenido adicional del derecho de libertad sindical (remito a la sentencia núm. 281/2005 de 7 de noviembre, del Tribunal Constitucional, a la que dediqué mi atención en la entrada “Protección reforzada del derecho de libertad sindical. Inexistencia de vulneración de la normativa de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas por una liberada sindical que realiza tareas de asesoramiento. Notas a la sentencia del TS (C-A) de 4 de noviembre de 2020”) acudiendo a su consolidada jurisprudencia, antes referenciada sobre la formación profesional y a si las funciones asignadas a los sindicatos con mayor representatividad se incluyen dentro de las atribuidas a “entidades y organismos de naturaleza pública que se califican de tal modo por su naturaleza y adscripción orgánica”.

Igualmente, y ahora para la sentencia citada del TS, remito a la entrada “A vueltas con el derecho de participación institucional de las organizaciones sindicales más representativas, y apuntes sobre su posible regulación en el ámbito local. Notas a dos sentencias del TS (C-A) de 12 y 13 de mayo de 2025” , en la que me manifesté en estos términos:

“la Sala aprecia una estrecha conexión entre las funciones atribuidas al Consejo de la Productividad de España y las que constitucionalmente corresponden a los sindicatos, de «defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios» (artículo 7 CE). La «evaluación económica de la productividad y la competitividad de la economía española y su reparto entre rentas de trabajo y beneficios empresariales», que corresponde realizar a este Consejo (artículo 8.1 del Real Decreto 758/2024), está indiscutiblemente ligada al mercado de trabajo y a las políticas públicas de empleo, que entran de lleno en el ámbito genuino de intereses económicos y sociales de las organizaciones sindicales. No deja de ser significativo, en ese sentido, que esta disposición se haya aprobado a propuesta conjunta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y del Ministerio de Trabajo y Economía Social

Por otra parte, en un organismo como el Consejo de la Productividad de España, cuya finalidad es realizar un «asesoramiento técnico independiente» así como «análisis independientes de los retos estratégicos en el ámbito de la productividad y la competitividad» (apartados 10 y 4b) de la Recomendación del Consejo de 20de septiembre de 2016) parece adecuado contar con la información y opinión de organizaciones sindicales y empresariales. Y en ese contexto, como señaló en un supuesto análogo esta Sala en su sentencia 677/2024, de 22 de abril, el criterio de mayor representatividad no solo es objetivo y constitucionalmente válido según reiterada doctrina jurisprudencial, sino que, además, reúne los requisitos exigibles y, singularmente, el de proporcionalidad, determinado especialmente por la finalidad y efectos de la medida considerada. Es un criterio útil para los fines y funciones asignados a este Consejo, que pueda contar con la opinión directa de las organizaciones sindicales que han tenido un mayor respaldo de los trabajadores. Y esta participación no impide que otras organizaciones sindicales como la recurrente también puedan ser oídas, puesto que está previsto poder oír a otros «agentes relevantes en el ámbito del análisis del que se trate» (artículo 3.5 8.1 del Real Decreto 758/2024)”.

5. Pongo a continuación a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto comparado del Real Decreto vigente y las propuestas de modificación incorporadas en el Proyecto por el que se pretende modificar dicha norma. He destacado en negrita las modificaciones incorporadas.

Buena lectura.

 

 

Texto Vigente

Propuesta de modificación

 

 

 

 

 

 

 

 

 Artículo 2. Creación y adscripción.

 

 

1. Se crea el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como un órgano colegiado interministerial, de carácter asesor y consultivo del Gobierno, de composición cuatripartita y paritaria, que se adscribe al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Empleo. Estará encargado del impulso y fomento de las políticas de Responsabilidad Social de las Empresas y se constituye en el marco de referencia para el desarrollo de esta materia en España.

 

 

 

 

2. La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo llevará a cabo las tareas de preparación, apoyo técnico y gestión del Consejo

 

 

 

 

 

Artículo 3. Objetivos.

Los objetivos del Consejo serán:

 

a) Constituir un foro de debate sobre Responsabilidad Social de las Empresas entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, Administraciones públicas y otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad en al ámbito de la Responsabilidad Social de las Empresas que sirva como marco de referencia para el desarrollo de la Responsabilidad Social de las Empresas en España.

 

b) Fomentar las iniciativas sobre Responsabilidad Social de las Empresas, proponiendo al Gobierno, en el marco de sus funciones asesoras y consultivas, medidas que vayan en ese sentido, prestando una atención especial a la singularidad de las PYMES.

 

 

 

c) Informar, en su caso, sobre las iniciativas y regulaciones públicas que afecten a las actuaciones de empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales, contribuyendo a la vez al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible.

 

d) Promocionar estándares y/o características de las memorias y/o informes de Responsabilidad Social de las Empresas y de sostenibilidad, así como herramientas más adecuadas para su elaboración y seguimiento.

 

e) Analizar el desarrollo de la Responsabilidad Social de las Empresas en España, la Unión Europea y países terceros, e informar sobre actuaciones en materia de Responsabilidad Social de las Empresas.

 

 

Artículo 4. Funciones y ámbito.

 

 

1. En cumplimiento de los objetivos establecidos, el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tendrá las funciones siguientes:

 

a) Emitir informes y elaborar estudios, ya sea en cumplimiento de un mandato legal o a solicitud del Gobierno o por iniciativa propia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 






b) Elaborar y elevar una memoria anual al Gobierno.

 

c) Constituirse como Observatorio de la Responsabilidad Social de las Empresas en España.

 

d) Promover y fomentar iniciativas de Responsabilidad Social de las Empresas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

e) Colaborar y cooperar con otros Consejos análogos, incluidos los de nivel internacional.

 

f) Participar, en la forma en que se determine, en los foros nacionales e internacionales constituidos para tratar temas de Responsabilidad Social de las Empresas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tiene ámbito estatal.

 

 

Artículo 5. Composición y nombramiento.

 

 

1. El Consejo estará compuesto por:

 

a) La Presidencia, que será asumida por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

 

b) Catorce vocalías en representación de las organizaciones empresariales.

 

 

 

 

 

c) Catorce vocalías en representación de las organizaciones sindicales.

 

 

 

d) Catorce vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la Responsabilidad Social de las Empresas. A estos efectos se tendrá en cuenta la representación de entidades sin ánimo de lucro que reúnan, entre otros, los siguientes criterios: experiencia y actuación en distintos aspectos de la responsabilidad social, dimensión geográfica de sus actividades y volumen de recursos destinados a las mismas. También se tendrá en cuenta, entre otros, a la representación de las asociaciones, consejos u organizaciones de los campos de los consumidores, el medio ambiente, la discapacidad, la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad, la infancia y la economía social. Asimismo, se considerará la representación de instituciones académicas reconocidas por su actividad docente, de investigación y de asesoramiento en este ámbito, a personas expertas independientes, y a las fundaciones o asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de Responsabilidad Social de las Empresas.

 

e) Catorce vocalías en representación de las Administraciones públicas, de las cuales, diez serán de la Administración General del Estado; tres serán en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, designadas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y una designada por la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal, en representación de las entidades locales.

 

Las diez vocalías correspondientes a la Administración General del Estado se distribuirán de la siguiente forma, con rango mínimo de Director General:

 

 

Vocalías permanentes que corresponderán a los siguientes Ministerios: de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Hacienda; de Trabajo y Economía Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Política Territorial y Función Pública; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Asuntos Económicos y Transformación Digital; de Derechos Sociales y Agenda 2030; y de Igualdad.

 

 

La vocalía restante será asumida, de forma rotatoria, con carácter anual, siguiendo el orden de precedencia, por los siguientes Ministerios: de Educación y Formación Profesional; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Consumo; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

2. Se designará una persona suplente para cada una de las vocalías del Consejo, salvo para las personas expertas independientes que carecerán de suplente, que les sustituirán cuando no pudieran asistir a las reuniones convocadas. En el caso de la representación de los departamentos ministeriales, las personas suplentes deberán tener nivel, al menos, de subdirector o subdirectora general.

 

3. La Secretaría del Consejo será asumida por la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, o persona que la sustituya de conformidad con el artículo 10.2, que podrá disponer de la asistencia de personal de apoyo con el objeto de cumplir con las tareas de la Secretaría establecidas en el artículo 14.

 

4. Las vocalías del Consejo y sus suplentes serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de los respectivos departamentos ministeriales, de las organizaciones o entidades, de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas y de la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal, produciéndose su cese en la misma forma que su nombramiento.

 

La composición del Consejo será paritaria en toda su estructura garantizando una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se garantizará la paridad en las designaciones de cada una de las organizaciones que componen el Consejo que haya de designar a más de una persona representante.

 

La duración máxima del mandato de las vocalías a las que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 será de cuatro años, salvo en los supuestos de las vocalías rotarias correspondientes a la Administración General del Estado y de la representación de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas, cuya duración del mandato será anual. Las vocalías podrán ser reelegidas tras su mandato.

 

 

Artículo 8 Presidente

 

 2. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de imposibilidad de asistencia, la Presidencia del Consejo será sustituida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social

 

 Disposición adicional tercera. Referencias orgánicas.

 

Las referencias que se hacen en este Real Decreto al extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la Secretaría General de Empleo y a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo han de entenderse efectuadas al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, así como a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social y a la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Disposición final primera. Facultad de ejecución.

 

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

 

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

 

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Artículo único. Modificación del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el

que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

 

El Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el

Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas queda redactado en los siguientes términos:

 

Uno. El artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

 

«1. Se crea el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, al amparo de lo dispuesto en la sección III, capítulo II del Título Preliminar de la Ley

40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como un órgano colegiado interministerial, de participación institucional, de carácter asesor y consultivo del Gobierno, de composición cuatripartita y paritaria, que se adscribe al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado con competencias en materia de Responsabilidad Social de las Empresas. Estará encargado del impulso y fomento de las políticas de Responsabilidad Social de las Empresas y se constituye en el marco de referencia para el desarrollo de esta materia en España.

 

2. La Dirección General con competencias en materia de Responsabilidad Social de las Empresas llevará a cabo las tareas de preparación, apoyo técnico y gestión del

Consejo.»

 

 

Dos. El artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:

 

 

«Los objetivos del Consejo serán:

 

a) Constituir un foro de debate sobre Responsabilidad Social de las Empresas entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, Administraciones públicas y otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad en al ámbito de la Responsabilidad Social de las Empresas que sirva como marco de referencia para el desarrollo de la Responsabilidad Social de las Empresas en España.

 

b) Fomentar las iniciativas sobre Responsabilidad Social de las Empresas, proponiendo al Gobierno, en el marco de sus funciones asesoras y consultivas, medidas que vayan en ese sentido, prestando una atención especial a la singularidad de las PYMES y de las entidades de la economía social, así como al reconocimiento y difusión de buenas prácticas en este ámbito.

 

c) Informar, en su caso, sobre las iniciativas y regulaciones públicas que afecten a las actuaciones de empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales, contribuyendo a la vez al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible.

 

d) Promocionar estándares y/o características de las memorias y/o informes de Responsabilidad Social de las Empresas y de sostenibilidad, así como herramientas más adecuadas para su elaboración y seguimiento.

 

e) Analizar el desarrollo de la Responsabilidad Social de las Empresas en España, la Unión Europea y países terceros, e informar sobre actuaciones en materia de Responsabilidad Social de las Empresas.»

 

 

Tres. El artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:

 


«1. En cumplimiento de los objetivos establecidos, el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tendrá las funciones siguientes:

 

a) Emitir informes y elaborar estudios, ya sea en cumplimiento de un mandato legal o a solicitud del Gobierno o por iniciativa propia y, en particular:

 

1º La elaboración, emisión y presentación anual al Senado de un informe sobre la calidad de la relevancia, neutralidad, materialidad, integridad, contexto de sostenibilidad, precisión, claridad, comparabilidad y fiabilidad de la información emitida en los estados de información no financiera, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se

modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

 

2º. La elaboración de un informe no vinculante en cualquier proyecto normativo con incidencia en materia de Responsabilidad Social de las Empresas, de acuerdo con lo regulado en la disposición adicional segunda de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre.

 

b) Elaborar y elevar una memoria anual al Gobierno.

 

c) Constituirse como Observatorio de la Responsabilidad Social de las Empresas en España.

 

d) Promover y fomentar iniciativas de Responsabilidad Social de las Empresas y, en concreto, las siguientes:

 

1º. La realización de informes anuales en materia de Responsabilidad Social Empresarial basados en los objetivos, características, indicadores y estándares internacionales que enuncia la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, así como en la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD) y en las normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad, y aquellos que determine el propio Consejo, prestando una especial atención tanto a las pequeñas y medianas empresas como a las fórmulas específicas de la economía social recogidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

 

2º. La implantación efectiva de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable, con las garantías mínimas que se establecen en el Reglamento (UE) 2020/852, reforzando la colaboración con el punto nacional de contacto a estos efectos y otras entidades que, en su caso, respondan a este objetivo.

 

3º. La determinación de los mecanismos a través de los cuales las instituciones públicas pueden incorporar o desarrollar prácticas de responsabilidad social y, en su

caso, la confección de repertorios de buenas prácticas al respecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2011, de 4 de marzo.

 

4º. El desarrollo de la incorporación de cláusulas de responsabilidad social, en sus dimensiones ambiental, sociolaboral, económica y de buen gobierno, en los procesos de contratación pública ejecutados por las Administraciones Públicas, y un análisis de situación y de evolución del grado de aprovechamiento que ofrece la normativa. Este desarrollo deberá tener en cuenta las características particulares de las pymes, especialmente las de menor tamaño, con el fin de evitar que queden excluidas de los procesos de contratación pública.

 

5º. El reconocimiento de la Responsabilidad Social de las Empresas y de prácticas concretas que se adapten a las características de las empresas de acuerdo con su tamaño, así como a las fórmulas específicas de la economía social.

 

6º. La incentivación de la creación de alianzas entre las empresas y demás instituciones públicas y privadas para la difusión, el desarrollo y la innovación en materia de Responsabilidad Social Empresarial.

 

7º La promoción de la participación de las partes interesadas en planes de diligencia debida, de respeto de los Derechos Humanos y de compromiso en materia medioambiental, con especial consideración a los procesos de diálogo social y la información contenida en los procesos de evaluación desarrollados en este sentido.

 

8º. El fomento de acciones de Responsabilidad Social de las Empresas en materia de igualdad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

e) Colaborar y cooperar con otros Consejos análogos, incluidos el Consejo de finanzas Sostenibles y los de nivel internacional.

 

f) Participar, en la forma en que se determine, en los foros nacionales e internacionales constituidos para tratar temas de Responsabilidad Social de las Empresas.

 

g) Realizar las funciones específicamente recogidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, y en concreto:

 

1º La elaboración de análisis de los indicadores obligatorios y estándares voluntarios ya existentes para proponer posibles modificaciones, así como recomendaciones para la confección del conjunto de características e indicadores de autoevaluación en materia de responsabilidad social, así como modelos o referencias de reporte en este sentido, con base en las Normas Europeas de Información y Sostenibilidad, el Global Reporting Initiative (GRI), o el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB).

 

2º. El seguimiento del grado de implantación de las políticas de Responsabilidad Social Empresarial en las grandes empresas españolas, particularmente a través de la evaluación del informe anual de Responsabilidad Social Empresarial que deben comunicar al CERSE, de conformidad con la normativa de aplicación.

 

3º. La determinación de las condiciones necesarias para el reconocimiento como empresa socialmente responsable.

 

2. El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tiene ámbito estatal.».

 

 

Cuatro. El artículo 5 queda modificado de la siguiente manera:

 

«1. El Consejo estará compuesto por:

 

a) La Presidencia, que será asumida por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

 

b) Catorce vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas, tanto a nivel estatal como de comunidad autónoma, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

c) Catorce vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas, tanto a nivel estatal como de comunidad autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

 

d) Catorce vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la Responsabilidad Social de las Empresas. A estos efectos se tendrá en cuenta la representación de entidades sin ánimo de lucro que reúnan, entre otros, los siguientes criterios: experiencia y actuación en distintos aspectos de la responsabilidad social, dimensión geográfica de sus actividades y volumen de recursos destinados a las mismas. También se tendrá en cuenta, entre otros, a la representación de las asociaciones, consejos u organizaciones de los campos de los consumidores, el medio ambiente, la discapacidad, la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad, la infancia y la economía social. Asimismo, se considerará la representación de instituciones académicas reconocidas por su actividad docente, de investigación y de asesoramiento en este ámbito, a personas expertas independientes, y a las fundaciones o asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de Responsabilidad Social de las Empresas.

 

e) Catorce vocalías en representación de las Administraciones públicas, de las cuales, diez serán de la Administración General del Estado; tres serán en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, designadas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y una designada por la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal, en representación de las entidades locales.

 

Las diez vocalías correspondientes a la Administración General del Estado se distribuirán de la siguiente forma, con rango mínimo de Director o Directora General:

 

Vocalías permanentes que corresponderán a los siguientes Ministerios: de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Hacienda; de Trabajo y Economía Social; de Industria y Turismo; de Política Territorial y Memoria Democrática; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Igualdad.

 

La vocalía restante será asumida, de forma rotatoria, con carácter anual, siguiendo el orden de precedencia, por los siguientes Ministerios: para la Transformación Digital y de la Función Pública; de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Agricultura, Pesca y Alimentación; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

2. Se designará una persona suplente en un número equivalente a las vocalías asignadas en el Consejo, salvo para las personas expertas independientes que carecerán de suplente, que les sustituirán cuando no pudieran acudir a las reuniones convocadas. En el caso de la representación de los departamentos ministeriales, las personas suplentes deberán tener nivel, al menos, de subdirector o subdirectora general.

 

3. La Secretaría del Consejo será asumida por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de responsabilidad Social de las Empresas,persona que la sustituya, de conformidad con el artículo 10.2, que podrá disponer de la asistencia de personal de apoyo con el objeto de cumplir con las tareas de la Secretaría establecidas en el artículo 14.

 

4. Las vocalías del Consejo y sus suplentes serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de los respectivos departamentos ministeriales, de las organizaciones o entidades, de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas y de la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal, produciéndose su cese en la misma forma que su nombramiento.

 

La composición del Consejo será paritaria en toda su estructura, garantizando una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se garantizará, asimismo, la paridad en las designaciones de cada una de las organizaciones que componen el Consejo que haya de designar a más de una persona representante.

 

La duración máxima del mandato de las vocalías a las que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 será de cuatro años, salvo en los supuestos de las vocalías rotarias correspondientes a la Administración General del Estado y de la representación de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas, cuya duración del mandato será anual. Las vocalías podrán ser reelegidas tras su mandato.».

 

Cinco. El apartado dos del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

 

«2. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de imposibilidad de asistencia, la Presidencia del Consejo será sustituida por la persona titular de la Secretaría de Estado con competencias en materia de Responsabilidad Social de las Empresas».

 

Seis. La disposición adicional tercera queda redactada en los siguientes términos:

 

«Las referencias que se hacen en este Real Decreto al extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la Secretaría General de Empleo y a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo han de entenderse efectuadas al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la Secretaría de Estado de Economía Social y a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, así como a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social y a la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas».

 

Siete. Se incorpora una disposición adicional cuarta en los siguientes términos:

 

«Disposición adicional cuarta. Dotación de recursos.

 

Los departamentos competentes facilitarán los recursos necesarios para que el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas pueda llevar a cabo sus funciones de forma efectiva.».

 

Ocho. Se introduce una nueva disposición final con el siguiente literal, pasando a renumerarse la disposición final primera como disposición final segunda y la disposición final segunda como disposición final tercera:

 

«Disposición final primera. Sello de Empresa Socialmente Responsable.

 

Reglamentariamente se regulará un Sello de Empresa Socialmente Responsable con el que se distinguirá a aquellas empresas y entidades que contribuyan a la implementación, la promoción y difusión de medidas en materia de responsabilidad social de las empresas, bajo los criterios de transparencia y desempeño, de acuerdo con las condiciones que determine el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

 

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

 

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

 

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

 


El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

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