1. Esta semana, en concreto el martes 10 de mayo, hay reunión de la Comisión de Trabajo,Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados, con un orden del día ciertamente interesante, ya que se debatirán diversas propuestas que afectan a cuestiones relevantes de las relaciones de trabajo y que por ello he considerado que merecían ser objeto de una entrada en el blog.
También habrá
debates sobre asuntos laborales en las sesiones plenarias de ambas Cámaras. Por
tanto, en la Comisión y en dichas sesiones plenarias podrán conocerse
nuevamente los planteamientos de los diversos grupos parlamentarios, y en
alguno de ello de sus diferentes subgrupos, sobre cómo debe abordarse la
regulación laboral y de protección social, el papel de los agentes sociales, y
el grado de intervención que deben tener los poderes públicos en tal
regulación.
El acceso a los
textos de todas las proposiciones que analizo en esta entrada puede efectuarse
desde el enlace de la reunión de la Comisión.
2. En el orden del
día de la Comisión está previsto el debate y votación de diversas proposiciones
no de ley.
A) Me refiero en
primer lugar a la presentada por el grupo parlamentario plural, en el ya muy
lejano mes de julio de 2021, a instancias del diputado del PDeCAT Ferran Bel, “por
la que se insta al Gobierno a traspasar a la Generalitat de Cataluña la gestión
de las prestaciones por desempleo y las competencias de seguimiento de la
formación continua y a demanda”.
Se justifica la
presentación por la necesidad de vincular estrechamente las llamadas políticas activas
y pasivas de empleo, y para garantizar “una mejor eficiencia de los recursos
públicos y del mercado de trabajo”. No hay en el texto ninguna argumentación de
la base jurídica sobre la que se asienta la petición, salvo la mención a la
referencia al “principio de subsidiariedad” y a la gestión desde la
administración “más cercana al ciudadano”.
Se pide, pues, que
el Congreso inste al gobierno a “1. Traspasar, en el momento que la Generalitat
de Catalunya así lo solicite, las competencias de gestión de las prestaciones
por desempleo, con referencia al ámbito territorial de Catalunya, del Servicio Público
de Empleo Estatal (SEPE) al Servei Públic d’Ocupació de Catalunya (SOC) de la
Generalitat de Catalunya.
2. Transferir
íntegramente, en el momento que lo solicite la Generalitat de Catalunya, con
referencia al ámbito territorial de Catalunya, las competencias de seguimiento
de la formación continua y a demanda (bonificada) al Govern de la Generalitat
de Catalunya, con los recursos necesarios para que se pueda asumir esta
competencia desde el territorio.»
No creo que la
proposición prospere, y no tanto porque ello no sea posible, ya que la gestión de
las prestaciones por desempleo ha sido solicitada desde hace ya bastante tiempo
por diversos gobiernos de la Generalitat, sino porque se encuentra en fase
avanzada de debate el anteproyecto de ley de empleo , en el que hay una estrecha relación,
justamente, entre ambas políticas (mal llamadas a mi entender) “activas y
pasivas”, y será en el debate del proyecto de ley cuando a buen seguro podrá
debatirse con mayor argumentación jurídica cuales son las competencias
autonómicas.
Por otra parte,
sería conveniente que una petición como la expuesta se apoyara en las
posibilidades ofrecidas por el marco constitucional y estatutario, y por
supuesto en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a la
ejecución de la materia laboral y al ámbito regulador de las prestaciones de
Seguridad Social, no siendo especialmente acertada a mi parecer la referencia a
que el traspaso se realizaría “en el momento en que la Generalitat de Cataluña
así lo solicite”, ya que lo que importa es el reconocimiento de la existencia de
un título jurídico que avale tal posibilidad.
Sin duda, no se
trata de un debate cerrado y que se volverá a plantear más adelante, y más aún
cuando en otro ámbito de la protección social, como es la gestión del ingreso
mínimo vital, ya se ha avanzado en su transferencia a la Comunidad Autónoma del
País Vasco y la propia Ley que regula el IMV abre el camino para que se establezcan
acuerdo entre el Estado y las Comunidades Autónomas para llevar a cabo por
estas la gestión.
B) El grupo parlamentario
confederal Unidos Podemos – En Comú Podem – Galicia en Común, presentó el 8 de julio
de 2021, la Proposición no de Ley “relativa a la firma y adhesión por el Reino
de España a la Convención de Naciones Unidas sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares”.
Se justifica la presentación
por la necesidad de proteger a todas las personas migrantes y evitar
especialmente en el ámbito laboral que algunas empresas se aprovechen de la
situación de irregularidad en la que puedan encontrarse aquellas y les
faciliten ocupación en condiciones laborales claramente vulneradoras de la
normativa aplicable.
También, y la base
jurídica es muy clara a mi parecer, se fundamenta en los Pactos de las Naciones
Unidas y en los Convenios aprobados por la OIT sobre política migratoria y de
abolición del trabajo forzoso, concluyendo que con la firma por parte de España
de esta Convención se protegerían los derechos humanos y laborales de las
personas migrantes y sus familias, así como también se reforzaría “el marco
legal que permite luchar contra la trata de personas, los trabajos forzosos, el
trabajo infantil, la discriminación laboral, el empleo ilegal de inmigrantes,
las prácticas de competencia desleal y la precarización laboral”.
El texto de la proposición
es el siguiente: “«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a
proceder, a la mayor brevedad posible, a la firma y adhesión a la Convención
internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares, de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU).»
Sobre dicha
Convención, me permito remitir al análisis que de la misma efectué junto con el
profesor Ignasi Camós en el artículo “La convención internacional sobre laprotección de los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familias” ,
cuyo resumen dejaba bien claro nuestro parecer favorable al texto: “El presente
artículo es una aproximación al contenido de la Convención internacional sobre
la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus
familias, de 1990, en el que no sólo se hace una aproximación al contenido de
este importante instrumento normativo internacional sino que se pretende
destacar cuáles son los ejes del mismo, y las aportaciones que en este texto se
hacen en relación al reconocimiento de derechos a favor de los inmigrantes y de
sus familias, especialmente respecto de los que se encuentran en situación
irregular, la integración social de estos individuos y la lucha contra el
tráfico de inmigrantes, manifestándose claramente en contra de las barreras ya
que estas favorecen la inmigración clandestina y en la que se aboga por que la
situación administrativa de los que emigran no sea un obstáculo para el
reconocimiento y disfrute, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos
fundamentales”.
Está por ver si la
proposición será aprobada, y me inclino a dar una respuesta afirmativa dada su
dicción literal en la que no se fija un plazo concreto. Probablemente el debate
gire también no solo sobre este texto internacional sino sobre la conveniencia
de reformar la normativa interna de extranjería para dar repuesta a los nuevos
retos de la política migratoria, entre los que se incluyen tanto los del incremento
de la población migrante en situación de irregularidad sobrevenida, como la
adecuación del marco normativo a la reforma laboral operada por el Real
Decreto-Ley 32/2021.
Sobre este último
punto me permito remitir a la entrada publicada el 5 de abril con el título “Poblaciónmigrante, reforma laboral, y posible reforma de la normativa de extranjeríapara regularización. Notas para debate” , que finalizaba con esta manifestación: “Estamos, por todo ello, y concluyo
estas notas, ante dos frentes: uno, el de la disipación de las dudas sobre un
posible impacto negativo de la reforma sobre la contratación de población
trabajadora migrante; otro, el de una reforma de la normativa de extranjería
que vincule la regulación de la autorización de trabajo y las renovaciones
actualmente existentes con el nuevo marco normativo laboral tendente a
facilitar la estabilidad en el empleo de todas las personas trabajadoras sin
distinción de nacionalidad”.
C) La protección
de las y los trabajadores domésticos será objeto de atención tanto en la reunión
de la Comisión como en la sesión plenaria del Congreso.
En la primera, se
debatirá la proposición presentada por el grupo parlamentario popular “relativa
a incentivar la contratación de los empleados y empleadas del hogar”,
presentada el 22 de octubre de 2021, en donde no queda precisamente claro si se
trata primero de criticar las políticas gubernamentales en este terreno y solo
después de efectuar propuestas... dirigidas a los sujetos empleadores para
facilitar, así al menos se defiende en el texto, la contratación regular. El texto
de la proposición, en la que se pide al Congreso que inste la actuación del
Gobierno, es el siguiente:
“— Adoptar las
medidas pertinentes para que los empleadores persona física que contraten a un trabajador
o trabajadora doméstica dándole de alta en el Sistema Especial para Empleados
de Hogar, puedan desgravarse en el IRPF las cotizaciones sociales (tanto por
contingencias comunes como por contingencias profesionales) que le corresponda
asumir por esta contratación, reduciéndose el importe de dichas aportaciones de
la base imponible general del impuesto.
— La cuantía
máxima con derecho a desgravación en cada ejercicio será el equivalente al
importe de las cotizaciones sociales anuales (tanto por contingencias comunes
como por contingencias profesionales) a cargo del empleador por la contratación
de un único empleado doméstico cuya retribución sea el salario mínimo
interprofesional (actualmente 13.510 euros/año).
— Estas cantidades
se actualizarán de conformidad con la subida del salario mínimo
interprofesional establecido para cada periodo.
— Todo ello, con
la finalidad de incentivar la contratación de los trabajadores domésticos ayudando
a las familias a hacer frente a los costes laborales que supone la contratación
de un empleado del hogar, para que trabajen con derechos y con garantías así
como para aflorar la economía sumergida existente en este colectivo”.
Es lógico pensar,
dados los muy distintos planteamientos del gobierno y los grupos políticos que
lo apoyan, por una parte, y el Partido Popular por otra, que la proposición será
rechazada. Pero, más allá de las divergencias existentes, hay una razón de peso
para ello, cual es el inicio de la tramitación de la ratificación del Convenio
núm. 189 de la OIT, que conllevará necesariamente la modificación de la
normativa vigente, tanto en materia laboral como de protección social, que regula
las condiciones de trabajo del personal doméstico.
Y justamente el Plenodel Congreso debatirá el martes la aprobación,
prácticamente segura y aquí sí que no fallarán mis (malas) dosis de pitoniso
jurídico, de la proposición no de ley presentada por el grupo parlamentario
socialista, el 8 de abril, “por la que se insta al Gobierno a ratificar el Convenio
189 de la OIT y asegurar el acceso a la cobertura por desempleo de las personas
trabajadoras empleadas de hogar”, que se asienta en una extensa justificación previa
sobre el principio de igualdad entre hombres y mujeres, la justicia social, y la
reducción de la brecha de género en el acceso a las prestaciones de Seguridad
Social. El texto de la proposición es el siguiente:
“«El Congreso de
los Diputados insta al Gobierno a que, con fin el de garantizar de forma
efectiva la igualdad entre hombres y mujeres, en especial en la equiparación de
la acción protectora de la Seguridad Social y, particularmente, en cumplimiento
de la Recomendación 17 de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los
Acuerdos de Pacto de Toledo en lo que afecta a las personas trabajadoras
empleadas de hogar, adopte las siguientes medidas:
1. Culminar los
trabajos que permitan la ratificación por España del Convenio 189 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre las trabajadoras y los
trabajadores domésticos.
2. Reformar el
Sistema Especial de Empleadas de Hogar haciendo equivalente su acción
protectora con la del Régimen General de la Seguridad Social, especialmente en
relación con el acceso a la cobertura por desempleo, previa previsión de
cotización por dicha contingencia”
Me permito remitir,
para un más detallado análisis de esta cuestión por mi parte, a la entrada
publicada el 27 de marzo, “Se abre el camino a una nueva regulación de larelación laboral del personal doméstico a partir de la sentencia del TJUE de 24de febrero de 2022” También, al excelente artículo del
profesor Ignasi Beltrán de Heredia, publicado el 5 de mayo, “Es discriminatorioque las empleadas del hogar no tengan acceso a las prestaciones del FOGASA(SJS/32 Barcelona 16/3/22)” , en el que concluye, en la misma línea de la proposición no de ley del grupo
socialista, que “a la espera del goteo de nuevas reacciones judiciales (que a
buen seguro acontecerán en un futuro no muy lejano), no cabe duda que
convendría algún tipo de «ajuste» normativo (incluyendo la ratificación del
Convenio núm. 189 de la OIT) que colme (de la forma más integral posible) la
histórica desatención que este colectivo (particularmente precarizado) ha
venido padeciendo”.
D) El grupo
parlamentario republicano presentó el 16 de febrero una proposición no de ley que
desde luego, a mi parecer, no ha perdido en absoluto actualidad, y ojalá que la hubiera perdido ya que sería una
buena señal del cumplimiento de la legalidad laboral.
Se pide que se
vele por el cumplimiento de la normativa reguladora (RDL 9/2021) del trabajo de
las y los repartidores de las empresas de reparto. Hay una petición referida a
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña que muy probablemente merezca
una enmienda transaccional, o bien su no aprobación en caso de que no sea aceptada
tal (posible) enmienda, y quizás sea reformulada la proposición con una
enmienda transaccional blog, pero en cualquier caso parece que debería ser aprobada.
La justificación
de la proposición se basa en el incumplimiento de la normativa por parte de
algunas empresas de reparto, y de ello efectivamente tenemos claros ejemplos, y
valga por todos la sanción impuesta a una de ellas por la ITSS de Cataluña por un importe de 185.515 euros por cesión ilegal
de trabajadores , sin olvidar las actuaciones que se están llevando a cabo para comprobar el
respeto a la legalidad en otras. Es muy significativo al respecto el artículo
del redactor de El Periódico, Gabriel Ubieto, publicado el 5 de mayo, titulado “Glovo
maquilla su sistema de facturación a los restaurantes para sortear la 'ley
Rider'”
En el texto de la
proposición se pide al Congreso que inste al Gobierno a:
“1. Adoptar todas
las acciones legales a su alcance para que las compañías del delivery cumplan escrupulosamente
con el Real Decreto-ley 9/2021, denominada como Ley Rider.
2. Dotar, en el
plazo máximo de 6 meses desde la aprobación de la presente iniciativa, a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de los recursos necesarios y realizar
los traspasos competenciales requeridos por parte de Conselleria d’Empresa i
Treball de la Generalitat de Catalunya en relación con el cuerpo de ITSS de la
Generalitat, con la correspondiente dotación presupuestaria, para garantizar el
correcto cumplimiento, por parte de todos los operadores, del Real Decreto-ley
9/2021.
3. Que la
Inspección de Trabajo incida e incremente su trabajo de supervisión con
aquellas empresas que, de forma reiterada, están infringiendo la ley.
4. Convocar, en el
plazo máximo de 6 meses desde la aprobación de la presente iniciativa, a los agentes
económicos del sector a mantener un diálogo social, con el fin de garantizar
una competencia equilibrada, justa y adecuada a la nueva normativa.».
E) Por fin, será
debatida y votada en Comisión la proposición no de ley presentada, el 14 de
marzo, por el grupo parlamentario de Ciudadanos, en la que se pide que el
Congreso inste al Gobierno a “a implementar la llamada “mochila austriaca”, es decir,
un fondo de capitalización para cada asalariado que financie una parte de la
indemnización en caso de despido”.
Se trata de un
debate recurrente en sede parlamentaria, y es bien conocida la tesis contraria
del gobierno, por lo que no tiene posibilidad de prosperar, y más cuando ya está
empezándose a hablar de la elaboración de una norma que sustituta a la actual
Ley del Estatuto de los trabajadores y en la que lógicamente debe tener
especial atención la regulación de la extinción del contrato de trabajo y la
protección económica de la persona trabajadora despedida (a excepción del
despido disciplinario procedente).
Como novedad con
relación a anteriores propuestas presentadas por el mismo grupo parlamentario,
encontramos la referencia a la utilización de los Fondos europeos Next Generation
para mitigar el impacto del cambio en las empresas, algo que a buen seguro
también será rechazado por el gobierno ya que tales Fondos están previstos para
otros menesteres.
En concreto, en la
justificación de la proposición se argumenta que “La transición del sistema
vigente a uno de «mochila austríaca», según cómo se articule, puede suponer un
sobrecoste considerable para las empresas, aunque sea solo de manera coyuntural”,
por lo que “sería imprescindible, por lo tanto, que las Administraciones
Públicas tuvieran que financiar, si no la totalidad, gran parte del despliegue
inicial del nuevo sistema. El mecanismo Next Generation EU tiene como fin precisamente
ayudar a afrontar estos costes elevados pero puntuales que exigen las reformas estructurales
de calado. Tenemos la oportunidad única, por lo tanto, de hacer uso de los
fondos europeos Next Generation EU para dotar al mecanismo de los recursos necesarios
para su puesta en marcha inicial y reducir así los costes de transición”.
3. Por último, hay que mencionar el debate que tendrá lugar en el Pleno del Senado el miércoles 11 de mayo con ocasión de la moción presentada por el grupo parlamentarioIzquierda Confederal “para impulsar un pacto de rentas que incluya beneficios empresariales y salarios y favorezca la participación de las y los trabajadores en la empresa” .
Una moción, que se
aprobará con casi toda probabilidad, y más cuando la Ministra Yolanda Diaz
avanzaba hace unos días que debe plantearse la regulación de la entrada derepresentantes del personal en los consejos de administración de las empresas
Hay un párrafo de
la citada proposición que resume muy bien cual es la finalidad que se persigue
de cara al inmediato futuro: “... una nueva cultura de empresa, basada en la
transparencia, la confianza y el compromiso de y con las personas. Una cultura
que pase de la imposición a la coparticipación. La empresa, lugar en el que las
personas conviven durante una tercera parte del día, es el único espacio al que
no ha llegado aún la democracia y no puede haber una estrategia de empresa a
medio y largo plazo y mejorar sustanciales de la competitividad si el capital y
el trabajo no diseñan juntos objetivos comunes y los lleva a término de la mano”.
4. Concluyo estas
notas. Ahora tocar esperar los debates, y sus resultados, en Comisión y en las
sesiones plenarias de ambas cámaras. Mientras tanto, buena lectura.
Apreciado Sr. Rojo enhorabuena por su blog. Es muy útil e interesante. Quería preguntarle sobre esta entrada que hizo en su blog: "El grupo parlamentario confederal Unidos Podemos – En Comú Podem – Galicia en Común, presentó el 8 de julio de 2021, la Proposición no de Ley “relativa a la firma y adhesión por el Reino de España a la Convención de Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares”.
ResponderEliminar¡Sabe Ud. en qué estado sigue esta iniciativa? Muchas gracias.
Buenos días Sra. Gómez, muchas gracias por sus amables palabras.
ResponderEliminarRespecto a la pregunta que formula, la proposición no de ley, le indico lo siguiente:
La proposición no de ley fue aprobada (30 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención) en la reunión de la Comisión de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones el 10 de mayo. , tras acordarse una enmienda transaccional por los grupos de Unidas Podemos, Socialista y Popular en estos términos : “El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España, en el marco de la UE, a que estudie la firma y adhesión a la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de la Organización de las Naciones Unidas”.
Por tanto, quedamos a la espera de la actuación gubernamental.
Saludos cordiales.