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lunes, 30 de marzo de 2020

Una pequeña consideración de mi ámbito (lógico, el sancionador) sobre el permiso retribuido y el RDL 10(2020”. Habla Mercedes Martínez Aso, Inspectora de Trabajo y Seguridad Social.


 Nuevamente acoge este blog, con innegable satisfacción por mi parte, una aportación de Mercedes Martínez Aso, Inspectora de Trabajo y de Seguridad Social en la Inspección Provincial de Girona y profesora asociada del área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Girona.


"Esa expectación matutina de abrir a las 7:30 la página del BOE se ha convertido en estos últimos tiempos en la angustia nocturna de los madrugadores que hemos de adecuar nuestro ritmo de sueño a la espera de la publicación de la última norma de urgencia, so pena, además, de alterarlo.


Me resisto a hacer comentarios sobre la naturaleza jurídica del permiso retribuido recuperable y su encaje en las tradicionales figuras jurídicas del Estatuto de los Trabajadores. Lo han hecho por mi prestigiosos iuslaboralistas: ahí están los comentarios de los profesores D. Eduardo Rojo (http://www.eduardorojotorrecilla.es/2020/03/texto-comparado-y-primeras-breves-notas.html) y  D. Ignasi Beltran de Heredia (https://ignasibeltran.com/2020/03/30/covid-19-y-rdley-10-2020-comentario-de-urgencia-sobre-el-permiso-retribuido-recuperable/) y las múltiples opiniones de expertos y expertas vertidas en los medios de comunicación a los que me es imposible relacionar en su totalidad (sirvan como ejemplo, el profesor D. Daniel Toscani, el abogado y profesor D. Pere Vidal y la abogada Dña. Ana Gómez)).

Lejos de mi intención está hacer una crítica al Real Decreto Ley 10/2020. Conozco a algunas personas que están detrás de las redacciones de estas normas y su conocimiento y profesionalidad son indiscutibles, y el esfuerzo que están realizando, descomunal. Vaya por delante mi felicitación por intentar combinar protección a la ciudadanía, a las personas trabajadoras y a la economía nacional.

Lo que me gustaría es hacer una pequeña alusión a que ni en la introducción del Real Decreto Ley ni en el texto de su articulado se hace mención a la posible consecuencia sancionadora ante un eventual incumplimiento por parte de las empresas del permiso retribuido recuperable. La respuesta podría ser sencilla: ¡ya está para eso la LISOS! Sí, efectivamente, la Ley de Infracciones y Sanciones en el OrdenSocial asocia un tipo infractor para la transgresión de las normas en materia de permisos, el artículo 7.5, pero lo vincula a las normas de tiempo de trabajo referidas en los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores, no a las del Real Decreto ley 10/2020. Está claro que la tipificación ni es imprecisa ni flexible, por lo que una interpretación extensiva no resultaría razonable. No hay que apuntarse al desánimo, el tipo infractor del art. 7.10 de la norma sancionadora puede acoger sin dificultad la contravención de este permiso retribuido, ya que la empresa, durante el período del 30 de marzo al 9 de abril de 2020, está imponiendo a sus trabajadores condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente por imposibilitar el permiso retribuido recuperable generándoles un riesgo sanitario que podría agravar la propuesta de sanción.

Es posible que este alud normativo impida una correcta técnica-jurídica, bastante tiene el Gobierno con dar solución a estas situaciones de excepcionalidad inaplazable, pero hubiera sido conveniente especificar el alcance del incumplimiento de una medida que es, básicamente, laboral aunque persiga unos fines que excedan de ese ámbito. De lo que no existe duda es que continúan siendo los órganos jurisdiccionales del orden social y el personal inspector del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social el que debe velar por el cumplimiento de la norma laboral en todos los aspectos: disfrute de permiso, procedimiento de recuperación de jornadas y control de sus excesos, aunque confiamos en el buen hacer empresarial y que estas situaciones de inobservancia no se materializaran.

Voy a ver nuevamente el BOE, por si acaso".

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