1. En una entradaanterior del blog abordé la regulación del trabajo a domicilio (en versión
clásica y moderna), en concreto la aplicación del Convenio núm. 177 y la
Recomendación núm. 184 de la OIT, con referencias a la normativa española y al
acuerdo europeo de 2002 sobre el teletrabajo.
En dicha entrada expliqué
que el miércoles 11 de marzo la Oficina Internacional del Trabajo hizo público
el Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios yRecomendaciones (Informe III, Parte B) que se presentará en la próxima
Conferencia Internacional del Trabajo, prevista del 25 de mayo al 5 de junio (que
se celebre parece ciertamente difícil en estos momentos, y desearía de todo corazón
equivocarme), y que un amplio resumen ejecutivo del extenso Informe se publicó
poco antes, el 21 de febrero. Se trata del Informe de carácter específico que
se presenta anualmente, junto con un informe de carácter general, que se centra
en el examen de Convenios y Recomendaciones que versan sobre un concreto ámbito
temático. La política de empleo fue el seleccionado para la próxima CIT, y se
ha plasmado en el Informe titulado “Promover el empleo y el trabajo decente en
un panorama cambiante”. Ha sido objeto de análisis la aplicación de tres
Convenios y cuatro Recomendaciones: Convenio sobre la política del empleo, 1964
(núm. 122), Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas
inválidas), 1983 (núm. 159), Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm.
177), y Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas
inválidas), 1983 (núm. 168), Recomendación sobre la política del empleo
(disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169), Recomendación sobre el
trabajo a domicilio, 1996 (núm. 184), Recomendación sobre la relación de
trabajo, 2006 (núm. 198) y Recomendación sobre la transición de la economía
informal a la economía formal, 2015 (núm. 204).
Retomo ahora la explicación
de los contenidos más importantes del Informe, con la lógica excepción de la
regulación del trabajo a domicilio, en el bien entendido que la grave crisis económica
y social hará necesario sin duda un replanteamiento de muchas de las
aportaciones que se han hecho sobre cómo “promover el empleo y el trabajo decente
en un entorno cambiante”, que es justamente el título del Informe. Explicación
que realizo, permítanme este pequeño apunte personal, en medio de periódicas interrupción
de la actividad por las informaciones que recibimos telemáticamente sobre la
crisis y que es necesario seguir con toda atención.
Tomo en consideración
para mi análisis el muy amplio resumen ejecutivo del Informe y sus amplias observaciones
finales, y remito a quienes estén interesados e interesadas en un examen más
detallado al texto íntegro, en el que se encuentran todos los datos disponibles
para los distintos Estados miembros.
2. El Informe
parte de una noción, concepto e idea en la que viene trabajando la OIT desde
hace mucho tiempo y que cada vez adquirirá mucho mayor importancia, y más ante
la gravedad de la situación actual, y que ha ido siendo incorporada, al menos
en el plano teórico, en las políticas puestas en marcha por buena parte de sus
Estados miembros: se trata de promover y lograr “el pleno empleo, productivo y
libremente elegido por medio de la adopción de una política nacional de empleo
y trabajo decente integral e inclusiva que tenga en cuenta los distintos grupos
en la sociedad, así como los cambios profundos y radicales en el mundo del
trabajo”.
En el Informe se
presta especial atención, y se apunta por su importancia en la introducción, al
concepto o definición adecuada de aquello que debe ser conceptuado como una
relación de trabajo, cuáles son sus protagonistas y cuáles los derechos y obligaciones
que afectan a las partes, subrayando la conveniencia de dicha atención especial
“en el marco de nuevas formas de trabajo y nuevos acuerdos contractuales que en
algunas ocasiones tienden a trasladar las responsabilidades relacionadas con el
empleo sobre los hombros de los trabajadores, desdibujando las líneas
divisorias entre el trabajo dependiente y el trabajo autónomo”.
3. El primer
bloque está dedicado a la adopción de una política nacional de empleo “integral
e inclusiva”, es decir que combine políticas económicas y sociales que a la par
que promuevan la promoción del empleo sirvan y sean útiles también para enfrentarse
a la pobreza y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la ciudadanía, tratándose
pues de una política de empleo que al mismo tiempo que se integra en políticas
económicas globales abarca y comprende todas las problemáticas específicas de
los diversos colectivos (el mundo del trabajo, recordémoslo, es cada vez más
diverso y diversificado, incluyendo tanto el trabajo formal como el informal,
ya que este último es el predominante en muchos países), y que debe prestar
especial atención, se insiste repetidamente y con pleno acierto, en la integración
de la dimensión de género en todas las medidas que se adopten.
La necesaria adecuación
entre las necesidades empresariales y unas justas condiciones de trabajo se
pone claramente de manifiesto en el informe cuando se enfatiza la necesidad de “contar
con marcos institucionales y legales claros para poder crear empleo productivo
y duradero que asegure protecciones adecuadas para los trabajadores, y tengan
en cuenta al mismo tiempo las necesidades de la empresa”, a la vez que se alerta
de que el aumento de la productividad y el crecimiento económico “no deberían
tener como resultado la degradación del medio ambiente”, así como el necesario
examen de los vínculos entre la productividad y la reducción de la pobreza “en
un contexto de crecientes desigualdades y persistente informalidad”. Dada, por
otra parte, la importancia de las políticas de formación, tanto prelaboral como
durante todas las etapas de la vida laboral, no resulta extraño evidentemente
que el Informe se manifieste en los mismo términos que las instituciones
comunitarias, en lo que respecta a las ayudas a prestar para los periodos de
transición que toda persona trabajadora pasará a lo largo de su vida laboral, y
de ahí “la necesidad de coordinar las políticas de formación y capacitación
profesionales con las políticas de empleo”.
¿Qué factores hay
que tomar en consideración para poder lograr esa política de empleo “integral e
inclusiva” tan deseada. Partiendo de los Convenios y Recomendaciones sometidos
a examen , es obvio es primer lugar que se necesita una voluntad política para
poner en marcha las medidas necesarias, que siempre deberán ir acompañadas de “datos
y estadísticas adecuados para facilitar la adopción de medidas pertinentes e
informadas”, y basarse en un diálogo social fructífero y constructivo con los
agentes sociales, es decir con las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas, y ser difundidas de forma eficaz para que sean conocidas
por la ciudadanía interesada.
Dicha política ha
de tener siempre en cuenta la importancia adquirida por el cambio tecnológico,
que a la par que permite la creación de nuevos empleos impacta también en la
reducción de aquellos que puede sustituir y que implica por consiguiente la pérdida
de puestos de trabajo, por lo que deben adoptarse medidas para facilitar la adaptación
y transito a nuevos contenidos de los puestos de trabajo que se mantengan y a los
nuevos puestos de trabajo que se creen, debiendo ser el objetivo a perseguir
globalmente hablando, con expresa mención a la Recomendación núm. 169, “mejorar
las condiciones de trabajo, reducir el tiempo de trabajo y evitar la perdida de
empleos”. Una política de empelo integral e inclusiva en la que debe formar parte
de su ADN el impacto del cambio climático y la importancia de los llamados
empleos verdes para configurar un modelo de sociedad laboral mucho menos contaminante
que el actual y que, paradojas de la vida, puede avanzar muy rápido en esta
línea durante la situación de crisis que estamos viviendo y que previsiblemente
se alargará más tiempo del que desearíamos.
4. Como decía con
anterioridad, un amplio bloque del informe está dedicado, siempre a partir de
las normas examinadas, a cómo lograr una definición clara de la relación de
trabajo, y más en la etapa acelerada de cambio tecnológico y la diversificación
no solo de las formas de vida sino también de trabajo, y que han llevado a que
el llamado concepto clásico y tradicional de empleo full time o a tiempo
completo ya no se la característica principal de un buen número de personas
trabajadoras, con especial afectación a las y los jóvenes.
El punto de referencia
en su análisis es la necesidad de encontrar mecanismos jurídicos que permitan distinguir
entre trabajadores asalariados y trabajadores “genuinamente independientes”, y
para ello es necesario disponer de un marco normativo adecuado, si bien al
mismo tiempo, y en coherencia con la importancia que la OIT otorga al diálogo social,
se plantea que este pueda intervenir a los efectos de garantizar “una
reglamentación adecuada de la relación de trabajo que contemple también las
nuevas formas contractuales como las existentes en las plataformas digitales de
trabajo”. No se descarta que pueda haber una categoría intermedia (podemos
pensaren los TRADES en España, por ejemplo) entre los asalariados y los autónomos,
si bien hay un claro escepticismo respecto a esta posibilidad ya que, aunque se
busca mejorar la posición jurídica de quienes se encuentren en tal situación, “puede
tener, en la práctica, un impacto negativo, en la relación de trabajo y en los
derechos de los trabajadores”.
En cualquier caso,
y repito que siendo consciente el Informe de los cambios que se operan en el mundo
del trabajo y en la conformación de las relaciones jurídicas, se sigue
apostando por tener como referencia los criterios recogidos en la Recomendaciónnúm. 198 sobre la relación de trabajo, y en especial el de “la primacía de la realidad
en virtud del cual los hechos de la relación son determinantes” (es obvio que en
el ámbito jurídico laboral español las relaciones de los repartidores con las
empresa de restauración en la economía de plataformas nos vienen en seguida a
la mente).
Recordemos por su
importancia el apartado 13 de la citada norma, que dispone que “Los Miembros
deberían considerar la posibilidad de definir en su legislación, o por otros
medios, indicios específicos que permitan determinar la existencia de una
relación de trabajo. Entre esos indicios podrían figurar los siguientes: (a) el hecho de que el trabajo: se realiza
según las instrucciones y bajo el control de otra persona; que el mismo implica
la integración del trabajador en la organización de la empresa; que es
efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser
ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o
en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; que el trabajo
es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad
del trabajador, que implica el suministro de herramientas, materiales y
maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo, y (b) el hecho de que se paga una remuneración
periódica al trabajador; de que dicha remuneración constituye la única o la
principal fuente de ingresos del trabajador; de que incluye pagos en especie
tales como alimentación, vivienda, transporte, u otros; de que se reconocen
derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales; de que la parte que
solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para
ejecutar su trabajo; el hecho de que no existen riesgos financieros para el
trabajador”.
5. El tercer
bloque está dedicado a las políticas tendentes a facilitar el tránsito de la
informalidad a la formalidad en una relación laboral, tomando como punto de referencia
la Recomendación núm. 204 y subrayando que se trata de una realidad presente, y
mayoritaria, en muchos países y con una clara impronta o huella de género por
afectar en mayor medida a las mujeres y además también a quienes son trabajadoras
y trabajadores migrantes que se encuentran en situación no regular. La necesidad
de formalizar estas relaciones y de dar voz a quienes la viven es importante,
al tiempo que, conocedores quienes han elaborado el informe, de la importancia
de la economía informal, se propone la adopción de medidas graduales y
paulatinas para ampliar de forma progresiva los derechos de las personas trabajadoras,
en el bien entendido que en la puesta en marcha de estas políticas es necesario
“asegurar que los costos de transacción y los costos reales de la formalización
son relativamente menores que los de la informalidad; que los beneficios de la
formalidad son mayores que los de la informalidad, y que las instituciones,
sistemas y procedimientos formales son dignos de confianza, transparentes y
eficientes”.
Es probablemente
en esta Resolución donde mejor se sintetiza qué políticas debe llevarse a cabo
para lograr los objetivos y principios estratégicos tendentes al logro del
trabajo y empleo decente, en el marco de una realidad caracterizada por
profundos cambios tecnológicos, sociales, demográficos, económicos y
ambientales, y que por su importancia me permito ahora reproducir: “a) el
empleo mediante la creación de un entorno institucional y económico propicio
para que las empresas sean productivas, rentables y sostenibles, junto con una
economía social sólida y un sector público viable, a fin de fomentar un
crecimiento incluyente, empleo y oportunidades de ingresos; b) la protección
social — seguridad social y protección de los trabajadores — a fin de
garantizar a todos una distribución equitativa de los frutos del progreso; c)
el diálogo social y el tripartismo como medio esencial para el logro efectivo
de los cuatro objetivos estratégicos a nivel nacional, regional e
internacional; d) los principios y derechos fundamentales en el trabajo, que
son universales e inmutables, así como su importancia particular como derechos
y como condiciones propicias, en particular la libertad sindical y de
asociación y la negociación colectiva; e) la igualdad de género y la no
discriminación también como cuestiones transversales en cada uno de los cuatro
objetivos estratégicos”.
6. En relación con
el trabajo a domicilio, siendo el objetivo buscado el de asegurar la igualdad
en las condiciones de trabajo con respecto a los restantes trabajadoras,
reproduzco un breve fragmento de la entrada dedicada monográficamente al mismo:
“Se constata que,
si se exceptúan el Convenio y la Recomendación reguladoras expresamente del
trabajo a domicilio, hay muy pocas normas emanadas de la OIT que se refieran al
mismo (son citadas siete, tres Convenios y cuatro Recomendaciones), y que el
objetivo de ambas normas es lograr tanto la aplicación de los derechos
aplicables al conjunto de las personas trabajadoras como su concreción en
atención a las particularidades de la prestación. Con un cierto orgullo por las
posibilidades que se abren para la aplicación de la normativa, y teniendo en
cuenta las dificultades encontradas para su aprobación, el Informe expone que
si el trabajo a domicilio se ha considerado durante mucho tiempo una forma
“anticuada y preindustrial de trabajo”, es actualmente defendido “como sinónimo
de nuevos modelos de negocio y de espíritu empresarial”, en el que tendría
cabida (sin entrar ahora en las condiciones reales de trabajo) el trabajo on line
en plataformas digitales.
Dado que la
normativa se aprobó en 1996, es obvio que las condiciones laborales han
cambiado, y mucho, desde esa fecha, y por ello la referencia al trabajo a
distancia o al teletrabajo cobra un sentido propio, pero no por ello deja de
ser una modalidad de trabajo fuera de los locales de la empresa, ya sea de
forma completa o parcial, sin olvidar en cualquier caso que el elevado grado de
informalidad en las relaciones de trabajo a escala mundial sigue dando pleno
valor a aquello que se debatió con ocasión de los trabajos preparatorios del
Convenio y la Recomendación, poniéndose de manifiesto que esta modalidad de
prestación laboral, “que consiste fundamentalmente en trabajo realizado en un
lugar distinto del lugar de trabajo del empleador a cambio de una remuneración
es la principal fuente de un gran número de trabajadores de todo el mundo”;
informalidad que en esta ocasión es más “invisibilidad”, ya que se presta por
colectivos especialmente vulnerables como migrantes, personas con
responsabilidades familiares o con discapacidad.
Por ello, y aun
reconociendo la importancia que cobra desde hace tiempo el teletrabajo, al que
me refiero más adelante y que ya dispone de un acuerdo suscrito a escala europea
en 2002 por las organizaciones empresariales y sindicales, el Informe subraya
la importancia de que esta vertiente “moderna” no desvirtúe la atención de “los
difíciles asuntos y problemas planteados por las formas de trabajo a domicilio
más conocidas y tradicionales”.
En especial, no
cabe olvidar la importancia del trabajo femenino en este ámbito, “una dimensión
de género muy marcada” según las propias palabras del Informe, en el que se
destaca que “La mayoría de los trabajadores a domicilio son mujeres, muchas de
las cuales no han podido acceder a un empleo regular debido a sus
responsabilidades familiares o a la falta de competencias, o han optado por
trabajar desde su domicilio debido a normas culturales y sociales. El trabajo a
domicilio se concentra en la economía informal, donde también prevalecen las
mujeres”.
6. Hay un bloque
específico del Informe dedicado a las personas
trabajadoras con alguna discapacidad o diversidad funcional, en el que
se ponen de manifiesto nuevamente las dificultades que encuentran estas
personas para entrar o permanecer en el mercado de trabajo, y repárese que no
son datos cuantitativos, ni mucho menos, de poca importancia, ya que “Aproximadamente
el 15 por ciento de la población mundial, o cerca de 1 000 millones de adultos y
niños, están viviendo con alguna forma de discapacidad, de los cuales entre el
2 y el 4 por ciento experimentan dificultades considerables en su
funcionamiento. Además, se prevé que la proporción de personas mayores de 60
años en combinación con un incremento de las enfermedades crónicas están
llevando a un aumento del número de personas con discapacidad”.
Se subraya la
importancia de la plena aplicación del Convenio núm. 159 y la Recomendación núm.168, para reconocer a las personas con discapacidad como “plenos sujetos con
derechos”, y la superación de los estereotipos y prejuicios, y destacando la
importancia de llevar a cabo cuando sea necesario ajustes razonables en los
puestos de trabajo para facilitar tanto el mantenimiento como la
reincorporación a la actividad laboral.
No se olvida el
Informe de destacar que el trabajo en plataformas digitales puede contribuir a
incrementar la presencia de estas personas en la vida laboral, si bien se sigue
alertando (y en las plataformas on line es donde más se puede producir) sobre
los riesgos existentes, cuales son “una remuneración menor, unas prestaciones escasas
o nulas, y … una mayor inseguridad en los ingresos”.
7. Por fin, entre
las observaciones finales del Informe creo necesario destacar en primer lugar que
la referencia a “colectivos desfavorecidos” deja bien clara y manifiesta la
importancia cuantitativa y cualitativa de los mismos: “los jóvenes, los trabajadores
de edad avanzada, las personas con discapacidad, las personas que viven con el
VIH o el sida, los trabajadores a domicilio, los trabajadores domésticos, los trabajadores
migrantes, las minorías raciales y étnicas, los pueblos indígenas y tribales, los
trabajadores rurales y los trabajadores de la economía informal”.
En segundo
término, que los debates sobre el futuro del empleo y el trabajo decente (y mucho
más, añado ahora por mi parte cuando salgamos de la grave crisis que estamos viviendo)
seguirán siendo absolutamente necesarios ante los cambios tecnológicos, demográficos
y medioambientales, integrándolos todos ellos con una clara e indubitada
dimensión o perspectiva de género.
En tercer lugar, especialmente
relevante, en la misma línea que recientes propuestas en sede comunitaria, y adelantándose
sin saberlo, y obviamente sin desearlo, a la crisis actual, el Informe concluye
que las políticas nacionales de empleo “deberían asegurar la efectiva
protección de los trabajadores que pierden su empleo debido a cambios
estructurales”, y que dicha protección podría comprender “la prestación de un
seguro de desempleo en el marco de una protección social inclusiva que asegure
una transición exitosa y que haga frente a los desafíos de alcanzar la
cobertura universal que brinde al mismo tiempo un nivel adecuado de protección”.
La protección debería extenderse a todos los trabajadores, o al menos eso es lo
que se intuye en la propuesta o sugerencia del informe de iniciar una reflexión
más profunda “sobre la forma de garantizar el trabajo decente para todos los
trabajadores, independientemente de su situación en el empleo”.
8. Concluyo. Buena
lectura… y muchos ánimos en estos momentos difíciles que debemos pasar de la
manera más solidaria posible.
No hay comentarios:
Publicar un comentario