Reproduzco en esta entrada del blog la introducción de un artículo de próxima publicación en la revista "Gaceta sindical. Reflexión y debate", editada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, y remito a todas las personas interesadas a la lectura del texto íntegro en el enlace adjunto.
1. Introducción.
Pongo mi atención
en el presente artículo en dos ámbitos: el primero es de carácter general, con
consideraciones varias sobre cómo creo que debemos abordar esta problemática;
el segundo, más concreto, es el del estudio, forzosamente breve, del marco
jurídico a escala europea y española.
Las reflexiones
que realizaré a continuación son las propias de una persona de edad avanzada
que está cada día en contacto con jóvenes universitarios desde hace casi
cuarenta años y que ha visto pasar delante suyo muchísimas y diversas
realidades económicas y sociales que ha afectado a los jóvenes a los que
imparto docencia. A estos jóvenes les preocupa la situación del mercado de
trabajo y por supuesto la alta tasa de desempleo juvenil existente en España,
al igual que también preocupa a los organismos europeos e internacionales. Las
reflexiones que siguen se realizan básicamente desde la perspectiva jurídica,
pero sin dejar de lado la realidad social en la que se desarrolla la vida de
los jóvenes y los condicionamientos políticos y económicos que hay a su
alrededor. Jóvenes para los que habrá que delimitar la edad, siendo cierto que
en estos momentos (ciclos de vida) llega más lejos de los 25, como lo prueba que
muchas normas laborales extiendan las medidas de apoyo hasta los 30 años
inclusive.
Es decir, se trata
de tener una visión global del empleo (y desempleo) juvenil, ámbito de estudio
personal desde hace muchos años, animado para ello en sus inicios por quien
fuera mi maestro el jesuita Joan N. García-Nieto, en el bien entendido, y
comparto plenamente la tesis de la OIT en su Informe “La crisis del empleo de
los jóvenes. ¡Actuemos ya!, presentado en la Conferencia internacional del
trabajo de 2012[1], y que he
defendido en anteriores trabajos en los que he abordado la problemática del
empleo juvenil, que “los jóvenes no constituyen un grupo homogéneo, de ahí que
sea más eficaz centrarse en determinados grupos y desventajas y
vulnerabilidades específicas en el mercado de trabajo”, y que para conseguir
que ello sea posible “es necesario contar con los recursos y las capacidades
administrativas que requiere la aplicación de este tipo de programas
específicos y de gran complejidad”. En la misma línea, un estudio publicado en
2014 por la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de
trabajo, titulado “Análisis de las transiciones de los jóvenes en Europa”[2]
concluye que “A la hora de diseñar políticas, es esencial reconocer que los
jóvenes constituyen un grupo muy diverso, con características distintas y a
menudo con múltiples necesidades. Las políticas, además de compartir un mismo
objetivo, deben presentar enfoques distintos y adaptarse a las necesidades
individuales, con apoyo personalizado de los asesores personales que intentan
obtener el máximo partido de la correspondencia entre la persona y cualquier
intervención”[3].
[1] http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_176940.pdf
(última consulta: 20 de octubre de 2017).
[2] https://www.eurofound.europa.eu/es/publications/executive-summary/2014/labour-market/mapping-youth-transitions-in-europe-executive-summary
(última consulta: 21 de octubre de 2017).
[3] Tal como destaca la OIT en su
informe del pasado año sobre el empleo juvenil en el mundo , entre los
principios rectores que deben guiar la actuación internacional en la materia se
subraya la necesidad de tomar en consideración la diversidad de las situaciones
nacionales “para elaborar un conjunto de políticas multidimensional, coherente
y adaptado a cada contexto”, y que todas las políticas que se adopten deberán
tener como norte, para ser efectivas, “corregir los desajustes entre los
puestos de trabajo disponibles y las competencias de los jóvenes que limitan el
acceso a las oportunidades de empleo”, así como también que toda la elaboración
de la política juvenil en materia de empleo, tanto a escala internacional como
nacional, debe otorgar la máxima importancia a su creación, con atención tanto a
la cantidad como a la calidad, elaborándose por las autoridades respectivas,
junto con la participación de los agentes sociales, “planes de acción
nacionales integrados, con plazos definidos y con objetivos medible para el
empleo decente”. http://www.ilo.org/global/research/global-reports/weso/2016/lang--es/index.htm
(última consulta: 26 de octubre de 2017)
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