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viernes, 20 de enero de 2017

Unión Europea. A vueltas con el pilar europeo de derechos sociales. A propósito de la Resolución adoptada por el Parlamento Europeo el 19 de enero.



1. Es objeto de especial, pero no exclusiva, atención, ni mucho menos, la Resolución aprobadapor el Parlamento europeo en el día de ayer, durante la primera sesión plenariadel año recién iniciado, “sobre  un pilareuropeo de derechos sociales”, que contó con 396 votos favorables, 180 en contra y 68 abstenciones, datos que demuestran sin duda las diferencias existente de criterios sobre qué debe regular y en qué términos, el pilar europeo de derechos sociales propuesto por el Presidente de la Comisión J.C. Junker en su discurso pronunciado el 9 de septiembre de 2015 en el PE, y también de las propuestas recogidas en el programa de acción de la CE para el año 2016, siendo una propuesta que va dirigida sólo a los países de la zona euro, si bien se contempla que los restantes Estados de la UE que deseen adherirse una vez aprobado el pilar puedan hacerlo voluntariamente.

2. La Comisión Europea publicó el 8 de marzo de 2016 la Comunicación que lleva por título “Apertura de una consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales”,acompañada de un documento anexo en el que se encuentra un “primer esbozo preliminar” de aquello que podría ser dicho pilar, y de dos documentos de trabajo de los servicios de la CE, uno dedicado al acervo social de la UE y otro a la explicación de cuáles son las principales tendencias económicas, laborales y sociales en las que se  basa el pilar. El documento ha sido objeto de consulta hasta finales del pasado mes de diciembre, y está previsto que la Comisión haga públicas sus propuestas a finales del mes de marzo.

La citadaComunicación fue objeto de especial atención por mi parte en una anteriorentrada del blog, a la que me permito remitir a todas las personas interesadas, y de la que recupero ahora unos breves fragmentos para enmarcar adecuadamente los documentos a que haré referencia más adelante: “En primer lugar, se subraya la importancia del pilar en el seno de una economía social de mercado altamente competitiva como es  la de la UE, y se considera que para maximizar los resultados que pueden obtenerse de dicha economía es fundamental “el diseño de sistemas de bienestar e instituciones del mercado de trabajo que cumplan su papel y respalden la creación de puestos de trabajo”. No parece que la finalidad sea crear nuevos derechos sino consolidar y modernizar los ya existentes, teniendo además en consideración que las políticas sociales son competencia de  los Estados miembros y que la UE actúa con respeto al principio de subsidiariedad y con puesta en marcha de normas y medidas que tendrían como finalidad “garantizar la igualdad de condiciones, limitar el riesgo de dumping social o de carrera a la baja, y facilitar la integración económica y social”, de tal manera que el “nuevo” pilar respondería a juicio de la CE a una doble necesidad: “superar la crisis con perspectiva de futuro y avanzar hacia una UEM más profunda y más justa”.

Al dar su respuesta el documento de cómo superar la crisis con perspectiva de futuro, se pasa revista a las nuevas tendencias (algunas  no tan nuevas, ciertamente) existentes en las relaciones laborales y sociales, y a los cambios de orden económico que impactan sobre las mismas, citándose “las transformaciones ocurridas en las estructuras sociales y los patrones familiares y laborales; la prolongación de la vida laboral, que también es ahora más variada; la diversificación de la mano de obra y la propagación de nuevas formas de trabajo; la paradoja entre el aumento de los niveles de educación y el desajuste generalizado de las aptitudes; las crecientes desigualdades; las nuevas necesidades y oportunidades que se derivan de los avances en la esperanza de vida y del envejecimiento demográfico; los cambios tecnológicos y la digitalización de la sociedad y la economía”. El documento apuesta por una política social “moderna” y con unos puntos de referencia con lo que no hay duda de que todos estaremos de acuerdo, y las diferencias vendrán cuando se concrete como llevarla a cabo; en efecto, coincidirán conmigo, si no todos sí la gran mayoría de los lectores y lectoras del blog, que es válido y conveniente que tal política social se asentara “sobre la inversión en capital humano basada en la igualdad de oportunidades, la prevención de los riesgos sociales y la protección contra ellos, así como la existencia de redes de seguridad eficaces y de incentivos para acceder al mercado de trabajo, de modo que las personas puedan llevar una vida digna, cambiar su estatus personal y profesional a lo largo de su vida y sacar el mayor partido de su talento”.

La CE pretende avanzar, con la puesta en marcha del pilar, hacia una UEM más profunda y más justa, en donde la política social, respetando los marcos nacionales, debería jugar un papel relevante para evitar desajustes tan importantes como los vividos desde la crisis económica de 2008. El planteamiento es aparentemente de carácter social, pero a mi parecer se está planteando desde una lógica de  corrección de tales desajustes económico, como lo demuestra el renovado énfasis en las tesis de combinación adecuada de las políticas o elementos de flexibilidad y seguridad, y la necesidad de volver a definir la mejor manera de aplicar el primero en la situación actual, así como también el debate sobre aquello que el documento califica del “rendimiento de los sistemas de bienestar nacionales”, sobre los que incidirían (¿cuestionarían?) “la elevada tasa de desempleo y el envejecimiento demográfico, combinados con las presiones sobre las finanzas públicas y la necesidad de minimizar las repercusiones indirectas entre países derivadas de los desequilibrios macroeconómicos”.

3. El documento, y el debate abierto por la Comisión, mereció rápidamente el interés de la doctrina laboralista española, y de ello dio debida cuenta el profesor AntonioBaylos en su blog amigo, que exponía, en la entrada publicada el 14 de abril de 2016 con el título “El pilar social europeo”, sus duras críticas a la realidad social de la Europa actual pero que al mismo tiempo destacaba la conveniencia de entrar en el debate en cuanto que se trataba de “un momento que debe integrar las posiciones alternativas de quienes todavía pensamos que otra Europa es posible  y que el camino tiene que pasar necesariamente por la democratización de sus estructuras, reforzando desde luego el espacio europeo como un espacio de derechos sociales”.

El profesor Baylos nos daba cuenta de la iniciativa puesta en marcha por la profesora Margarita Ramos y el profesor Jesús Cruz, a la que se sumaría el profesor Jaime Cabeza y que durante su elaboración contó con la participación de las profesoras Amparo Ballester y Carolina Martínez, y de los profesores Ferrán Camas y Antonio Baylos, para elaborar un documento-propuesta que respondiera al cuestionario preparado por la Comisión y que, una vez elaborado, pudiera ser asumido por una gran parte  de los iuslaboralistas españoles, tarea sin duda conseguida porque me consta que hemos sido muchos profesores y profesoras los que nos hemos adherido al citado documento enviado a Bruselas.

Cita Antonio Baylos las palabras de los impulsores de la propuesta, a las que añadía las suyas propias, para quienes el documento “requiere compartir una cierta dosis de homogeneidad de pensamiento para conformar una propuesta acerca de cómo y con qué garantías crear ese pilar social dentro de la UE, y que una vez elaborado pudiera ser dado a conocer y se solicitaran adhesiones al mismo. Se trataría, en suma, de poner de manifiesto y tomar postura acerca de los grandes debates que puedan atravesar la actualidad: ciudadanía europea y derechos inherentes a ella, derechos de personas de terceros países y refugiados, así como de minorías, desplazamientos trasnacionales y salarios mínimos, reticencias para ratificar el CEDU, condicionalidad en la lucha contra el déficit y reformas internas del mercado de trabajo. Y creo, también, que deberíamos formular cierta reflexión crítica del devenir de la jurisprudencia del TJU. Y, muy en particular, de las políticas de la Comisión”. 

El citado documento, del que no me consta que esté publicado en las redes sociales (y sería bueno que me equivocara, porque merece una atenta lectura por las propuestas formuladas, y en seguida procedería a la rectificación), contiene, en efecto, propuestas de interés para, teniendo bien presentes los límites de la intervención de las instancias comunitarias de acuerdo al marco normativo vigente, avanzar en un auténtico modelo social que refuerce los derechos de las personas trabajadoras y que dote a la Unión Europea de una auténtica dimensión social, en la actualidad tan debilitada por el impacto de la crisis económica y por las actitudes de algunos gobiernos muy poco receptivas, por no decir que claramente negativas, hacia todo aquello que supongan mínimos avances sociales. Me permito reproducir ahora la respuesta formulada a la pregunta de cuáles son las prioridades más apremiantes en materia social y de empleo, y a la de si está actualizado el acervo de la UE y si hay margen para la adopción de nuevas medidas.

A la primera, el grupo de expertos laboralista españoles responde lo siguiente:

“1. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO
1.1. Mejorar los niveles de educación y de formación para el trabajo, con recualificación profesional a lo largo de la vida laboral activa.
1.2 Fomentar el empleo de calidad mediante contratos de trabajo estables, con retribución adecuada y suficiente, sin discriminación y en condiciones de seguridad y salud.
1.3 Desarrollar políticas activas de empleo orientadas a la inserción en el mercado de trabajo de los colectivos más vulnerables.
1.4 Adopción de un plan público/privado orientado a asegurar el equilibrio de responsabilidades familiares y obligaciones laborales, con servicios públicos de cuidados de personas dependientes, reglas que permitan adaptar el horario de trabajo, y permisos especialmente diseñados para ser utilizados por los hombres.

2. CONDICIONES DE TRABAJO JUSTAS
2.1 Impulsar salarios mínimos legales o establecidos por la negociación colectiva a fin de asegurar trabajo digno y combatir la pobreza en el trabajo.
2.2 Unificar criterios laborales en procesos de descentralización productiva y en los grupos de empresas; y definir las reglas de los desplazamientos de trabajadores en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, bajo el principio "igual salario por trabajo de igual valor prestado en el mismo lugar".

3. PROTECCIÓN SOCIAL ADECUADA Y SOSTENIBLE
3.1 Asegurar que los sistemas de seguridad social garanticen la estabilidad social, especialmente, en períodos de crisis económica. Prestaciones adecuadas para hacer frente a situaciones de necesidad, particularmente la protección por desempleo.
3.2 Promover un ingreso mínimo de subsistencia para combatir la pobreza y exclusión
social.

4. PROMOVER NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
4.1 Generar unas relaciones convencionales a nivel europeo que cristalicen en acuerdos vinculantes.
4.2. Facilitar derechos colectivos y sistemas de articulación colectiva de la negociación”.

A la segunda, la respuesta es la siguiente:
“El acervo de la UE puede avanzar mediante la adopción de nuevas medidas como las siguientes:

1. Igualdad por razón de género: especialmente, hay que hacer frente a la brecha salarial con medidas nuevas y eficaces. Es preciso identificar los trabajos "de cuidado" realizados por las mujeres a fin de que puedan ser objeto de reconfiguración como "trabajo productivo", integrándolos en la economía formal.

2. Equilibrio de vida familiar y laboral: promover servicios públicos de cuidados para personas dependientes que favorezcan la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. Estimular la "adaptación" del tiempo de trabajo para facilitar la conciliación. Introducir "permisos" para varones como acción positiva para la igualdad efectiva.

3. Condiciones de trabajo: contratos estables en el tiempo y con causa de temporalidad justificada; períodos de prueba con duración razonable; despidos justificados y con compensación económica; salarios adecuados para una vida digna; condiciones seguras de trabajo en materia de seguridad y salud; condiciones seguras de trabajo en procesos de descentralización productiva y para grupos de empresas.

4. Lucha contra la exclusión social, de una forma sistemática e integral, así como integración de las personas excluidas del mercado laboral.

5. Sería muy importante replantear la exclusión de competencias en materia de remuneraciones, para poder establecer salarios mínimos.

6. Recuperación de los esfuerzos de cumplimiento del compromiso de adhesión de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

7. Recuperar impulso armonizador respecto de materias que el TFUE enumera como de oportuna aprobación de Directivas y que no se han abordado

8. Favorecimiento de una negociación con el Reino Unido con ocasión del Brexit que implique el compromiso de mantenimiento del acervo comunitario en materia social y, en su caso, de mantenimiento de la vinculabilidad de las Directivas sociales a semejanza de Noruega”.

4. La Comunicación de la Comisión ya he merecido la atención de la OIT y el informe del Comité de las Regiones, aprobado en su sesión plenaria del 10 al 12 de octubre de 2016, estando pendiente de aprobación (prevista para la sesión plenaria de los próximos  25 y 26 de enero) el dictamen del Comité Económico y Social, disponiendo ya de la propuesta elaborada por la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, aprobada el 10 de enero.

A) Del documento de la OIT, que lleva por título “Construir un pilar social para fomentar laconvergencia europea”, conviene destacar con carácter general su manifestación de que “los patrones tradicionales de empleo enfrentan unos desafíos resultantes del aumento en la diversidad de formas de empleo no convencionales y de la emergencia de nuevas formas de empleo que, con frecuencia, desdibujan los límites entre el empleo dependiente y el trabajo por cuenta propia”.

Refiriéndose más concretamente a la problemática europea, la OIT subraya las diferencias entre los procesos de gobernabilidad socioeconómica y los acercamientos de la regulación social, enfatizando que “A diferencia de los procedimientos vinculantes creados para vigilar y corregir la situación macroeconómica de los Estados miembros, los llamados mecanismos no vinculantes de coordinación aplicados en las áreas social y laboral no han podido lograr una convergencia ascendente. En estas áreas, la coordinación de políticas tendría que basarse en condiciones sociales comunes en todos los Estados miembros para ser más eficaz. El pilar europeo de derechos sociales supone una oportunidad para que la UE logre un marco de gobernabilidad más equilibrado, pues pone el rendimiento laboral y social de los Estados miembros en el primer plano”.

Entre las políticas a las que conviene prestar atención en la elaboración del pilar social, y siempre dentro del marco normativo vigente, la OIT cree que debería prestarse especial atención, y siempre en el seno de un diálogo social fructífero, a las políticas de salario mínimo, ingreso mínimo, reconciliación del trabajo con la familia, la promoción del empleo y la protección del desempleo, así como el desarrollo de competencias para facilitar la adaptación de todas las personas a los cambios en el sistema productivo.

Obsérvese que la propuesta de un ingreso mínimo para todo ciudadano carente de recursos es una cuestión de especial relevancia en el debate político-social en España en la actualidad, con la puesta en marcha de una iniciativa legislativa popular por parte de CC OO y UGT, de cuyo contenido dieron debida cuenta los secretarios generales de ambas organizaciones en su comparecencia en el día de ayer en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados. Para Ignacio Fernández Toxo, la propuesta “se propone como un instrumento estructural, no pensado exclusivamente como fórmula de choque coyuntural frente a la crisis. En opinión de CCOO esta prestación debe desplegar efectos, aunque ya son tardíos, sobre la situación de necesidad que sufren quienes aún padecen la crisis, pero debe, también, ponerse en marcha para servir como red de protección social para todos los ciudadanos en próximas crisis”,  y para José María Álvarez “hoy sobran razones para mantener la Iniciativa Legislativa Popular para una Prestación de Ingresos Mínimos y, seguramente, hay alguna razón más que cuando los sindicatos decidimos presentarla: hay 13, 2 millones de personas en riesgo de pobreza, 3,5 millones que sufre pobreza severa, el desempleo juvenil entre 16 y 24 años pasa del 46%, la situación del desempleo general casi se sitúa en el 19% y la tasa de cobertura por desempleo está en torno al 55%”. Asimismo, ha pedido que esta prestación tenga un carácter “permanente y universal”.

B) La Comunicaciónde la Comisión ha recibido ya, como he indicado, el dictamen del Comités de lasRegiones, en el que se valora que el pilar “puede contribuir a la coordinación de las políticas y los derechos sociales en los Estados miembros e impulsar una convergencia al alza”, debiendo considerarse prioritario en las decisiones que se adopten en su momento “salvaguardar el acceso a los sistemas de protección social y los servicios públicos”, en el bien entendido que ello deberá llevarse a cabo con pleno respeto de las competencias de los Estados miembros.

Como no podría ser de otra forma, el CR destaca el valor añadido que supone la participación de los entes locales y regionales en el debate, ya que ello pone de manifiesto e implica el reforzamiento “de la dimensión territorial de los asuntos socioeconómicos que se plantean a nivel global en las políticas de la UE y de un enfoque de base local a la hora de diseñar y aplicar políticas socioeconómicas”, y confía, y hemos de desear que las decisiones que se adopten no defrauden tal deseo, que la propuesta de la CE “contribuirá a  reforzar aún más los derechos sociales, ya sean individuales o colectivos, recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE”.

En fin, desde un plano mucho más concreto de atención, que afecta especialmente a la dimensión regional y local, el Dictamen señala que “algunos entes locales y regionales han utilizado las políticas de contratación pública para animar o exigir a sus contratistas que remuneren de manera justa al personal contratado, lo que puede ser un acicate más para que las organizaciones adopten prácticas laborales justas; recuerda por otro lado que la legislación de la UE no se opone a la exclusión de un licitador de un procedimiento de adjudicación de un contrato por haberse negado a retribuir a su personal con el salario mínimo legal”, con cita expresa de la sentencia del TJUE de  17 de noviembre de 2015, asunto C-115/14, que mereció especial interés  por mi parte en el dictamenelaborado a finales de junio del pasado año, a solicitud de Barcelona ActivaSA, sobre la viabilidad de un salario mínimo de ciudad y que ya se encuentradisponible en la red.

C) Con respecto a la propuesta de Dictamen del CESE, que no debería encontrar obstáculos a mi parecer para su definitiva aprobación la próxima semana, se pone de manifiesto que sus conclusiones son el resultado de los debates habidos en el seno de los 28 Estados, en los que participaron “unos 116 miembros del CESE y cerca de 1 800 representantes de las organizaciones de la sociedad civil”.  Se defiende que “el pilar debe promover el acervo social existente en la Unión y su aplicación plena y adecuada. En caso de contemplar nuevas iniciativas e instrumentos legislativos vinculantes, esto se ha de hacer de acuerdo con los fundamentos y los procedimientos jurídicos existentes. El estatuto jurídico del pilar aún está por determinar, así como su relación con los Instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos. Sin embargo, el CESE hace hincapié en que los derechos sociales se deben aplicar a toda persona que resida en la Unión y en todos sus Estados miembros, si bien reconoce que tal vez se necesiten instrumentos o mecanismos específicos para la zona del euro”.

Me interesa destacar que la propuesta de Dictamen subraya que “el futuro del trabajo debería ser una prioridad clave en los debates sobre el pilar, a fin de abordar los importantes cambios que se están produciendo en el mundo del trabajo. El CESE considera que ahora se necesita un enfoque más coherente e integrado y, por tanto, pide una Estrategia Europea de Empleo coherente, entre otros, en relación con el trabajo del futuro, que aborde los siguientes puntos: inversión e innovación, empleo y creación de puestos de trabajo de calidad, condiciones de trabajo justas para todos, transiciones justas y fluidas apoyadas por unas políticas activas para el mercado laboral, y participación de todas las partes interesadas, en particular los interlocutores sociales”. Respecto a la igualdad de género, se considera “un elemento central para garantizar unas condiciones de trabajo justas para todos. Además del hecho de que haya más mujeres en el mercado laboral, el envejecimiento de la población y el alargamiento de la vida laboral conllevarán probablemente el aumento de las responsabilidades vinculadas al cuidado a lo largo de la vida. La flexibilidad en la vida laboral y el horario de trabajo y un equilibrio sostenible entre vida privada y vida laboral serán cada vez más importantes para todos los trabajadores. …. El CESE pide que se introduzca en el nivel adecuado un enfoque integrado entre las medidas legislativas y no legislativas para promover el equilibrio entre vida privada y vida laboral en los Estados miembros.

El documento concluye con una mirada optimista hacia el futuro, optimismo que puedo compartir siempre y cuando, y la realidad actual demuestra las dificultades existentes para su consecución, se adopten las medidas necesarias para ello: “A pesar de los riesgos obvios, el CESE sigue creyendo que la Unión es capaz de ofrecer una versión mejor, más democrática y más social de sí misma. El CESE hará cuanto sea necesario para apoyar los debates en los Estados miembros y a nivel de la Unión a fin de implicar a los ciudadanos para garantizar «un futuro mejor en Europa». Solo se podrá lograr una globalización justa que ofrezca una buena calidad de vida, suficientes oportunidades de empleo y unas condiciones de trabajo justas para todos si la Unión mantiene su unidad y es capaz de reaccionar. A fin de preservar su modelo de sociedad, Europa debe tener la capacidad de adaptarse a las realidades cambiantes y, de este modo, maximizar las oportunidades para todos. Esta es nuestra alternativa al proteccionismo, el nacionalismo y el populismo”.

5. Varias de las cuestiones que han sido abordadas en la Comunicación de la Comisión merecen la atención recurrente de otros organismos internacionales, de instituciones sociales estudiosas del impacto de los cambios tecnológicos, y de la propia doctrina laboralista para quien los “nuevos mundos del trabajo”, sin desconocer en modo alguno los existentes desde hace ya mucho tiempo, nos interpelan respecto a la búsqueda de respuestas normativas adecuadas para proteger los derechos de las personas trabajadoras.

A) Entre las primeras, cabe destacar la iniciativa de la OIT sobre el futuro de trabajo, quese debatirá el próximo mes de abril (días 6 y 7) en el marco de unas jornadasde “Diálogo global”, con cinco paneles cuyos contenidos demuestran la importancia de las cuestiones que serán abordadas: discusión sobre trabajo y sociedad, para analizar como las transformaciones en el mundo del trabajo están impactando en nuestras sociedades y como gestionan estas tales cambios; debate sobre trabajos decentes para todos, y cómo afectan las innovaciones tecnológicas, las transformaciones estructurales, el desarrollo económico y el cambio social; la organización del trabajo y de la producción, es decir cómo influyen las nuevas formas cómo se desarrollan las relaciones de empleo y cómo afectan a los derechos, y su protección de los trabajadores, con independencia de cuál sea la relación jurídica existente para quien se presta el servicio; la gobernanza del trabajo, de qué forma, y con qué contenidos, deben regularse las nuevas realidades económicas y sociales, y cuáles son los retos de futuro a los que las normas deben responder; en fin, con carácter monográfico habrá una sesión dedicada a los jóvenes, es decir a cómo ven ellos el futuro del trabajo y cómo contribuirán a un futuro de crecimiento inclusivo para las próximas generaciones”.

B) Entre la segundas, cabe hacer referencia al reciente informe de McKinsey Global Institute, sobre el impacto tecnológico en el empleo a medio plazo (“A futurethat works: automation, employment and productivity”), en el que se destaca que los escenarios con los que ha trabajado el informe sugieren que casi la mitad de las actividades laborales actuales podrían ser automatizadas en 2055, pero que ello también podrían ocurrir veinte años más pronto o más tardes “dependiendo de varios factores, que se añadirían a otros condiciones económicas más amplias”. Un dato importante del documento ahora referenciado que deseo destacar es el siguiente: “Almost half the activities people are paid almost $16 trillion in wages to do in the global economy have the potential to be automated by adapting currently demonstrated technology, according to our analysis of more than 2,000 work activities across 800 occupations. While less than 5 percent of all occupations can be automated entirely using demonstrated technologies, about 60 percent of all occupations have at least 30 percent of constituent activities that could be automated. More occupations will change than will be automated away”.

C) Por fin, la doctrina laboralista sigue prestando especial atención a las formas no convencionales de empleo y a cómo afectan las mismas a la protección de las personas trabajadoras, sean asalariadas o por cuenta propia. Al respecto es de interés la lectura del reciente artículo del profesor Faustino Cavas “Las prestacionesde servicios a través de las plataformas informáticas de consuno colaborativo:un nuevo desafío para el Derecho del Trabajo”, publicado en el número de enero de 2017 de la RTSS CEF.

En este interesante artículo, el profesor Cavas subraya que “un elevado número de personas  está trabajando –pues de verdadero trabajo se trata– para plataformas tecnológicas masivas de  servicios a demanda –cuyo objetivo no es maximizar lo que obtienen los prestadores reales del  servicio sino maximizar la rentabilidad de sus inversores– al margen de la legislación laboral,  sin sujeción a jornada máxima, sin condiciones de seguridad en el trabajo, sin derechos de acción colectiva ni protección por desempleo. Por otro lado, los honorarios profesionales son menores y, aunque fueran iguales o superiores, como se perciben a cambio de un mayor número de horas trabajadas, el precio del salario/hora se resiente significativamente. Todo ello constituye una nueva manifestación de ese viejo fenómeno conocido como «huida del Derecho del Trabajo», facilitado en este caso por el desarrollo de las nuevas tecnologías, con la consiguiente reducción en los estándares de protección social”. Desde la perspectiva de la regulación normativa, el profesor Cavas, al que agradezco la cita de mi blog en sus notas a pie de página, argumenta que “… sin perjuicio del modelo de negocio utilizado por estas plataformas, la duda que surge desde la óptima del Derecho del Trabajo es la calificación jurídica que debe otorgarse  a la relación entre la empresa propietaria de la plataforma y los prestadores de servicios. Ciertamente, las notas tradicionales de laboralidad se presentan muy atenuadas en las prestaciones de servicios que tienen lugar en el nuevo entorno digital, pero ello no es obstáculo para que la plataforma colaborativa pueda ser considerada empleador de sus proveedores de servicio, si desde una conceptuación amplia y renovada de la nota de subordinación, adaptada a las características de estos nuevos modelos de negocio, se aprecian indicios significativos para entender que subsiste un poder de dirección o control de la plataforma sobre los prestadores de los servicios”.

D) Por último, no conviene dejar de reseñar la muy reciente publicación de un nuevo número (27,diciembre 2016) de la revista Gaceta Sindical de CC OO, dedicadomonográficamente a “¿Una nueva revolución industrial? Economía digital ytrabajo”.  En la introducción, su director, el profesor Jorge Aragón, enfatiza que el objetivo del número es realizar un debate constructivo “separando el grano de la paja, para seguir promoviendo una acción colectiva que haga de los cambios tecnológicos un sinónimo de bienestar e inclusión social, en la que las organizaciones sindicales como CCOO, desde su compromiso sociopolítico de solidaridad y de clase, tienen un importante papel”, para concluir, haciendo clara referencia como lo “nuevo” coexiste con lo “antiguo”, que “Estamos ante un escenario nuevo, abierto y de cambio, en el que el resultado de la aparición de nuevos sujetos políticos o nuevas formas de acción estará estrechamente relacionado con la intervención de actores sociales con más raíces históricas como las organizaciones sindicales de clase, que seguirán teniendo un papel central en la defensa del trabajo, del trabajo digno, como una fuente fundamental de la cohesión social y la democracia. Un escenario que da sentido a la propuesta de CCOO de repensar las bases del sindicalismo de clase y que toma cuerpo en luchas como las que se llevan a cabo en torno a las empresas multiservicios, las camareras de piso de la hostelería o los trabajadores y trabajadoras de telemarketing en los call center”.

6. Por último, hago referencia a la Resolución aprobada ayer por el PE, que mantiene globalmente, pero de no de manera absoluta, el contenido de la propuesta de Resolución aprobada el 20 de diciembre de 2016 por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, siendo ponente la eurodiputada socialdemócrata portuguesa Maria Joao Rodrigues, quien en una entrevista publicada ayer mismoen la página web del PE destacaba que la puesta en marcha del pilar europeo de derechos sociales “es la iniciativa más importante de la Unión Europea para actualizar la dimensión social de Europa. Esto significa que necesitamos actualizar los estándares sociales para todos los ciudadanos europeos para hacer frente a los nuevos desafíos. Estos nuevos desafíos no son sólo la competencia global y el envejecimiento, sino también la revolución digital que tiene enormes consecuencias para las condiciones de trabajo de las personas. Además de la inestabilidad financiera”, destacando la necesidad de actualizar la legislación laboral ya que “la revolución digital significa que los trabajos de hoy son mucho más fluidos y cambian en su contenido… (y dan  lugar a) … nuevas formas de empleo que aún no están cubiertas. Esto afecta especialmente a los jóvenes”.

A) ¿Qué cabe destacar a mi parecer de la Resolución aprobada? La primera respuesta no es mía, aunque la comparto plenamente, sino de una página web italiana de contenido económico, cuyo titular no creo que merezca traducción (volveré sobre el punto concreto de la Resolución más adelante): “Il diktat del Parlamento UEa Deliberoo, Uber & Co: rispettate i diritti dei lavoratori”.

B) La muy larga Resolución (25 páginas) dedicá su primera parte (6 páginas) a recordar cuáles son todas las normas y documentos que se ha tenido en consideración para elaborar el texto finalmente aprobado, mientras que otras seis están dedicadas a la introducción de las propuesta concretas, es decir a los “considerandos” en los que se expone el parecer del PE sobre la situación actual y su incidencia en la regulación y protección, o desprotección sería más correcto decir en más de una y más de dos ocasiones, de los derechos sociales. Para el PE es positivo el debate iniciado con la propuesta de la Comisión, ya que ha permitido reflexionar profundamente “sobre el acervo social existente y un amplio debate entre los interlocutores sociales, los Gobiernos y Parlamentos nacionales, la sociedad civil y las instituciones de la Unión sobre el porvenir y la estructura de un modelo social europeo para el futuro…”. Si ello sirviera para mejorar las condiciones de vida y para cumplir “los objetivos y los derechos recogidos en los Tratados de la Unión, la Carta de los Derechos Fundamentales y la Carta Social Europea”, “miel sobre hojuelas” ¿no les parece?

C) Una de las cuestiones, jurídicas y sociales, a las que se dedica buena parte del documento es a la protección social y a la necesidad de reforzar los sistemas existentes “a fin de apoyar las transiciones ascendentes hacia y dentro del mercado de trabajo y mantener la seguridad económica a lo largo de la vida de las personas”.

El debate sobre las pensiones de jubilación y el progresivo envejecimiento de la población trabajadora están bien presente en el texto, y se trata de un ámbito de actuación de especial interés para España, como ponen de manifiesto los datos estadísticosde la población española desglosados por edad a 1 de enero de 2016, hechos públicosayer por el Instituto Nacional de Estadística, en los que se puede comprobar el elevado número de personas mayores de 55 años (ya no me refiero a la de 45, que ciertamente se considera una edad difícil para reincorporarse al mercado de trabajo si has salido del mismo) en relación con el total de la población, 46.557.008 personas.

En el análisis de los datos del INE que efectúa la redactora Raquel Díaz, del diario económico Cinco Días, en su artículo publicado ayer con el título “Los mayores de 65 hancrecido un 33% en 19 años y los jóvenes, un 13%”, destaca que “8,6 millones eran mayores de 65 años, 30,4 millones de activos (aquellos con edades comprendidas entre 16 y 64 años) y 7,4 millones de jóvenes hasta 15 años. Un análisis de esta distribución de la población en los últimos 19 años constata cómo mientras los mayores han crecido un 33,16% desde 1998, los activos lo hicieron en una tasa mucho más moderada, del 13,7% y los jóvenes, los activos del futuro, otro 13,2%”.

D) Buena parte de la argumentación de la Resolución del PE con respecto a las llamadas formas no convencionales de empleo, y que han podido dar lugar al titular antes referenciado del diario económico italiana, parte de la premisa del desarrollo acelerado de estas en los últimos años (aquí incluye “el trabajo temporal, el trabajo a tiempo parcial involuntario, el trabajo ocasional, el trabajo de temporada, el trabajo a la carta, el trabajo por cuenta propia dependiente o el trabajo por intermediación de plataformas digitales..”), aunque no olvide recordar que el empleo permanente sigue siendo prevalente, y que es necesario adoptar medidas normativas que corrijan las situaciones de “inseguridad económica prolongada,.. malas condiciones de trabajo, … ingresos inferiores y menos estables,… falta de posibilidades de defender los derechos propios, carencia de seguridad social y cobertura sanitaria, falta de identidad profesional, ausencia de perspectivas profesionales, y dificultades para conciliar el trabajo a la carta con la vida privada y familiar..”.

E) Pasemos a las propuestas concretas, que pueden encontrarse a partir de la página 12. Clara, contundente y sin ambages es la primera, en la que se pide que la Comisión no emita únicamente “parole”, soft law, declaración de principios o buenas intencionales, sino que presente un pilar cuyos contenidos “refuercen los derechos sociales mediante instrumentos concretos y específicos (legislación, mecanismos de elaboración de políticas e instrumentos financieros), que repercutan positivamente en las vidas de las personas a corto y medio plazo y que permitan apoyar la construcción europea en el siglo XXI defendiendo realmente los objetivos sociales de los Tratados, apoyando los sistemas de protección social nacionales, reforzando la cohesión, la solidaridad y la convergencia ascendente en los resultados económicos y sociales, garantizando una protección social adecuada, reduciendo las desigualdades, logrando los progresos en materia de reducción de la pobreza y la exclusión social que ya deberían haberse logrado hace mucho, facilitando los esfuerzos nacionales de reforma mediante la evaluación comparativa, y contribuyendo a mejorar el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y del mercado único de la Unión…”.

Y no sólo debe tratarse de proteger y reforzar los derechos ya existentes, sino también (y es obvio que el cambio tecnológico y las nuevas formas no convencionales de empleo son elementos importantes a tomar en consideración) establecer “nuevos derechos cuando los nuevos avances tecnológicos y socioeconómicos lo permitan”, ya que de esta forma “el pilar también reforzará la legitimidad de la Unión”.

Concretemos más estas propuestas: el PE pide la elaboración de una Directiva marco “sobre unas condiciones de trabajo dignas en todas las formas de empleo, por la que se amplíen las normas mínimas existentes a los nuevos tipos de relaciones laborales, basada en una evaluación de impacto detallada; considera que esa Directiva marco debe mejorar la aplicación de la legislación de la Unión, ampliar la seguridad jurídica en todo el mercado interior y evitar la discriminación complementando la legislación vigente de la Unión y garantizando a todos los trabajadores un conjunto básico de derechos exigibles, independientemente del tipo de contrato o de relación laboral, entre los que figurarían la igualdad de trato, la protección de la salud y la seguridad, la protección durante el permiso de maternidad, disposiciones sobre el tiempo de trabajo y de descanso, el equilibrio entre vida profesional y privada, el acceso a la formación, el apoyo en el trabajo a las personas con discapacidad, derechos de información, consulta y participación adecuados, la libertad de asociación y representación, la negociación colectiva, y la acción colectiva; destaca que esa Directiva marco debe aplicarse a los empleados y a todos los trabajadores que ejercen su actividad en formas no convencionales de empleo sin modificar necesariamente las directivas existentes…”.  

Y aún podemos descender más a casos concretos, como es la prestación de servicios en plataformas digitales, para lo que el PE recomienda acudir, con acierto a mi entender, a la Recomendación de la OIT núm. 198 y fijarse en los indicadores necesarios para determinar la existencia de una relación laboral; o la petición de prohibición expresa de los llamados “contratos de cero horas”, de uso no precisamente esporádico en el Reino Unido por poner un ejemplo significativo.

F) El documento es prudente, bastante más que la propuesta de Resolución, sobre la posible implantación de un sistema de renta mínima garantizada para toda persona carente de recursos. Ciertamente lo considera importante, pero no va mucho más allá de pedir a la Comisión y a los Estados miembros que analicen los sistemas existentes, a fin y efecto de conocer si permiten a los hogares satisfacer sus necesidades y que “evalúen sobre esta base el modo y los medios de establecer una renta mínima adecuada en todos los Estados miembros y que examinen otras posibles medidas en apoyo de la convergencia social en la Unión teniendo en cuenta las circunstancias económicas y sociales de los distintos Estados miembros, así como las prácticas y las tradiciones nacionales”.

G) Es importante, o al menos así me lo parece, la propuesta formulada sobre la regulación de una cuenta de actividad personal para toda persona que se incorpore al mercado de trabajo y durante toda su vida laboral, así como la conveniencia de regular la “posible postabilidad de esos derechos (por ejemplo el de formación) a otros países”, y más importante aún, que debería disponer de dicha cuenta todas las personas “independientemente de la forma de empleo en la que ejerzan su actividad y de que se trate de relaciones laborales convencionales o no convencionales o de trabajo por cuenta propia”. En el debate, conjunto, sobre la movilidad laboral en el seno de la UE, no falta una llamada a que esta no se utilice de forma abusiva “para socavar las normas sociales de los países de acogida a través del fraude o la elusión en la legislación”.

H) En fin, no basta con buenas propuestas, sino que hay que disponer o crear “los medios necesarios para obtener resultados en la práctica”. De ahí que se pida que las futuras normas tengan en consideración lo dispuesto en los art. 8,9 y 10 del TFUE, la introducción de un protocolo social cuando se revisen los Tratados, o la ratificación por parte de los Estados miembros que aún no lo haya hecho (España, sin ir más lejos) de la Carta Social Europea revisada, así como también del Convenio Europeo de Seguridad Social. En conclusión, el PE considera que el pilar europeo de derechos sociales debería aprobarse este año “como un acuerdo entre el Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo Europeo, con la participación de los interlocutores sociales y la sociedad civil al más alto nivel, e incluir un plan de aplicación claro”, y  pide a la Comisión “que proponga mecanismos que permitan la participación adecuada de todas las partes interesadas a todos los niveles pertinentes en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales”.

Continuará, seguro. Mientras tanto, buena lectura de los documentos.  
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