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sábado, 8 de febrero de 2014

Empleo, crisis económica y trabajo decente. Perspectivas de futuro para el Derecho del Trabajo y las relaciones laborales (y II).



7. En el ámbito europeo, la situación también es preocupante, aun cuando las mayores dificultades se encuentran en los países del sur de Europa. Por acercarnos a los datos más recientes, la tasa de desempleo es del 10,7 % en la UE28, mientras que alcanza el 12 % en la zona euro, o lo que es lo mismo, se trata de 26.200.000 personas (de ellas 19.010 en la zona euro) que se encontraban en situación de desempleo en diciembre de 2.013, con una muy importante diferencia entre los países con más bajas tasas (Austria con 4,9 % y Alemania con 5,1 %) y aquellos que tienen las más elevadas (Grecia con 27,8  % y España con 25,8 %). Si nos fijamos en el desempleo juvenil, los datos mueven a mayor preocupación a escala de la UE, con un 23,2 % en los 28 y n 23,8 % en la zona euro, y otra vez con grandiosas diferencias entre unos países (Alemania con 7,4 % y Austria con 8,9 %) y otros (Grecia con 59,2 % y España con 54,3 %).

En el Proyecto de informe conjunto sobre el empleo 2013, presentado el mes de noviembre, se constata por la Comisión Europea que “La desigualdad de la renta está creciendo entre los Estados miembros y dentro de ellos, especialmente en el sur y la periferia de la UE”, y también que en muchos países, la crisis “ha intensificado las tendencias a largo plazo de polarización salarial y segmentación del mercado laboral, que junto con unos sistemas fiscales y de prestaciones menos redistributivos, han impulsado el aumento de las desigualdades.  Unas tasas de desempleo elevadas (con los mayores aumentos en la parte inferior del mercado de trabajo) y, en algunos casos, un impacto del saneamiento presupuestario, también explican los grandes aumentos de las desigualdades en los países más afectados por la crisis”.

8. Para un buen conocimiento de la realidad europea hay que acudir a los informes periódicos que la Comisión Europea lleva a cabo, habiendo sido presentado recientemente el “Estudiode la evolución del empleo y de la situación social en Europa de 2013”, del que debemos quedarnos con estas constataciones (obviamente no sólo para tomar nota sino también para adoptar medidas para su corrección): el acceder a un puesto de trabajo puede permitir a una personas salir de la situación de pobreza en que se encuentre, pero también puede no ser así en la mitad de los casos, de tal manera que el fenómeno de los working poors también adquiere importancia en la UE, ya que habrá que prestar atención al tipo de trabajo y sus condiciones, junto con otros factores que afectan a la unidad familiar como son la composición del hogar en el que viva el trabajador y la situación de su pareja en el mercado de trabajo. Dicho de forma más sencilla, la calidad del trabajo importa y mucho, y así lo ha enfatizado el propio comisario europeo de empleo Lazlo Andor, al afirmar durante la presentación del estudio que “No solamente tenemos que prestar atención a la creación de puestos de trabajo,sino también a la calidad de estos últimos, con el fin de lograr una recuperación sostenible que no reduzca únicamente el desempleo sino también la pobreza”.

Se trata pues, tal como se constata en el estudio y con un mensaje muy claro dirigido a los responsables políticos y agentes sociales, “no sólo de crear empleo, sino también de asegurar mercados de trabajo inclusivos y condiciones de trabajo dignas”. Habrá que seguir, en este punto con bastante interés, dicho sea incidentalmente, cuál será el impacto, no sólo en el propio Estado sin muy especialmente a escala europea, de la introducción del salario mínimo en Alemania a partir de 2.015, 8,50 euros por hora, medida que puede afectar a una sexta parte de los trabajadores, (entre cinco y seis millones).  Dicha medida ha recibido críticas del llamado Consejo de Sabios, pero también elogios por el director del Social Europe Journal, Henning Meyer, quien ha afirmado que “Es probable que la introducción en Alemania por primera vez de un salario mínimo basado en 8,50 euros por hora tenga un considerable impacto económico y que sirva para aliviar la crónica escasez de demanda interna que sufre el país”.

También me parece importante destacar la conclusión del estudio (que supongo que no agradará a quienes creen que a las personas desempleadas les gusta encontrarse en tal situación) de que unos buenos sistemas de prestaciones por desempleo posibilitan a las personas que las perciben acceder a un empleo con preferencia a quienes no las perciben, explicándose que esta menor posibilidad es debida a que “es menos probable que sean beneficiarios de medidas de activación, por lo que no se ven obligados a buscar un puesto de trabajo para recibir prestaciones”. En fin, el estudio no descubre nada nuevo al constatar, a pesar de los avances realizados, que siguen existiendo desigualdades entre hombres y mujeres “en materia de participación en el mercado de trabajo, salarios y riesgo de pobreza”, y que son los países nórdicos los que mejor combinan las políticas laborales y de conciliación de la vida familiar y laboral, y también que se siguen incrementando las divergencias macroeconómicas, sociales y de empleo entre los Estados de la UE, alertando sobre el riesgo de poner en peligro “los objetivos esenciales de la UE, tal como es establecen en los Tratados, a saber beneficiar a todos sus miembros mediante la promoción de la convergencia económica y mejorar la vida de los ciudadanos de los Estados miembros”.

9. Las elecciones europeas del próximo mes de mayo serán un buen momento para contrastar las diferentes propuestas que se formulen para salir de la crisis, y la Confederación Europea de Sindicatos ya ha tomado muy clara postura con el documento aprobado por su comité ejecutivo el 7 de noviembre y que lleva por título “Un nuevo rumbo para Europa: Plan de la CES para la inversión, elcrecimiento sostenible y el empleo de calidad”, en el que además de proponer un plan de inversiones que podría generar hasta 11 millones de nuevos empleos se opone con rotundidad a la pérdida de derechos sociales y laborales y a la adopción de políticas que pongan en peligro el modelo social europeo. Para la CES, hay que oponerse con rotundidad a un sistema “que pone a los trabajadores a competir sobre la base de la reducción  de los salarios, de condiciones de trabajo mediocres, de protección social insuficiente y de una fiscalidad injusta”, porque la política de empleo europea “no puede basarse en el trabajo precario y en las desigualdades”.

En sus propuestas de contenido laboral la CES reitera aquello que defiende desde su creación y que ahora cobra, si cabe, más importancia: por una parte, el reforzamiento de las organizaciones sindicales, el fortalecimiento del diálogo social, la negociación colectiva y la participación de los trabajadores, y por otra “la promoción, respeto y ampliación de las normas sociales europeas para luchar contra los empleos precarios y promover empleos de calidad”.

En esta mejora del empleo y de las condiciones de trabajo cobra un papel relevante la lucha contra la economía sumergida y el trabajo no declarado, tal como ha puesto de manifiesto un reciente Dictamen de 21 de enero del Comité Económico y SocialEuropeo, ya que la misma impacta muy negativamente sobre el propio desarrollo empresarial y sobre la mejora y desarrollo del capital humano; además, me parece especialmente importante, por enlazar con el análisis que he efectuado de las propuestas de la OIT a escala mundial, que el CESE requiera que “la lucha contra la economía sumergida no se limite a las fronteras de la UE, sino que también se exija la responsabilidad social corporativa cuando no se cumplan los criterios mínimos de trabajo digno en terceros países que efectúen subcontratos para la UE. Se trata de una práctica que no solo daña a la competencia entre empresas, sino que acarrea el recurso al trabajo infantil y pone en peligro la seguridad de los trabajadores cuando se ignoran las medidas elementales de seguridad, como sucedió recientemente en el derrumbamiento de una fábrica en Bangladesh”.

10. La difícil situación del sindicalismo en los países de la UE afecta también, y mucho, a las políticas sociales. Tal como han puesto de manifiesto R. Gumbrell-McCornink and R. Hyman en su artículo “Trade Unions in Western Europe: Hard Times, hard choices”, se ha producido una disminución de la influencia sindical en las relaciones con los poderes públicos y en la negociación colectiva, y por ello se encuentran ante nuevos retos para el futuro, como son los de  revisar sus objetivos y prioridades y plantear o buscar nuevas formas y caminos para alcanzarlos, ya que “los sindicatos necesitan demostrar que su misión y seña de identidad es lograr una sociedad mejor, y convencer a otros que esta es una posible y deseable finalidad”.  

El análisis sindical de la situación en la UE también ha sido realizado recientemente por el Instituto Sindical de Estudios de la CES, poniendo de manifiesto que  “las políticas de austeridad no sólo han afectado a las políticas salariales, por la presión ejercida sobre los salarios, sino también a los procedimientos negociadores, por haber impuesto más flexibles negociaciones descentralizadas…,  y también por haber “sorteado” el art. 153.5 del TFUE que excluye el derecho colectivo y la política salarial de la política social europea a través de los mecanismos de estabilidad presupuestaria y de las recomendaciones de política económica”. El Instituto destaca que la negociación colectiva está sufriendo importantes ataques también desde la vertiente jurídica, ya que algunos países han introducido criterios más restrictivos para permitir la extensión de un convenio, mientras que otros (como España) permiten la posibilidad de inaplicar un convenio sectorial por parte de un acuerdo o pacto de empresa, o la supresión de la ultraactividad sin plazo fijo de un convenio.   

Por cierto, la reforma de la negociación colectiva en particular, y la laboral realizada por el gobierno popular desde 2013, ha merecido una valoración muy positiva por parte de diversos autores que han participado en un estudio del Fondo Monetario Internacional, si bien la han calificado de incompleta y piden que el gobierno vaya “más allá” (supongo que dichos investigadores no conocen la realidad del mercado laboral español, el de verdad y no el que aparece en los estudios oficiales que tienen en sus mesas de trabajo, pero este debate me llevaría más lejos de aquello que quiero ahora explicar), con la propuesta, entre otras, de supresión de dicha ultraactividad, así como también de terminar con las políticas de indiciación salarial (algo, por cierto, en lo que el gobierno parece hacerles caso con carácter general en el proyecto de ley de desindexación de la economía, si bien evidentemente el nuevo marco normativo no podrá ser aplicado a la negociación colectiva, ya que supondría una injerencia que lesionaría la autonomía colectiva de las partes para regular las condiciones de trabajo).  

11. En la mejora de las políticas de empleo juega un papel importante no sólo los recursos económicos abocados a las  mismas sino también la propia organización de los servicios de empleo y su capacidad de llegar a interconectar el mayor número posible de ofertas y demandas de trabajo. En este sentido, hay que destacar el deseo de la Comisión de reforzar la red EURES, tal como se pone de manifiesto en la recientemente presentada (17 de enero) Propuesta de Reglamento “relativo a una red europea deservicios de empleo, el acceso de los trabajadores a los servicios de movilidady a la mayor integración de los mercados de trabajo”.

En la  introducción de la propuesta se enfatiza la necesidad de una “revisión exhaustiva” del marco jurídico actual de la red EURES, a fin de reflejar “las nuevas pautas de movilidad, la mayor exigencia de una movilidad justa, los cambios en la tecnología de intercambio de datos sobre las ofertas de empleo, el uso de una variedad de canales de contratación por los demandantes de empleo y los empleadores, y un papel cada vez más importante de otros agentes del mercado laboral, junto con los servicios públicos de empleo (SPE) en la prestación de servicios de contratación”, y todo ello con la finalidad de llegar a ser “un instrumento eficaz para todo demandante de empleo o empleador interesado en la movilidad laboral dentro de la UE”. Uno de sus objetivos más destacados a mi parecer, es conseguir que el portal EURES “efectúe una puesta en relación automática entre las ofertas de empleo y los CV procedentes de los Estados miembros, con traducciones a todas las lenguas de la UE y descripciones claras de las capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones adquiridas a escala nacional y sectorial”.

12. Voy acabando. Formulo algunas notas que considero de especial interés para el futuro del trabajo y del Derecho del Trabajo, a las que ya me referí con detalle en mi conferencia en la II semana.

A) La normativa laboral debe proteger a todas las personas trabajadoras, y con mayor intensidad a quienes se encuentran en situación más difícil en el mercado de trabajo.  

B) El Derecho del Trabajo nunca ha sido un freno, y no lo ha de ser, para permitir el desarrollo de la actividad empresarial que apuesta por la economía social, cooperativa y con participación del personal.

C) Apostar por la formación es uno de los ejes fundamentales de  cualquier propuesta de mejora de la situación, porque sólo aquellas personas bien formadas están en condiciones de adaptarse a los cambios económicos y sociales.  

D) Buscar un modelo de empresa que no abdique del logro de resultados económicos positivos pero que permita una mejor distribución de los beneficios obtenidos ha de ser un punto de referencia básico de una política socialmente progresista.

 E) Apostar por un modelo de “flexibilidad”, palabra tan de moda  que ya la hemos desgastado, en el que la seguridad de las personas que tienen un trabajo se combine adecuadamente con la protección de aquellas que lo buscan, es algo fundamental.  

F) Regular mecanismos de protección social que permitan a todas las personas tener unas expectativas de vida razonablemente buenas después de salir del mundo laboral. O dicho con lenguaje más claro: pensiones dignas.

G) Hay que recordar los orígenes del Derecho del Trabajo para comprender la importancia de las propuestas anteriores.  

H) Potenciar una reforma laboral que no desequilibre las relaciones de trabajo en claro detrimento de los trabajadores y de sus organizaciones. Las relaciones laborales que funcionan mejor son aquellas que se basan en el acuerdo y el diálogo social, y las empresas mejores y más socialmente responsables son las que poseen una plantilla bien formada, permanente y motivada.

I) La normativa laboral contribuye al crecimiento económico y a la mejora de los niveles de empleo y de reducción de los de desempleo en importancia mucho menor que las reformas económicas, aquellas que interesan de verdad.

13. Y para concluir, he aquí algunas preguntas que guardan estrecha relación con todo lo explicado con anterioridad:

A) ¿Cuál es el impacto de la política económica y social adoptada por los órganos de dirección de la Unión Europa sobre las condiciones de vida y de trabajo de los ciudadanos de los países del sur de Europa?  

B) ¿Cómo incide el Tratado de estabilidad financiera, que establece una rígida disciplina presupuestaria en las políticas económicas y sociales de los Estados?

C) ¿Qué es hoy la flexiguridad?   ¿Hay que revisar la relación entre estabilidad en el empleo y la flexibilidad en la organización del trabajo?  ¿Cómo proteger adecuadamente a los trabajadores, tanto los que están dentro como los que permanecen fuera del mercado de trabajo, ante la rapidez del cambio productivo?

D) Las recientes reformas normativas laborales, ¿Debilitan la cohesión social por el desprecio hacia las fórmulas pactadas de solución de las discrepancias, es decir los acuerdos entre los agentes sociales?  ¿Tienden a devolver al Derecho del Trabajo a un papel residual como el que tenía en sus orígenes, con la importante diferencia de que hace muchos años el Derecho del Trabajo fue fortaleciéndose y ahora estaría debilitándose?  

E) Cómo atender a las nuevas realidades del mundo laboral y la composición cambiante del mundo del trabajo: empleados; desempleados con o sin prestaciones; trabajadores por cuenta ajena; autónomos; funcionarios; jóvenes, adultos, tercera edad; españoles o comunitarios y extracomunitarios; hombres y mujeres; personas que trabajan en la economía regular o irregular, personas que trabajan en el centro de trabajo y muchas otras que lo hacen a distancia, etc. ¿ Cómo se enfrenta el mundo sindical, y también las empresas, a esta realidad cambiante del mundo del trabajo? ¿Se ha adaptado la legislación laboral a esta nueva realidad?

Buena lectura de todos los documentos citados en el artículo.

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