Páginas

lunes, 30 de diciembre de 2013

Fijación del salario mínimo interprofesional para 2014. Mantenimiento (= congelación) del fijado para 2013.



1. El BOE publica hoy el Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fijael salario mínimo interprofesional para 2014. Según se explica en la introducción, se mantienen las cuantías del año anterior (es decir, se congela la cantidad, aunque a algunos no les guste utilizar este término). “una vez tomados en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores”, y se justifica la decisión porque “responde al difícil contexto económico actual que aconseja la adopción de políticas salariales durante el año 2014 que puedan contribuir al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo”.

También se afirma que la norma “ha sido consultada a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas”. No sé muy bien cuál es el concepto de consulta que utiliza el gobierno, porque no estoy seguro de que sea tal realmente, aunque nadie podrá decir que no lo es a efectos formales, que se remita un borrador de norma el jueves 26 de diciembre por la mañana (al menos a las organizaciones sindicales)y se pida que emitan su parecer antes de las 9:30 del día siguiente, ya que el texto iba a ser aprobado por el Consejo de Ministros, y obviamente esta peculiar forma de entender la consulta mereció una dura crítica de CC OO y UGT en el escrito remitido al MEySS, en el que además demandaban una mejora del SMI que no fue tomada en consideración por el gobierno. El RD entra en vigor mañana y surte efectos durante todo 2014. 

Recordemos que el RD 1717/2012 de 28 de diciembre, por el que se fijó el SMI mínimo interprofesional para 2013, incrementó un 0,6 % el del año 2012.

2. Por consiguiente, la cuantía del SMI en 2014 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijada en fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Recuérdese que la revisión anual del SMI “no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo”, tomándose como término de comparación una cuantía anual no inferior a 9.034,20 euros. 

Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el SMI la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, “sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad”. Por fin, y por lo que respecta al personal al servicio del hogar familiar, su salario mínimo será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada. 

Para que no haya ninguna duda al respecto, la norma reitera, refiriéndose ahora a las cuantías de los salarios mínimos fijados por días u horas para los colectivos referenciados en el párrafo anterior, que estas comprenderán únicamente la retribución en dinero, “sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquel”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario