1. La Orden de 8 de enero de 2009 establece las bases reguladoras y convoca la acción local y autonómica para el empleo en Castilla-La Mancha en 2009. La norma fue publicada en el boletín oficial autonómico el día 12 y entró en vigor al día siguiente de su publicación y se concibe por el ejecutivo autonómico, tal como se afirma textualmente en la base 1, como “la respuesta eficaz e inmediata del gobierno regional y de los agentes sociales a la situación actual”. Desde una perspectiva más técnica, se trata de poner a disposición de los sujetos beneficiarios un programa que permitirá la contratación subvencionada de personas desempleadas y también las acciones de acompañamiento personalizado y de formación para el empleo, con especial trato para aquellos ámbitos territoriales locales en los que se acredite una mayor tasa de desempleo, situaciones de emergencia social o procesos de deslocalización empresarial acreditada. Para la Junta, con esta norma se regulan de forma conjunta, y para tratar de dotarlas de la mayor efectividad posible, “gran parte de las iniciativas que pueden ser subvencionadas desde el Sepecam con el fin de crear empleo”, al mismo tiempo que se posibilita que en los ámbitos locales y autonómicos puedan ponerse en marcha “proyectos de mantenimiento de infraestructuras o servicios de interés general y/o social y aquellos que redunden en beneficio de la comunidad en la que desarrollen su actuación”.
En la introducción del texto se justifican las razones de esta “macronorma”, que básicamente se centran en el acompañamiento en el ámbito autonómico de las medidas aprobadas por el gobierno estatal, además de encontrar encaje en el plan regional 2008-2013, el plan de desarrollo sostenible del medio rural, y la normativa comunitaria sobre igualdad de oportunidades, y en la que también se aprovecha para incorporar, y me parece un aspecto positivo a destacar, “las buenas prácticas y experiencias emanadas de las distintas iniciativas comunitarias del programa operativo del Fondo Social Europeo 2000-2006”.
2. El título I regula la acción local y autonómica para el empleo con las entidades locales y las vinculadas o dependientes de las mismas, previéndose que serán objeto de subvención, con carácter general y sin perjuicio de los que municipios de menos de 500 trabajadores puedan presentar otros proyectos, las obras de mantenimiento, reforma, ampliación o adecuación de infraestructuras de titularidad pública; las obras de mejora o mantenimiento de infraestructuras y/o espacios de la ruta El Quijote; los servicios de desarrollo sociocultural; los servicios de ayuda a domicilio que sea complementaria de los servicios sociales básicos.
Los sujetos beneficiarios serán las personas inscritas en las oficinas de empleo “aunque no sea como desempleada”, con prioridad para personas desempleadas con anterioridad a 1 de agosto de 2007 y para quienes hayan agotado las prestaciones contributivas y tengan cargas familiares, en el bien entendido que la prioridad absoluta dentro de estos colectivos corresponderá a las personas discapacitadas y a las mujeres, y en cualquier caso las mujeres afectadas por violencia de género. A tal efecto se dispone que, con independencia del número de mujeres que participen en cada proyecto, las entidades beneficiarias deberán contrata como mínimo un 50 % de mujeres para el conjunto de proyectos presentados.
A efectos de posibilitar que participen en esta acción el mayor número de personas desempleadas, se excluyen quienes ya hubieran participado en acciones semejantes en el año 2008, con las únicas excepciones de que no existan otros trabajadores que cumplan los requisitos fijados en la norma o por causas justificadas que sean valoradas de esta forma por la correspondiente comisión de selección.
La partida presupuestaria asignada al efecto es de 42.791.000,00 euros para los años 2009 y 2010, en los términos concretos establecidos en la base 13 y con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. La cuantía de la subvención por cada contratación a tiempo completo será de 765 euros mensuales, con una ayuda adicional de 100 euros para cubrir el coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social, y con la reducción proporcional si el contrato se formaliza a tiempo parcial, debiendo tener el contrato una duración de tres meses, ampliable a seis si el proyecto así lo requiriera y con informe favorable del consejo provincial de coordinación correspondiente.
La autoridad administrativa laboral deberá resolver en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y de no hacerlo se entenderá que hay desestimación. Es especialmente importante destacar, y así se realiza en la introducción de la norma, que la autorización implicará el anticipo del 50 % de la subvención, que un 35 % restante se abonará dos meses después, y que el 15 % se abonará cuando se certifique en forma la finalización de los proyectos concedidos.
3. Por lo que respecta a las acciones de acompañamiento personalizado, de las que serán beneficiarias las entidades locales que las lleven a cabo, tendrán por finalidad proporcionar orientación para la formación y la cualificación, orientación para la búsqueda activa de empleo y su mantenimiento, y proporcionar orientación. Tendrán prioridad para participar los colectivos antes referenciados, y además la administración competente deberá tomar en consideración los proyectos en los que participen personas trabajadoras “afectadas por un expediente de regulación de empleo o relacionadas con empresas que tengan una especial dificultad”.
La cuantía máxima de la subvención por acción, para cubrir la beca de la persona usuaria, es de 1800 euros (300 euros/mes para la persona que se está formando). Por cada inserción que se consiga se abonarán 600 euros, con un máximo de 2.400 por usuario. También debe destacarse que el 85 % de la subvención se abonará con la correspondiente resolución de autorización cuando se trate de entidades locales que sean beneficiarias de estas acciones.
4. El título II regula la acción local y autonómica para el empleo con entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la inserción laboral de los destinatarios de las mismas, y desarrolla en el ámbito territorial las especificidades organizativas que prevé la norma estatal de referencia, la Orden TAS/2643/2003 de 18 de septiembre. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 2.470.000 euros para los años 2009 y 2010.
Cabe destacar que entre los colectivos destinatarios de la norma tendrán prioridad los demandantes de empleo que hayan extinguido su relación laboral, o extinguido su actividad por cuenta propia, en los doce meses anteriores al inicio del programa. Al igual que en la norma estatal, la subvención no superará los 1.800 euros por persona atendida y los 5.400 euros por persona atendida e insertada, no pudiendo percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por cada persona desempleada objeto del programa. Recuérdese que se cubren los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, con el límite de 42.000 euros anuales por trabajador. La autoridad administrativa laboral deberá resolver en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y de no hacerlo se entenderá que hay desestimación. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva
5. También se regula en este título el programa de colaboración con órganos de la administración autonómica y sus organismos adscritos o dependientes, así como con entidades sin ánimo de lucro, para posibilitar la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social. La partida presupuestaria asignada es de 2.800.000 euros (parece que para el año en curso, dado que no se efectúa referencia alguna al año 2010, a diferencia de los programas anteriormente explicados). Entre los desempleados tendrán prioridad quienes no hayan trabajado en los dos años anteriores a la concesión de la subvención, si bien la norma excluye de forma expresa de su ámbito de aplicación a los menores de 25 años (probablemente por considerar que hay otros programas de fomento de empleo a los que deben dirigirse para lograr su inserción en el mercado laboral).
Tendrán especial consideración para ser aprobados los proyectos de ámbito regional y aquellos en los que se establezca el compromiso de contratación de las mujeres participantes en, como mínimo, un 85 %. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
La autoridad administrativa laboral deberá resolver en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y de no hacerlo se entenderá que hay desestimación.
Al igual que en el primer programa la cuantía de la subvención por cada contratación a tiempo completo será de 765 euros mensuales, con una ayuda adicional de 100 para cubrir el coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social, y con la reducción proporcional si el contrato se formaliza a tiempo parcial. Se permite que la subvención se abone en un 50 % con la emisión de resolución de la concesión, el 40 % dos meses después, y el 10 % en el momento de justificación de la realización del proyecto.
Hola!
ResponderEliminarSoy Pilar, y queria hacer una pregunta habe si me puede ayudar.
Yo he sido seleccionada para uno de estos planes de acción local en Castilla - La Mancha, y queria saber si podria pedir que me hicieran el contrato a tiempo parcial. Tengo una hija de un año y otro de 5, y aunque el horario de trabajo es matinal, se me hacen muy largas las horas, sobre todo por la pequeña de un año. Segun he leido en la ley de conciliación familiar y laboral puedo solicitar por mi condición la reducción de la jornada con la consiguiente reducción de sueldo, pero no se si en estos planes subencionados tambien se puede solicitar.
Muchas gracias
Pilar
Hola, soy Ramòn queria hacerle una consulta y le agradeceria me diera una respuesta, si es posible.
ResponderEliminarEn este momente estoy trabajando con una comfederaciòn para personas con discapacida en Toledo, con un contrato eventual a tiempo completo por circunstancias de la producciòn de seis meses.
En la hoja informativa que nos entregaròn al comenzar el trabajo, en dicha hoja pone :
Anexo v : Acciòn local y autonomica para el empleo con otras entidades ( Base 34.2 ).
En el apartado de generaciòn de empleos dice:
los trabajadores que seran contratados por la entidad, a la finalizaciòn del proyecto.
En principio nuestra entidad no puede comprometerse a la contrataciòn de estos trabajadores debido a que no tenemos aun resoluciòn de ninguna de las convocatorias a las que hemos presentado proyectos durante el ejercicio 2009. Sin embargo, el desarrollo de este programa, su gestiòn y su posible amoliaciòn y mejora a otros ambitos denuestro objeto social,generara a c/p, al menos 1 puesto de trabajo.¿Esto tiene caracter vinculante?.
En el caso de una nueva oferta publica de empleo, quedaria excluido al estar trabajando ò tengo preferencia sobre los demas al ser persona con discapacidad y haber sido parado de larga duracciòn y ser licenciado que era otro requisito.
En caso de no complir la comfederaciòn lo ofertado, puede ser sancionada por la Comunidad de Castilla la Mancha o por el Fondo Social Europeo y si podria perder la subvenciòn
Esperando sus noticias.
Un saludo.