tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post9097188284283959223..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: Política de empleo. Sobre la colaboración público-privada en la inserción de las personas desempleadas (y la detección y sanción de las irregularidades de los desempleados) (I). Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-45916514773519419202013-08-30T15:45:39.468+02:002013-08-30T15:45:39.468+02:00Hola Gonzalo, muchas gracias por tus comentarios y...Hola Gonzalo, muchas gracias por tus comentarios y aportaciones de documentación. Voy a leer con la atención que se merecen la Resolución y la Moción, y también los artículos doctrinales, ya que se trata de una materia que adquiere especial importancia con el nuevo marco diseñado de colaboración público-privado para las políticas de empleo. <br /><br />Saludos cordiales. Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-51945691540639549902013-08-30T12:40:18.346+02:002013-08-30T12:40:18.346+02:00Hola, Eduardo,
Una vez más, aprovecho para agrade...Hola, Eduardo,<br /><br />Una vez más, aprovecho para agradecerte compartir tus observaciones, comentarios y reflexiones.<br /><br />En cuanto a tu publicación sobre la colaboración público-privada sobre la colocación de desempleadxs, añadiría que invitaría a los especialistas en Derecho Administrativo a que valoren la oportunidad de hacer uso una vez más del convenio de colaboración. En este sentido, el Tribunal de Cuentas viene denunciando en sus informes el abuso que desde la Administración Pública se hace de esta figura. En este sentido, el Tribunal de Cuentas señala que dado que se carece de marco jurídico común para los convenios de colaboración, lo que da lugar a que en la mayoría de los convenios de colaboración adolezcan de un conjunto de anomalías.<br /><br />Mejor que exponerlas, es leerlas en la Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Moción sobre la necesidad de establecer un adecuado Marco Legal para el empleo del Convenio de Colaboración por las Administraciones Públicas (BOE de 15 de marzo de 2013):<br /><br />PDF (BOE-A-2013-2853 - 22 págs. - 324 KB)<br />Otros formatos<br /><br />Y en la Moción 878 del Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales sobre la necesidad de establecer un adecuado marco legal para el empleo del convenio de colaboración por las Administraciones Públicas:<br /><br />http://www.tcu.es/uploads/I878.pdf<br /><br />Así como en el artículo de Teresa Moreo, la revista de Auditoría Pública nº 50 (2010),<br /><br />http://www.auditoriapublica.com/hemeroteca/201004_50_75.pdf<br /><br />Y en el blog de Arias Rodríguez<br /><br />http://fiscalizacion.es/2010/12/20/los-convenios-de-colaboracion-de-las-administraciones-publicas/<br /><br />Saludos,<br /><br />Gon<br />Gonzalo Eliceshttps://www.blogger.com/profile/04901932595134127938noreply@blogger.com