tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post8693478685925165817..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: Despidos colectivos. El importante “caso TRAGSA”. Notas a la sentencia del TS de 20 de octubre que estima el recurso de la empresa contra la sentencia de la AN de 28 de marzo de 2014, y recordatorio de los contenidos más importantes de esta (y IV). Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-19706611658739725362015-12-09T07:36:53.543+01:002015-12-09T07:36:53.543+01:00Hola Aitor, buenos días y muchas gracias por su co...Hola Aitor, buenos días y muchas gracias por su comentario tan detallado. Comparto la preocupación por la aplicación de los criterios de selección en los despidos colectivos en general, y en el sector público en particular. Es una de las cuestiones jurídicas que está suscitando más debate porque está en juego el derecho de un trabajador o trabajadora a ser tratado de forma objetiva y no discriminatoria, y creo que ello debería reforzarse si cabe en el ámbito público, y así lo he señalado en otros comentarios de sentencias sobre despidos colectivos publicados en el blog. Saludos cordiales. Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-54051819643704832672015-12-07T12:50:27.589+01:002015-12-07T12:50:27.589+01:00Buenos días,
Las sociedades mercantiles estatale...Buenos días, <br /><br />Las sociedades mercantiles estatales, como es el caso, se rigen íntegramente por el derecho privado pero,<br /><br />Les son aplicables los artículos 52 al 55, y citó de memoria del EBEP, así como la disposición adicional primera del propio EBEP, es decir que les será de aplicación los principios de igualdad mérito y capacidad en el acceso a ellas. Bien, por ello, el propio tribunal supremo ha reconocido la famosa figura jurisprudencia le 1996 en sociedades similares a TRAGSA, como la agencia EFE o RTVE, del indefinido no fijo por sentencia, de ello, en estas sociedades hay trabajadores que han entrado a dedo, por oposición, indefinidos no fijos o fijos por la cara.<br /><br />El supremo, en reiteradas sentencias de indefinidos no fijos viene a decir que se rigen por lo privado, pero en el caso de la contratación se debe ajustará la igualdad, al mérito y la capacidad.<br /><br />En esta sentencia de TRAGSA nos encontramos que son fijos frente a temporales, y no se deduce que no haya otra confrontación entre los fijos, o con indefinidos no fijos o fijos a dedo.<br /><br />Lo que en mi opinión hace el supremo es dar una naturaleza completa y definitiva a la huida del derecho administrativo, es decir, que aún siendo empresas que se nutren del dinero público se puede contratar a cualquiera por la cara, sin control, y que además a la hora de extinguir un contrato, da igual que hayas entrado por un concurso oposición que a dedo, lo que en mi opinión desnaturaliza por completo la igualdad el mérito y la capacidad, para entrar SI cuando al gobierno de turno le parece, en la extinción no, si me apetece hacer caza de brujas por ejemplo en RTVE. <br /><br />La sentencia del TSJV referida a Canal Nou de Valencia hacia suyos estos argumentos y anuló el ERE por entender precisamente que se había seleccionado a trabajadores a los que no seles había tenido en cuenta que entraron por oposición.<br /><br />Así mismo, con esa redacción de la disposición adicional segunda de la reforma, " si así lo decidiesen los entes..." Deja la puerta abierta a que nunca se aplique y por lo tanto, unas oposiciones en las que desate tu alma y tu dinero no sirvan absolutamente para nada.<br /><br />En la sentencia de TRAGSA, como bien dice usted, el propio supremo afirma que en el acceso a cualquier tipo de empleo debe contemplarse los principios constitucionales, pero...en la extinción me los como con patatas, y usted afirma que deja una puerta abierta, abierta a qué, al despido????<br /><br />Creo con toda humildad que con esta sentencia entierran los principios de igualdad mérito y capacidad y es una puerta abierta a que si en un futuro el legislador introduce una modificación legislativa por ejemplo ya no referida a los ERES en el sector público sea empresarial, instrumental empleo EBEP o no, si no a cualquier otro ente o incluso a jueces por ejemplo siempre que haya causas económicas organizativas etc estaremos ante el fin de uno de nuestros pilares del estado de derecho.<br /><br />GraciasAitor sempiternohttps://www.blogger.com/profile/04136924553939635574noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-82404652504095544932015-12-04T07:29:52.075+01:002015-12-04T07:29:52.075+01:00Buenos días, estimado Antonio.
En efecto, el aná...Buenos días, estimado Antonio. <br /><br />En efecto, el análisis que efectúas de la sentencia en el punto concreto de los criterios de selección es radicalmente contrario al de la sentencia de la AN. Por consiguiente, se aplicarán los criterios que considere más adecuados la empresa, siempre y cuando estén debidamente justificados, no sean discriminatorios, y respeten los criterios de preferencia. <br /><br />Supongo que a partir de la notificación de la sentencia, y de la comunicación de los despidos, más de un trabajador planteará la presentación de demanda individual por considerar que se ha vulnerado alguna regla relativa a criterios personales, pero esto es sólo un suponer por mi parte y supongo que tendrás mucha más información que yo al respecto. Saludos cordiales. Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-89001260700569751592015-12-03T01:31:13.585+01:002015-12-03T01:31:13.585+01:00Hola estimado Eduardo.
Me he fijado en lo que est...Hola estimado Eduardo.<br /><br />Me he fijado en lo que establece la sentencia en cuanto a los criterios de selección y la consideración que hace de la naturaleza jurídica de Tragsa (FD 9º), en atención a examinar la suficiencia y validez de dichos criterios de selección de los trabajadores afectados. Y a tenor del encuadre de Tragsa, como sociedad mercantil estatal, se considera que, a pesar de formar parte del sector público empresarial estatal [art. 2.2 de Ley 30/1992], no es Administración pública [art. 2.2 de la Ley 30/1992], por lo que «se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.» [DA 12ª Ley 6/1997 LOFAGE], y «Las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, se regirán por el presente título y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación» [art. 166.2 Ley 33/2003].<br /><br />Por tanto, entiendo que en un ámbito —laboral— es empresa privada como cualquier otra y de tal manera ha de ser considerada, sin necesidad de aplicarse esos principios de igualdad, mérito y capacidad, y en otro —presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y de contratación— se aplicará el ordenamiento administrativo. Me suena a algo que leí hace tiempo de la teoría de los hechos separables.<br /><br />En fin, sin duda un cambio radical con relación a la sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba a Tragsa, por su condición de medio propio instrumental de la Administración, obligada a respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad del art. 23.2 CE. <br /><br />Ahora, sin embargo, a partir de la sentencia del Supremo, basta que la empresa respete, en los criterios de selección, el principio constitucional de no discriminación.<br /><br />Un afectuoso saludo.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/07163839980375216913noreply@blogger.com