tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post6867435684629587760..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: SMI para 2019. La traslación del acuerdo Gobierno- Unidos Podemos-En Comú Podem- En Marea para los PGE 2019. Texto comparado de las normas reguladoras del SMI de 2019 y 2018. Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-43999056644864210982019-02-27T17:20:24.492+01:002019-02-27T17:20:24.492+01:00Buenas tardes. A mi parecer, si los complementos r...Buenas tardes. A mi parecer, si los complementos remuneran el trabajo efectivamente realizados son de naturaleza salarial (como mínimo, el de actividad y especialización). Respecto a los posibles incrementos, se ha de estar a lo pactado en convenio colectivo.<br />Saludos cordiales. Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-63480585194773719972019-02-26T19:16:40.106+01:002019-02-26T19:16:40.106+01:00Buenas tardes, en primer lugar felicitaciones por ...Buenas tardes, en primer lugar felicitaciones por el artículo.<br />Tengo dudas en relación al salario mínimo interprofesional. Quisiera saber si me corresponde algún tipo de subida salarial.<br /><br />Gracias de antemano por la dedicación y el tiempo.<br /><br />Soy trabajador del sector de la limpieza pública y les resumo mi convenio colectivo.<br /><br />Salario base.<br />El salario base del personal adscrito al presente Convenio Colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en el anexo correspondiente.<br /><br />Plus de actividad.<br />Este complemento salarial es de índole funcional y su percepción depende de un rendimiento normal y correcto dentro de las características del puesto de trabajo asignado. Su abono se efectuará por día efectivamente trabajado y su importe será el que señala para categoría y actividad en la tabla salarial anexa.<br /><br />Plus de transporte.<br />El personal comprendido en el presente Convenio percibirá por día efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de Plus de transporte, que figura en la Tabla Salarial anexa.<br /><br />Plus de especialización.<br />El personal con la función o especialidad profesional de peón comprendido en el presente Convenio, que realice entre sus funciones la conducción de vehículos de hasta 3.500 Kg., percibirá por día efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de Plus de especialización, que figura en la Tabla Salarial anexa.<br /><br />Salario Base: 25,14 * 335<br />Plus Transporte: 4,57 * 272<br />Plus Actividad: 2,57 * 272<br />Plus Especialización: 1,27 * 272<br />Vacaciones: 752,86<br />Pagas Extra: 754,25*2<br />Paga Beneficiios: 94,66<br />Anual Total: 12747,74<br /><br />Los 3 pluses no se pagan en vacaciones y se pagan por día efectivamente trabajado. ¿Se consideran complementos salariales o extrasalariales? ¿Tendría derecho a algún tipo de subida?<br /><br />Un saludo,Sebastiánhttps://www.blogger.com/profile/15965304313974410773noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-64450838899062822842019-02-26T19:14:30.410+01:002019-02-26T19:14:30.410+01:00Buenas tardes, en primer lugar felicitaciones por ...Buenas tardes, en primer lugar felicitaciones por el artículo.<br />Tengo dudas en relación al salario mínimo interprofesional. Quisiera saber si me corresponde algún tipo de subida salarial.<br /><br />Gracias de antemano por la dedicación y el tiempo.<br /><br />Soy trabajador del sector de la limpieza pública y les resumo mi convenio colectivo.<br /><br />Salario base.<br />El salario base del personal adscrito al presente Convenio Colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en el anexo correspondiente.<br /><br />Plus de actividad.<br />Este complemento salarial es de índole funcional y su percepción depende de un rendimiento normal y correcto dentro de las características del puesto de trabajo asignado. Su abono se efectuará por día efectivamente trabajado y su importe será el que señala para categoría y actividad en la tabla salarial anexa.<br /><br />Plus de transporte.<br />El personal comprendido en el presente Convenio percibirá por día efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de Plus de transporte, que figura en la Tabla Salarial anexa.<br /><br />Plus de especialización.<br />El personal con la función o especialidad profesional de peón comprendido en el presente Convenio, que realice entre sus funciones la conducción de vehículos de hasta 3.500 Kg., percibirá por día efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de Plus de especialización, que figura en la Tabla Salarial anexa.<br /><br />Salario Base: 25,14 * 335<br />Plus Transporte: 4,57 * 272<br />Plus Actividad: 2,57 * 272<br />Plus Especialización: 1,27 * 272<br />Vacaciones: 752,86<br />Pagas Extra: 754,25*2<br />Paga Beneficiios: 94,66<br />Anual Total: 12747,74<br /><br />Los 3 pluses no se pagan en vacaciones y se pagan por día efectivamente trabajado. ¿Se consideran complementos salariales o extrasalariales? ¿Tendría derecho a algún tipo de subida?<br /><br />Un saludo,Sebastiánhttps://www.blogger.com/profile/15965304313974410773noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-1262910432016525442019-02-21T10:17:12.148+01:002019-02-21T10:17:12.148+01:00Buenos días. De acuerdo con la normativa vigente n...Buenos días. De acuerdo con la normativa vigente no considero posible tal posibilidad. Saludos cordiales. Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-79016062160495979942019-02-20T09:45:11.904+01:002019-02-20T09:45:11.904+01:00
En relación al reciente incremente del SMI, ¿serí...<br />En relación al reciente incremente del SMI, ¿sería posible inaplicar el mismo, en base a un acuerdo privado entre las partes, aún siendo el SMI un derecho indisponible? Evidentemente, me refiero al abono del salario por debajo del SMI. <br /><br /><br />Un saludo y gracias, <br />Ana.Anahttps://www.blogger.com/profile/09538641889499362762noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-79443605576996551372019-02-20T09:44:53.096+01:002019-02-20T09:44:53.096+01:00Buenos días,
En relación al reciente incremente ...Buenos días, <br /><br />En relación al reciente incremente del SMI, ¿sería posible inaplicar el mismo, en base a un acuerdo privado entre las partes, aún siendo el SMI un derecho indisponible? Evidentemente, me refiero al abono del salario por debajo del SMI. <br /><br /><br />Un saludo y gracias, <br />Ana. Anahttps://www.blogger.com/profile/09538641889499362762noreply@blogger.com