tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post6866111298150818904..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: ¿Es causa válida para un despido colectivo la deslocalización de la actividad productiva? No, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de octubre (y algunas referencias adicionales sobre tesis, pareceres y puntos de vista sobre los despidos colectivos). Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-58668451468678893312014-11-24T06:56:39.531+01:002014-11-24T06:56:39.531+01:00Hola Juan, muchas gracias por el comentario. No co...Hola Juan, muchas gracias por el comentario. No conocía la sentencia. La leeré con la atención que se merece. saludos cordiales. Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-36743601814856827602014-11-22T18:32:10.681+01:002014-11-22T18:32:10.681+01:00Gracias por la información. En la STSJ Castilla de...Gracias por la información. En la STSJ Castilla de 14-10-09 rec 1547/2009 también se declaró improcedente un despido por deslocalización, en aquel caso de una compañía de telemarketing que pasaba a prestar la contrata desde Chile y extinguió los contratos por obra o servicio vinculados a la contrata en España. La dificultad era declarar que la empresa españoal y la chilena eran la misma, pero eso no lo discutió la empresaAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/05032503495265480558noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-90834343978053378642014-11-22T18:29:32.987+01:002014-11-22T18:29:32.987+01:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/05032503495265480558noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-20384709782477702682014-11-17T18:50:52.247+01:002014-11-17T18:50:52.247+01:00Muy interesante, es preciso profundizar estos argu...Muy interesante, es preciso profundizar estos argumentos. Es relevante la crítica que hace el tribunal pues efectivamente la empresa ha "copiado" la factoria en Rumania. Hay que analizar qué otras herramientas económico-jurídicas y sindicales se pueden implementar para evitar estas políticas de destrucción de empleo y dumping social.<br /><br />Existe algún otro antecedente comentado ya que sanciona en parte la política deslocalizadora (Tenneco) y la STSJ de Madrid de once de julio de 2012, sentencia núm. 542/2012 (GSS Line):<br /><br />“no hay causa económica que ampare la destrucción de empleo cuando la misma solo se basa en la conveniencia empresarial de obtención de un mayor beneficio y no en pérdidas, presentes o futuras, o en decrecimiento evidente de ingresos que dificulten sus (sic) sostenibilidad futura”. “La existencia de una causa concreta y próxima y objetiva que justifique la extinción es imprescindible porque así lo exige la norma y lo ha interpretado de forma reiterada nuestra jurisprudencia (…) Esas causas concretas, objetivas y próximas son las que la ley señala y hay que acreditar y en ellas no se contempla la conveniencia empresarial y la consecución de un mayor beneficio a costa de la destrucción de empleo.”<br /><br />En síntesis plantea la sentencia que no es posible el despido colectivo como vía para la deslocalización empresarial. No es causa de despido la maximización del beneficio económico de la empresa ante la sustitución de los puestos de<br />trabajo por nuevas contrataciones en terceros países, sujetas a inferiores condiciones de trabajo. Tampoco está justificado cuando el único interés empresarial es la reducción de costes fijos por variables, con la<br />sustitución de empleo fijo por trabajadores temporales o empleo deslocalizado. <br /><br />http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/140174/sentencia-tsj-madrid-542-2012-de-11-de-julio-despido-colectivo-por-causas-economicas-nulidadLluís Rodríguez Alganshttps://www.blogger.com/profile/16401137762300997634noreply@blogger.com