tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post6194515633863883110..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: ¿Indemnización de 20 días por año de servicio para los contratos temporales de obra o servicio a su finalización? Sí según el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Notas a la sentencia de 18 de octubre de 2016. Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-85370515438898626232016-10-25T07:24:32.814+02:002016-10-25T07:24:32.814+02:00
Buenos días. Gracias por el comentario y espero q...<br />Buenos días. Gracias por el comentario y espero que mis aportaciones jurídicas le sean de utilidad. <br /><br />Empiezo por la segunda parte de su pregunta. Es cierto que un empresario ha cumplido con la normativa vigente, pero si el TJUE establece que esa normativa es contraria a la de la UE, los tribunales están obligados a aplicarla. Cuestión diferente es a qué casos o situaciones ya finalizadas pueden aplicarse, y aquí juega el plazo de prescripción. No obstante, supongo que pronto habrá alguna modificación normativa para adaptar la norma interna a la comunitaria. <br /><br />La responsabilidad patrimonial está expresamente prevista en la normativa vigente. Habrá que estudiar de qué forma las sentencias objeto de mi explicación, en especial la de los interinos, pueden provocarla. También en este punto tenemos un interesante debate. <br /><br />Saludos cordiales. Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-20429021646045956952016-10-24T08:29:10.941+02:002016-10-24T08:29:10.941+02:00En primer lugar, enhorabuena por el blog. He llega...En primer lugar, enhorabuena por el blog. He llegado a él a través del blog de Ignasi Beltran y ya le he "fichado", aunque echo de menos en su blog alguna forma de suscribirse al mismo.<br /><br />Bueno, al grano. Aunque se habla en la sentencia de la no vulneración del principio de confianza legítima, a la vista de que esta doctrina podría extenderse como la pólvora en sucesivas sentencias, ¿no cabría aquí reclamar por parte de las empresas afectadas la responsabiliad patrimonial del Estado por una incorrecta transposición de la Directiva? ¿No afecta de manera grave a la seguridad jurídica que los empresarios hayan estado contratando a trabajadores en modalidades de contratación temporal con un coste de despido determinado que ahora casi se duplica, encontrándose con un coste imprevisto que, de haberlo conocido a priori, les hubiera llevado a tomar otras decisiones?<br /><br />Saludos cordialesEr Tatohttps://www.blogger.com/profile/03263904377366763109noreply@blogger.com