tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post6188742349987563315..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: Derecho de los delegados sindicales estatales al acceso a la información sobre todos los trabajadores de la empresa. Notas a la sentencia de la AN de 22 de febrero de 2018. Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger8125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-55983199403353021992020-04-30T17:38:37.887+02:002020-04-30T17:38:37.887+02:00Muchas gracias Juanju. Saludos cordiales. Muchas gracias Juanju. Saludos cordiales. Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-19534945045756225462020-04-30T12:13:20.696+02:002020-04-30T12:13:20.696+02:00Dejo un post sobre delegado sindical interesante
...Dejo un post sobre delegado sindical interesante<br /><br />https://www.euroinnova.edu.es/delegado-sindicalJuanluhttps://www.blogger.com/profile/04950743000470898284noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-60441126246236089962018-12-06T19:04:36.682+01:002018-12-06T19:04:36.682+01:00Buenas tardes.
Muchas gracias por la respuesta, au...Buenas tardes.<br />Muchas gracias por la respuesta, aunque algo así ya me imaginaba.<br />Por supuesto que acudiré al abogado del sindicato y le plantearé el mismo dilema.<br />AtentamenteAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/17828945225734415526noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-50229718284835219202018-12-06T18:58:07.445+01:002018-12-06T18:58:07.445+01:00Hola Pepe, buenas tardes.
Hasta donde entiendo l...Hola Pepe, buenas tardes. <br /><br />Hasta donde entiendo la cuestión formulada, la primera y nítida respuesta es que una actividad representativa, ya sea como miembro de la representación unitaria o de aquella de ámbito sindical en la empresa o centro de trabajo, no puede tener consecuencias desfavorables para la vida laboral de dicha persona. <br /><br />Parece que planteas que al tener que volver a tu trabajo, realizado fuera del centro de trabajo, tuvieras que correr con los gastos de desplazamiento y además realizar las horas que resten de tu jornada laboral cuando llegues a tu destino. Planteado en estos términos, no creo que debas correr ni con los gastos ni suponer un incremento de tu tiempo de trabajo, o computar esas horas “perdidas” desde el lugar de la reunión hasta el de tu trabajo como horas del crédito horario, aunque quizás pueda plantearse en vía negocial alguna fórmula que salve tus intereses y que no implique perjuicio para la empresa. Me parece que, de ser como lo planteas, se desincentivaría la actividad representativa y podría suponer, si así fuera, vulneración de derechos colectivos. <br /><br />Dado que es importante conocer con detalle todos los entresijos del caso, tanto los de hecho como la normativa en su caso aplicable de convenio colectivo, te sugiero que pongas el asunto en manos de una asesoría jurídica, ya sea del sindicato al que puedas estar afiliado, o bien a otra especializada en tu localidad en la defensa de los derechos del trabajadores. <br /><br />Saludos cordiales. <br />Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-77698632006518090692018-12-06T09:36:24.949+01:002018-12-06T09:36:24.949+01:00Muy interesante tu artículo. No se si es el lugar ...Muy interesante tu artículo. No se si es el lugar adecuado pero quisiera consultarte un supuesto:<br />Siendo miembro del comité de mi empresa debo acudir a las reuniones cuando lo solicita la empresa. Las horas usadas en esas reuniones corren por cuenta de mi empresa,y no de mi cómputo de horas sindicales. Pero qué pasa si mi jornada laboral habitual se realiza físicamente fuera de mi empresa? Al acabar la reunión, por ejemplo, en 2 horas, el resto de mi jornada, por ejemplo, hasta 7 horas ese día, debo correr yo con el gasto de esas 5 horas de diferencia? Está obligada la empresa a poner los medios para mis desplazamientos y poder trabajar el resto de la jornada, completando mi horario? <br />Es que puedo encontrarme con la situación desfavorable para mí en que se me convoque en un mes 3 días, que como mínimo pueden suponerme 24 horas de trabajo, para tener reuniones de 2 horas, que hacen un total de 6. Esas 18 horas que pierdo no me parece justo, ni incluso computarlas como horas sindicales de las 30 mensuales que tengo, ya que son 18 horas menos a dedicar a mis deberes sindicales... Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/17828945225734415526noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-76145452013112301902018-04-10T10:32:57.853+02:002018-04-10T10:32:57.853+02:00Hola José Mª, buenos días. Muchas gracias por sus ...Hola José Mª, buenos días. Muchas gracias por sus comentarios. <br /><br />Jurídicamente hablando, las funciones y competencias de los representantes unitarios y de los sindicales tienen algunas diferencias, y una de ellas justamente es la que afecta a convocatoria de reuniones que afecten a todo el personal de la empresa y no únicamente a trabajadores afiliados a un sindicato. El Estatuto de los trabajadores regula las asambleas de todos los trabajadores, y por ello es lógico (me parece) que se atribuye la posibilidad de convocarlas a los representantes unitarios o a los propios trabajadores (estén o no afiliados a un sindicato).<br /><br />Cuestión distinta es que una sección sindical convoque una reunión y posibilite la asistencia de todo el personal. Si bien, ello no tiene cobertura en los arts. 77 a 80 de la LET. <br /><br />Y como decimos siempre los juristas, salvo mejor parecer. <br /><br />Saludos cordiales.Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-38880726118761868312018-04-09T19:24:46.931+02:002018-04-09T19:24:46.931+02:00Apreciado Sr. Rojo
Unido a la temática abordada en...Apreciado Sr. Rojo<br />Unido a la temática abordada en el presente artículo pero sin tratar concretamente el derecho de información aludido , ¿sería posible que un delegado sindical LOLS presidiera una Asamblea de Trabajadores convocada por ellos mismos prescindiendo del Comité de Empresa?<br />Dentro de las garantías previstas en el art. 68 ET, y reconocidas por convenio a dicha figura, nada dice que puede presidir asambleas y por supuesto de la misma manera el art. 77 ET se pronuncia de manera muy clara y concreta al respecto.Entiendo que dado una situación muy concreta, no pudiendo presidir dicha asamblea, podría limitar el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/11501840097173665679noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-40081150522985266742018-04-03T21:41:09.951+02:002018-04-03T21:41:09.951+02:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/18124966016017303885noreply@blogger.com