tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post6063382713850167670..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: Indemnización por despido y reclamación, a tales efectos, del salario que realmente hubiera debido percibirse. No hay acumulación indebida de acciones. Una nota a la sentencia del TS de 12 de noviembre de 2019 (que reitera doctrina). Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-62133913232268693752020-06-09T17:35:38.925+02:002020-06-09T17:35:38.925+02:00Hola, estoy haciendo un ejercicio para clase y es ...Hola, estoy haciendo un ejercicio para clase y es por si me podríais ayudar:<br />Caso de modificación sustanciales de las condiciones de trabajo. Un trabajador elige rescindir su contrato laboral. Calcula la indemnización que le corresponde si su retribución incluye: salario base de 1.400 €, un plus de productividad de 200 € y un plus de transporte de 100. Además, percibe 3 pagas extraordinarias (de devengo anual) del salario base más antigüedad. La fecha de incorporación a<br />la empresa fue el día 1 de mayo de 1998 y la fecha en el que se hará efectiva su baja es el 31 de octubre de 2018.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/12084160029429641081noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-62506424406492519762020-01-02T07:24:10.260+01:002020-01-02T07:24:10.260+01:00Buenos días. En el caso enjuiciado, en efecto, se ...Buenos días. En el caso enjuiciado, en efecto, se debatió sobre la posibilidad de acumulación de acciones y se respondió en el mismo sentido positivo que ya se había hecho en anteriores ocasiones. No hay debate sobre el concepto de salario, sino sobre el que debiera haberse abonado al trabajador en función de su categoría profesional. Y respecto a las horas extras, no se entró a debatir por no haber contradicción entre las dos sentencias. Saludos cordiales. Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-31586525011721679472020-01-01T06:40:24.526+01:002020-01-01T06:40:24.526+01:00Buenos días... Entiendo que el salario a efectos d...Buenos días... Entiendo que el salario a efectos de indemnización, debe ser calculado bajo la base de lo que realmente debería de haber percibido el trabajador, horas extras, nocturnidad, etc., no teniendo en cuenta los pluses extrasalariales. Es decir; no cambio la formula para calcular el saralio regulador, simplemente se disccute si era o no una acumulacación de acciones indebida ¿Cierto?El blog del trabajadorhttps://www.blogger.com/profile/01575839806299104994noreply@blogger.com