tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post4787566974291994827..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: Dialogo social tripartito. Acuerdo social en defensa del empleo. Texto comparado del primer borrador conocido (7 de mayo) y del texto firmado el día 11. Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger11125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-84187618788338008292020-05-13T07:52:40.843+02:002020-05-13T07:52:40.843+02:00Querido Cristobal, buenos días. Muchas gracias por...Querido Cristobal, buenos días. Muchas gracias por tus aportaciones, de las que siempre aprendo mucho. Coincidiendo contigo en la necesidad de clarificación, creo que la hipótesis de considerar asimilados a las personas trabajadoras de ETTs o empresas multiservicios es muy digna de estudio. Me gusta mucho también la de los "falsos autónomos", con la única observaciones por mi parte de que habrá que demostrar previamente que son "falsos", o al menos así lo creo. Un abrazo virtual. Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-45353294176097551872020-05-13T07:49:47.048+02:002020-05-13T07:49:47.048+02:00Hola Daniel, buenos días. Muchas gracias por su co...Hola Daniel, buenos días. Muchas gracias por su comentario. No aprecio disentimiento en su comentario, sino constatación de la existencia de una cláusula deliberadamente abierta y que deja en manos de la recién creada comisión tripartita la toma de decisiones. Sin duda, ahora les toca a los agentes sociales, en conjunción con el gobierno, asumir responsabilidades. Por lo demás, aquellos sectores, o empresas, que se consideren necesitadas de aplicación flexible de la cláusula deberán justificar su petición, o al menos así lo creo. Seguro que tendremos buenos debates. Saludos cordiales. Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-85887575329183041222020-05-13T07:32:56.986+02:002020-05-13T07:32:56.986+02:00Buenos días Eduardo.
Respecto a la claridad acerc...Buenos días Eduardo. <br />Respecto a la claridad acerca de la posibilidad de extinción de contratos, me permitirá, por favor, que disienta, dada la redacción del punto 3: <br /><br />"3. Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo"<br /><br />Aprecio un exceso de vaguedad e indeterminación en esta redacción....<br /><br />Un cordial saludoDanielhttps://www.blogger.com/profile/08658424177003733658noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-70083852431296167982020-05-12T19:48:43.411+02:002020-05-12T19:48:43.411+02:00Querido amigo y admirado profesor E. Rojo:
No, se...Querido amigo y admirado profesor E. Rojo:<br /><br />No, seguro que no sé más, y ambos coincidimos en que se ha introducido un concepto jurídico indeterminado ex novo que genera más problemas que resuelve en cuestiones importantes. Bastaba con aplicar la doctrina jurisprudencial en materia de cómputo de la plantilla para evitar fraudes sin crear inseguridad.<br /><br />Sin duda que los que dices son asimilados a trabajadores, máxime con el concepto comunitario amplio exhibido por el TJUE, pero, por eso mismo, aplicando su doctrina ¿los falsos autónomos entendidos en el sentido comunitario, no nacional, podrían entrar? ¿Y los trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal o de Empresas Multiservicios que operen a menudo en los lugares de trabajo de las empresas principales?<br /><br />Podría haber dicho 50 personas trabajadoras en situación de alta o asimilada al alta a 29 de febrero. En fin, no sé por qué crear un problema añadido donde no lo había, pues era de lo poco "cierto". Dará más de un quebradero de cabeza. Gracias por participar en estas cuitas mías. Un fuerte abrazo. CristóbalAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/06982453042891263167noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-47759273324544030782020-05-12T18:13:01.851+02:002020-05-12T18:13:01.851+02:00
Buenas tardes, querido amigo Cristóbal. Aunque t...<br />Buenas tardes, querido amigo Cristóbal. Aunque tus conocimientos sobre la materia seguro que son superiores a los míos, me arriesgo a responder “de mi propia cosecha”, y por tanto sin saber ni conocer si la expresión “asimilados a trabajadores por cuenta ajena” puede tener algún contenido especial para el legislador. Creo que podrían considerarse comprendidos (como mínimo):<br /><br />-- consejeros y administradores de sociedades de capital, siempre que no posean el control de éstas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma. <br /><br />-- socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado de acuerdo con la opción ejercitada en sus Estatutos (Art.8 R.D. 84/1996 de 26 de enero), <br /><br />-- socios trabajadores de Sociedades Laborales en algunos supuestos (Disposición final primera de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas).<br /><br />En fin, seguiré intentando averiguar el significado de la enigmática expresión. <br /><br />Un abrazo virtual y muchos ánimos. <br />Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-32655573517148133902020-05-12T09:23:20.759+02:002020-05-12T09:23:20.759+02:00Querido profesor Eduardo Rojo:
Como no creo que e...Querido profesor Eduardo Rojo:<br /><br />Como no creo que el RDL lo aclare ¿sabes qué significa "asimilados a trabajadores"? Es nuevo concepto respecto del RDL 8/2020. Sé lo que son "asimilados al alta", porque lo dice la LGSS, pero nunca he oído hablar de "asimilados a trabajadores" (personas trabajadoras). ¿Quizás refiera a los fijos discontinuos que no estén incorporados a esa fecha de 29 de febrero y por lo tanto no entraban en el ERTE en ese momento, sin perjuicio de su incorporación posterior? ¿Los asimilados al alta en seguridad social, como administradores...? ¿Las personas en excedencia? En fin, me parece que se crea una incertidumbre innecesaria par aun tema crucial, como es el porcentaje de exención, e incluso el volumen de empleo a efectos de la cláusula de salvaguarda. Mil gracias por tenernos siempre informados, antes incluso de que las normas lo sean y antes de que los "subterráneos gubernativos" nos ilustren con sus interpretaciones favor administración. Un abrazo. CristóbalAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/06982453042891263167noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-54472813744873686802020-05-12T08:05:05.292+02:002020-05-12T08:05:05.292+02:00Buenos días Daniel. Gracias por el comentario. Ser...Buenos días Daniel. Gracias por el comentario. Será prudente esperar al RDl para conocer si en el preámbulo hay alguna aclaración al respecto. En cualquier caso, la dicción del texto aprobado es clara respecto a la posibilidad de extinción por las causas tipificadas en el art. 15.1 LET y normas de desarrollo. Respecto al carácter nominativo o no del retorno a la actividad en relación con la cláusula de salvaguarda la obligación de abonar las cotizaciones empresariales, una reciente aportación interpretativa de la Dirección General de Empleo se manifestaba en el primer sentido. Saludos cordiales. Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-2927711721298247282020-05-11T20:02:57.827+02:002020-05-11T20:02:57.827+02:00Por lo que respecta al "reinicio de la activi...Por lo que respecta al "reinicio de la actividad", como cómputo del plazo de los 6 meses, ¿es nominativo, o afecta a la totalidad de la plantilla en ERTE? Si es nominativo, ¿no deberían ser nominativas las devoluciones de las bonificaciones? SldsDanielhttps://www.blogger.com/profile/08658424177003733658noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-90873447567489619432020-05-11T20:00:34.526+02:002020-05-11T20:00:34.526+02:00Muchas gracias por el análisis. Quedaré a la esper...Muchas gracias por el análisis. Quedaré a la espera de cómo se interpreta el nuevo punto 3 de la DA6 del 8/2020 con relación a la imposibilidad de realización del contrato en los eventuales por circuntancias de la producción. ¿Otorga la posibilidad de finalizarlos por causas objetivas de producción sin contravenir la cláusula de empleo? SldsDanielhttps://www.blogger.com/profile/08658424177003733658noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-58886758683636333552020-05-11T18:06:42.740+02:002020-05-11T18:06:42.740+02:00Hola Alberto, muchas gracias por tu observación. C...Hola Alberto, muchas gracias por tu observación. Cuatro ojos ven mucho mejor que dos. Ya la he incorporado. Saludos cordiales. <br />Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-16495597756898731222020-05-11T17:53:49.816+02:002020-05-11T17:53:49.816+02:00Estimado Eduardo,
Hay un cambio relevante en el ...Estimado Eduardo, <br /><br />Hay un cambio relevante en el apartado de dividendos que no mencionas (el cambio de "durante el" a "correspondientes al" :<br /><br />"(…) no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los expedientes de regulación de empleo"<br /><br />"(…) no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo Albertohttps://www.blogger.com/profile/11859719307068810712noreply@blogger.com