tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post4745754847359285542..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: COVID-19. Actualización a 21 de marzo de normativa y de aportaciones jurídicas y sociales. Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-73955940131935012812020-03-22T19:29:24.195+01:002020-03-22T19:29:24.195+01:00Muchas gracias por la respuesta. Disculpe,no había...Muchas gracias por la respuesta. Disculpe,no había visto que no aparecía mi nombre. Saludos. Esther ColladoAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/07082700414990276490noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-57267623275615552572020-03-22T16:02:56.302+01:002020-03-22T16:02:56.302+01:00Buenas tardes Unknown y muchas gracias por sus pal...Buenas tardes Unknown y muchas gracias por sus palabras. En esta ocasión creo que lo mejor para responderle es remitirle al documento preparado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de preguntas y respuestas sobre los ERTES. Es muy clarificador para dar respuesta a casi todas las preguntas que se pueden ahora hacer, y que a buen seguro le será de mucha utilidad. Saludos cordiales <br /><br />http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/contacto_ministerio/FAQ_ERTES_derivados_coronavirus_20200319.pdf Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-2662719759932588172020-03-21T20:00:59.841+01:002020-03-21T20:00:59.841+01:00Felicidades un artículo, cómo siempre muy aclarado...Felicidades un artículo, cómo siempre muy aclarador. <br /><br />Una consulta, a ver si me puede ayudar, en el caso de un ERTE, los trabajadores que están en it, la empresa tiene que continuar abonando la nómina hasta que estén de alta médica? Y luego incorporarlos al Erte. He encontrado información en el SEpe pero no encuentro la normativa.<br /><br />En el caso de un ERE, se pueden incluir? Y entonces es la mutua de accidentes quien le efectúa el pago directo, y se le descuenta de la desocupación? Le agradecería si me pudiese orientar. Muchísimas gracias y saludos.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/07082700414990276490noreply@blogger.com