tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post4314267438057000538..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: RD 997/2018 de 3 de agosto, que modifica el RD 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Texto comparado de los preceptos modificados.Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-39803074673169268112019-08-08T12:29:35.699+02:002019-08-08T12:29:35.699+02:00Gracias por tu tiempo y perdona las molestias. No ...Gracias por tu tiempo y perdona las molestias. No me queda claro la diferencia entre los artículos 26 y 29 en el caso de altas, y por otro lado los artículos 55 y 56 de procedimientos de revisión de oficio que recoge el RD 84/1996.<br /><br />Otra cosa que incide directamente en lo anterior es que en los procedimientos que recoge el art. 56 mencionado, las actas tienen presunción de certeza salvo prueba en contrario que puede aportar el interesado una vez le sean notificadas. En cambio en las resoluciones de altas que solo aplican el art´26 y 29 están basadas en informes de la Inspección de Trabajo que tendrían presunción de certeza si hubieran sido notificados al interesado para su defensa. Pero como eso no está ocurriendo no existe esa presunción de certeza y lo que nos encontramos es con una resolución de alta con efectos retroactivos, en que no se permite al interesado tener conocimiento de los motivos, para poder defenderse. Si se considera que el contenido del informe anterior es cierto y es motivo de la resolución, no se entiende que en un procedimiento posterior de liquidación de deudas se quiera someter a alegaciones unos supuestos requisitos que ya habían sido dados como legales de ese informe interno y secreto que aparece en la resolución de alta. Saludos Agricultorhttps://www.blogger.com/profile/00942584360879181273noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-11626088061227072212019-08-08T11:13:10.778+02:002019-08-08T11:13:10.778+02:00Buenos días. La normativa al respecto es clara a m...Buenos días. La normativa al respecto es clara a mi parecer respecto a las respectivas obligaciones jurídicas para la tramitación del alta de oficio. saludos cordiales. Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-91241496638715074592019-08-03T12:51:07.360+02:002019-08-03T12:51:07.360+02:00Hola de nuevo. En referencia a mi comentario anter...Hola de nuevo. En referencia a mi comentario anterior, acabo de ver la Sentencia 361/2019 de 30 de mayo de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid Rec. nº 139/2018 en el que se quiere justificar la ausencia de procedimiento que expuse en mi comentario anterior,artículo 55 y 56 del R.D. 84/1996 con el cumplimiento del artículo 26 del mismo Real Decreto y que dice "Afiliaciones de oficio. La afiliación podrá efectuarse de oficio por las DPTGSS o Administraciones de la misma cuando, por consecuencia de la ITSS, de los datos obrantes o de cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación". La Pregunta es ¿ Puede el cumplimiento del artículo 26 por parte de la Admón. correspondiente excluir su obligación recogida en los art. 55 y 56 del mismo reglamento, ademas de los procedimientos recogidos en la Ley 39/2015 que también expuse?<br />Gracias. Agricultorhttps://www.blogger.com/profile/00942584360879181273noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-11505122242575576752019-08-02T10:58:23.774+02:002019-08-02T10:58:23.774+02:00Buenos días. Efectivamente, la nueva redacción dic...Buenos días. Efectivamente, la nueva redacción dice: "Resultara preceptiva en los procedimientos que resuelvan las solicitudes de baja relativas a trabajadores que hayan sido dados de alta de oficio a instancia de aquella", refiriéndose a la Inspección de Trabajo. La pregunta es la siguiente: Para el alta de oficio a instancia de la Inspección de Trabajo, ¿Tendría que haber un procedimiento reglamentario como recoge el artículo 55 y 56 del R.D. 84/1996,de 26 de enero, de forma especifica y de forma general en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Notificando al interesado la apertura de un expediente con la posibilidad de alegar y aportar las pruebas oportunas para su defensa?, o por el contrario el alta de oficio se limita solo a que el Subinspector actuante envíe un informe interno y secreto a la administración de la TGSS solicitando el alta y que se resuelva sin tener en cuenta al interesado. Gracias, un saludo. Agricultorhttps://www.blogger.com/profile/00942584360879181273noreply@blogger.com