tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post3858529641372978952..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: Oferta de empleo público. Carácter esencial del plazo de tres años para su ejecución. Fijación de indemnización (20.000 €) para la funcionaria interina afectada. Una nota a la sentencia del TS (C-A) de 12 de diciembre de 2019. Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-24442216688216123812021-02-06T10:10:01.919+01:002021-02-06T10:10:01.919+01:00Buenos días
Muchas gracias por la respuesta y de ...Buenos días<br />Muchas gracias por la respuesta y de nuevo por su trabajo <br />Buen fin de semana JAVIERhttps://www.blogger.com/profile/06968902616884376462noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-87779953215880060642021-02-05T11:16:15.776+01:002021-02-05T11:16:15.776+01:00Hola Javier, buenos días.
Como siempre dio, es ne...Hola Javier, buenos días. <br />Como siempre dio, es necesario conocer todos los detalles de cada caso para poder emitir una respuesta debidamente fundamentada en derecho. A partir de la información que transmite en su escrito, no me parece que queda reclamar indemnización alguna ya que pueden haberse producido múltiples circunstancias que no hayan permitido la publicación de los resultados (circunstancias que obviamente desconozco). Este es mi punto de vista, que como siempre decimos los juristas someto a mejor parecer jurídico. Saludos cordiales. <br />Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-66305819287770806122021-02-04T14:17:28.412+01:002021-02-04T14:17:28.412+01:00Buenos días y muchas gracias por los contenidos qu...Buenos días y muchas gracias por los contenidos que publica en su Blog y en las RRSS.<br />"c) El art. 70.1 EBEP contiene la obligación de desarrollar la ejecución de la OEP en el plazo de tres años, pero no una obligación de resultado, que sería el de ejecutar los procedimientos selectivos en dicho plazo. Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación”."<br />En mi caso, la OEP del Servicio Cántabro de Salud se publicó el VIERNES, 29 DE DICIEMBRE DE 2017 - BOC NÚM. 248.<br />El MIÉRCOLES, 10 DE ENERO DE 2018 - BOC NÚM. 7 se publicó la Orden SAN/58/2017, de 29 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Enfermero/a en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.<br />A día de hoy (febrero 2021), todavía no tenemos los resultados provisionales de la fase de concurso.<br />¿Podría reclamar la indemnización o el plazo se refiere tan solo a el tiempo desde la publicación de la OEP del Servicio Cántabro de Salud y la publicación para mi categoría enfermera?<br />Gracias de antemanoJAVIERhttps://www.blogger.com/profile/06968902616884376462noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-13795407368364964332020-04-01T17:07:46.660+02:002020-04-01T17:07:46.660+02:00Buenas tardes Sr. Gómez.
Muchas gracias por sus...Buenas tardes Sr. Gómez. <br /><br /><br />Muchas gracias por sus amables palabras. <br /><br />Más que mi interpretación, y lo digo con toda sinceridad, creo que debe interesarle la tesis del Tribunal Supremo, que en su Sala Social es contraria a la aceptación del plazo de tres años como período máximo para una situación de “temporalidad” (salvo que pudiera demostrarse que la contratación se había hecho en fraude de ley) y en la Sala Contencioso-Administrativa (sentencias de 26 de septiembre de 2018) acepta que un nombramiento como funcionario interino, en caso de ser contrario a derecho, debería implicar el mantenimiento en la plaza ocupada y hasta que se cubre reglamentariamente o sea amortizada. <br /><br />Mi parecer sobre el criterio del TS (social) es parcialmente crítico, como he expuesto en varias entradas en mi blog. Por ejemplo, sobre la sentencia de 4 de julio de 2019 véase esta entrada http://www.eduardorojotorrecilla.es/2019/07/funcion-publica-e-interinidad-por.html <br /><br />Sobre la segunda cuestión suscitada entiendo que no cumpliría con la interpretación recogida en la sentencia del TJUE de 19 de marzo de este año. Habrá que esperar a cómo se pronuncian los juzgados y tribunales. <br /><br />Saludos cordiales. <br />Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-25536031987762945252020-03-31T12:27:19.389+02:002020-03-31T12:27:19.389+02:00Profesor, muchas gracias por su blog, que sigo con...Profesor, muchas gracias por su blog, que sigo con interés.<br /><br />Con motivo de esta sentencia, Ignasi Beltrán, citando a Pedro Corvinos, recuerda que "no queda claro si el improrrogable plazo de tres años opera únicamente como plazo máximo para convocar el proceso selectivo, en el caso de que no se fije otro plazo en la OEP. O si, como parece desprenderse del tenor de este artículo [se refiere al 70.1 del EBEP], dentro de este plazo improrrogable debe desarrollarse todo el proceso selectivo, incluyendo convocatoria y resolución del proceso convocado. Por otra parte, surge la duda de cuál es la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento de este plazo improrrogable".<br /><br />Le pregunto ahora, cuál es su opinión sobre la duda que plantea Corvinos.<br /><br />Al hilo de esta cuestión, a mayores, le ruego su posición respecto a la posibilidad de que la acumulación de plazas de una OEP a la siguiente no sea, también a la luz de la reciente STJUE de 19 de marzo, otra forma de prorrogar de forma ilícita la temporalidad.<br /><br />Le reitero mi agradecimiento por su tiempo y ayuda.<br /><br />José Gómez (SISEVE, Sindicato Segoviano de Veterinarios)José Gómezhttps://www.blogger.com/profile/12748370420420193347noreply@blogger.com