tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post3782228005645865929..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: Debate y polémica sobre la falta de acción, en proceso de conflicto colectivo, por no existir “controversia real y actual”. Ultraactividad de convenios colectivos. El TS, en sentencia de 15 de septiembre de 2015, confirma la tesis de la sentencia del TSJ del País Vasco de 3 de diciembre de 2013. Estudio de ambas sentencias. Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-36739829104064610832015-12-19T08:05:50.468+01:002015-12-19T08:05:50.468+01:00Hola Gayo, buenos días. Dedico una reciente entrad...Hola Gayo, buenos días. Dedico una reciente entrada del blog a la sentencia de la AN del caso Liberbank, donde hago algunos comentarios sobre cuestiones tratadas en sus preguntas. Saludos cordiales. <br />Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-72882004439541620992015-12-14T20:24:19.813+01:002015-12-14T20:24:19.813+01:00Tomo nota de sus respuestas profesor. Con respecto...Tomo nota de sus respuestas profesor. Con respecto al primer tema, me queda claro.<br /><br />Con el segundo, estoy de acuerdo con su objeción. Imposible valorar sin leer. <br />Quizá mi error fue pensar que ya era de público conocimiento esta S.A.N (pese a no estar publicada en el CENDOJ), al estar colgada ya en algún medio, aunque de escasa divulgación. Por ejemplo, este es el enlace que ofrece CCOO-Liberbank: http://www.ccoo-servicios.es/archivos/liberbank/Sentencia_OBVI_Liberbank.pdf<br /><br />Seguramente la cuestión suscite su interés una vez sea oficialmente publicada, porque plantea interesantes dudas, y abre nuevos debates, alguno bastante novedoso.<br /><br />Estaré atento a sus comentarios si surge de nuevo la problemática. <br />Muchas gracias y un afectuoso saludo, como siempre.Gayo el Vetónhttps://www.blogger.com/profile/01250336256195839831noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-36073878437625913222015-12-13T17:40:07.726+01:002015-12-13T17:40:07.726+01:00Hola Gayo, gracias por tus comentarios.
Respecto...Hola Gayo, gracias por tus comentarios. <br /><br />Respecto a la primera cuestión, mi parecer es que hay que explorar todas las posibilidades para buscar algún convenio colectivo que pueda ser de aplicación, es decir buscar en los ámbitos funcionales y territoriales. La aplicación de la normativa general, en concreto de la LET, debería quedar como último recurso y siempre condicionada a que no produzca una alteración sustancial de las condiciones de trabajo (estoy pensando en la cuestión salarial fundamentalmente). <br /><br />Respecto a la segunda cuestión, no me atrevo a responder sin haber leído íntegramente la sentencia (regla general que creo que debe cumplir todo jurista antes de emitir un parecer), aunque intuyo que la empresa deberá dar la posibilidad de mantener la situación ya consolidada por el cese voluntario o volver al estatus anterior. Reflexión, repito, que sólo podrá validarse, en su caso, tras la lectura de la sentencia. <br /><br />Saludos cordiales. Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-11647577632032747292015-12-10T11:52:59.572+01:002015-12-10T11:52:59.572+01:00Addenda al comentario, por si ayuda a comprender e...Addenda al comentario, por si ayuda a comprender el problema a un posible lector:<br />La Sentencia que se cita en 2, se notificó a las partes el 30.11.2015. Tienen especial relevancia a efectos de aclarar nuestras dudas, los Fundamentos de Derecho Quinto (in fine), Sexto y el Fallo.<br />Este último por su parte, parcialmente reza: "...estimando la demanda interpuesta por CCOO contra ... declaramos la existencia de la vulneración del Derecho ... a la Negociación Colectiva...así como la nulidad radical de la conducta de la empresas demandadas, de llevar a cabo el Plan de Bajas Voluntarias Incentivadas a través de pactos individuales...ordenando el inmediato cese de la conducta antisindical ... absolviendo a las demandadas del resto de peticiones formuladas..."Gayo el Vetónhttps://www.blogger.com/profile/01250336256195839831noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-84990873598269552212015-12-09T20:11:15.985+01:002015-12-09T20:11:15.985+01:00Dos cuestiones divergentes sobre Negociacion Colec...Dos cuestiones divergentes sobre Negociacion Colectiva.<br /><br />Una relacionada con esta entrada; y otra con la nulidad o anulabilidad de pactos colectivos firmados de manera individual.<br /><br />1.-Pese a ser deseable como dice en su comentario, la primacia de la negociacion y sobre todo en materia de Convenios Colectivos; si transcurrido el plazo legal de la ultractividad e incluso el acordado entre las partes, no se llega a un Acuerdo, ¿en que situaciòn quedan los trabajadores cuyo Convenio se ha extinguido. Solo amparados por el E.T.; tal vez por los posibles pactos de empresa, o en alguna diferente de las anteriores?.<br /><br />2-En relacion con la Sentencia 193/15 dictada el pasado 20-11-2015 por la Sala Social de la A.N sobre conculcacion de Dchos. Fundamentales, en que se conmina a la empresa Liberbank a cesar en su Plan de Bajas Voluntarias no acordadas con la representacion sindical, pero ya ofrecidas al colectivo al que iba dirigido y firmadas individualmente por el 80% aprox.de este. Me pregunto lo siguiente:<br />A En que situaciòn quedan los firmantes, sabiendo que la S.A.N no es firme y que la empresa ha anunciado su intenciòn de recurrirla.<br /><br />B Si alguien que ha firmado desea volverse atras de lo firmado, ¿puede hacerlo?.<br /><br />C Si por el contrario algun firmante desea hacer efectiva su Baja, de conformidad con lo firmado y no desea o no le dejan esperar al fallo del TS, ¿puede hacerlo, y con que efectos?.Gayo el Vetónhttps://www.blogger.com/profile/01250336256195839831noreply@blogger.com