tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post3700001465672009766..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: ¿Es obligatorio disponer de móvil para trabajar y ponerlo a disposición de la empresa? Sobre las condiciones laborales de los repartidores de comida a domicilio. Notas a la importante sentencia de la AN de 6 de febrero de 2019 (caso Telepizza SAU)Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-80133522858081513582019-02-15T20:04:39.749+01:002019-02-15T20:04:39.749+01:00"Es cierto que se pueden aportar medios propi..."Es cierto que se pueden aportar medios propios por la parte trabajadora..."<br />Aquí encuentro un buen motivo para la reflexión pues entiendo que detrás de dicha 'asunción' o constatación de la realidad laboral hay una premisa, errónea a mi parecer, muy generalizada y socialmente aceptada e incluso de obligado cumplimiento (por supuesto para la parte débil y en beneficio de la parte fuerte de la relación laboral).<br />Intentaré explicarme. En su referencia al comentario de la sentencia del TS de 21/09/2015 dice que dar la dirección del correo electrónico personal y el número de móvil no parece ser una decisión del trabajador tan "libre y voluntaria" cuando éste 'se juega' obtener un empleo - conclusión que para mi es indiscutible. Así, y desarrollando ese corolario, dada la dificultad de encontrar empleo, cuando el empresario establece unas condiciones aparentemente no demasiado onerosas, según los casos, como tener y portar un smartphone con línea de voz y datos para efectuar el contrato y desarrollar el trabajo, es fácil llegar a la conclusión de que el trabajador tampoco las acepta libre, voluntaria o gustosamente.<br />Por eso que cuando escribe la frase que encabeza mi comentario, me pregunto si alguna vez el aportar medios propios por parte del trabajador se hace libre y voluntariamente y si en una relación contractual laboral por cuenta ajena en la que la parte empresarial está legalmente obligado a aportar 'las herramientas de trabajo' (para llevar a cabo una actividad económica cuyos riesgos corren a su entero y exclusivo cargo), no existirá una prolongada y generalizada permisividad de las instituciones y administraciones sociolaborales y una socioculturalmente aceptada obligación para el que quiere trabajar para otro - o sea para que 'nazca' un nuevo contrato - que tenga que aportar/ir con el 'pan bajo el brazo', de igual modo a lo que se dice que aporta el nacimiento de un@ hij@.<br />Sinceramente considero y siento que es abusivo tanto como el ser 'voluntariamente obligado' a dar a conocer ciertos datos personales y privados para su uso por el empleador y para el desempeño de la actividad laboral - aunque obviamente, y eso ha quedado diáfana y rotúndamente claro, este abuso último afecta a derechos fundamentales (intimidad y privacidad, art. 18 CE).<br />En todo caso quede ahí mi opinión: en ningún caso al trabajador que quiera o pueda ser contratado por otro se le podrá proponer, solicitar u obligar a aportar medios, útiles y herramientas más allá de sus capacidades y actitudes personales. Hacer lo contrario es suscribir un contrato mercantil de trabajador por cuenta propia.Fernandohttps://www.blogger.com/profile/07116110515301234115noreply@blogger.com