tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post36744314623845436..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: Acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo y regulación de un incentivo variable. ¿Puede aplicarse o no, y sus consecuencias económicas, según cuál sea el permiso regulado en el art. 37.3 LET? Sí para el TS, con voto particular discrepante. Notas críticas a la sentencia de 3 de diciembre de 2019.Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-65985840638972538442020-01-20T06:43:42.696+01:002020-01-20T06:43:42.696+01:00Hola Fernando, muchas gracias por su comentario y ...Hola Fernando, muchas gracias por su comentario y aportación al debate, planteando una cuestión de indudable interés respecto al permiso por cambio de domicilio y la razón que puede llevar a dicho cambio, con incidencia en la protección de los derechos de la persona afectada y por tanto no teniendo, si se diera el caso, un efecto meramente neutro. Saludos cordiales. Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-49681162708779258212020-01-19T15:38:07.144+01:002020-01-19T15:38:07.144+01:00Coincido con su opinión y creo que el voto particu...Coincido con su opinión y creo que el voto particular es acertado con unos argumentos que son contundentes. Creo que el voto mayoritario es un nuevo patinazo que nos deja muy a las claras hacia cual de las dos partes de la relación laboral tiende a inclinarse como el girasol hacia el punto de donde recibe más calor o luz. Así decir que el permiso por traslado del domicilio habitual debe ser excluido de aquellos que deben recibir el complemento de productividad pues a su parecer ese permiso es neutro, o no afecta a derecho fundamental alguno, es olvidarse de las víctimas de violencia de género que se ven obligadas a realizar ese traslado y en ocasiones con frecuencia. Así cuando transcribieron en la sentencía parte del artículo 37, apartados 3 y 4, LET podrían haber seguido con la lectura del apartado octavo de ese mismo artículo que precisamente hace referencia a la especial protección de las víctimas de violencia de género y doméstica. Dudo que en este caso el irremediable y forzoso traslado del domicilio no esté afectando a derecho fundamental alguno, más bien por el contrario afectaría a varios : 10, 15,19 CE y a otros derechos: 35 y 39,2 CE, entre otros.<br />Me pregunto si al TS se le hubiera presentado este caso específico, habría accedido a que el incentivo de productividad fuese remunerado por esas víctimas y no se cobrará por el resto de empleados que por subírseles el alquiler, por poner un ejemplo habitual, se haya visto obligado a buscar una vivienda más económicamente accesible (artículo 47 CE). Ciertamente una injusticia en uno y otro caso que ven cómo ejercer el derecho al permiso se les penaliza, puesto que en ambas situaciones el traslado no responde a un capricho personal.<br />Por ello, concuerdo con usted y el voto particular - minoritario en que si en el artículo 37 ET se dice que los permisos tendrán derecho a remuneración, no había necesidad de realizar un esfuerzo hermenéutico sobre si el legislador se refiere a la totalidad o a parte de la remuneración pues lo mismo que el voto mayoritario se decantó en este caso por la opción con descuentos, también podría haber optado por la alternativa de la remuneración íntegra, como señala el magistrado discrepante. Y ello aplicando el principio de Derecho enunciado en la sentencía, y en su comentario crítico, según el cual donde la ley no distingue, no diferencia, no hay que hacer distinción/diferenciación alguna.Fernandohttps://www.blogger.com/profile/07116110515301234115noreply@blogger.com