tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post3352892848056466401..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: Composición de la comisión negociadora, en convenio colectivo de grupo de empresas, por la parte sindical. Cómputo de los representantes unitarios con mandato prorrogado. Nota a la sentencia de la AN de 30 de marzo de 2017. Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-6279832972306288472017-04-28T08:16:19.820+02:002017-04-28T08:16:19.820+02:00Buenos días, muchas gracias por el comentario. La ...Buenos días, muchas gracias por el comentario. La información con la que trabajo en mis comentarios es la disponible en los hechos probados de la sentencia. <br /><br />Respecto a la segunda observación, es cierto que puede producirse esa situación, pero no me parece que sea un problema que genera la norma, sino las dificultades prácticas que puede haber, y que hay, en más de una ocasión para elegir nuevos representantes. <br /><br />Saludos cordiales. Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-53475174522135584202017-04-27T23:25:15.908+02:002017-04-27T23:25:15.908+02:00Permítame apuntar que el dimitido que inicialmente...Permítame apuntar que el dimitido que inicialmente se computó no fué sustituido por nadie. <br />La sentencia al aceptar el criterio que los dimitidos o quienes no estuvieran ya en la empresa y no hubieran sido sustituidos, no pueden computarse a efectos de atribuir porcentaje de representación establece un criterio que aplica tanto a los 8 de ELA como al dimitido de CC.OO..<br /><br />Con respecto a la sentencia, solo quisiera alertar que extrapolando el caso podría darse la circunstancia de que si no se celebran elecciones sindicales, para renovar mandatos, el resultado obtenido en unas primeras y únicas elecciones sirven para poder constituir las Mesas de negociación que convengan. A mi parecer, no es un acto muy apropiado para proteger la democracia en el seno de una empresa. Unknownhttps://www.blogger.com/profile/09078977209142969361noreply@blogger.com