tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post296508979696852498..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: No basta simplemente con presentar un informe de una consultora para acreditar pérdidas (y más cuando las previsiones del gobierno sobre el consumo son contrarias). Una nota a la sentencia de la AN de 15 de julio (caso FNAC). Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-36136303251827528232014-07-21T09:10:09.027+02:002014-07-21T09:10:09.027+02:00"Desde luego, si nos hemos de atener al razon..."Desde luego, si nos hemos de atener al razonamiento judicial, no parece que fuera excesivo el celo de la representación empresarial en argumentar su tesis en sede judicial", pues le doy toda la razón.., porque en mi más humilde opinión uno de los objetivos de la Empresa con todo este proceso (más allá de pactarlo con los sindicatos del Intercentros -de 9 miembros- en el proceso de negociación y no llegar a juicio) era el aplicar la modificación para abrir de este modo la opción al trabajador para poder rescindir la relación laboral con 20 días por año trabajo y el tope de nueve meses. Rescindieron en toda España más de 100 personas (que sepamos), de las cuales un buen porcentaje corresponde a mandos intermedios e incluso jefes de departamento, algunos con una antigüedad muy considerable y cuyos despidos improcedentes habrían sido mucho más costosos. Supongo que debe ser muy difícil argumentarlo jurídicamente (no soy abogado, pero por lo menos así de difícil lo vio el letrado de la CGT que defendió nuestros intereses en la Audiencia Nacional), pero esta modificación también incurre en mi opinión en un abuso de derecho. Creo que es una situación análoga a cuando la misma Empresa procedió a despedir a trabajadores indicando como causa, en los burofax que enviaba al domicilio de los compañeros enfermos, su situación de Incapacidad Temporal y, tal y como reconoció la Inspección de Trabajo tras nuestra denuncia (http://www.cgtbarcelona.org/sites/default/files/resolucion_inspeccion_IT.pdf), lo de menos era el despido en sí e incluso la afectación individual, dado que lo que realmente se buscaba era un efecto "advertencia" sobre la totalidad de la plantilla. Y bueno, ya veremos si para el marzo del año que viene volvemos a tener otra nueva modificación sobre la mesa (ya llevamos dos, que siempre limitan el efecto de las medidas a un año). Es curioso, si (según nuestros cálculos), el plazo para el trabajador para poder rescindir, tras notificársele la última modificación, era el pasado 23 de abril, el mismo 25 ya se produjeron (que sepamos) un par de despidos...<br /><br />Saludos y gracias por brindarnos un análisis de la sentencia,<br /><br />FerranCGT en Fnachttps://www.blogger.com/profile/04525140491653737679noreply@blogger.com