tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post2718948858936620498..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: Nulidad de modificación sustancial de condiciones de trabajo no tramitada conforme al art. 41 de la LET. Notas a la sentencia del TS de 21 de abril de 2017 (caso Panrico), con dos votos particulares, y recordatorio de la sentencia de la AN de 23 de noviembre de 2015. Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-39498795089808543952017-06-21T09:19:58.426+02:002017-06-21T09:19:58.426+02:00Hola Isabal, buenos días.
Sólo una observación, ...Hola Isabal, buenos días. <br /><br />Sólo una observación, por si puede ser de utilidad: debemos reparar en cómo impactan el plazo de caducidad de la acción por despido en aquellas demandas retiradas, o que no llegaron a interponerse, en los supuestos que plantea en su muy detallado escrito. <br /><br />Saludos cordiales. Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-63108369746004533022017-06-19T16:49:15.096+02:002017-06-19T16:49:15.096+02:00La cuestión es que en relación con dicho acuerdo h...La cuestión es que en relación con dicho acuerdo hay situaciones diferenciadas, porque los 23 trabajadores de Logística de Santa Perpétua (Barcelona) fueron despedidos (y sus despidos recibieron el tratamiento de individuales) con anterioridad (2 meses antes) a la celebración del acuerdo. Luego, el resto de despidos, hasta el total de 87, se hicieron de conformidad con dicho acuerdo, al cual, no obstante, pudieron acogerse los 23 primeros despedidos, de forma que si los despedidos optaban por las opciones A o B, debían renunciar, como los restantes 54 trabajadores afectados por el acuerdo, a las demandas que habían formulado por nulidad del despido. Ahora, si el acuerdo se declara nulo, como poco, si la situación, para esos 23 primeros despedidos hubiera de retrtraerse a la situación de despido en que se hallaban antes del acuerdo, debieran poder retomar la demanda de despido que habían formulado y había sido admitida ya a trámite, porque de no existir el referido acuerdo, nunca hubieran manifestado su renuncia (en sede judicial) a demandar a la empresa por el despido que entendían nuloIsabelhttps://www.blogger.com/profile/05407816992333322167noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-57025282482838542332017-06-19T14:03:09.066+02:002017-06-19T14:03:09.066+02:00Y si, aun en el peor de los casos, la nulidad de l...Y si, aun en el peor de los casos, la nulidad de la MSCT operada por el acuerdo, supusiera —para los trabajadores que ya habían sido despedidos con anterioridad al mismo (en marzo de 2015), y que, posteriormente, en virtud del mismo (del acuerdo de mayo de 2015), se acogieron a la opción B — retrotraer la situación al momento anterior a la celebración del acuerdo, esto es, al momento en que se encontraban en situación de despedidos, entiendo que ello significaría igualmente la retrotracción a un momento anterior a aquél en que, en el nuevo contrato de trabajo, renunciaron a la demanda que ya habían interpuesto y había sido admitida para impugnar el despido. Si la retrotracción fuese, pues, a la situación de despido (anterior, en este caso, al acuerdo), también sería anterior a esa renuncia (la cual no habría llegado a tener lugar sin el acuerdo y nuevo contrato posterior) a demandar por despido nulo, con lo cual, se habría de entender que dichos trabajadores podrían retomar aquella demanda para impugnar su despido en el punto en que se encontraba. Por tanto, aunque aparentemente no les interesase demandar que se ejecutara la sentencia del TS, porque, según esta interpretación, ello supondría demandar para llevarlos a su situación de despido, lo cierto es que ello les devolvería su oportunidad de retomar una demanda por despido que podría prosperar (y que, de hecho, con casi toda probabilidad prosperaría, porque el TS también se ha pronunciado ya en otra sentencia al respecto de una demanda individual contra uno de los despidos, declarándolo nulo, por tratarse de un despido que recibió el tratamiento de individual cuando debió ser considerado colectivo). ¿Lo ve, usted, Sr. Rojo, del mismo modo? Yo entiendo que la nulidad y consiguiente retrotracción a la situación de despido, en caso de interpretarse de este modo, significaría la vuelta a una situación anterior en que habría de tenerse por eliminado, no sólo el acuerdo, como si éste nunca hubiera existido, sino también todo lo que de él derivase, esto es, también comportaría la eliminación del nuevo contrato laboral posterior (con las nuevas condiciones), así como de la renuncia a demandar por razón del despido que en él se convino.Isabelhttps://www.blogger.com/profile/05407816992333322167noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-28807155271455402232017-06-19T12:11:24.867+02:002017-06-19T12:11:24.867+02:00Señor Rojo, ante todo, muchas gracias por su comen...Señor Rojo, ante todo, muchas gracias por su comentario. Entiendo entonces que aquellos trabajadores que habían sido despedidos en marzo de 2015 y que se acogieron a la opción A propuesta en el acuerdo de mayo de 2015 (esto es, que se recolocaron en producción, manteniendo la antigüedad, pero no la categoría), así como aquellos otros que optaron por la opción B y que, aun aceptando una indemnización, siguieron vinculados a la empresa por la vía de novar sus contratos extinguidos (en condiciones menos ventajosas y renunciando a toda acción judicial en contra del despido), habrían sufrido, tanto los unos como los otros, una MSCT no ajustada a derecho y, en consecuencia, la ejecución de la sentencia supondría, para todos ellos, recuperar las condiciones previas a los despidos (con devolución de la indemnización percibida, en el caso de la opción B, y abono por parte de la empresa de la diferencia salarial que habrían dejado de percibir durante todo este tiempo). Sin embargo, los trabajadores que extinguieron definitivamente su relación contractual con la empresa, al optar por la opción C, no habrían sido objeto, obviamente, de una MSCT (no se puede modificar lo que ya no existe). El trabajador al que yo me refería, aunque fue despedido e indemnizado, sigue vinculado a la empresa, porque en virtud del acuerdo, celebró un nuevo contrato por el que se le recolocó en producción.Isabelhttps://www.blogger.com/profile/05407816992333322167noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-73509567819893404392017-06-19T07:41:21.610+02:002017-06-19T07:41:21.610+02:00Buenos días.
La pregunta que formula, a la que y...Buenos días. <br /><br />La pregunta que formula, a la que ya da su propia respuesta, es digna de un estudio muy detallado del caso como paso previo a una respuesta por mi parte debidamente fundamentada, algo que no puede, evidentemente, hacerse en este comentario. <br />Sí es cierto, o al menos así me lo parece, que la sentencia del TS abre la puerta a una ejecución de la sentencia que debería suponer la reposición de las condiciones anteriores a la modificación sustancial ahora declarada no conforme a derecho para los trabajadores que siguen prestando sus servicios. <br /><br />En el supuesto de trabajadores que ya no forman parte de la empresa, está por ver si ello sería posible al haberse extinguido ya la relación laboral con abono de una indemnización. Plantea Ud. en su escrito que el consentimiento del trabajador que extinguió su contrato estaba viciado, cuestión que debería estudiarse con detalle porque la sentencia sólo se refiere a la no conformidad a derecho de la MSCT pero no expresamente, al menos, a las decisiones que adoptó cada trabajador en el momento en que se le planteó la opción de extinguir el contrato y renunciar a toda acción posterior. <br /><br />En cualquier caso, repito, es un asunto jurídicamente muy interesante y que hay que estudiar con detalle, cosa que sin duda hará el letrado o letrada de la parte trabajadora. <br /><br />Y como siempre decimos los juristas, salvo mejor parecer. <br /><br />Saludos cordiales. <br />Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-54988030442750387842017-06-16T18:21:25.635+02:002017-06-16T18:21:25.635+02:00Sr. Rojo,
De conformidad con esta sentencia del TS...Sr. Rojo,<br />De conformidad con esta sentencia del TS ¿entiende usted que los 23 trabajadores de Panrico que fueron despedidos en la planta de Santa Perpetua de Barcelona, como consecuencia de la externalización del servicio de Logística, debieran ser restituidos en las condiciones de trabajo de que gozaban con anterioridad al momento en que se produjo el despido que, en realidad, como señala el TS, acabó deviniendo en una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo (se habría tratado, en realidad, según entiendo, de una MSCT disfrazada de despido y reorganización/recolocación posterior)?. Conozco del caso de un trabajador de dicho servicio de Logística que fue despedido en fecha 7 de marzo de 2015 y que, posteriormente, en virtud del acuerdo de 19 de mayo de ese mismo año, se acogió a la opción B (aceptó una indemnización por despido de 25 días por año trabajado, con un tope de 14 meses y la recontratación con pérdida de antigüedad, categoría y con un salario considerablemente inferior). Para la celebración del nuevo contrato se le exigía la renuncia a la demanda por despido que había sido admitida ya a trámite en los juzgados y dicho contrato comprendía una cláusula adicional por la que el mismo se celebraba al amparo del citado acuerdo de 19 de mayo de 2015. Habiendo estimado el TS que el consentimiento prestado por el trabajador en la formalización de ese nuevo contrato era un consentimiento viciado, entiendo que el contrato es nulo así como todo lo que de él derive, esto es, también devendría nula la renuncia que se formuló en sede judicial a la demanda por despido que estaba en curso. En definitiva, entiendo que la ejecución voluntaria de la sentencia por parte de la empresa debiera comprender la restitución de las condiciones de trabajo de las que disfrutaba el trabajador antes del despido y que, de no ejecutarse voluntariamente la sentencia en este sentido, cabría que el trabajador formulase demanda de ejecución de sentencia, siendo como es, parte interesada, ¿estoy en lo cierto? <br /> Le agradezco de antemano sus comentarios.<br />Una fiel seguidora de su blog<br />Isabelhttps://www.blogger.com/profile/05407816992333322167noreply@blogger.com