tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post2460353607738356368..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: Covid 19 y despido sin causa. Sigue el debate sobre la nulidad o improcedencia, y ahora interviene, a favor de la primera, el TSJ del País Vasco. Una nota a la sentencia de 26 de enero de 2021. Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-57233832504098970282021-02-18T13:32:27.532+01:002021-02-18T13:32:27.532+01:00Adjunto extracto del comentario y apostillo tres b...Adjunto extracto del comentario y apostillo tres bagatelas:<br /><br />De la información aportada en la comunicación extintiva se acredita para la Sala que a 31 de diciembre de 2019 existía causa económica suficiente, pero ello no obstante la decisión no se adopta hasta el 21 de abril de 2020, “bien entrada la crisis de la pandemia” subraya la Sala, y con respeto, además, al plazo de preaviso legal, de tal manera que su efecto se lleva al 21 de mayo. Por ello, es perfectamente comprensible la manifestación del Tribunal, que después tendrá indudables efectos sobre su decisión, de su difícil comprensión sobre la razón de tal actuación por la empresa demandada, “siendo así que los datos económicos que podrían avalarla databan del final de diciembre anterior”, y que solo lo efectuara cuando la gravedad de la situación económica era mayor una vez que se conocían (y era solo el principio) los efectos de la crisis sobre la industria aeronáutica.<br /><br />Una ... Cabe decir que las causas no son actuales si...<br /><br />- El relato fija causas económicas a 31-12-2019 (cuentas que se depositan en junio más o menos)<br />- El relato fija descenso en el 1º trimestre (inmediatamente anterior al despido)<br />- El relato fija pérdidas en cuentas provisionales a agosto de 2020 (3 meses posterior a la decisión.?<br /><br />Dos...<br /><br />Es inactual el despido Objetivo económico basado en cuentas depositadas que no se produce el 1 de enero?<br /><br />Tres, ya por hablar de la nulidad... Este despido sería nulo?.<br /><br />Art. 39.3. ET El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.<br /><br />Que yo sepa no conozco sentencia que lo considere así. Y en ese precepto no se limita el legislador a descartar la justificación (art. 2 RDL 9/2020). Llega a establecer la imposibilidad (no cabrá invocar).<br /><br />Un abrazo, Maestro.<br /><br />Segalés.<br />Reznorhttps://www.blogger.com/profile/17319255975806742288noreply@blogger.com