tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post2340290209559973779..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: Toca ordenar, con rapidez, la contratación de profesorado universitario (no sólo del asociado) y cumplir con la normativa (europea, estatal y autonómica) vigente. Notas a la importante sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2017. Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-51738653390451360752017-06-28T20:26:54.512+02:002017-06-28T20:26:54.512+02:00Muchas gracias Sir Percy por los comentarios, ampl...Muchas gracias Sir Percy por los comentarios, amplios y detallados, sobre la sentencia. <br /><br />La única observación que haría,en el plano universitario, con mis cuarenta años de experiencia, es que no todos los Departamentos son iguales y que no siempre, y creo que afortunadamente cada vez menos, se dan esas situaciones que explica detalladamente en el escrito. <br /><br />Saludos cordiales. Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-65336684134912141342017-06-28T20:24:39.420+02:002017-06-28T20:24:39.420+02:00Bona tarda Sr. Casullera.
Cada caso concreto, es...Bona tarda Sr. Casullera. <br /><br />Cada caso concreto, es decir cada litigio jurídico, del profesorado universitario debe merecer un análisis específico de todas las circunstancias concurrentes en el mismo. Tras constatar tales hechos el juzgado, y en fase de recurso los tribunales superiores de justicia, que están limitados por el marco normativo vigente, adoptan la decisión que consideran más adecuada a derecho. Por ello, es comprensible que las decisiones sean diferentes en atención a los condicionamientos de cada caso. Ahora tocar esperar el impacto de la reciente sentencia del TS. <br /><br />Saludos cordiales. <br />Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-7630882987917521222017-06-27T18:32:55.168+02:002017-06-27T18:32:55.168+02:00Apreciado Dr. Rojo, me pregunto a qué puede debers...Apreciado Dr. Rojo, me pregunto a qué puede deberse la persistente unanimidad de criterio de los magistrados de la Sala Social del TSJ catalán en todas sus sentencias sobre el profesorado asociado, sostenida durante tantos años y llegando incluso a interpretar la jurisprudencia europea de un modo tan particular, casi contrario al razonamiento lógico ¿Podemos pensar en algún tipo de connivencia con los rectorados de las universidades? ¿Sería esto posible?<br />Astrolabicathttps://www.blogger.com/profile/01099584174754167314noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-39309425522084801332017-06-27T01:45:36.305+02:002017-06-27T01:45:36.305+02:00Así, si no se llega a un consenso unánime a la hor...Así, si no se llega a un consenso unánime a la hora de adjudicar docencia entre todo el profesorado implicado, circunstancias completamente ajenas a ese mundo de "reconocido prestigio" a nivel laboral, tales como cuerpo o categoría docente, después antigüedad dentro de la categoría, son las que realmente prevalecen a la hora de ser asignado en un departamento a una materia o bien a otra.<br /><br />Es decir, en realidad el profesor asociado va a impartir su docencia -bien de teoría o de práctica- en función de lo que hayan descartado los catedráticos, plenos, titulares, agregados, ayudantes, adjuntos o colaboradores doctores de su departamento. <br /><br />Y luego ya, dentro de su propio Colectivo, y si aún no es doctor, le quedaría para impartir solo lo que no escojan sus compañeros doctores; es decir, le quedarían a ese asociado no doctor digamos "los retales" que ya no quiere nadie, independientemente de su campo de especialización profesional en el mundo laboral que ejerce.<br /><br />Por tanto, no acabo de entender muy bien por qué el Supremo le da tanta importancia ahora a que las asignaturas o la docencia impartida, -o bien digamos la tarea a realizar por ese asociado- sea o no de carácter temporal o estructural. Es decir: que si responde realmente a una docencia en asignaturas troncales u obligatorias, de cara a concluir en la Sentencia que el hecho de dilucidar claramente esa cuestión en cada caso concreto es clave para saber si estamos o no ante econtratos concatenados en fraude de ley.<br /><br />Pero.... acaso exceptuando las asignaturas optativas o de libre elección, existen disciplinas en los planes de estudios de los Grados que no tengan ese carácter obligatorio y permanente para el alumno y por tanto, se trata siempre de tareas docentes a desarrollar por el alumno a fin de alcanzar esas competencias, que deben luego ejercitar, con ese profesor asociado concreto que les haya tocado en suerte de cara a obtener esa titulación?<br /><br />En síntesis, el asociado siempre ha impartido -y desde que existe esa figura-, actividades docentes estructurales, permanentes, intrínsecas u ordinarias, al igual que así lo hace un catedrático o un titular a dedicación completa. No hay diferencias o cortapisas que yo sepa en su labor docente entre esos colectivos, salvo que el catedrático o el titular eligen antes lo que más les apetece.<br /><br />En definitiva, al asociado le puede tocar finalmente en esta distribución de la Oferta Docente de ese curso concreto, cualquier asignatura dentro de su área de conocimiento, independientemente si él es muy bueno solo en una materia muy concreta o bien sus conocimientos en ella sean muy escasos.<br /><br />Por tanto, no acabo de entender muy bien por qué el Supremo le concede ahora tanta importancia al hecho de que las asignaturas o la docencia impartida, o la tarea a realizar por el profesor contratado temporalmente sea de carácter estructural o no, o bien responda a la imparticion de asignaturas troncales u obligatorias, de cara a concluir que dilucidar esa cuestión en cada caso resulta crucial para saber si estamos o no en una serie de contratos concatenados de asociado en fraude de ley o bien son correctos ya que responden realmente a necesidades "temporales".<br /><br />Me hace gracia -mas bien me chirría- que se utilice ahora por el TS lo obvio, lo evidente, lo palmario, -lo que sabemos todos desde hace 30 años que hace el Profesor asociado en su labor diaria académica- como elemento nuclear de la argumentación de su Sentencia para decantarse por una decisión sobre si hay o no fraude de ley en los contratos de asociado.<br /><br />Y más siendo el Ponente de la Sentencia un Catedrático de Universidad me supongo con conocimiento profundo de las labores que desarrollan en su departamento sus compañeros asociados.<br /><br />Es como si ahora alguien exclamara a grito pelado en una Facultad de Química:<br /><br />EUREKA!... EUREKA!... HE DESCUBIERTO LA PÓLVORA!... <br /><br />Continuará!...<br /><br />Sir Percy!... ��Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/06693812671652501858noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-38814472142844696352017-06-27T01:14:05.599+02:002017-06-27T01:14:05.599+02:00Impecable entrada, como siempre, Profesor Rojo.
L...Impecable entrada, como siempre, Profesor Rojo.<br /><br />La argumentación de la Sentencia, que la he leído varías veces, supuestamente doctrinal y aclaratoria, me parece más bien diabólica, dicho esto siempre desde el atrevimiento que te confiere un prisma ignorabte de un lector bastante profano en derecho que solo intenta aplicar el razonamiento intelectual, -bastante limitado en mi caso-, a los hechos académicos que son ahora objeto de intenso análisis jurídico..<br /><br />Desde mi óptica de ciudadano común, y de profesor universitario desde hace 30 años y sindicalista reciente, debo confesar que la argumentación del TS me parece decepcionante, por no decir contradictoria.<br /><br />No se puede estar al mismo tiempo con Dios y con el Diablo. Esto a mí me crea sensación de inseguridad jurídica.<br /><br />Me intentaré explicaré mejor y siempre dentro de mis límitaciones jurídicas, ya manifestadas y reconocidas de antemano..<br /><br />La figura de asociado tiene una razón fundamental de ser: <br /><br />Aportar conocimientos profesionales del mundo laboral a los alumnos de las Licenciaturas y Grados. <br /><br />El Legislador, con buen criterio, creyó que en la Universidad debía existir una figura que aportara al alumno esos conocimientos profesionales del mundo laboral que deben impartirse en casi todas las Licenciaturas, ahora ya denominados Grados. <br /><br />Por ello, estos profesores debian -y deben- ejercer siempre una actividad extrauniversitaria laboral en un campo concreto de ese área de conocimiento, a diferencia de ese otro profesorado estable y a tiempo completo, con dedicación exclusiva a la Universidad y que se supone poco pueden aportar de ese bagaje y experiencia que te confiere el ejercicio diario de tu profesión.<br /><br />La figura del asociado tiene por tanto una razón clara de ser que el Legislador dio forma legal en la LOU, aunque luego se produjeron unos años usos aberrantes de la misma, como fue por ejemplo el asociado a dedicación completa dedicado exclusivamente a la Universidad y sin otra actividad laboral más que la académica. <br /><br />Asociado a completa es lo que yo denominaría como un claro ejemplo de oximoròn universitario.<br /><br />Su actividad en su contrato se recoge que es exclusivamente docente, aunque ello no les impide a los asociados investigar, si así lo desean, o realizar tareas de gestión. <br /><br />Su contrato es de índole temporal y de duración dependiendo de cada universidad o autonomía: pueden ser de meses, de un año, de dos, o hasta de tres años (el máximo permitido ahora por Ley). <br /><br />Su actividad docente se centraría lógicamente en asignaturas con gran carga práctica laboral o de adquisición de competencias profesionales básicas o determinantes para el alumnado en su campo, aunque todos sabemos que luego los departamentos asignan la docencia en los colectivos de profesorado, curso a curso, por parámetros ajenos a esa tan manida y subjetiva "reconocida competencia profesional".Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/06693812671652501858noreply@blogger.com