tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post224640274757216075..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: Sobre el derecho a vacaciones retribuidas, la compensación económica en caso de no disfrute, y las dudas que generan algunas tesis del TJUE. Notas a la sentencia de 6 de noviembre de 2018 (asunto C- 619/16). Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-68601948673931766542018-11-07T20:55:45.538+01:002018-11-07T20:55:45.538+01:00Como usted señala en el último párrafo de su análi...Como usted señala en el último párrafo de su análisis sí suena este conflicto alemán laboral respecto al disfrute vacacional como algo ya 'superado' aquí en España. Que yo sepa si la empresa te impide coger las vacaciones o no las solicitas y disfrutas voluntariamente, no creo que nada impida al trabajador reclamarlas como horas extraordinarias por haber superado la jornada anual pactada convencionalmente pues sabido es que aunque el derecho a su disfrute caduca con la finalizaciòn del año natural en que se debieron disfrutar (salvo las excepciones del artículo 38 LET respecto a las situaciones de IT, y las que los propios convenios, mejorando las previsiones legales, establezcan) y aunque el LET prohibe su sustitución por compensación economica, sí que lo que no prohíbe es la retribución de las horas extraordinarias. Por tanto, con la legislación nacional se puede 'trampear' legalmente la prohibición nacional y europea de la compensación financiera de las vacaciones.<br />Pero dejando la picaresca hispánica a un lado, no parece muy 'lógico' no solicitar y disfrutar las vacaciones y luego dos años más tarde querer que te las abonen, salvo que sea una modalidad de picaresca en su variante alemana. Y desde luego también tendrán convenios con pactos de máxima jornada anual, y regulaciones de la compensación económica o con descanso de las horas por encima de la jornada anual pactada.<br />En España aparentemente la empresa no puede obligar a coger las vacaciones en fechas ciertas imponiendo unilateralmente su voluntad, sino que se conmina al acuerdo y establece la obligación para ambas partes de realizar preaviso con al menos dos meses de antelación de las fechas del periodo vacacional. Pero también es cierto que según jurisprudencia del TS, la empresa puede establecer periodos (por ser de mayor producción, demanda, erc) en los que se impida o límite extraordinariamente su elección para el disfrute vacacional. Con lo que en cierta manera, parecería que prevalece la voluntad del empresario sobre la del trabajador dando más relevancía a la facultad organizativa del primero sobre el derecho al descanso vacacional retribuido del segundo.<br />Por otro lado, salvo que se me corrija, el derecho a las vacaciones es un derecho cuasiindisponible, en cuanto el trabajador no puede prescindir del mismo a su antojo o al del empleador, solamente puede acordar o disponer sobre las fechas (con las limitaciones fijadas en el artículo 38 ET) y por supuesto durante su disfrute puede escoger a su antojo aquella o la variedad de actividades de ocio o de trabajo que desee (incluso remunerado en otra relación laboral por cuenta ajena).Fernandohttps://www.blogger.com/profile/07116110515301234115noreply@blogger.com