tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post2115038316909384093..comments2024-03-14T15:12:35.567+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: Estudio del Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (I).Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger9125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-87038623805391154922010-06-26T18:31:31.814+02:002010-06-26T18:31:31.814+02:00Estimado Profesor,
Desde luego a lo que me refería...Estimado Profesor,<br />Desde luego a lo que me refería con la "profundidad" de la reforma es evidente que no sólo depende del Gobierno, pero tras el evidente fracaso del Diálogo Social, en mi opinión por la falta de altura de miras, de compromiso y el alejamiento de la realidad tanto de la Patronal como de los Sindicatos, todo el peso de la reforma recayó sobre el Gobierno, que lógicamente me imagino que se vio ante las enormes dificultades que suponen el reto de tener que reactivar la economía y el crecimiento del empleo.<br />En cualquier caso, evidentemente tendremos que esperar a la futura ley para ver el efecto real. A veces estamos tan centrados en el presente y sus complicaciones, que nos olvidamos del futuro.<br />La verdad que tengo una gran suerte de estudiar en La Laguna y haber disfrutado de la sapiencia y la pasión por el Derecho de muy buenos profesores en muchas materias pero es verdad que especialmente en Derecho del Trabajo, empezando por nuestro veterano y querido Catedrático, el Profesor Álvarez de la Rosa, un hombre de gran inteligencia, generosidad y un ejemplo inmejorable de docente de los que ya casi no quedan, pasando por la Profesora Margarita Ramos hasta una nueva generación de profesores de la que forma parte mi Profesora, Dulce Cairós junto a un conjunto de docentes jovenes pero preparados.<br />Un Saludo cordial y de nuevo muchas felicidades por su Blog.Fabio Carreiro Lago:https://www.blogger.com/profile/05483478518675811082noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-78044886040461098662010-06-25T19:51:35.457+02:002010-06-25T19:51:35.457+02:00Hola Fabio, muchas gracias por tus comentarios des...Hola Fabio, muchas gracias por tus comentarios desde una Universidad que tiene excelentes docentes de Derecho del Trabajo (y muy queridos/as amigos/as). Que la reforma sea más o menos profunda no depende sólo de un gobierno sino también del interés que tengan en ello los agentes sociales. Descarguemos las responsabilidades de forma equitativa. También hay que esperar a la tramitación del proyecto de ley para conocer el real impacto de la futura ley. <br /><br />Saludos cordiales.Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-42212655882050642952010-06-23T17:52:06.733+02:002010-06-23T17:52:06.733+02:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Fabio Carreiro Lago:https://www.blogger.com/profile/05483478518675811082noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-14560085582894167852010-06-23T17:46:31.759+02:002010-06-23T17:46:31.759+02:00Estimado Profesor Rojo,
En primer lugar me gustar...Estimado Profesor Rojo,<br /><br />En primer lugar me gustaría felicitarle por su Blog. Soy estudiante de la Licenciatura de Derecho de la Universidad de La Laguna (Tenerife) y estoy haciendo un trabajo sobre el Capítulo I del RDL 10/2010 y la verdad que me ha aclarado algunos aspectos que no comprendía del todo.<br />Quería felicitarle por la actividad que lleva a cabo en su blog porque es un tema muy actual y del que lógicamente no hay referencias bibliográficas y es entonces cuando internet (con todos los peligros que ello representa) se convierte en una fuente necesaria e imprescindible para aproximarse a la materia, se convierte en una herramienta útil y es de agradecer que profesores y profesionales publiquen blogs bastante rigurosos e interesantes sobre materias de interés actual comprensibles e informativos con un lenguaje claro que cualquier puede entender.<br />Bajo mi punto de vista, opinando más como ciudadano que como estudiante, por lo poco que he estudiado hasta ahora la verdad es que las reformas no son profundas ni importantes respecto a la necesidad de cambios que requiere nuestro sistema laboral pero está claro que había que empezar por alguna parte. Menos es nada.<br /><br />Un saludo cordial,<br />atentamente,<br />Fabio CarreiroFabio Carreiro Lago:https://www.blogger.com/profile/05483478518675811082noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-23315557047572472392010-06-23T15:28:52.387+02:002010-06-23T15:28:52.387+02:00Hola Antonio, muchas gracias por tus comentarios, ...Hola Antonio, muchas gracias por tus comentarios, que me obligan a estudiar nuevamente la norma. En principio, creo que también se aplican a los improcedentes en la medida que se permite al empresario que reconozca como tal al despido efectuado al amparo del artículo 52 c), que me parece que es una de las novedades de mayor calado de la norma. <br /><br />Saludos cordiales y muchas felicidades por tu excelente blog.Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-58395660112633701442010-06-20T15:29:45.799+02:002010-06-20T15:29:45.799+02:00"También es importante la concreción de que e..."También es importante la concreción de que el abono de una parte de la indemnización (en concreto 8 días de salario) afecta sólo a las extinciones por causas objetivas, ya sean individuales o colectivas (y creo que sin diferenciar entre las procedentes y las improcedentes"<br /><br />Hola,<br /><br />Si no se diferenciara entre procedentes e improcedentes creo que sería bastante escandaloso, porque no tiene sentido que un fondo público abone las consecuencias de un ilícito (si bien esto ha sido posible en el pasado). Mucho menos cuando se ha flexibilizado la causa económica. El fondo estaría pagando despidos arbitrarios.<br /><br />De todas maneras, entiendo que se aplica sólo a los procedentes, porque se refiere a las causas de los arts. 51 y 52 y si no es procedente, no se exingue por estas causas (salvo que sea improcedente por defectos de forma). En este sentido, en relación con el art. 33.8 ET, el TS permitía al FOGASA incluso controlar la procedencia de despidos que no habían sido impugnados (STS 14-12-1999). Otra cosa es que, en la práctica, vaya a ser difícil controlar el asunto si se permite que el empresario pueda pagar al trabajador directamente la indemnización con el descuento de los 8 días, como ha sucedido respecto al 33.8 ET<br /><br />¿Hay algo que se me escapa?Antonio Álvarez del Cuvillohttps://www.blogger.com/profile/07852021695489351298noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-42995129803974168922010-06-19T10:42:18.844+02:002010-06-19T10:42:18.844+02:00Hola Mikel, muchas gracias por tus comentarios. En...Hola Mikel, muchas gracias por tus comentarios. En efecto, el legislador optar por atribuir los mismos efectos al incumplimiento de las reglas formales (como la puesta a disposición de la indemnización) en la extinción por causas objetivas y en los despidos disciplinarios. Por esta vía, la parte empresarial estará más segura para adoptar su decisión de readmitir o indemnizar en función de sus intereses. Una cuestión importante para debate es la progresiva desvalorización de los requisitos formales en la legislación laboral. Saludos.Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-31381627796616624512010-06-19T10:42:07.802+02:002010-06-19T10:42:07.802+02:00Hola Mikel, muchas gracias por tus comentarios. En...Hola Mikel, muchas gracias por tus comentarios. En efecto, el legislador optar por atribuir los mismos efectos al incumplimiento de las reglas formales (como la puesta a disposición de la indemnización) en la extinción por causas objetivas y en los despidos disciplinarios. Por esta vía, la parte empresarial estará más segura para adoptar su decisión de readmitir o indemnizar en función de sus intereses. Una cuestión importante para debate es la progresiva desvalorización de los requisitos formales en la legislación laboral. Saludos.Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-11413033189345423212010-06-19T00:53:09.963+02:002010-06-19T00:53:09.963+02:00Eduardo,
Entiendo que la modificación del despido ...Eduardo,<br />Entiendo que la modificación del despido objetivo supone una cambio radical en la configuración de esta extinción. Hasta ahora no era posible que fuera operativa sin la puesta a disposición de la indemnización. Ahora, sin embargo, aunque no se consigne el dinero el despido será declarado improcedente y se puede proceder a la terminación de la relación laboral. Ha pasado de ser un requisito imprescindible a una mera consecuencia.A mi, lo reconozco, nunca me ha convencido que los defectos de forma radicales produzcan tan sólo la improcedencia del despido, aunque supongo que estamos ante un apretón más en la rosca, este caso me parece especialmente llamativo porque cambia la propia función de la indemnización.<br />Gracias por tus comentarios<br />Mikel UrrutiMikel Urrutihttps://www.blogger.com/profile/12202702445693138782noreply@blogger.com