tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post1956571374073305154..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre dos nuevas cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales y juzgados españoles. Una nota a la sentencia de 17 de diciembre de 2015 y la no obligación de abono de daños punitivos. Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-16461472615636754982016-02-14T18:15:06.997+01:002016-02-14T18:15:06.997+01:00Buenas tardes y muchas gracias por su comentario. ...Buenas tardes y muchas gracias por su comentario. <br /><br />Creo que la Ley reguladora de la jurisdicción social tuvo como finalidad, en este punto concreto, el posibilitar que pudiera plantearse en una sola demanda la petición de reparación de la conducta contraria a derecho y el abono de una indemnización por daños. <br />Ciertamente, podría separarse en dos actuaciones procesales, pero es repito, justamente aquello que la LRJS pretendió corregir a mi entender. <br />En los últimos casos que conozco, y que muy probablemente Ud también tenga conocimiento, se ha optado por la aplicación de los baremos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del orden social (en sus diversos grados en atención a los factores concurrentes en cada caso) para cuantificar la indemnización. <br /><br />Saludos cordiales. Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-46491339345417192772016-02-12T14:04:31.532+01:002016-02-12T14:04:31.532+01:00Buenas tardes Eduardo:
Me temo que la aplicación ...Buenas tardes Eduardo:<br /><br />Me temo que la aplicación de daños punitivos en la vía laboral, en la practica es bastante complicada de llevarla a efecto, en la mayoría de lo casos la dificultad y el desconocimiento de esta vía, lleva indefectiblemente a la mayoría de los demandantes a coger la indemnización que le ofrecen antes de iniciar un pleito que en el mejor de los casos solo recibirán la indemnización máxima por despido improcedente eso unido a la actitud de algunos magistrados de conciliar a toda costa y la lentitud de la justicia, y la intención de las empresas de alargar los procesos.<br />Mi consulta es no se podrían separar el proceso laboral y el de daños punitivos cuando las evidencias muestren claramente despidos que siendo improcedentes se materializan desde hechos imputados a trabajadores inciertos y propiciatorios para el despido que el empresario si se molesta en demostrar.<br /><br />Gracias por su atención y disculpe mi atrevimiento-<br />jmmjmmhttps://www.blogger.com/profile/09618832761273111923noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-19906076563834093122015-12-22T12:09:11.079+01:002015-12-22T12:09:11.079+01:00Hola Miguel, muchas gracias por el comentario. En ...Hola Miguel, muchas gracias por el comentario. En efecto, es muy importante que el operador jurídico facilite la tarea del juzgador. La aplicación, por remisión, de la LISOS, es la vía más utilizada, y está siendo aceptada por los tribunales. Saludos cordiales. Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-57001123024640131822015-12-22T09:06:38.574+01:002015-12-22T09:06:38.574+01:00
Buenos días, es de agradecer al profesor Rojo To...<br />Buenos días, es de agradecer al profesor Rojo Torrecilla . l trabajo que lleva a cabo en su blog, el conocimiento de cualquier materia es muy importante para avanzar.<br /><br />Efectivamente, pienso que el articulo 183 de la LRJS le ofrece al Juez del Estado la posibilidad de fijar la indemnización de los daños , pero lo importante, es que el operador jurídico le de las bases para cuantificar dichos daños. No obstante,pienso que los jueces de nuestro Estado son cicateros a la hora de otorgar indemnizaciones y no deben olvidar que se trata de la vulneracion de derechos fundamentales, de derechos que son inherentes a la persona y eso es determinante a la hora de fijar y otorgar la indemnización.<br />Repito, muchas por permitirnos compartir su trabajo.<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/16285232665966387183noreply@blogger.com