tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post1779695158674193057..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: Despidos colectivos en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Diferente criterio jurídico del TSJ y TS (con voto particular) sobre la validez de los criterios de selección de los afectados. Nota a la sentencia del TS de 25 de junio (y sus efectos colaterales) (I). Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-71364737092651128862014-09-24T18:27:03.317+02:002014-09-24T18:27:03.317+02:00Hola Claudio, creo que cada caso jurídico tiene su...Hola Claudio, creo que cada caso jurídico tiene sus particularidades, por lo que hay que estar primero al contenido de la sentencia de instancia, y después conocer el contenido del recurso de casación presentado por la parte recurrente (en el caso de Tragsa, la empresa). Con estos mimbres, ha de ser el TS quien resuelva, sin olvidar las diferencias que se han puesto claramente de relieve en la Sala en esta sentencia sobre la mayor o menor concreción de los criterios de selección y sus efectos sobre la declaración o no de nulidad de la decisión empresarial. La sentencia de TRAGSA es realmente compleja, tal como he explicado en el blog, y se sustenta en muchos argumentos, no sólo los criterios de selección, que deberá analizar la sentencia del TS en función del contenido del recurso empresarial. <br /><br />Saludos cordiales. Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-62894916171624720862014-09-23T20:09:51.461+02:002014-09-23T20:09:51.461+02:00Parece que esta sentencia puede influir en otros p...Parece que esta sentencia puede influir en otros procesos pendientes de resolución por el TS en los que los criterios de selección utilizados es causa de nulidad (caso Tragsa, por ejemplo). Qué opinas Eduardo?Claudiohttps://www.blogger.com/profile/06183723672464636336noreply@blogger.com