tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post1559998428937764950..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: Sobre el principio de no discriminación en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: parejas de derecho y parejas de hecho; contratos de duración determinada y contratos de duración indefinida. Notas a dos sentencias de 12 de diciembre de 2013. Eduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-47054225926532959592019-11-03T19:59:17.726+01:002019-11-03T19:59:17.726+01:00Buenas tardes.
El permiso por matrimonio está reg...Buenas tardes. <br />El permiso por matrimonio está regulado en el art. 37.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Entiendo, salvo mejor parecer jurídico en contrario, que si se contrae matrimonio el trabajador o la trabajadora puede ejercer el derecho al permiso de 15 días naturales (mejorables por convenio colectivo). <br />Respecto a las posibles diferencias por razón de la duración de contrato, el criterio general, tanto existente en la normativa como en la jurisprudencia, es que no debe haber diferencias de trato, y sólo se acepta cando exista una justificación objetiva y que pueda acreditarse. <br />Saludos cordiales. <br />Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-35223593649638491472019-11-02T12:37:45.712+01:002019-11-02T12:37:45.712+01:00Buenos días,
Dada esta situación: mi pareja en e...Buenos días, <br /><br />Dada esta situación: mi pareja en este momento no está trabajando y nos inscribimos como pareja de hecho. Ocurrirá que yo podré disfrutar de los 15 días naturales de permiso ya que el convenio de mi empresa así lo recoge, como muestra el artículo 19. "Licencias retribuidas<br /> (...)<br />1.- Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho en un Registro Público, iniciándose el cómputo el día de la boda o registro. El disfrute de permiso por uno de los dos procedimientos será excluyente del otro siempre y cuandose trate de la misma pareja."<br /><br />Pero mi pareja, obviamente, al estar en desempleo no le corresponde. La duda es si más adelante quisiéramos inscribirnos como matrimonio, y él estuviese trabajando, ¿podría disfrutar de los 15 días de licencia retribuida en la nueva empresa que esté trabajando?<br /><br />Por otro lado, mi contrato es por obra y servicio, entiendo que no cabe discriminación respecto al convenio de la empresa sea cual sea el tipo de contrato, no?<br /><br />Muchas graciasAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/15682519787623857841noreply@blogger.com