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sábado, 27 de junio de 2026

Suecia ya no es tierra de acogida para las personas migrantes. Repaso a reciente normativa restrictiva aprobada por el Parlamento, y a la Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales publicada el 26 de junio de 2026.


 

1. En un artículo publicado el mes de junio de 2019, el investigador de la Universidad de Navarra Jokin de Carlos    explicaba que

“Suecia ha tenido la reputación, desde la Segunda Guerra Mundial, de ser un país abierto a los inmigrantes y de desarrollar políticas sociales tolerantes y abiertas. Sin embargo, el aumento del número de inmigrantes, la lenta adaptación cultural de algunas de esas nuevas comunidades, especialmente la musulmana, y los problemas de violencia generados en áreas de mayor vulnerabilidad han provocado un intenso debate en la sociedad sueca. La opinión de que una generosa política migratoria puede estar destruyendo la identidad sueca y haciendo la vida más difícil para los suecos nativos ha alimentado el voto de cierta oposición de derechas, si bien los socialdemócratas revalidaron el año pasado el apoyo ciudadano para un Gobierno que mantiene las políticas tradicionales con cierto mayor énfasis en la expulsión de aquellos cuya solicitud ha sido rechazada”. 

La situación, desde entonces, no ha ido precisamente a mejor respecto a la política gubernamental sobre la inmigración, siendo especialmente relevante el cambio experimentado en las elecciones generales de septiembre de 2022 y que llevaron a la conformación de un gobierno del Partido Moderado con el apoyo de la fuerza ultraderechista de Demócratas por Suecia.  Ello ha quedado puesto de manifiesto en políticas restrictivas hacia la población migrante, que han alcanzado un punto culminante en las reformas aprobadas por el Parlamento este mes de junio y de las que deseo dar cuenta de manera descriptiva, utilizando para ello la información oficial facilitada por la Agencia Sueca de Migraciones. También he considerado conveniente incorporar dos artículos periodísticos en los que se recogen los pareceres contrarios a las nuevas normas y se enfatiza que pueden provocar nuevos conflictos, tanto jurídicos como sociales.

2. No conviene olvidar, por otra parte, la reciente publicación de la Decisión   del Comité de Derechos Sociales (adoptada el 15 de octubre de 2025. Notificada el 26 de febrero de 2026 y publicada el pasado 26 junio), de la que he tenido conocimiento a través de la amplia difusión que ha efectuado en las redes sociales la siempre muy activa profesoraCarmen Salcedo Beltrán  , miembro del CEDS.

En la nota de prensa publicada en la página web del Consejo de Europa el mismo día de hacerse pública la Decisión, se sintetiza en esos términos:

“El Comité Europeo de Derechos Sociales (ECSR) ha publicado su resolución sobre el fondo del asunto relativo a la denuncia colectiva n.º 227/2023, presentada por Amnistía Internacional y Médicos del Mundo – Internacional contra Suecia.

El Comité concluyó que existe una violación del artículo 11, apartado 1, de la Carta en lo que respecta a la denegación del acceso a la asistencia sanitaria a las personas afectadas por su condición de migrantes de la UE en situación de vulnerabilidad. Además, consideró que existe una violación del artículo E, leído conjuntamente con el artículo 11, apartado 1, de la Carta, en lo que respecta a la diferencia de trato que reciben los migrantes de la UE en situación de vulnerabilidad en distintas regiones y, en comparación, con respecto a los migrantes indocumentados. El Comité también constató la existencia de discriminación indirecta por motivos de origen étnico, teniendo en cuenta las mismas disposiciones de la Carta.

La denuncia fue presentada por Amnistía Internacional y Médicos del Mundo – Internacional, que alegaron que a muchos migrantes vulnerables de la UE en Suecia se les negaba la asistencia sanitaria necesaria o se les cobraba el coste total de la misma, lo que les disuadía de solicitarla debido a estas barreras. El ECSR subrayó que «la asistencia sanitaria es un requisito previo para la preservación de la dignidad humana» y sostuvo que las prácticas de Suecia situaban a las personas afectadas en una «situación inaceptable en lo que respecta al disfrute de estos derechos, en comparación con la situación de los nacionales y de los extranjeros residentes legales».

El Comité constató además que las diferencias en las prácticas regionales y la falta de normas nacionales claras agravaban la discriminación indirecta, en particular contra los migrantes romaníes. Por lo tanto, el ECSR sostuvo que Suecia debe garantizar el acceso efectivo a la asistencia sanitaria y eliminar el trato discriminatorio hacia todos los migrantes de la UE en situación de vulnerabilidad, independientemente de su situación de residencia u origen étnico”.

Por su especial interés, me permito reproducir los argumentos del CEDS que le llevarán a estimar la denuncia.

B – Evaluación del Comité

Presunta violación del artículo 11, apartado 1, de la Carta

81. El Comité recuerda que el derecho a la protección de la salud incluye el derecho de acceso a la asistencia sanitaria, y que dicho acceso debe garantizarse a todas las personas sin discriminación. Esto implica que la asistencia sanitaria debe ser eficaz y asequible para todas las personas, y que los grupos vulnerables en situación de especial riesgo, como las personas sin hogar, las personas que viven en la pobreza, las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas que viven en instituciones, las personas detenidas en prisiones y las personas en situación migratoria irregular, deben estar debidamente protegidos (véase, por ejemplo, la demanda de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) y del Consejo Europeo para los Refugiados y Exiliados (CEDER) contra Grecia, demanda n.º 173/2018, op. cit., §218).

82. En virtud de las obligaciones derivadas del artículo 11, apartado 1, los Estados Partes deben proporcionar asistencia sanitaria adecuada y oportuna sin discriminación.

83. En relación con las circunstancias del presente caso, el Comité observa que los migrantes vulnerables de la UE que no disponen de seguro médico en su país de origen no tienen derecho a asistencia sanitaria subvencionada en Suecia. Según la investigación presentada por las organizaciones denunciantes, a un número significativo de personas se les denegó el acceso a la asistencia sanitaria debido a su condición de migrantes de la UE sin seguro médico. Las afecciones de las personas a las que se les denegó el acceso a la asistencia sanitaria fueron diversas: interrupción del embarazo, trombosis venosa profunda, hemorragia intensa tras un aborto, problemas pancreáticos y fractura de pie.

84. El Comité observa que el Gobierno no impugna las conclusiones de la investigación realizada por Amnistía Internacional. Por el contrario, el Gobierno alega que habría consecuencias negativas para Suecia si se concediera acceso a asistencia sanitaria subvencionada durante su estancia en Suecia a personas que circulan libremente por la UE y que no disponen de seguro médico en su país de origen. El Gobierno no aborda la cuestión de los migrantes vulnerables de la UE a quienes se les niega el acceso a la atención médica en Suecia.

85. El Comité observa además que tanto las organizaciones denunciantes como el Gobierno se remiten a la disposición de la Ley (2017:30) sobre servicios sanitarios y médicos, que establece que las personas que no residen en las regiones suecas tienen derecho a acceder a la asistencia sanitaria inmediata, pero que esta no está subvencionada (véase el apartado 14 anterior).

86. El Comité observa asimismo que la denegación del acceso a la asistencia sanitaria a los migrantes vulnerables de la UE y la devolución de algunos de ellos a sus países de origen, donde también carecen de seguro médico, contraviene la esencia del artículo 11, apartado 1, de la Carta. La asistencia sanitaria es un requisito indispensable para la preservación de la dignidad humana (véase Federación Internacional de Ligas de Derechos Humanos (FIDH) contra Francia, denuncia n.º 14/2003, decisión de 3 de noviembre de 2004, apartado 31). Además, el artículo 11, apartado 1, de la Carta exige garantizar el acceso a la atención sanitaria, en particular a los grupos vulnerables que se encuentran en situación de alto riesgo (véase la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) y el Consejo Europeo para los Refugiados y Exiliados (CEDEAO) contra Grecia, denuncia n.º 173/2018, op. cit., §218). El Comité considera evidente que las personas afectadas por la presente denuncia pertenecen a la categoría de grupo vulnerable, dado que suelen vivir en situación de indigencia, están desempleadas o no tienen un empleo formal, y la mayoría de ellas pertenecen a comunidades romaníes.

87. El Comité observa que otros organismos internacionales, como el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, han recomendado que Suecia adopte medidas para garantizar el acceso equitativo a la atención sanitaria para todas las comunidades romaníes, así como el acceso a los servicios básicos para los extranjeros vulnerables (véanse los apartados 25 a 28 anteriores).

88. Sobre esta base, el Comité considera que la denegación del acceso a la asistencia sanitaria a las personas afectadas por la presente denuncia, debido a su condición de migrantes vulnerables de la UE, contraviene el artículo 11, apartado 1, de la Carta.

89. Por consiguiente, el Comité considera que se ha producido una violación del artículo 11, apartado 1, de la Carta.

Presunta violación del artículo E en relación con el artículo 11, apartado 1, de la Carta.

90. El Comité recuerda que el derecho de acceso a la asistencia sanitaria exige que el coste de la misma sea sufragado, al menos en parte, por el conjunto de la comunidad (Médicos del Mundo Internacional c. Francia, denuncia n.º 67/2011, op. cit., § 140). Esto implica también que el coste de la asistencia sanitaria no debe suponer una carga excesiva para el individuo. Por lo tanto, deben adoptarse medidas para reducir la carga financiera de los pacientes, en particular de aquellos procedentes de los sectores más desfavorecidos de la comunidad (ibíd.).

91. El Comité recuerda además que el artículo E prohíbe la discriminación y, por consiguiente, establece la obligación de garantizar que, a falta de justificaciones objetivas y razonables, toda persona o grupo con características particulares se beneficie en la práctica de los derechos consagrados en la Carta. Además, el artículo E no solo prohíbe la discriminación directa, sino también todas las formas de discriminación indirecta. La discriminación puede producirse asimismo por no tener debidamente en cuenta todas las diferencias pertinentes o por no adoptar las medidas adecuadas para garantizar que los derechos y las ventajas colectivas que están abiertos a todos sean realmente accesibles para todos (véanse, entre otros, Autism-Europe c. Francia, demanda n.º 13/2002, decisión de fondo de 4 de noviembre de 2003, §52, y ERRC c. Bulgaria, demanda n.º 31/2005, decisión de fondo de 18 de octubre de 2006, §40).

a) Trato diferenciado en distintas regiones y en comparación con los migrantes indocumentados

92. El Comité observa que las organizaciones denunciantes alegan principalmente que los migrantes vulnerables de la UE sufren discriminación en el acceso a la atención sanitaria debido a que su estatus no está claramente definido en la legislación nacional y existen diferencias regionales en la aplicación de la Ley (2013:407). Además, en relación con la aplicación de la Ley (2013:407), las personas incluidas en su ámbito de aplicación no pagan más de 5 € por consulta médica o atención de urgencia, y un máximo de 5 € por medicamentos recetados (véase el §68 anterior).

93. El Comité observa asimismo que, según la investigación a la que se refieren las organizaciones denunciantes, se registraron varios casos en los que se facturó a personas por servicios sanitarios, con importes que oscilaron entre 270 € y 15.950 €. Las facturas se emitieron por cirugía tras una lesión en el pie, tratamiento ginecológico de urgencia, atención de urgencia tras robo y agresión, atención materna, tratamiento de urgencia por colesterol alto, atención de urgencia tras un ictus, atención de urgencia por trombosis coronaria e infarto de miocardio, hospitalización para cirugía renal, atención durante el embarazo y el parto, atención de urgencia por un accidente laboral y atención de urgencia tras haber sido atropellado por un coche. Asimismo, Amnistía Internacional proporcionó información sobre situaciones en las que las personas se abstuvieron de buscar atención médica por temor a su elevado coste.

94. El Comité observa que los migrantes vulnerables de la UE que buscan acceso a la atención médica reciben un trato diferente según la región en la que residen. Por ejemplo, solo una de las 21 regiones interpreta expresamente la Ley (2013:407) en el sentido de que los migrantes de la UE que carecen de la Tarjeta Sanitaria Europea deben ser clasificados como extranjeros indocumentados al buscar atención médica, independientemente de la duración de su estancia en Suecia. Seis de las regiones excluyen expresamente a los migrantes vulnerables de la UE del ámbito de aplicación de la Ley (2013:407). Dos de las regiones afirman que dichas personas deberían estar comprendidas en el ámbito de aplicación de esa Ley y tener derecho a asistencia sanitaria subvencionada tras residir en Suecia durante más de tres meses, independientemente de sus circunstancias. Las regiones restantes parecen ser poco claras y vagas en su interpretación de la Ley (2013:407). Por ejemplo, cuatro regiones remiten a un manual de la Asociación Sueca de Autoridades Locales y Regiones (SALAR) sobre la interpretación de la Directiva de la UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. Sin embargo, dado que el manual de SALAR no aclara cómo interpretar la Ley (2013:407), tampoco queda claro cómo la aplican estas regiones en la práctica. Otra región proporciona información contradictoria respecto a su interpretación de la Ley (2013:407). Algunas otras regiones no disponen de información pública sobre su interpretación de la Ley (2013:407).

95. El Comité observa que los migrantes vulnerables de la UE no solo reciben un trato diferente según la región en la que residen; Además, reciben un trato diferente en comparación con los migrantes indocumentados que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley (2013:407).

96. El Comité considera que no existe justificación de salud pública ni de política pública para esta diferencia de trato. Surge únicamente de la interpretación divergente de la Ley (2013:407) por parte de las distintas autoridades regionales. El Comité observa que las diferencias regionales en la interpretación de si se debe incluir a los migrantes vulnerables de la UE en el ámbito de aplicación de la Ley (2013:407) son inaceptables, ya que la cuestión fundamental es la cobertura sanitaria. El argumento del Gobierno de que habría «consecuencias negativas» para Suecia si a cualquier persona que ejerza su derecho a la libre circulación dentro de la UE se le concediera acceso a la asistencia sanitaria subvencionada en Suecia en ausencia de cobertura sanitaria en su país de origen no constituye una justificación objetiva para la diferencia de trato.

97. El Comité considera además que, aun cuando la diferencia de trato se basara en una justificación objetiva, no sería proporcional a tal objetivo potencial, ya que, debido a la falta de atención sanitaria absolutamente necesaria para los migrantes vulnerables de la UE, la situación equivale en la práctica a una denegación de acceso a los servicios de salud. En consecuencia, la diferencia de trato constituye discriminación y, por lo tanto, una violación del artículo E en relación con el artículo 11, párrafo 1, de la Carta.

b) Efecto negativo desproporcionado en la comunidad romaní

98. El Comité también observa que, si bien todos los migrantes vulnerables de la UE parecen carecer de acceso a la atención sanitaria subvencionada, según la información facilitada por las organizaciones denunciantes, la mayoría de las personas afectadas por esta falta de acceso pertenecen a la comunidad romaní (véase el párrafo 67 anterior). Esta información se confirma con las conclusiones de otros órganos internacionales, como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas y el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (véanse los párrafos 25 a 27 anteriores). Por consiguiente, la falta de acceso a la atención sanitaria tiene un impacto considerable y desproporcionado en los sectores más desfavorecidos de la población, y en particular en la población romaní.

99. Teniendo en cuenta que la mayoría de los migrantes vulnerables de la UE proceden de comunidades romaníes, el Comité considera que esto constituye una discriminación indirecta por motivos de origen étnico, en violación del artículo E en relación con el artículo 11, apartado 1, de la Carta.

100. En consecuencia, el Comité considera que existe una violación del artículo E en relación con el artículo 11, apartado 1, de la Carta”.

3. En fin, me permito unir el mundo jurídico y social con el literario, recomendando la lectura de la novela “Jaque a la reina”  de Lena Sundström y Jens Mikkelsen, “un thriller que reivindica el periodismo de investigación frente a la corrupción y el racismo” en Suecia, de la que se encuentra una buena síntesis en este enlace   Uno de sus autores, Mikkelsen “considera que, en comparación con la mayoría de países del mundo, Suecia sigue siendo paradigma del Estado de bienestar, pese a los cambios y retos, como la crisis de refugiados de hace una década, que comenzó con puertas abiertas y dos meses después condujo a un cierre brusco de fronteras y una de las leyes más estrictas contra la inmigración. Ambos reflexionan sobre el hecho de que cuestiones como la igualdad y derechos humanos, como el derecho de asilo, que parecían inamovibles, hoy son cuestionados. “Defender los derechos humanos no se consideraba un posicionamiento político, ahora sí”.

4. Ahora sí, ya paso a recopilar la información oficial sobre las nuevas normas relativas a la política de inmigración, y la periodística en la que se recogen las críticas a estas.

A) Agencia Sueca de Migraciones. Nuevas normas para la ciudadanía sueca a partir del 6 de junio de 2026

“Las nuevas normas para la ciudadanía sueca entrarán en vigor el 6 de junio de 2026. Esto le afectará si ha solicitado, planea solicitar o desea notificar su solicitud de ciudadanía sueca.

El Parlamento sueco ha aprobado nuevas normas que se aplicarán a partir del 6 de junio de 2026. Si desea solicitar la ciudadanía sueca, deberá cumplir requisitos más estrictos sobre el tiempo de residencia en Suecia y la necesidad de llevar una vida ordenada. También deberá demostrar solvencia económica, así como conocimiento del idioma y la sociedad sueca.

Las nuevas normas para las solicitudes se aplicarán a partir del 6 de junio sin período transitorio. Esto significa que la Agencia Sueca de Migración evaluará todas las solicitudes de ciudadanía sueca según las nuevas normas después del 6 de junio de 2026. Esto también se aplica si presentó su solicitud antes de esa fecha y su caso no se ha resuelto antes del 6 de junio.

Otros cambios relacionados con la ciudadanía, que también entran en vigor el 6 de junio, se refieren a quién puede presentar una solicitud de ciudadanía sueca y a que ciertas personas que la perdieron previamente pueden solicitar su recuperación. Otro cambio es que los menores deben presentar su propia solicitud de ciudadanía sueca con la ayuda de un tutor legal.

a) Requisito de período de residencia habitual: cuánto tiempo debes haber vivido en Suecia

A partir del 6 de junio, por regla general, deberás haber residido en Suecia durante al menos ocho años (antes eran cinco años). Las normas que se indican a continuación se aplican a los solicitantes adultos. Para los menores se aplican disposiciones especiales.

Se aplican plazos diferentes a determinados grupos:

2 años si eres ciudadano de un país nórdico o antiguo ciudadano sueco

5 años si eres apátrida (antes eran 4 años)

7 años si eres refugiado (antes, 4 años)

7 años si es menor de 21 años

7 años si está casado, en unión registrada o convive con un ciudadano sueco (antes, 3 años), siempre que hayan convivido durante cinco años y su pareja sea ciudadano sueco desde hace cinco años.

Si no puede acreditar su identidad, podrá obtener la nacionalidad sueca, como muy pronto, tras haber residido en Suecia durante diez años.

b) Requisito de llevar una vida ordenada y honrada

Si has cometido un delito, debe transcurrir un determinado plazo antes de que puedas obtener la nacionalidad sueca. Este plazo se conoce como «período de carencia». Este plazo se va a ampliar ahora.

.... Las nuevas normas sobre las evaluaciones ampliadas de buena conducta podrían entrar en vigor el 13 de julio de 2026. Las propuestas también incluyen mayores posibilidades de revocar los permisos de residencia. El objetivo es que se tengan más en cuenta los antecedentes penales y las conductas indebidas a la hora de evaluar las solicitudes de permiso de residencia. Además de los delitos penales, las conductas indebidas pueden incluir el incumplimiento de la legislación o de las resoluciones de las autoridades, suponer una amenaza para la seguridad o tener deudas pendientes de pago.

c) Requisito de poder mantenerse por sí mismo.

A partir del 6 de junio de 2026, deberás poder mantenerte con tus propios ingresos. Tus ingresos deberán equivaler, como mínimo, a tres importes de base de ingresos al año. Esto supone aproximadamente 20 000 SEK al mes antes de impuestos (18.041 euros).

Para cumplir este requisito, debe:

tener unos ingresos a largo plazo procedentes de un empleo por cuenta ajena o por cuenta propia que no estén subvencionados (es decir, que su empleador no reciba ayudas económicas por su contratación);

no haber percibido ayuda a la subsistencia (försörjningsstöd) durante más de un total de seis meses en los últimos tres años;

poder demostrar que sus ingresos son estables a lo largo del tiempo.

No se pueden tener en cuenta:

los ingresos de la pareja;

los activos, como ahorros o propiedades;

el empleo temporal sin estabilidad a largo plazo.

Algunas personas pueden estar exentas de este requisito, por ejemplo, quienes perciben una pensión de vejez o quienes padecen una discapacidad permanente. También pueden estar exentas las personas que cursen estudios de un determinado nivel con resultados satisfactorios. Esto puede incluir estudios a tiempo completo en una universidad sueca o en un centro de educación superior que conduzcan a la obtención de un título.

d) Requisitos de conocimientos de sueco y sobre la sociedad sueca

A partir del 6 de junio de 2026, deberás demostrar tus conocimientos del idioma sueco y de la sociedad sueca. Este requisito se aplica si tienes entre 16 y 66 años.

Puedes demostrar tus conocimientos, por ejemplo, mediante

las calificaciones obtenidas en la escuela obligatoria o en la enseñanza secundaria superior sueca

los estudios realizados en centros municipales de educación para adultos o en una escuela popular

una calificación de aprobado en el curso de sueco para inmigrantes (SFI, nivel D).

Si no dispone de documentación que acredite sus conocimientos, tendrá la oportunidad de realizar un examen de ciudadanía.

Los exámenes de ciudadanía se introducirán de forma gradual. La primera parte se pondrá en marcha en agosto de 2026 y abarcará los conocimientos sobre la sociedad sueca. Los exámenes de lengua sueca se introducirán en una fase posterior.

Cómo funcionará el primer examen

El Consejo Sueco de Educación Superior (UHR) es el responsable del examen de ciudadanía.

Solo podrá inscribirse en el examen tras recibir una carta de la Agencia Sueca de Migración.

Realizará el examen en Estocolmo.

Puede obtener más información sobre el examen y cómo prepararse en la página web del Consejo...  

Si tiene una discapacidad u otras razones que le impidan cumplir los requisitos, es posible que se le exima.

e) Los menores deben presentar su propia solicitud a partir del 6 de junio

A partir del 6 de junio, ya no será posible incluir a los menores en la solicitud de sus padres. Esto significa que los menores deben presentar su propia solicitud, que deberá estar firmada por sus padres o su tutor legal.

Por regla general, el menor debe poder acreditar su identidad y disponer de un permiso de residencia permanente.

El tiempo que el menor debe haber residido en Suecia depende de su edad y nacionalidad. Los menores de 15 años deben haber residido en Suecia durante tres años, pero si el menor es apátrida, debe haber residido aquí durante dos años. Para los menores mayores de 15 años, el requisito es de cinco años. Los menores que sean ciudadanos de un país nórdico, independientemente de su edad, deben haber residido aquí durante dos años.

Existen requisitos adicionales para los menores. A partir de los 15 años, el menor debe haber llevado una vida ordenada y honrada. A partir de los 16 años, también se exige el conocimiento del sueco y de la sociedad sueca. Los menores no están obligados a mantenerse por sí mismos.

A partir del 6 de junio de 2026, el progenitor o tutor legal del menor deberá presentar la solicitud a través del servicio electrónico o cumplimentar un formulario de solicitud y enviarlo a la Agencia Sueca de Migración.

En los expedientes en curso en los que los menores figuren en la solicitud de uno de los progenitores, nos pondremos en contacto con el progenitor o tutor legal del menor.

Cambios en las notificaciones de ciudadanía sueca

A partir del 6 de junio, solo los ciudadanos nórdicos adultos, los menores apátridas y los jóvenes adultos nacidos en Suecia podrán solicitar la ciudadanía sueca. Un padre que sea ciudadano sueco podrá presentar una notificación relativa a un hijo nacido fuera del matrimonio y fuera de Suecia antes del 1 de abril de 2015. El resto de personas deberán solicitar la ciudadanía sueca.

Algunas personas podrán recuperar su nacionalidad sueca

A partir del 6 de junio de 2026, determinadas personas que hayan perdido anteriormente su nacionalidad sueca podrán solicitar su recuperación. Este cambio se aplica a aquellas personas que perdieron su nacionalidad sueca al cumplir los 22 años por haber nacido en el extranjero y no haber vivido nunca en Suecia, ni haber estado en el país en circunstancias que sugieran un vínculo con él”.

B) Agencia sueca de las migraciones. Nuevas normas para permisos de trabajo a partir del 1 dejunio de 2026

“A partir del 1 de junio de 2026, entrarán en vigor en Suecia nuevas normas para los permisos de trabajo. Estas normas afectan a quienes solicitan o renuevan un permiso de trabajo para trabajar en Suecia.

A partir del 1 de junio de 2026, se aplicarán nuevas normas para los permisos de trabajo en Suecia. Uno de los cambios más importantes es el nuevo requisito salarial: para obtener un permiso de trabajo, su salario debe ser al menos el 90 % del salario medio en Suecia en el momento de la solicitud. El salario debe estar en consonancia con los convenios colectivos suecos o con la práctica habitual en la profesión o el sector. El nuevo requisito salarial sustituye al requisito de un nivel de vida adecuado.

El requisito salarial se aplica a quienes reciban una resolución a partir del 1 de junio.

El nuevo requisito salarial se aplica a quienes soliciten un permiso de trabajo por primera vez y reciban una resolución el 1 de junio de 2026 o posteriormente. Esto significa que el nuevo requisito salarial podría aplicarse incluso si presentó su solicitud antes del 1 de junio, si la Agencia Sueca de Migración toma una decisión después de esa fecha.

No se aplica a quienes soliciten una prórroga entre el 1 de junio y el 1 de diciembre.

Quienes actualmente tengan un permiso de trabajo según las normas vigentes y soliciten una prórroga entre el 1 de junio y el 1 de diciembre de 2026 no estarán sujetos al nuevo requisito salarial. En su caso, se aplicarán las normas actuales: su salario mensual debe ser al menos el 80 % del salario medio publicado por la Oficina Central de Estadística de Suecia (SCB) y vigente al momento de su solicitud. Actualmente, este salario medio es de 29.680 SEK.

Tenga en cuenta que puede solicitar una prórroga hasta dos meses antes de que expire su permiso actual.

Excepciones al requisito salarial

El Parlamento sueco ha decidido que el Gobierno puede eximir a ciertos grupos profesionales del requisito salarial. Hasta el momento, no se ha decidido si alguna ocupación estará exenta, ni cuáles.

Requisito indispensable: seguro médico integral.

Para obtener un permiso de trabajo, es obligatorio contar con pólizas de seguro que cumplan con los convenios colectivos o las condiciones habituales en el sector o profesión. Estas pólizas deben ser contratadas por su empleador. A partir del 1 de junio de 2026, también deberá demostrar que dispone o ha solicitado un seguro médico integral si su estancia en Suecia está prevista para un máximo de un año.

Ajustes en los requisitos para otros tipos de permisos de trabajo.

Algunos permisos de trabajo se rigen por normas de la UE o sistemas especiales. Para quienes soliciten uno de estos permisos, se aplican otros requisitos. Esto se aplica, por ejemplo, a:

Tarjeta Azul de la UE

Permiso de TIC

Permiso de trabajo de temporada

Permisos basados ​​en acuerdos internacionales o programas de intercambio. Novedades a partir del 1 de junio para trabajos de temporada, permisos TIC y Tarjetas Azules de la UE

Para trabajos de temporada, a partir del 1 de junio, será obligatorio que el salario corresponda, como mínimo, al nivel mínimo establecido en los convenios colectivos suecos o en la práctica habitual del sector o profesión para un trabajo a tiempo completo. Este requisito también se aplica a los trabajos a tiempo parcial. Lo mismo se aplica a la remuneración de los permisos TIC.

Para las Tarjetas Azules de la UE, no hay cambios en el umbral salarial, que actualmente es de 52 000 SEK.

Los periodos de validez de los permisos para las Tarjetas Azules de la UE y los trabajos de temporada también se ampliarán. El periodo de validez de la Tarjeta Azul de la UE será de un máximo de cuatro años consecutivos, en lugar de dos. El periodo de validez para trabajos de temporada se ampliará de seis a nueve meses en un periodo de doce meses.

Más cambios a partir del 1 de junio de 2026

A partir del 1 de junio de 2026, la Agencia Sueca de Migración podrá rechazar las solicitudes de permisos de trabajo por deficiencias relacionadas con el empleador. Esto podría incluir, por ejemplo, ciertos delitos o sanciones. Después del 1 de junio, el Gobierno también podrá decidir que la Agencia Sueca de Migración no pueda otorgar permisos de trabajo para ciertos grupos profesionales. Aún no está claro si esto sucederá ni qué ocupaciones se verían afectadas”.

C) El Gobiernoanuncia exenciones al nuevo requisito salarial     17 de junio

“El Gobierno ha aprobado enmiendas legislativas que, entre otras cosas, eximirán a ciertos grupos del requisito salarial para la inmigración laboral, introducido el 1 de junio.

«La inmigración laboral debe beneficiar a Suecia. Por ello, el Gobierno está implementando amplias reformas para acabar con los abusos y reforzar los controles. Al mismo tiempo, estamos impulsando la inmigración de mano de obra altamente cualificada y queremos garantizar una alta capacidad en ocupaciones clave con escasez de personal. Con nuestras exenciones al nuevo requisito salarial, aseguramos la posibilidad de contar con una buena oferta de mano de obra cualificada en el futuro», afirma el Ministro de Migración, Johan Forssell.

«Suecia debe ser un país que acoja la inmigración de mano de obra cualificada. Es importante que se hagan excepciones para profesiones del sector tecnológico e industrial, por ejemplo. Así es como hacemos que Suecia sea más próspera», declara el Ministro de Empleo, Johan Britz.

“Las profesiones sanitarias esenciales están exentas del nuevo requisito salarial. El anuncio de hoy fortalece el mercado laboral sueco y nuestro sistema sanitario”, afirma Liza-Maria Norlin, secretaria del Partido Demócrata Cristiano.

El proyecto de ley «Nueva normativa sobre inmigración laboral» propone enmiendas legislativas para endurecer los requisitos de inmigración laboral, nuevas disposiciones penales que permitan un mayor número de procesamientos y ciertas mejoras en la normativa para los inmigrantes laborales altamente cualificados. El proyecto de ley también propone la introducción de un requisito salarial del 90 % del salario medio en Suecia para obtener un permiso de trabajo.

El Gobierno está decidiendo ahora las enmiendas a la Ordenanza de Extranjería que complementan las enmiendas a la Ley de Extranjería incluidas en el proyecto de ley. Las enmiendas se refieren principalmente a lo siguiente:

Un total de 27 ocupaciones con escasez de mano de obra están exentas del nuevo requisito salarial. Además, están exentos los empleados de empresas emergentes de tecnología y ciencias de la vida, las personas que se hayan graduado en determinadas profesiones reguladas, los recién graduados y los refugiados de Ucrania. A partir del 1 de junio de este año, todos estos grupos estarán sujetos a un requisito salarial del 75 % del salario medio.

Dos profesiones quedan excluidas de la posibilidad de obtener un permiso de trabajo: asistentes personales y recolectores de frutos del bosque.

Se impondrá a los empleadores la obligación de informar si una persona extranjera a la que se le ha concedido un permiso de trabajo no ha comenzado a trabajar en un plazo de cuatro meses desde la fecha de entrada en vigor del permiso.

La Agencia Sueca de Migración tiene acceso a cierta información sobre los empleadores que figura en el registro de sospechosos y en el registro de antecedentes penales.

La mayoría de las modificaciones legislativas entraron en vigor el 1 de junio de 2026”

D) Sueciaaprueba leyes que refuerzan su política migratoria restrictiva

Ashifa Kassam, 16 de junio.

“El Parlamento sueco ha votado a favor de intensificar la represión contra los derechos de los inmigrantes, respaldando leyes que permiten a las autoridades revocar permisos de residencia basándose en criterios vagos de mala conducta y obligan a la mayoría de los empleados del sector público a denunciar a cualquier persona sospechosa de ser indocumentada.

La nueva legislación se presenta antes de las elecciones parlamentarias de septiembre, enfrentando al gobierno de centroderecha, que actualmente depende del apoyo del partido ultraderechista Demócratas de Suecia para gobernar, con una ultraderecha que ha declarado su intención de crear uno de los entornos más hostiles de Europa para los no europeos.

El lunes por la noche, los parlamentarios votaron a favor de la denominada ley de "buena conducta", que abarcaría a los solicitantes de residencia y a los futuros residentes, y que también se aplicaría retroactivamente a muchos de los residentes actuales del país.

"Quien no se esfuerce por comportarse correctamente no debería poder contar con quedarse", declaró en marzo el ministro de Migración de Suecia, Johan Forssell, al proponer el proyecto de ley.

Si bien la ley no especifica los tipos de conducta que se considerarían inaceptables, el gobierno ha mencionado previamente ejemplos como deudas impagadas, evasión fiscal, antecedentes penales y vínculos con organizaciones extremistas.

La tarea de revisar los permisos recaería en la agencia de migración sueca, y cualquier decisión sería apelable.

La ley ha sido duramente criticada por políticos de la oposición y grupos de derechos humanos, quienes han calificado los criterios de arbitrarios.

“Esto conllevaría el riesgo de que se denegaran o revocaran los permisos de residencia por conductas que no son ilegales ni punibles para los ciudadanos suecos”, señaló recientemente Amnistía Internacional.

El grupo Defensores de los Derechos Civiles, con sede en Estocolmo, afirmó que la legislación “socava el estado de derecho”. En un comunicado, añadió: “La ley de buena conducta deja a las personas en la incertidumbre sobre qué acciones o expresiones pueden usarse en su contra”.

El parlamento del país también aprobó por un estrecho margen una polémica ley, conocida como la “ley del delator”, que obligará a muchos empleados del sector público a denunciar a cualquier persona que consideren indocumentada.

Los críticos de la nueva ley, aprobada con 174 votos a favor y 172 en contra, llevan tiempo advirtiendo de que tendrá un impacto negativo en la salud física y mental de los migrantes, además de aumentar significativamente el riesgo de discriminación racial.

“Es una política cruel e ineficaz que abre la caja de Pandora de la delación, una característica propia de los estados autoritarios”, declaró Jacob Lind, investigador postdoctoral en migración internacional de la Universidad de Malmö.

“La votación de hoy tendrá consecuencias devastadoras para los migrantes indocumentados, quienes se verán aún más marginados al restringirse su acceso a los derechos.”

Tras las críticas generalizadas, los maestros, médicos y trabajadores sociales han sido eximidos de la obligación de informar. Sin embargo, los empleados de las autoridades fiscales y de las agencias de empleo y seguridad social sí deben notificar a la policía cuando tengan motivos para creer que han estado en contacto con personas sin documentación.

Louise Bonneau, de la Plataforma para la Cooperación Internacional sobre Migrantes Indocumentados, lo describió como un “grave retroceso para los derechos humanos” en el país.

“Las supuestas exenciones para la sanidad, la educación y los servicios sociales no ofrecen suficiente protección: en la práctica, la información circulará entre los proveedores de servicios, las agencias y las autoridades de inmigración”, afirmó, lo que significa que algunos probablemente evitarían por completo el contacto con los profesionales sanitarios.

Su opinión está respaldada por investigadores suecos que, tras entrevistar a funcionarios públicos, advirtieron que la ley, en la práctica, convertiría a los empleados públicos en agentes de la policía fronteriza.

Citaron el ejemplo de una madre que da a luz con la ayuda de una comadrona; si bien la comadrona está exenta de la obligación de informar, tendría que registrar al bebé ante las autoridades fiscales, quienes podrían denunciar a la familia a la policía.

El gobierno sueco ha defendido durante mucho tiempo estas medidas, argumentando que son necesarias para garantizar que quienes no tienen permiso legal para permanecer en Suecia puedan ser deportados a sus países de origen.

Los nuevos requisitos de información tienen pocos equivalentes en Europa; Finlandia lleva tiempo considerando la posibilidad de ampliar dichas obligaciones, mientras que en Alemania, las oficinas de asistencia social llevan dos décadas lidiando con los requisitos de información.

En 2012, Theresa May, primera ministra del Reino Unido, introdujo las políticas de «entorno hostil» que buscaban limitar el acceso al trabajo, las prestaciones sociales, las cuentas bancarias, los permisos de conducir y otros servicios esenciales para quienes no pudieran demostrar su derecho legal a residir en Gran Bretaña.

Posteriormente, se descubrió que muchos residentes legales del Reino Unido no podían demostrar su estatus y que el Ministerio del Interior clasificaba erróneamente a los residentes legales como infractores de las leyes de inmigración. Esto llevó a la Oficina Nacional de Auditoría a concluir en 2018 que las políticas de entorno hostil no resultaban rentables para los contribuyentes.

El lunes, el Sindicato Europeo de Servicios Públicos rechazó la idea de obligar a los trabajadores a actuar como informantes. Jan Willem Goudriaan, del sindicato, afirmó que no era el momento para una «nueva caza de brujas».

En cambio, instó a los gobiernos a recordar que «los servicios públicos dejarían de funcionar sin los trabajadores migrantes en Suecia y muchos Estados miembros de la UE».

Añadió que la nueva ley fomentaría un clima de «sospecha, miedo y racismo», además de amenazar el derecho fundamental de asilo. “Esto simplemente legitima a la extrema derecha, que está encantada de ver cumplidos sus sueños más descabellados de vigilancia masiva, detención y deportación a costa de la ética del servicio público”.

E) Suecia apruebauna ley de “buena conducta” para expulsar a los migrantes por motivos comotener una deuda o no declarar un empleo

 Reuters/El País, 16 de junio de 2026-

“El Parlamento sueco aprobó el lunes una ley que refuerza la represión contra los migrantes al permitir a las autoridades no conceder o revocar con carácter retroactivo los permisos de residencia de los inmigrantes por criterios vagos englobados en la definición general de “mala conducta”. No está claro qué se va a considerar como tal, pero se han filtrado criterios como tener deudas pendientes, no declarar trabajos o mantener vínculos con organizaciones extremistas.

El país nórdico sancionó además, en la misma jornada, otra ley conocida ya como la “del soplón”, pues obliga a los funcionarios públicos del Servicio Público de Empleo, la Seguridad Social, el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional, la Agencia de Pensiones y la Agencia Tributaria a denunciar a cualquier persona sospechosa de no tener papeles.

 

Ambas normas son un paso más en el endurecimiento generalizado de las leyes de inmigración del país nórdico, emprendido por el actual Gobierno de centroderecha del país e impulsado por el partido populista de extrema derecha Demócratas de Suecia, de cuyo apoyo depende el Ejecutivo. Esta formación ultra ha proclamado que su intención es crear uno de los entornos más hostiles de Europa para los no europeos.

La norma que permitirá la expulsión de los migrantes por faltas como no declarar un trabajo ha sido criticada por la oposición y por grupos de defensa de los derechos humanos por considerarla “arbitraria”, ya que la decisión de no conceder o incluso revocar el permiso de residencia se tomaría en función de comportamientos no tipificados como delitos.

“La ley de buena conducta deja a las personas en la incertidumbre sobre qué acciones o expresiones pueden utilizarse en su contra”, afirma en un comunicado el grupo CivilRights Defenders, con sede en Estocolmo. “Socava el Estado de derecho y el principio de igualdad ante la ley”, continúa el texto.

El actual Gobierno sueco, que ganó las elecciones de 2022 con la promesa de reducir la inmigración y tomar medidas enérgicas contra la delincuencia, ha afirmado que las personas que se comportan mal o cometen delitos no son bienvenidas en el país.

La ley no especifica qué tipos de comportamientos se consideran inaceptables, pero el Gobierno ha mencionado las deudas impagadas, el impago de impuestos, la delincuencia y los vínculos con organizaciones extremistas. La Agencia de Migración tiene la tarea de revisar los permisos y la decisiones pueden ser recurridas ante un tribunal de migración.

“Cualquiera que no se esfuerce por hacer lo correcto no debería poder contar con quedarse”, dijo el ministro de Migración, Johan Forssell, cuando presentó el proyecto de ley en marzo.

Jacob Lind, investigador en migraciones internacionales de la Universidad de Malmö, considera que la votación del lunes en el Parlamento sueco “tendrá consecuencias devastadoras para los migrantes indocumentados, que se verán aún más marginados al restringirse su acceso a los derechos”, según un comunicado de la ONG de defensa de derechos de los migrantes PICUM, informa Lola Hierro.

La segunda ley aprobada este lunes por estrecho margen —174 a favor y 172 en contra— obliga a los funcionarios públicos a denunciar a todo extranjero del que sospechen que no tiene sus papeles de residencia en regla. Esta polémica ley suscitó tantas críticas que, al final, los profesores, médicos y trabajadores sociales han quedado exentos de esa obligación de denunciar.

No así los empleados de instituciones públicas como las oficinas de empleo, del fisco sueco o de la seguridad social que sí deberán comunicar inmediatamente con la policía cuando crean haber atendido o tratado con una persona sin papeles.

Para el investigador Lind, esa ley supone, entre otras cosas, “una violación directa de los derechos de los niños —consagrados en la legislación sueca desde 2020— y atenta contra la integridad y la imparcialidad de los funcionarios públicos (...) Se trata de una política cruel e ineficaz que abre la caja de Pandora de la delación, un sello distintivo de los Estados autoritarios".

Algunas organizaciones de derechos humanos ya han anunciado su intención de recurrir para derogar esta ley. Por ejemplo PICUM, cuya responsable de incidencia política, Louise Bonneau, describe como “un gran revés para los derechos humanos en Suecia” la aprobación de las nuevas normas antiinmigración, en el comunicado de la ONG.

“La obligación de notificación impuesta a los [funcionarios de los] organismos públicos crea un clima de miedo que perjudica no solo a las personas indocumentadas, sino a todas las personas que dependen de estas instituciones, así como a los funcionarios que trabajan en ellas”, asegura la responsable de la organización de derechos humanos, que considera igualmente que “las llamadas exenciones para la asistencia sanitaria, las escuelas y los servicios sociales no ofrecen una protección suficiente” a los migrantes. “En la práctica”, afirma, la información sobre su situación migratoria “circulará entre los proveedores de servicios, los organismos y las autoridades de inmigración”.

Un cambio radical

Las elecciones generales de septiembre de 2022 en Suecia dieron como resultado una coalición minoritaria de centroderecha que depende del apoyo de los Demócratas de Suecia, que obtuvo el 20,6% de los votos en esos comicios y se convirtió en la segunda fuerza más votada del país nórdico. El partido de extrema derecha impulsó entonces un endurecimiento radical de la política de inmigración de Suecia, un país antaño considerado como uno de los más garantistas de Europa para los migrantes y los solicitantes de asilo.

El aumento de la violencia de grupos criminales y los incidentes con armas de fuego en algunas zonas de Suecia en abril de 2022 marcaron la campaña electoral de los comicios de ese año e impulsaron a la extrema derecha, que vinculó esa delincuencia con la inmigración.

Desde entonces el Gobierno sueco ha ido revirtiendo beneficios de los que disfrutaban antes los migrantes e impulsado iniciativas como la campaña, a principios de 2026, para disuadir a los inmigrantes de instalarse en el país, con el argumento de que la acogida de migrantes es ya “insostenible”. Para numerosos expertos, esas políticas en las que se enmarcan las dos nuevas leyes aprobadas el lunes constituyen un cambio de paradigma”.

Buena lectura.

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