1. En un artículo
publicado el mes de junio de 2019, el investigador de la Universidad de Navarra
Jokin de Carlos explicaba que
“Suecia ha tenido
la reputación, desde la Segunda Guerra Mundial, de ser un país abierto a los
inmigrantes y de desarrollar políticas sociales tolerantes y abiertas. Sin
embargo, el aumento del número de inmigrantes, la lenta adaptación cultural de
algunas de esas nuevas comunidades, especialmente la musulmana, y los problemas
de violencia generados en áreas de mayor vulnerabilidad han provocado un
intenso debate en la sociedad sueca. La opinión de que una generosa política
migratoria puede estar destruyendo la identidad sueca y haciendo la vida más
difícil para los suecos nativos ha alimentado el voto de cierta oposición de
derechas, si bien los socialdemócratas revalidaron el año pasado el apoyo
ciudadano para un Gobierno que mantiene las políticas tradicionales con cierto
mayor énfasis en la expulsión de aquellos cuya solicitud ha sido rechazada”.
La situación,
desde entonces, no ha ido precisamente a mejor respecto a la política gubernamental
sobre la inmigración, siendo especialmente relevante el cambio experimentado en
las elecciones generales de septiembre de 2022 y que llevaron a la conformación
de un gobierno del Partido Moderado con el apoyo de la fuerza ultraderechista
de Demócratas por Suecia. Ello ha quedado
puesto de manifiesto en políticas restrictivas hacia la población migrante, que
han alcanzado un punto culminante en las reformas aprobadas por el Parlamento
este mes de junio y de las que deseo dar cuenta de manera descriptiva, utilizando
para ello la información oficial facilitada por la Agencia Sueca de
Migraciones. También he considerado conveniente incorporar dos artículos
periodísticos en los que se recogen los pareceres contrarios a las nuevas
normas y se enfatiza que pueden provocar nuevos conflictos, tanto jurídicos
como sociales.
2. No conviene
olvidar, por otra parte, la reciente publicación de la Decisión del Comité de Derechos Sociales (adoptada
el 15 de octubre de 2025. Notificada el 26 de febrero de 2026 y publicada el
pasado 26 junio), de la que he tenido conocimiento a través de la amplia
difusión que ha efectuado en las redes sociales la siempre muy activa profesoraCarmen Salcedo Beltrán , miembro del CEDS.
En la nota de
prensa publicada en la página web del Consejo de Europa el mismo día de hacerse
pública la Decisión, se sintetiza en esos términos:
“El Comité Europeo
de Derechos Sociales (ECSR) ha publicado su resolución sobre el fondo del
asunto relativo a la denuncia colectiva n.º 227/2023, presentada por Amnistía
Internacional y Médicos del Mundo – Internacional contra Suecia.
El Comité concluyó
que existe una violación del artículo 11, apartado 1, de la Carta en lo que
respecta a la denegación del acceso a la asistencia sanitaria a las personas
afectadas por su condición de migrantes de la UE en situación de
vulnerabilidad. Además, consideró que existe una violación del artículo E,
leído conjuntamente con el artículo 11, apartado 1, de la Carta, en lo que
respecta a la diferencia de trato que reciben los migrantes de la UE en
situación de vulnerabilidad en distintas regiones y, en comparación, con
respecto a los migrantes indocumentados. El Comité también constató la
existencia de discriminación indirecta por motivos de origen étnico, teniendo
en cuenta las mismas disposiciones de la Carta.
La denuncia fue
presentada por Amnistía Internacional y Médicos del Mundo – Internacional, que
alegaron que a muchos migrantes vulnerables de la UE en Suecia se les negaba la
asistencia sanitaria necesaria o se les cobraba el coste total de la misma, lo que
les disuadía de solicitarla debido a estas barreras. El ECSR subrayó que «la
asistencia sanitaria es un requisito previo para la preservación de la dignidad
humana» y sostuvo que las prácticas de Suecia situaban a las personas afectadas
en una «situación inaceptable en lo que respecta al disfrute de estos derechos,
en comparación con la situación de los nacionales y de los extranjeros
residentes legales».
El Comité constató
además que las diferencias en las prácticas regionales y la falta de normas
nacionales claras agravaban la discriminación indirecta, en particular contra
los migrantes romaníes. Por lo tanto, el ECSR sostuvo que Suecia debe
garantizar el acceso efectivo a la asistencia sanitaria y eliminar el trato
discriminatorio hacia todos los migrantes de la UE en situación de
vulnerabilidad, independientemente de su situación de residencia u origen
étnico”.
Por su especial
interés, me permito reproducir los argumentos del CEDS que le llevarán a
estimar la denuncia.
B – Evaluación del
Comité
Presunta violación
del artículo 11, apartado 1, de la Carta
81. El Comité
recuerda que el derecho a la protección de la salud incluye el derecho de
acceso a la asistencia sanitaria, y que dicho acceso debe garantizarse a todas
las personas sin discriminación. Esto implica que la asistencia sanitaria debe
ser eficaz y asequible para todas las personas, y que los grupos vulnerables en
situación de especial riesgo, como las personas sin hogar, las personas que
viven en la pobreza, las personas mayores, las personas con discapacidad, las
personas que viven en instituciones, las personas detenidas en prisiones y las
personas en situación migratoria irregular, deben estar debidamente protegidos
(véase, por ejemplo, la demanda de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ)
y del Consejo Europeo para los Refugiados y Exiliados (CEDER) contra Grecia,
demanda n.º 173/2018, op. cit., §218).
82. En virtud de
las obligaciones derivadas del artículo 11, apartado 1, los Estados Partes
deben proporcionar asistencia sanitaria adecuada y oportuna sin discriminación.
83. En relación
con las circunstancias del presente caso, el Comité observa que los migrantes
vulnerables de la UE que no disponen de seguro médico en su país de origen no
tienen derecho a asistencia sanitaria subvencionada en Suecia. Según la
investigación presentada por las organizaciones denunciantes, a un número
significativo de personas se les denegó el acceso a la asistencia sanitaria
debido a su condición de migrantes de la UE sin seguro médico. Las afecciones
de las personas a las que se les denegó el acceso a la asistencia sanitaria
fueron diversas: interrupción del embarazo, trombosis venosa profunda,
hemorragia intensa tras un aborto, problemas pancreáticos y fractura de pie.
84. El Comité
observa que el Gobierno no impugna las conclusiones de la investigación
realizada por Amnistía Internacional. Por el contrario, el Gobierno alega que
habría consecuencias negativas para Suecia si se concediera acceso a asistencia
sanitaria subvencionada durante su estancia en Suecia a personas que circulan
libremente por la UE y que no disponen de seguro médico en su país de origen.
El Gobierno no aborda la cuestión de los migrantes vulnerables de la UE a
quienes se les niega el acceso a la atención médica en Suecia.
85. El Comité
observa además que tanto las organizaciones denunciantes como el Gobierno se
remiten a la disposición de la Ley (2017:30) sobre servicios sanitarios y
médicos, que establece que las personas que no residen en las regiones suecas
tienen derecho a acceder a la asistencia sanitaria inmediata, pero que esta no
está subvencionada (véase el apartado 14 anterior).
86. El Comité
observa asimismo que la denegación del acceso a la asistencia sanitaria a los
migrantes vulnerables de la UE y la devolución de algunos de ellos a sus países
de origen, donde también carecen de seguro médico, contraviene la esencia del
artículo 11, apartado 1, de la Carta. La asistencia sanitaria es un requisito
indispensable para la preservación de la dignidad humana (véase Federación
Internacional de Ligas de Derechos Humanos (FIDH) contra Francia, denuncia n.º
14/2003, decisión de 3 de noviembre de 2004, apartado 31). Además, el artículo
11, apartado 1, de la Carta exige garantizar el acceso a la atención sanitaria,
en particular a los grupos vulnerables que se encuentran en situación de alto
riesgo (véase la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) y el Consejo Europeo
para los Refugiados y Exiliados (CEDEAO) contra Grecia, denuncia n.º 173/2018,
op. cit., §218). El Comité considera evidente que las personas afectadas por la
presente denuncia pertenecen a la categoría de grupo vulnerable, dado que
suelen vivir en situación de indigencia, están desempleadas o no tienen un
empleo formal, y la mayoría de ellas pertenecen a comunidades romaníes.
87. El Comité
observa que otros organismos internacionales, como el Comité de las Naciones
Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de las
Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, han recomendado
que Suecia adopte medidas para garantizar el acceso equitativo a la atención
sanitaria para todas las comunidades romaníes, así como el acceso a los
servicios básicos para los extranjeros vulnerables (véanse los apartados 25 a
28 anteriores).
88. Sobre esta
base, el Comité considera que la denegación del acceso a la asistencia
sanitaria a las personas afectadas por la presente denuncia, debido a su
condición de migrantes vulnerables de la UE, contraviene el artículo 11,
apartado 1, de la Carta.
89. Por
consiguiente, el Comité considera que se ha producido una violación del
artículo 11, apartado 1, de la Carta.
Presunta violación
del artículo E en relación con el artículo 11, apartado 1, de la Carta.
90. El Comité
recuerda que el derecho de acceso a la asistencia sanitaria exige que el coste
de la misma sea sufragado, al menos en parte, por el conjunto de la comunidad
(Médicos del Mundo Internacional c. Francia, denuncia n.º 67/2011, op. cit., §
140). Esto implica también que el coste de la asistencia sanitaria no debe
suponer una carga excesiva para el individuo. Por lo tanto, deben adoptarse
medidas para reducir la carga financiera de los pacientes, en particular de
aquellos procedentes de los sectores más desfavorecidos de la comunidad
(ibíd.).
91. El Comité
recuerda además que el artículo E prohíbe la discriminación y, por
consiguiente, establece la obligación de garantizar que, a falta de
justificaciones objetivas y razonables, toda persona o grupo con
características particulares se beneficie en la práctica de los derechos
consagrados en la Carta. Además, el artículo E no solo prohíbe la
discriminación directa, sino también todas las formas de discriminación
indirecta. La discriminación puede producirse asimismo por no tener debidamente
en cuenta todas las diferencias pertinentes o por no adoptar las medidas
adecuadas para garantizar que los derechos y las ventajas colectivas que están
abiertos a todos sean realmente accesibles para todos (véanse, entre otros,
Autism-Europe c. Francia, demanda n.º 13/2002, decisión de fondo de 4 de
noviembre de 2003, §52, y ERRC c. Bulgaria, demanda n.º 31/2005, decisión de
fondo de 18 de octubre de 2006, §40).
a) Trato
diferenciado en distintas regiones y en comparación con los migrantes
indocumentados
92. El Comité
observa que las organizaciones denunciantes alegan principalmente que los
migrantes vulnerables de la UE sufren discriminación en el acceso a la atención
sanitaria debido a que su estatus no está claramente definido en la legislación
nacional y existen diferencias regionales en la aplicación de la Ley
(2013:407). Además, en relación con la aplicación de la Ley (2013:407), las
personas incluidas en su ámbito de aplicación no pagan más de 5 € por consulta
médica o atención de urgencia, y un máximo de 5 € por medicamentos recetados
(véase el §68 anterior).
93. El Comité
observa asimismo que, según la investigación a la que se refieren las
organizaciones denunciantes, se registraron varios casos en los que se facturó
a personas por servicios sanitarios, con importes que oscilaron entre 270 € y
15.950 €. Las facturas se emitieron por cirugía tras una lesión en el pie,
tratamiento ginecológico de urgencia, atención de urgencia tras robo y
agresión, atención materna, tratamiento de urgencia por colesterol alto,
atención de urgencia tras un ictus, atención de urgencia por trombosis
coronaria e infarto de miocardio, hospitalización para cirugía renal, atención
durante el embarazo y el parto, atención de urgencia por un accidente laboral y
atención de urgencia tras haber sido atropellado por un coche. Asimismo, Amnistía
Internacional proporcionó información sobre situaciones en las que las personas
se abstuvieron de buscar atención médica por temor a su elevado coste.
94. El Comité
observa que los migrantes vulnerables de la UE que buscan acceso a la atención
médica reciben un trato diferente según la región en la que residen. Por
ejemplo, solo una de las 21 regiones interpreta expresamente la Ley (2013:407)
en el sentido de que los migrantes de la UE que carecen de la Tarjeta Sanitaria
Europea deben ser clasificados como extranjeros indocumentados al buscar
atención médica, independientemente de la duración de su estancia en Suecia.
Seis de las regiones excluyen expresamente a los migrantes vulnerables de la UE
del ámbito de aplicación de la Ley (2013:407). Dos de las regiones afirman que
dichas personas deberían estar comprendidas en el ámbito de aplicación de esa
Ley y tener derecho a asistencia sanitaria subvencionada tras residir en Suecia
durante más de tres meses, independientemente de sus circunstancias. Las
regiones restantes parecen ser poco claras y vagas en su interpretación de la
Ley (2013:407). Por ejemplo, cuatro regiones remiten a un manual de la Asociación
Sueca de Autoridades Locales y Regiones (SALAR) sobre la interpretación de la
Directiva de la UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en
la asistencia sanitaria transfronteriza. Sin embargo, dado que el manual de
SALAR no aclara cómo interpretar la Ley (2013:407), tampoco queda claro cómo la
aplican estas regiones en la práctica. Otra región proporciona información
contradictoria respecto a su interpretación de la Ley (2013:407). Algunas otras
regiones no disponen de información pública sobre su interpretación de la Ley
(2013:407).
95. El Comité
observa que los migrantes vulnerables de la UE no solo reciben un trato
diferente según la región en la que residen; Además, reciben un trato diferente
en comparación con los migrantes indocumentados que entran dentro del ámbito de
aplicación de la Ley (2013:407).
96. El Comité
considera que no existe justificación de salud pública ni de política pública
para esta diferencia de trato. Surge únicamente de la interpretación divergente
de la Ley (2013:407) por parte de las distintas autoridades regionales. El
Comité observa que las diferencias regionales en la interpretación de si se
debe incluir a los migrantes vulnerables de la UE en el ámbito de aplicación de
la Ley (2013:407) son inaceptables, ya que la cuestión fundamental es la
cobertura sanitaria. El argumento del Gobierno de que habría «consecuencias
negativas» para Suecia si a cualquier persona que ejerza su derecho a la libre
circulación dentro de la UE se le concediera acceso a la asistencia sanitaria
subvencionada en Suecia en ausencia de cobertura sanitaria en su país de origen
no constituye una justificación objetiva para la diferencia de trato.
97. El Comité
considera además que, aun cuando la diferencia de trato se basara en una
justificación objetiva, no sería proporcional a tal objetivo potencial, ya que,
debido a la falta de atención sanitaria absolutamente necesaria para los
migrantes vulnerables de la UE, la situación equivale en la práctica a una
denegación de acceso a los servicios de salud. En consecuencia, la diferencia
de trato constituye discriminación y, por lo tanto, una violación del artículo
E en relación con el artículo 11, párrafo 1, de la Carta.
b) Efecto negativo
desproporcionado en la comunidad romaní
98. El Comité
también observa que, si bien todos los migrantes vulnerables de la UE parecen
carecer de acceso a la atención sanitaria subvencionada, según la información
facilitada por las organizaciones denunciantes, la mayoría de las personas
afectadas por esta falta de acceso pertenecen a la comunidad romaní (véase el
párrafo 67 anterior). Esta información se confirma con las conclusiones de
otros órganos internacionales, como el Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas y el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la
Discriminación Racial (véanse los párrafos 25 a 27 anteriores). Por
consiguiente, la falta de acceso a la atención sanitaria tiene un impacto
considerable y desproporcionado en los sectores más desfavorecidos de la
población, y en particular en la población romaní.
99. Teniendo en
cuenta que la mayoría de los migrantes vulnerables de la UE proceden de
comunidades romaníes, el Comité considera que esto constituye una
discriminación indirecta por motivos de origen étnico, en violación del
artículo E en relación con el artículo 11, apartado 1, de la Carta.
100. En
consecuencia, el Comité considera que existe una violación del artículo E en
relación con el artículo 11, apartado 1, de la Carta”.
3. En fin, me
permito unir el mundo jurídico y social con el literario, recomendando la lectura
de la novela “Jaque a la reina” de Lena Sundström y Jens Mikkelsen, “un thriller que reivindica el periodismo
de investigación frente a la corrupción y el racismo” en Suecia, de la que se
encuentra una buena síntesis en este enlace Uno de sus autores, Mikkelsen “considera
que, en comparación con la mayoría de países del mundo, Suecia sigue siendo
paradigma del Estado de bienestar, pese a los cambios y retos, como la crisis
de refugiados de hace una década, que comenzó con puertas abiertas y dos meses
después condujo a un cierre brusco de fronteras y una de las leyes más
estrictas contra la inmigración. Ambos reflexionan sobre el hecho de que
cuestiones como la igualdad y derechos humanos, como el derecho de asilo, que
parecían inamovibles, hoy son cuestionados. “Defender los derechos humanos no
se consideraba un posicionamiento político, ahora sí”.
4. Ahora sí, ya
paso a recopilar la información oficial sobre las nuevas normas relativas a la
política de inmigración, y la periodística en la que se recogen las críticas a
estas.
A) Agencia
Sueca de Migraciones. Nuevas normas para la ciudadanía sueca a partir del 6 de
junio de 2026
“Las nuevas normas para la ciudadanía sueca entrarán en vigor el 6 de junio de 2026. Esto le afectará si ha solicitado, planea solicitar o desea notificar su solicitud de ciudadanía sueca.
El Parlamento
sueco ha aprobado nuevas normas que se aplicarán a partir del 6 de junio de
2026. Si desea solicitar la ciudadanía sueca, deberá cumplir requisitos más
estrictos sobre el tiempo de residencia en Suecia y la necesidad de llevar una
vida ordenada. También deberá demostrar solvencia económica, así como
conocimiento del idioma y la sociedad sueca.
Las nuevas normas
para las solicitudes se aplicarán a partir del 6 de junio sin período
transitorio. Esto significa que la Agencia Sueca de Migración evaluará todas
las solicitudes de ciudadanía sueca según las nuevas normas después del 6 de
junio de 2026. Esto también se aplica si presentó su solicitud antes de esa
fecha y su caso no se ha resuelto antes del 6 de junio.
Otros cambios
relacionados con la ciudadanía, que también entran en vigor el 6 de junio, se
refieren a quién puede presentar una solicitud de ciudadanía sueca y a que
ciertas personas que la perdieron previamente pueden solicitar su recuperación.
Otro cambio es que los menores deben presentar su propia solicitud de
ciudadanía sueca con la ayuda de un tutor legal.
a) Requisito de
período de residencia habitual: cuánto tiempo debes haber vivido en Suecia
A partir del 6
de junio, por regla general, deberás haber residido en Suecia durante al menos
ocho años (antes eran cinco años). Las normas que se indican a continuación se
aplican a los solicitantes adultos. Para los menores se aplican disposiciones
especiales.
Se aplican
plazos diferentes a determinados grupos:
2 años si eres
ciudadano de un país nórdico o antiguo ciudadano sueco
5 años si eres
apátrida (antes eran 4 años)
7 años si eres
refugiado (antes, 4 años)
7 años si es
menor de 21 años
7 años si está
casado, en unión registrada o convive con un ciudadano sueco (antes, 3 años),
siempre que hayan convivido durante cinco años y su pareja sea ciudadano sueco
desde hace cinco años.
Si no puede
acreditar su identidad, podrá obtener la nacionalidad sueca, como muy pronto,
tras haber residido en Suecia durante diez años.
b) Requisito de llevar una vida ordenada y
honrada
Si has cometido un delito, debe transcurrir un
determinado plazo antes de que puedas obtener la nacionalidad sueca. Este plazo
se conoce como «período de carencia». Este plazo se va a ampliar ahora.
.... Las
nuevas normas sobre las evaluaciones ampliadas de buena conducta podrían entrar
en vigor el 13 de julio de 2026. Las propuestas también incluyen mayores
posibilidades de revocar los permisos de residencia. El objetivo es que se
tengan más en cuenta los antecedentes penales y las conductas indebidas a la
hora de evaluar las solicitudes de permiso de residencia. Además de los delitos
penales, las conductas indebidas pueden incluir el incumplimiento de la
legislación o de las resoluciones de las autoridades, suponer una amenaza para
la seguridad o tener deudas pendientes de pago.
c) Requisito
de poder mantenerse por sí mismo.
A partir del 6
de junio de 2026, deberás poder mantenerte con tus propios ingresos. Tus
ingresos deberán equivaler, como mínimo, a tres importes de base de ingresos al
año. Esto supone aproximadamente 20 000 SEK al mes antes de impuestos (18.041 euros).
Para cumplir
este requisito, debe:
tener unos
ingresos a largo plazo procedentes de un empleo por cuenta ajena o por cuenta
propia que no estén subvencionados (es decir, que su empleador no reciba ayudas
económicas por su contratación);
no haber
percibido ayuda a la subsistencia (försörjningsstöd) durante más de un total de
seis meses en los últimos tres años;
poder
demostrar que sus ingresos son estables a lo largo del tiempo.
No se pueden
tener en cuenta:
los ingresos
de la pareja;
los activos,
como ahorros o propiedades;
el empleo
temporal sin estabilidad a largo plazo.
Algunas
personas pueden estar exentas de este requisito, por ejemplo, quienes perciben
una pensión de vejez o quienes padecen una discapacidad permanente. También
pueden estar exentas las personas que cursen estudios de un determinado nivel
con resultados satisfactorios. Esto puede incluir estudios a tiempo completo en
una universidad sueca o en un centro de educación superior que conduzcan a la
obtención de un título.
d) Requisitos de
conocimientos de sueco y sobre la sociedad sueca
A partir del 6 de
junio de 2026, deberás demostrar tus conocimientos del idioma sueco y de la
sociedad sueca. Este requisito se aplica si tienes entre 16 y 66 años.
Puedes demostrar
tus conocimientos, por ejemplo, mediante
las calificaciones
obtenidas en la escuela obligatoria o en la enseñanza secundaria superior sueca
los estudios
realizados en centros municipales de educación para adultos o en una escuela
popular
una calificación
de aprobado en el curso de sueco para inmigrantes (SFI, nivel D).
Si no dispone de
documentación que acredite sus conocimientos, tendrá la oportunidad de realizar
un examen de ciudadanía.
Los exámenes de
ciudadanía se introducirán de forma gradual. La primera parte se pondrá en
marcha en agosto de 2026 y abarcará los conocimientos sobre la sociedad sueca.
Los exámenes de lengua sueca se introducirán en una fase posterior.
Cómo funcionará el
primer examen
El Consejo Sueco
de Educación Superior (UHR) es el responsable del examen de ciudadanía.
Solo podrá
inscribirse en el examen tras recibir una carta de la Agencia Sueca de
Migración.
Realizará el
examen en Estocolmo.
Puede obtener más
información sobre el examen y cómo prepararse en la página web del Consejo...
Si tiene una
discapacidad u otras razones que le impidan cumplir los requisitos, es posible
que se le exima.
e) Los menores deben presentar su propia
solicitud a partir del 6 de junio
A partir del 6 de junio, ya no será posible
incluir a los menores en la solicitud de sus padres. Esto significa que los
menores deben presentar su propia solicitud, que deberá estar firmada por sus
padres o su tutor legal.
Por regla general, el menor debe poder acreditar
su identidad y disponer de un permiso de residencia permanente.
El tiempo que el menor debe haber residido en
Suecia depende de su edad y nacionalidad. Los menores de 15 años deben haber
residido en Suecia durante tres años, pero si el menor es apátrida, debe haber
residido aquí durante dos años. Para los menores mayores de 15 años, el
requisito es de cinco años. Los menores que sean ciudadanos de un país nórdico,
independientemente de su edad, deben haber residido aquí durante dos años.
Existen requisitos adicionales para los menores.
A partir de los 15 años, el menor debe haber llevado una vida ordenada y
honrada. A partir de los 16 años, también se exige el conocimiento del sueco y
de la sociedad sueca. Los menores no están obligados a mantenerse por sí
mismos.
A partir del 6 de
junio de 2026, el progenitor o tutor legal del menor deberá presentar la
solicitud a través del servicio electrónico o cumplimentar un formulario de
solicitud y enviarlo a la Agencia Sueca de Migración.
En los expedientes
en curso en los que los menores figuren en la solicitud de uno de los
progenitores, nos pondremos en contacto con el progenitor o tutor legal del
menor.
Cambios en las
notificaciones de ciudadanía sueca
A partir del 6 de
junio, solo los ciudadanos nórdicos adultos, los menores apátridas y los
jóvenes adultos nacidos en Suecia podrán solicitar la ciudadanía sueca. Un
padre que sea ciudadano sueco podrá presentar una notificación relativa a un
hijo nacido fuera del matrimonio y fuera de Suecia antes del 1 de abril de
2015. El resto de personas deberán solicitar la ciudadanía sueca.
Algunas personas
podrán recuperar su nacionalidad sueca
A partir del 6 de
junio de 2026, determinadas personas que hayan perdido anteriormente su
nacionalidad sueca podrán solicitar su recuperación. Este cambio se aplica a
aquellas personas que perdieron su nacionalidad sueca al cumplir los 22 años
por haber nacido en el extranjero y no haber vivido nunca en Suecia, ni haber
estado en el país en circunstancias que sugieran un vínculo con él”.
B) Agencia sueca
de las migraciones. Nuevas normas para permisos de trabajo a partir del 1 dejunio de 2026
“A partir del 1 de junio de 2026, entrarán en vigor en Suecia nuevas normas para los permisos de trabajo. Estas normas afectan a quienes solicitan o renuevan un permiso de trabajo para trabajar en Suecia.
A partir del 1 de
junio de 2026, se aplicarán nuevas normas para los permisos de trabajo en
Suecia. Uno de los cambios más importantes es el nuevo requisito salarial: para
obtener un permiso de trabajo, su salario debe ser al menos el 90 % del salario
medio en Suecia en el momento de la solicitud. El salario debe estar en
consonancia con los convenios colectivos suecos o con la práctica habitual en
la profesión o el sector. El nuevo requisito salarial sustituye al requisito de
un nivel de vida adecuado.
El requisito
salarial se aplica a quienes reciban una resolución a partir del 1 de junio.
El nuevo requisito
salarial se aplica a quienes soliciten un permiso de trabajo por primera vez y
reciban una resolución el 1 de junio de 2026 o posteriormente. Esto significa
que el nuevo requisito salarial podría aplicarse incluso si presentó su solicitud
antes del 1 de junio, si la Agencia Sueca de Migración toma una decisión
después de esa fecha.
No se aplica a
quienes soliciten una prórroga entre el 1 de junio y el 1 de diciembre.
Quienes
actualmente tengan un permiso de trabajo según las normas vigentes y soliciten
una prórroga entre el 1 de junio y el 1 de diciembre de 2026 no estarán sujetos
al nuevo requisito salarial. En su caso, se aplicarán las normas actuales: su
salario mensual debe ser al menos el 80 % del salario medio publicado por la
Oficina Central de Estadística de Suecia (SCB) y vigente al momento de su
solicitud. Actualmente, este salario medio es de 29.680 SEK.
Tenga en cuenta
que puede solicitar una prórroga hasta dos meses antes de que expire su permiso
actual.
Excepciones al
requisito salarial
El Parlamento
sueco ha decidido que el Gobierno puede eximir a ciertos grupos profesionales
del requisito salarial. Hasta el momento, no se ha decidido si alguna ocupación
estará exenta, ni cuáles.
Requisito
indispensable: seguro médico integral.
Para obtener un
permiso de trabajo, es obligatorio contar con pólizas de seguro que cumplan con
los convenios colectivos o las condiciones habituales en el sector o profesión.
Estas pólizas deben ser contratadas por su empleador. A partir del 1 de junio de
2026, también deberá demostrar que dispone o ha solicitado un seguro médico
integral si su estancia en Suecia está prevista para un máximo de un año.
Ajustes en los
requisitos para otros tipos de permisos de trabajo.
Algunos permisos
de trabajo se rigen por normas de la UE o sistemas especiales. Para quienes
soliciten uno de estos permisos, se aplican otros requisitos. Esto se aplica,
por ejemplo, a:
Tarjeta Azul de la
UE
Permiso de TIC
Permiso de trabajo
de temporada
Permisos basados
en acuerdos internacionales o programas de intercambio. Novedades a partir
del 1 de junio para trabajos de temporada, permisos TIC y Tarjetas Azules de la
UE
Para trabajos de
temporada, a partir del 1 de junio, será obligatorio que el salario
corresponda, como mínimo, al nivel mínimo establecido en los convenios
colectivos suecos o en la práctica habitual del sector o profesión para un
trabajo a tiempo completo. Este requisito también se aplica a los trabajos a
tiempo parcial. Lo mismo se aplica a la remuneración de los permisos TIC.
Para las Tarjetas
Azules de la UE, no hay cambios en el umbral salarial, que actualmente es de
52 000 SEK.
Los periodos de
validez de los permisos para las Tarjetas Azules de la UE y los trabajos de
temporada también se ampliarán. El periodo de validez de la Tarjeta Azul de la
UE será de un máximo de cuatro años consecutivos, en lugar de dos. El periodo
de validez para trabajos de temporada se ampliará de seis a nueve meses en un
periodo de doce meses.
Más cambios a
partir del 1 de junio de 2026
A partir del 1 de
junio de 2026, la Agencia Sueca de Migración podrá rechazar las solicitudes de
permisos de trabajo por deficiencias relacionadas con el empleador. Esto podría
incluir, por ejemplo, ciertos delitos o sanciones. Después del 1 de junio, el
Gobierno también podrá decidir que la Agencia Sueca de Migración no pueda
otorgar permisos de trabajo para ciertos grupos profesionales. Aún no está
claro si esto sucederá ni qué ocupaciones se verían afectadas”.
C) El Gobiernoanuncia exenciones al nuevo requisito salarial 17 de junio
“El Gobierno ha
aprobado enmiendas legislativas que, entre otras cosas, eximirán a ciertos
grupos del requisito salarial para la inmigración laboral, introducido el 1 de
junio.
«La inmigración
laboral debe beneficiar a Suecia. Por ello, el Gobierno está implementando
amplias reformas para acabar con los abusos y reforzar los controles. Al mismo
tiempo, estamos impulsando la inmigración de mano de obra altamente cualificada
y queremos garantizar una alta capacidad en ocupaciones clave con escasez de
personal. Con nuestras exenciones al nuevo requisito salarial, aseguramos la
posibilidad de contar con una buena oferta de mano de obra cualificada en el
futuro», afirma el Ministro de Migración, Johan Forssell.
«Suecia debe ser
un país que acoja la inmigración de mano de obra cualificada. Es importante que
se hagan excepciones para profesiones del sector tecnológico e industrial, por
ejemplo. Así es como hacemos que Suecia sea más próspera», declara el Ministro
de Empleo, Johan Britz.
“Las profesiones
sanitarias esenciales están exentas del nuevo requisito salarial. El anuncio de
hoy fortalece el mercado laboral sueco y nuestro sistema sanitario”, afirma
Liza-Maria Norlin, secretaria del Partido Demócrata Cristiano.
El proyecto de ley
«Nueva normativa sobre inmigración laboral» propone enmiendas legislativas para
endurecer los requisitos de inmigración laboral, nuevas disposiciones penales
que permitan un mayor número de procesamientos y ciertas mejoras en la normativa
para los inmigrantes laborales altamente cualificados. El proyecto de ley
también propone la introducción de un requisito salarial del 90 % del salario
medio en Suecia para obtener un permiso de trabajo.
El Gobierno está
decidiendo ahora las enmiendas a la Ordenanza de Extranjería que complementan
las enmiendas a la Ley de Extranjería incluidas en el proyecto de ley. Las
enmiendas se refieren principalmente a lo siguiente:
Un total de 27
ocupaciones con escasez de mano de obra están exentas del nuevo requisito
salarial. Además, están exentos los empleados de empresas emergentes de
tecnología y ciencias de la vida, las personas que se hayan graduado en
determinadas profesiones reguladas, los recién graduados y los refugiados de
Ucrania. A partir del 1 de junio de este año, todos estos grupos estarán
sujetos a un requisito salarial del 75 % del salario medio.
Dos profesiones
quedan excluidas de la posibilidad de obtener un permiso de trabajo: asistentes
personales y recolectores de frutos del bosque.
Se impondrá a los
empleadores la obligación de informar si una persona extranjera a la que se le
ha concedido un permiso de trabajo no ha comenzado a trabajar en un plazo de
cuatro meses desde la fecha de entrada en vigor del permiso.
La Agencia Sueca
de Migración tiene acceso a cierta información sobre los empleadores que figura
en el registro de sospechosos y en el registro de antecedentes penales.
La mayoría de las
modificaciones legislativas entraron en vigor el 1 de junio de 2026”
D) Sueciaaprueba leyes que refuerzan su política migratoria restrictiva
Ashifa Kassam, 16 de junio.
“El Parlamento
sueco ha votado a favor de intensificar la represión contra los derechos de los
inmigrantes, respaldando leyes que permiten a las autoridades revocar permisos
de residencia basándose en criterios vagos de mala conducta y obligan a la
mayoría de los empleados del sector público a denunciar a cualquier persona
sospechosa de ser indocumentada.
La nueva
legislación se presenta antes de las elecciones parlamentarias de septiembre,
enfrentando al gobierno de centroderecha, que actualmente depende del apoyo del
partido ultraderechista Demócratas de Suecia para gobernar, con una
ultraderecha que ha declarado su intención de crear uno de los entornos más
hostiles de Europa para los no europeos.
El lunes por la
noche, los parlamentarios votaron a favor de la denominada ley de "buena
conducta", que abarcaría a los solicitantes de residencia y a los futuros
residentes, y que también se aplicaría retroactivamente a muchos de los
residentes actuales del país.
"Quien no se
esfuerce por comportarse correctamente no debería poder contar con
quedarse", declaró en marzo el ministro de Migración de Suecia, Johan
Forssell, al proponer el proyecto de ley.
Si bien la ley no
especifica los tipos de conducta que se considerarían inaceptables, el gobierno
ha mencionado previamente ejemplos como deudas impagadas, evasión fiscal,
antecedentes penales y vínculos con organizaciones extremistas.
La tarea de
revisar los permisos recaería en la agencia de migración sueca, y cualquier
decisión sería apelable.
La ley ha sido
duramente criticada por políticos de la oposición y grupos de derechos humanos,
quienes han calificado los criterios de arbitrarios.
“Esto conllevaría
el riesgo de que se denegaran o revocaran los permisos de residencia por
conductas que no son ilegales ni punibles para los ciudadanos suecos”, señaló
recientemente Amnistía Internacional.
El grupo
Defensores de los Derechos Civiles, con sede en Estocolmo, afirmó que la
legislación “socava el estado de derecho”. En un comunicado, añadió: “La ley de
buena conducta deja a las personas en la incertidumbre sobre qué acciones o
expresiones pueden usarse en su contra”.
El parlamento del
país también aprobó por un estrecho margen una polémica ley, conocida como la
“ley del delator”, que obligará a muchos empleados del sector público a
denunciar a cualquier persona que consideren indocumentada.
Los críticos de la
nueva ley, aprobada con 174 votos a favor y 172 en contra, llevan tiempo
advirtiendo de que tendrá un impacto negativo en la salud física y mental de
los migrantes, además de aumentar significativamente el riesgo de
discriminación racial.
“Es una política
cruel e ineficaz que abre la caja de Pandora de la delación, una característica
propia de los estados autoritarios”, declaró Jacob Lind, investigador
postdoctoral en migración internacional de la Universidad de Malmö.
“La votación de
hoy tendrá consecuencias devastadoras para los migrantes indocumentados,
quienes se verán aún más marginados al restringirse su acceso a los derechos.”
Tras las críticas
generalizadas, los maestros, médicos y trabajadores sociales han sido eximidos
de la obligación de informar. Sin embargo, los empleados de las autoridades
fiscales y de las agencias de empleo y seguridad social sí deben notificar a la
policía cuando tengan motivos para creer que han estado en contacto con
personas sin documentación.
Louise Bonneau, de
la Plataforma para la Cooperación Internacional sobre Migrantes Indocumentados,
lo describió como un “grave retroceso para los derechos humanos” en el país.
“Las supuestas
exenciones para la sanidad, la educación y los servicios sociales no ofrecen
suficiente protección: en la práctica, la información circulará entre los
proveedores de servicios, las agencias y las autoridades de inmigración”,
afirmó, lo que significa que algunos probablemente evitarían por completo el
contacto con los profesionales sanitarios.
Su opinión está
respaldada por investigadores suecos que, tras entrevistar a funcionarios
públicos, advirtieron que la ley, en la práctica, convertiría a los empleados
públicos en agentes de la policía fronteriza.
Citaron el ejemplo
de una madre que da a luz con la ayuda de una comadrona; si bien la comadrona
está exenta de la obligación de informar, tendría que registrar al bebé ante
las autoridades fiscales, quienes podrían denunciar a la familia a la policía.
El gobierno sueco
ha defendido durante mucho tiempo estas medidas, argumentando que son
necesarias para garantizar que quienes no tienen permiso legal para permanecer
en Suecia puedan ser deportados a sus países de origen.
Los nuevos
requisitos de información tienen pocos equivalentes en Europa; Finlandia lleva
tiempo considerando la posibilidad de ampliar dichas obligaciones, mientras que
en Alemania, las oficinas de asistencia social llevan dos décadas lidiando con
los requisitos de información.
En 2012, Theresa
May, primera ministra del Reino Unido, introdujo las políticas de «entorno
hostil» que buscaban limitar el acceso al trabajo, las prestaciones sociales,
las cuentas bancarias, los permisos de conducir y otros servicios esenciales
para quienes no pudieran demostrar su derecho legal a residir en Gran Bretaña.
Posteriormente, se
descubrió que muchos residentes legales del Reino Unido no podían demostrar su
estatus y que el Ministerio del Interior clasificaba erróneamente a los
residentes legales como infractores de las leyes de inmigración. Esto llevó a
la Oficina Nacional de Auditoría a concluir en 2018 que las políticas de
entorno hostil no resultaban rentables para los contribuyentes.
El lunes, el
Sindicato Europeo de Servicios Públicos rechazó la idea de obligar a los
trabajadores a actuar como informantes. Jan Willem Goudriaan, del sindicato,
afirmó que no era el momento para una «nueva caza de brujas».
En cambio, instó a
los gobiernos a recordar que «los servicios públicos dejarían de funcionar sin
los trabajadores migrantes en Suecia y muchos Estados miembros de la UE».
Añadió que la
nueva ley fomentaría un clima de «sospecha, miedo y racismo», además de
amenazar el derecho fundamental de asilo. “Esto simplemente legitima a la
extrema derecha, que está encantada de ver cumplidos sus sueños más
descabellados de vigilancia masiva, detención y deportación a costa de la ética
del servicio público”.
Reuters/El País, 16 de junio de 2026-
“El Parlamento
sueco aprobó el lunes una ley que refuerza la represión contra los migrantes al
permitir a las autoridades no conceder o revocar con carácter retroactivo los
permisos de residencia de los inmigrantes por criterios vagos englobados en la
definición general de “mala conducta”. No está claro qué se va a considerar
como tal, pero se han filtrado criterios como tener deudas pendientes, no
declarar trabajos o mantener vínculos con organizaciones extremistas.
El país nórdico
sancionó además, en la misma jornada, otra ley conocida ya como la “del
soplón”, pues obliga a los funcionarios públicos del Servicio Público de
Empleo, la Seguridad Social, el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional,
la Agencia de Pensiones y la Agencia Tributaria a denunciar a cualquier persona
sospechosa de no tener papeles.
Ambas normas son
un paso más en el endurecimiento generalizado de las leyes de inmigración del
país nórdico, emprendido por el actual Gobierno de centroderecha del país e
impulsado por el partido populista de extrema derecha Demócratas de Suecia, de
cuyo apoyo depende el Ejecutivo. Esta formación ultra ha proclamado que su
intención es crear uno de los entornos más hostiles de Europa para los no
europeos.
La norma que
permitirá la expulsión de los migrantes por faltas como no declarar un trabajo
ha sido criticada por la oposición y por grupos de defensa de los derechos
humanos por considerarla “arbitraria”, ya que la decisión de no conceder o
incluso revocar el permiso de residencia se tomaría en función de
comportamientos no tipificados como delitos.
“La ley de buena
conducta deja a las personas en la incertidumbre sobre qué acciones o
expresiones pueden utilizarse en su contra”, afirma en un comunicado el grupo
CivilRights Defenders, con sede en Estocolmo. “Socava el Estado de derecho y el
principio de igualdad ante la ley”, continúa el texto.
El actual Gobierno
sueco, que ganó las elecciones de 2022 con la promesa de reducir la inmigración
y tomar medidas enérgicas contra la delincuencia, ha afirmado que las personas
que se comportan mal o cometen delitos no son bienvenidas en el país.
La ley no
especifica qué tipos de comportamientos se consideran inaceptables, pero el
Gobierno ha mencionado las deudas impagadas, el impago de impuestos, la
delincuencia y los vínculos con organizaciones extremistas. La Agencia de
Migración tiene la tarea de revisar los permisos y la decisiones pueden ser
recurridas ante un tribunal de migración.
“Cualquiera que no
se esfuerce por hacer lo correcto no debería poder contar con quedarse”, dijo
el ministro de Migración, Johan Forssell, cuando presentó el proyecto de ley en
marzo.
Jacob Lind,
investigador en migraciones internacionales de la Universidad de Malmö,
considera que la votación del lunes en el Parlamento sueco “tendrá
consecuencias devastadoras para los migrantes indocumentados, que se verán aún
más marginados al restringirse su acceso a los derechos”, según un comunicado
de la ONG de defensa de derechos de los migrantes PICUM, informa Lola Hierro.
La segunda ley
aprobada este lunes por estrecho margen —174 a favor y 172 en contra— obliga a
los funcionarios públicos a denunciar a todo extranjero del que sospechen que
no tiene sus papeles de residencia en regla. Esta polémica ley suscitó tantas
críticas que, al final, los profesores, médicos y trabajadores sociales han
quedado exentos de esa obligación de denunciar.
No así los
empleados de instituciones públicas como las oficinas de empleo, del fisco
sueco o de la seguridad social que sí deberán comunicar inmediatamente con la
policía cuando crean haber atendido o tratado con una persona sin papeles.
Para el
investigador Lind, esa ley supone, entre otras cosas, “una violación directa de
los derechos de los niños —consagrados en la legislación sueca desde 2020— y
atenta contra la integridad y la imparcialidad de los funcionarios públicos
(...) Se trata de una política cruel e ineficaz que abre la caja de Pandora de
la delación, un sello distintivo de los Estados autoritarios".
Algunas
organizaciones de derechos humanos ya han anunciado su intención de recurrir
para derogar esta ley. Por ejemplo PICUM, cuya responsable de incidencia
política, Louise Bonneau, describe como “un gran revés para los derechos
humanos en Suecia” la aprobación de las nuevas normas antiinmigración, en el
comunicado de la ONG.
“La obligación de
notificación impuesta a los [funcionarios de los] organismos públicos crea un
clima de miedo que perjudica no solo a las personas indocumentadas, sino a
todas las personas que dependen de estas instituciones, así como a los
funcionarios que trabajan en ellas”, asegura la responsable de la organización
de derechos humanos, que considera igualmente que “las llamadas exenciones para
la asistencia sanitaria, las escuelas y los servicios sociales no ofrecen una
protección suficiente” a los migrantes. “En la práctica”, afirma, la
información sobre su situación migratoria “circulará entre los proveedores de
servicios, los organismos y las autoridades de inmigración”.
Un cambio radical
Las elecciones
generales de septiembre de 2022 en Suecia dieron como resultado una coalición
minoritaria de centroderecha que depende del apoyo de los Demócratas de Suecia,
que obtuvo el 20,6% de los votos en esos comicios y se convirtió en la segunda
fuerza más votada del país nórdico. El partido de extrema derecha impulsó
entonces un endurecimiento radical de la política de inmigración de Suecia, un
país antaño considerado como uno de los más garantistas de Europa para los
migrantes y los solicitantes de asilo.
El aumento de la
violencia de grupos criminales y los incidentes con armas de fuego en algunas
zonas de Suecia en abril de 2022 marcaron la campaña electoral de los comicios
de ese año e impulsaron a la extrema derecha, que vinculó esa delincuencia con
la inmigración.
Desde entonces el
Gobierno sueco ha ido revirtiendo beneficios de los que disfrutaban antes los
migrantes e impulsado iniciativas como la campaña, a principios de 2026, para
disuadir a los inmigrantes de instalarse en el país, con el argumento de que la
acogida de migrantes es ya “insostenible”. Para numerosos expertos, esas
políticas en las que se enmarcan las dos nuevas leyes aprobadas el lunes
constituyen un cambio de paradigma”.
Buena lectura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario