1. El Consejo deMinistros celebrado el 20 de marzo aprobó el Real Decreto Ley por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (143 páginas, en formato pdf), que con el número 7/20026 ha sido publicado en el BOE el día 21, con entrada en vigor (disposición final vigesimoprimera) al día siguiente de la publicación.
En esta entrada hago
referencia únicamente a las medidas calificadas “de carácter social” en la
citada norma”, en el bien entendido que toda ella tiene un contenido que afecta
a toda la ciudadanía, por lo que las empresas y las personas trabajadoras
también pueden verse afectadas, a la par que interesadas por las mismas.
En la muy extensa y
detallada exposición de motivos, se justifica la norma, tras una explicación
del conflicto bélico, en estos términos:
“...todas las
circunstancias descritas provocadas por el nuevo conflicto desatado, junto con
la persistencia de otros conflictos internacionales, como la guerra en Ucrania,
con ya más de cuatro años de duración, justifican que, mediante el presente
real decreto-ley, se apruebe el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en
Oriente Medio, con la finalidad de adoptar medidas urgentes para hacer frente a
las consecuencias económicas y sociales derivadas de la crisis.
El propósito de este
Plan, que supondrá la movilización de 5.000 millones de euros, pivota en torno
a medidas de carácter coyuntural, de respuesta inmediata a la guerra de Irán, y
de carácter estructural y estratégica, enfocado en el largo plazo”.
2. Hemos de llegar, en
dicha explicación al título VI, que regula las medidas de carácter social.
Hay una norma ya
suficientemente conocida por su incorporación a anteriores RDL, obviamente con
afectación a las circunstancias concretas que motivaban la aprobación de estas,
y otra que adelanta en el tiempo las medidas en materia de movilidad sostenible
que deben adoptar las empresas con repercusiones en el ámbito laboral y que se
vincula con el aumento de los costes energéticos y su impacto en los
transportes que pueden afectar directamente a las personas trabajadoras.
La justificación de las
medidas adoptadas se expone en estos términos:
“...La situación de
inestabilidad internacional derivada de los conflictos en Oriente Medio y, en
concreto, en un país tan estratégico como Irán, generan importantes
repercusiones económicas que afectan directamente a todos los mercados,
incluidos los laborales. El previsible aumento del coste energético para las
empresas, sobre todo en lo relacionado con los transportes, va a suponer un
incremento en los costes de la movilidad a los que deben hacer frente las
personas trabajadoras.
Por ello, se adelanta
en doce meses el plazo de entrada en vigor del deber de negociar y elaborar,
por parte de las empresas y de las entidades pertenecientes al sector público,
planes de movilidad sostenible al trabajo. Estos planes, que constituyen
verdaderos instrumentos de planificación de la movilidad, deben incluir medidas
que impulsen la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de
bajas emisiones, compartida o colaborativa, o medidas transversales como el
teletrabajo, y permitirán minimizar los impactos en materia de energía tanto
para las empresas como para las personas trabajadoras.
De esta forma, se
modifica el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, con el objetivo de
reducir de veinticuatro a doce meses el plazo para cumplir con la obligación de
disponer de planes de movilidad sostenible. Asimismo, se indica que, cuando existan
planes de movilidad sostenible en la entidad local en cuyo ámbito territorial
se ubique el centro de trabajo, estos se tendrán en cuenta para la elaboración
de los planes de movilidad sostenible de la empresa o entidad de derecho
público.
Igualmente, se prevé que,
en el caso de las empresas que estén obligadas a contar con un plan de
movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en
este real decreto-ley, el incumplimiento de dicha obligación conllevará el
reintegro de las ayudas recibidas.
Finalmente, se determina
que las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto-ley
no podrán, hasta el 30 de junio de 2026, efectuar despidos ni ceses de
actividad ni, en el caso de las cooperativas, adoptar acuerdos en sus asambleas
generales que supongan la reducción definitiva del número de puestos de trabajo
o la modificación de la proporción de las cualificaciones, cuando dichas
medidas se justifiquen en causas de fuerza mayor o en causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, que tengan su origen en la situación
regulada en el presente real decreto-ley".
Sobre el contenido laboral de dicha Ley, remito a la entrada “El Proyecto de Ley de movilidad sostenible supera el trámite parlamentario del Congreso de los Diputados y pasa al Senado. Notas y texto comparado del contenido laboral del Proyecto inicial y del texto aprobado por el Congreso” 3. En apartado de la exposición de motivos dedicado al cumplimiento de lo dispuestos en el art. 86 de la Constitución, ya tras exponer que “concurren en las medidas y actuaciones que integran este real decreto-ley, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuesto habilitante para la aprobación de este tipo de normas”, se justifica la urgencia de las medidas de carácter social, por una parte, por su “contribución a reducir la dependencia energética de las empresas y de las personas trabajadoras, sobre todo la derivada de las necesidades de movilidad”, y por otra, por “la necesidad de dispensar la protección adecuada e inmediata al trabajador, evitando el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas previstas en la norma”.
Las dos medidas citadas se
encuentran desarrolladas en los arts. 62, 63 y 64.
La primera no deja lugar
a dudas con su título, “Prohibición del despido”, disponiendo que
“1. Las empresas
beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real
decreto-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas
económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a
la que se pretende hacer frente, hasta el 30 de junio de 2026.
El incumplimiento de esta
obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del
despido como nulo.
2. En el caso de
contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior
tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del
llamamiento, hasta el 30 de junio de 2026.
3. En el caso de las
cooperativas, las asambleas generales de estas no podrán hacer uso de la
habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de
Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de
trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones
profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor, hasta
el 30 de junio de 2026”.
En cuanto a la segunda
medida, el art. 63 el segundo necesita de una lectura comparada con la
normativa vigente hasta el 21 de marzo, que efectúo a continuación. Lleva por
título “Implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo regulados
en el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible”,
y procede a la modificación de sus apartados 1 y 3.
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Normativa vigente |
RDL
7/2026 |
|
Artículo
26. Planes de movilidad sostenible al trabajo. 1.
En el plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley,
las empresas y las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad
sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200
personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea
dicho centro de actividad. Dicha
obligación será aplicable también a las entidades pertenecientes al sector
público estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para
aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por
turno. Asimismo, podrá ser de aplicación a otras entidades pertenecientes al
sector público si así lo establece la Administración competente en materia de
transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente. 3.
Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de
movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad
activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones
de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el
uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los
que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que
se refiere el artículo 28. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la
mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos
al centro de trabajo, por lo que se fomentará la formación en ambas
vertientes. Se tendrán en cuenta no solamente a las personas trabajadoras del
centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona
que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener
en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito
territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de
regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en
materia de transportes y movilidad. Los
planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella
movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya
podido actuar. |
Artículo
26. Planes de movilidad sostenible al trabajo 1. En
el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, las
empresas y las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad
sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200
personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea
dicho centro de actividad. Dicha
obligación será aplicable también a las entidades pertenecientes al sector
público estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para
aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por
turno. Asimismo, podrá ser de aplicación a otras entidades pertenecientes al
sector público si así lo establece la Administración competente en materia de
transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente». «3. Los
planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad
sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el
transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de
movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el
uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los
que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que
se refiere el artículo 28. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la
mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos
al centro de trabajo, por lo que se fomentará la formación en ambas
vertientes. Se tendrán en cuenta no solamente a las personas trabajadoras del
centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona
que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener
en cuenta, cuando existan, el plan de movilidad sostenible de la
entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su
caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la
Administración competente en materia de transportes y movilidad. Los
planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella
movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya
podido actuar». |
Por su parte, el art. 64
regla las medidas aplicables en materia de movilidad sostenible al trabajo a
las empresas beneficiarias de ayudas directas, y dispone la obligación de
reintegrar las ayudas recibidas en el caso de las “que cumplan con los
requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de
diciembre, y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de
este real decreto-ley, que incumplan “la obligación disponer de plan de
movilidad sostenible”
Buena lectura.
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