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sábado, 14 de marzo de 2026

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 31 de diciembre de 2025.

 

1.  El Observatorio permanente de la Inmigración (OPI) publicó el 11 de marzo los datos disponibles de personas de nacionalidad extranjera con certifica de registro o tarjeta de residencia a 30 de diciembre de 2025  , diferenciando la explicación, como viene haciéndose desde 2010, por regímenes (general y comunitario). También fue publicado el informe sobre extranjeros con autorización de estancia por estudios en vigor  , en la misma fecha que el anterior.

 

Cabe recordar que con los datos a 31 de diciembre de 2013 se reanudó la serie trimestral interrumpida en junio del mismo año, ya que no se publicó la información correspondiente al tercer trimestre. La explicación de ello residió en los cambios metodológicos introducidos, que tal como se explicaba en el informe de diciembre de 2013 consistieron en llevar a cabo “una depuración con el objetivo de descontar a aquellos extranjeros que han accedido a la nacionalidad española y mantenían en vigor una autorización de residencia”. Igualmente, se procedió a descontar “aquellos extranjeros fallecidos en España, cuya autorización de residencia o certificado de registro se encontraba en vigor en el momento del fallecimiento”.

 

Por consiguiente, el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de la serie histórica, habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la nueva metodología “para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro caso, no se pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de extranjeros”. El documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba que en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración pueden encontrarse “los datos correspondientes a trimestres anteriores obtenidos con la nueva metodología”. No obstante, ya se encuentran en el informe de diciembre de 2013 los datos recalculados del tercer trimestre de 2013 (comparación trimestral) y del cuarto trimestre de 2012 (comparación en serie interanual). El cambio metodológico citado no permite, pues, comparar los nuevos datos con los expuestos en los informes elaborados hasta el segundo semestre de 2013, inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas anteriores.

 

La importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e inmigración en España, y muy en especial en la última década en el conocimiento más concreto de cómo ha impactado la crisis económica y de empleo, el posterior inicio de la recuperación, y la crisis sanitaria vivida desde marzo de 2020, y la progresiva nueva recuperación  a partir de mediados de 2021, sobre la población extranjera, tanto de países no UE y que está incorporada al Régimen General, como de ciudadanos de Estados miembros UE que están incorporadas al régimen de libre circulación.

 

Recordemos que el régimen comunitario “es el régimen jurídico de extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de españoles que sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen general “es el régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros países, salvo que les sea de aplicación el régimen comunitario”.

 

El informe con los datos disponibles a 31 de diciembre de 2025 incluye a todos aquellos extranjeros que en la fecha de referencia de la publicación poseen la documentación de residencia que les exige la normativa española, es decir: “1) Extranjeros con una autorización de residencia en vigor y sujetos al denominado régimen de extranjería, incluyendo autorizaciones vinculadas al mundo de los negocios y al talento, autorizaciones derivadas de la Gestión colectiva de contrataciones en origen, autorizaciones por razones de protección internacional o apatridia y autorizaciones concedidas a desplazados de Ucrania en aplicación de la Directiva de Protección Temporal. 2) Extranjeros británicos y familiares que poseen una Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) expedida al amparo del Acuerdo de Retirada. 3) Extranjeros que poseen certificado de registro (o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión) expedido por el Registro Central de Extranjeros. En este grupo se incluyen tanto los ciudadanos UE-AELC y sus familiares sujetos al régimen de Libre Circulación, como los británicos y sus familiares sujetos al régimen de residencia establecido en el Acuerdo de Retirada firmado entre España y Reino Unido tras el Brexit pero que aún no han realizado el canje por el nuevo documento (TIE)”.

 

 2. A 31 de diciembre de 2025 de 2024 había 7.500.944 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor, más exactamente 3.804.191 personas acogidas al régimen comunitario (53,38 %) y 3.4497.284 al régimen general (46,62 %), con un incremento en serie interanual en el primer grupo del 0,9 %, y del 9,0 % en el segundo.  A los primeros deben sumarse 199.469 personas, británicas y sus familiares, que disponen de la Tarjeta de identificación de extranjero (TIE).

 

Con respecto a este último grupo, el informe explica que “el número de personas con TIE-Acuerdo de Retirada ha disminuido en 15.638 (-7,3%) en el último año, primera vez que la variación anual es negativa; la variación en el cuarto trimestre de 2025 fue del -5,0% (10.579 personas menos). Esto se explica, en parte, al haber transcurrido ya más de 5 años desde la implantación de este tipo de documentación y empezar a caducar las TIE-Acuerdo de Retirada temporales; muchas de las personas que tenían esta documentación temporal han obtenido una TIE-Acuerdo de Retirada de carácter permanente, otras han modificado su documento por una autorización de residencia en régimen de extranjería, y otras han visto caducada su documentación al no solicitar la permanente si ya no residen en España o al no poder optar a ella o a otra documentación de residencia, si no cumplen con los requisitos exigidos”.

 

Destaca la desaceleración del crecimiento de la población ucraniana, que ha pasado de una variación anual de 180,5 % en 2022 al 8,43 % en las últimas cifras disponibles (cabe recordar que es de aplicación la Directiva comunitaria de protección temporal), y el nuevo crecimiento de la población venezolana, que crece anualmente en un 24,4 %. 

 

La población de Mali es la que ha experimentado el mayor crecimiento interanual (33,5 %), seguida de la colombiana (29,3 %) la peruana (24,3 %) y la rusa (12,9 %)

 

La edad media en el primer grupo es de 37, y en el segundo de 44 años, con grandes diferencias entre la población de mayor edad (Reino Unido 58 años, y Bélgica, 53) y la de menor (Malí y Paquistán, 33, y Honduras 34). La reflexión de alcance general que se realizaba en el informe cerrado a 30 de septiembre de 2025 sigue siendo plenamente válida: la población extranjera, en general, y especialmente aquellas bajo el régimen de extranjería, “contribuyen de manera significativa al rejuvenecimiento y crecimiento de la población en España”. Con datos disponibles a 31 de diciembre, mientras que en la población española las personas de 65 y más años representan el 23% del total, en la población extranjera en régimen de extranjería con autorización de residencia nos encontramos con solo un 7% en ese grupo de edad, y en el régimen general, es del 15 % en el caso de nacionales de UE/AELC o Reino Unido y un 9 % en el resto de nacionalidades.

 

La población femenina con autorización de residencia supone el 47,0 % del total,

 

Como he indicado, el porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 53,68 % sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa en el 46,62 % % Las provincias de Madrid y Barcelona concentran más del 33 % % de los extranjeros residentes en España, y junto con las de las de Alicante, Málaga, Valencia, Illes Balears y Murcia suman el 57 %. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana, concentran el 67,0 % del total de la población extranjera.

 

3. Paso a continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares) o con tarjeta de identificación del Acuerdo de Retirada. A 31 de diciembre de 2025 hay un total de 4.003.660, con crecimiento del 0,9 % en serie interanual, en donde están incluidos 199.469 ciudadanos británicos (o sus familiares).

 

Conocemos con mayor detalle la composición de la población británica en atención a que haya solicitado el documento del acuerdo de retirada  ( Desde julio de 2020 a diciembre de 2025  282.753 personas, concediéndose el 88% (250.713) de las solicitudes), que es la siguiente: “Con respecto al perfil sociodemográfico, cabe destacar que los 250.713 documentos TIE de Acuerdo de Retirada concedidos a personas de nacionalidad británica y sus familiares desde julio de 2020 a diciembre de 2025 pertenecen a un colectivo envejecido: los más numerosos son los correspondientes a los grupos de edad de 65 y más años y de 50 a 64 años, que representan el 36% y el 29% del total, respectivamente, mientras que los de menores de edad representan tan solo un 7%. La diferencia por sexo es mínima, 127.578 (51%) de hombres y 123.135 (49%) de mujeres, aunque el grupo de 65 y más años está algo más masculinizado, con un 53% de hombres, y el grupo de 18 a 34 años está más feminizado, con un 52% de mujeres. El 51% de las solicitudes concedidas se presentaron en tres provincias: Alicante/Alacant (63.937; 26%), Málaga (44.179; 18%) e Illes Balears (18.574; 7%)”

Del total referenciado, 3.479.839 son ciudadanos comunitarios y de la AELC-EFTA, (86,0 % del total, con un aumento del 1,4 % sobre los datos de 2.024), mientras que el resto son familiares de los anteriores, un total de 519.699 (14 %,), con un peso muy importante de personas nacionales de Marruecos, Colombia, y Argentina. En el informe que es objeto de mi atención en esta entrada se hace especial referencia a la población de este último país, explicando que “Destacan el total de personas argentinas con autorización como familiar de una persona nacional UE-AELC/RU por ser una cifra relativamente cercana a las que tienen una autorización de residencia en régimen de extranjería. Los familiares de UE-AELC/RU (46.612) ... son el 46% del total de personas de esa nacionalidad con un documento de residencia en vigor”.

A partir de los datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona información desagregada sobre las diferentes modalidades de certificados de residencia temporal, de tal manera que podemos saber que, a 31 de diciembre de 2025 1.217.376 ciudadanos de la UE y AELC, y a quienes se aplican el Acuerdo de retirada tienen residencia permanente, mientras que el resto tienen residencia temporal (2.786.284), es decir porcentajes del 30 y 70 %, respectivamente

 

Por distribución de sexo, el 51,0 son varones y el 49,0 son mujeres.

 

La población rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar de manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con 1.136.516 personas (incremento interanual del 0,6 % %). A bastante distancia le siguen la población nacional italiana (514.054), del Reino Unido (382.474 personas), y de Francia (227.650). Cabe resaltar que de la población acogida al régimen comunitario son nacionales de tres países, Rumania, Italia y Reino Unido, los que suponen el 51 % del total de este régimen, y cerca de un tercio del total de los extranjeros residentes en España. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Canarias e Islas Baleares, agrupan el 60,0 % de los extranjeros de este régimen.

 

4. Analizo a continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general, es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el Régimen Comunitario”. A 31 de diciembre de 2025 hay un total de 3.347.284, con un incremento interanual de 288.253 (9,0 %), destacándose que en los últimos cinco años, “el crecimiento acumulado ha sido del 51,7 %”.

 

La población marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las nacionalidades, con 862.190 personas, con un incremento del 2,9 % en serie anual, representando el 25 % del total de la población de este régimen. A bastante distancia siguen los ucranianos (330.472, 9 %), colombianos (262.477, 8 %), chinos (257.533, 7 %), , y venezolanos (222.736, 6 %). Los tres primeros grupos poblacionales representan el 42 % de la población extranjera extracomunitaria acogida al régimen general

 

Por continentes, el peso porcentual de los ciudadanos e Iberoamérica ha disminuido en los últimos años como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española por un importante número de tales ciudadanos, de tal manera que queda en el 33 %, por detrás del africano, (35 %), siendo el porcentaje total del 16 % si se trata de países asiáticos y el 15 % de países europeos no pertenecientes a la UE/AELC, siendo Marruecos, China y Ecuador los colectivos con más número de autorizaciones concedidas de larga duración. El 47 %, 1.657.840 personas, son las que disponen de autorización de residencia de larga duración, siendo Marruecos y China las qe suman conjuntamente casi la mitad del total.

 

De las autorizaciones de residencia temporal, 583.159 (32 %) son de trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, y otro tipo de autorizaciones (como tarjeta azul UE y para investigación); 111.624 son por reagrupación familiar (6 %), 97.087 por residencia no lucrativa (5 %), 394.110 por arraigo (21 %), 483.914 (26 %) por otras circunstancias excepcionales que no son arraigo, 97.087 (5 %) por protección internacional o apatridia, y 42.792 (2 %) autorización por familiar de nacional de España, figura recogida en la reforma del Reglamento de extranjería 

5. El informe analiza por primera vez el número de personas con autorización de residencia en vigor por ser familiares de personas con nacionalidad española, un total de 42.792, en aplicación del título IV, capítulo III del Reglamento de extranjería que entró en vigor el 20 de mayo de 2025. Los datos disponibles son los siguientes:

“El 56% (23.845) son mujeres.

- El 8% (3.632) son menores de 16 años.

- Colombia, Cuba y Perú son los principales países de nacionalidad de estas personas, representando el 25% (10.876), 12% (4.997) y 9% (3.908) del total, respectivamente.

- La mayoría, 38.561 (90%), son de tipo inicial.

- Suponen el 6% del total de familiares de español/a con documentación de residencia en vigor”.

6. Por último, respecto número de extranjeros con autorización de estancia por estudios en vigor, a 31 de diciembre de 2025 era de 85.690, con descenso interanual del 7,9 %. Dicho descenso, se explica “por el menor número de personas con autorizaciones para llevar a cabo estudios no superiores y para realizar prácticas no laborales e investigación y formación”, siendo la evolución número de personas con una autorización para estudios no superiores “... coherente con el hecho de que, desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de extranjería el 20 de mayo de 2025, solo se permiten las estancias para realizar estudios”.

 

Las nacionalidades que presentan un mayor número de personas con este tipo de autorización son la colombiana (11.263), la peruana (7.636), la marroquí (6.737), y la estadounidense (6.623). El 50% de las personas estudiantes (y sus familiares) se encuentran en Madrid (31 %) o Barcelona (19 %), y si sumamos Valencia (11 %), alcanza el 61 % del total. Son estudiantes el 97% (83.264) del total, y el 3 %, (2.426) corresponde a sus familiares, siendo la edad media de las personas con autorización de estancia por estudios de 27 años, con un 84 % de menores de 35 años.

 

E l informe destaca, y creo que es un dato relevante a tomar en consideración en el examen de las políticas de extranjería, que “dentro de las autorizaciones concedidas a estudiantes, se puede distinguir entre estudiantes con autorización de estancia para realizar estudios superiores (75 %), estudios sin clasificar (17%), estudios no superiores (2%), prácticas no laborales (2%), investigación o formación (1%) y el resto de las autorizaciones (MIR, intercambio de alumnas y alumnos, voluntariado, movilidad y AU-PAIR)”.

 

En la misma línea del informe anterior, se pasa revista a la evolución de la población con autorización de estudios según país de nacionalidad. Se constata que “Por una parte, Asia, América del Norte, Europa sin UE/ALEC y Oceanía muestran una tendencia estable y moderada, sin importantes variaciones en los últimos años. África muestra una tendencia positiva, sobre todo entre las personas de sexo masculino, que muestran un crecimiento más acentuado en los últimos años. Sin embargo, las nacionalidades que más han aumentado en este periodo son las de América Central y del Sur, llegando casi a duplicarse el número de personas con este origen y predominando, en este caso, las mujeres sobre los hombres”.

Buena lectura

 

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