1. El día 20 de febrero publiqué un artículo en la ya muy consolidada colección Briefs de nuestra Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, titulado “Normas laborales y de protección social a ritmo de Real Decreto-Ley”
En la parte
inicial de dicho artículo explicaba que “El 19 de febrero se publicaba el Real
Decreto-Ley 5/2026 de 17 de febrero, “por el que se adoptan medidas urgentes en
respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos,
de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y
Extremadura”.
Es el último,
hasta el momento, de los RDL aprobados durante este año, varios de ellos con
contenido laboral y de protección social, si bien no conviene olvidar que dos
de ellos encuentran su razón de ser en la derogación por el Congreso de los
Diputados del RDL 16/2025 de 23 de diciembre y la necesidad política del
Gobierno de separar su contenido en dos normas, aun cuando todavía está por
saber sí pasarán, o al menos uno de ellos, el trámite obligado de convalidación
en sede parlamentaria”.
Cuando redacté el
artículo había bastantes dudas, efectivamente, de que el RDL 2/2026 superara la
prueba del algodón, es decir el trámite de convalidación en sesión plenaria del
Congreso, ya que Junts per Catalunya había casi anunciado, una vez más, que se
oponía a una parte del mismo y que por consiguiente votaría en contra, uniendo
sus votos negativos a los del Partido Popular y Vox, conformando de tal manera
una “mayoría negativa”. No había en aquel momento noticias de su posición respecto
al RDL 4/2026, por lo que ha sido necesario llegar a la votación de los primeros
cuatro RDL de este año para conocer que su voto también ha sido negativo y por
consiguiente queda derogado el RDL 4/2026.
En la página web
del Congreso de los Diputados encontramos cuatro notas de prensa dedicadas a explicar el resultado de cada de una de las votaciones, y una de
carácter general, disponible aquí , en la que se informa con carácter general
del resultado de todas ellas.
Así, el RDL 1/2026
fue aprobado por 349 votos a favor y 1
en contra; el RDL 2/2026 fue derogado por 172 votos a favor, 177 en contra y 1
abstención; el RDL fue aprobado por 317 votos a favor, 33 en contra y ninguna
abstención; el RDL 4/2026 fue derogado por 172 votos a favor, 177 en contra y 1
abstención. Los dos RDL aprobados serán ahora tramitados como proyectos de ley
por el trámite de urgencia.
Conviene saber
cómo afectan, positiva o negativamente, a las decisiones de sus señorías a los
intereses de la mayor parte de la ciudadanía, es decir a la población activa
(tanto la ocupada como la desempleada) y a la inactiva, para lo que debemos
acudir a la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística,
que con los datos del cuarto trimestre de 2025 nos informa de estos datos
(valores absolutos en miles):
Población activa:
24.940.48 Población ocupada
22.463.3 Población desempleada
2.477.1 Población inactiva 17.374.9.
2. Vayamos pues
por partes, y siguiendo mi explicación, forzosamente sintética de los cuatro
RDL (el núm. 5/2026 aún no ha sido sometido al trámite de convalidación
parlamentaria), expongo sus contenidos tal como efectué en el citado artículo
de Briefs y destaco que ha supuesto la derogación de dos de ellos.
Valoración
positiva.
El RDL 3/2026 procede a “la revalorización de
las pensiones y de otras prestaciones públicas para el año 2026 en el
porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual
expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce
meses previos a diciembre del año anterior, expresado con un decimal,
resultando un 2,7 por ciento”, a la par que fija el fija el límite de la
cuantía inicial de las pensiones públicas durante este año, también aplicable
al régimen de clases pasivas del Estado. Igualmente, se fija la revalorización
del complemento aplicable a las citadas pensiones para la reducción de la
brecha de género, la actualización de las pensiones no contributivas y de las
pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Por otra parte, se
determina la actualización de las prestaciones de orfandad causadas por
violencia contra la mujer, de las prestaciones de gran invalidez del Régimen
Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del Régimen Especial de
la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, de las prestaciones
familiares de la Seguridad Social, de los subsidios económicos contemplados en
el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, y de las ayudas sociales a los afectados
por el Virus de Inmunodeficiencia Humana.
También se regula
la determinación de la cuantía mínima de las pensiones tanto del sistema de la
Seguridad Social como de Clases Pasivas del Estado y los requisitos para su
reconocimiento, se prevé la actualización del tope mínimo y máximo de las bases
de cotización del sistema, se actualiza la cotización correspondiente al
Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Por lo que
respecta a las y los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se establece
que durante el año 2026 “la tabla general y la tabla reducida para los citados
trabajadores serán las previstas en la disposición transitoria primera del Real
Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, para el año 2025”, si bien se actualiza la
base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización
previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026. En
fin, se actualiza el límite de ingresos para proceder al reintegro de cuotas de
autónomos en pluriactividad.
Valoración negativa.
La inclusión en el
RDL 16/2025 de un precepto dedicado a medidas de empleo, en concreto, el de las
medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas, ha pasado al
RDL 2/2026 2/2026, de 3 de febrero, “por
el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de
vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los
sistemas de financiación territorial”, con idéntico contenido y fundamentación,
exponiéndose que la norma sigue “la senda del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de
junio, y del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero”, de tal manera que “las
empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos
objetivos basados en el aumento de los costes energéticos”, y que las medidas
de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47
de la LET “por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se
beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar
despidos”.
Valoración
positiva
Real Decreto-ley
1/2026, de 27 de enero, “de ayudas a las víctimas de los accidentes
ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona)”. En su exposición de
motivos se reconoce explícitamente que nuestro ordenamiento jurídico laboral
“ya establece mecanismos de protección de las personas trabajadoras que no
puedan prestar sus servicios con normalidad por impedimentos que no les sean
imputables”, si bien, “para dotar de seguridad y tranquilidad al conjunto de
personas trabajadoras afectadas por los citados accidentes”, se introduce una
disposición adicional para que no haya duda alguna de que tales personas
trabajadoras “las personas trabajadoras que no hayan podido acudir
presencialmente a su puesto de trabajo o iniciar su prestación laboral con
puntualidad como consecuencia de los accidentes ferroviarios a los que se
refiere el artículo uno o de las alteraciones del servicio a las que se refiere
la disposición adicional segunda no podrán ser sancionadas por la empresa ni
sufrir perjuicio alguno en su relación laboral”.
Y a la pregunta de
cómo justificarán esa ausencia o retraso, en la misma disposición se regula que
“tendrán derecho a que las compañías ferroviarias les faciliten justificantes
acreditativos de las incidencias que hayan provocado alteraciones en la prestación
del servicio”, concretándose en la disposición adicional segunda que en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de aquellas Comunidades Autónomas
con personas afectadas por los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba), del
día 18 de enero de 2026, y por el accidente ferroviario de Gelida (Barcelona),
del día 20 de enero de 2026, “se crearán oficinas de atención integral para
facilitar la solicitud y tramitación de las ayudas y prestaciones recogidas en
este real decreto-ley, con especial atención en la provincia de Huelva”.
Valoración
negativa
En el RDL núm.
4/2026 de 10 de febrero, “por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a
bienes y servicios en situaciones de emergencia”, no hay mención directa a
normativa laboral y de protección social, si bien el impacto de sus medidas
sobre la vida económica de la población trabajadora es de indudable
importancia, que ejemplifico en la referencia contenida en la exposición de
motivos a que “resulta imprescindible introducir una limitación temporal de los
precios máximos aplicables durante la vigencia de una situación de emergencia
que altere de forma significativa las condiciones de oferta y demanda de un
mercado concreto, a fin de proteger la equidad, la transparencia y la confianza
de la ciudadanía en el mercado..”
Pendiente de
valoración... parlamentaria. A mi parecer, debe ser claramente positiva.
En primer lugar, y
para evitar el impacto del incremento del SMI que llevaría a su tributación
para el IRPF, se adoptan los cambios necesarios en la normativa de dicho
impuesto para “... impedir que los perceptores del nuevo salario mínimo
interprofesional tengan que tributar por él”
En segundo
término, las medidas en materia de empleo tienen por finalidad atender a los
graves problemas provocados por las inundaciones, estableciendo, en la misma
línea que en algún anterior RDL, reglas especiales aplicables a los expedientes
de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor al amparo del
artículo 47.5 y 6 de la LET.
Destaca a mi
parecer en especial que “cuando estas medidas temporales se adopten por causas
económicas, técnicas, organizativas y de producción, las personas trabajadoras
residentes en municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente
desalojados o evacuados o en aquellos municipios afectados que se determinen,
se beneficiarán del régimen especial de la prestación por desempleo previsto
para los casos de fuerza mayor. Así, no se requerirá periodo de carencia para
el reconocimiento de la prestación, su disfrute no implicará el consumo de
cotización y la cuantía se obtendrá de aplicar a la base reguladora un
porcentaje del 70 por ciento”. Igualmente es relevante reseñar que “se vuelven
a regular las consecuencias derivadas de la imposibilidad total o parcial de
prestar servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar, para el que se
reconoce expresamente el derecho a la suspensión contractual y a la reducción
de la jornada, la aplicabilidad del especial régimen de prestación por
desempleo previsto para los casos de fuerza mayor y la forma de acreditar el
hecho causante. De nuevo, no será necesario periodo de carencia, no se
consumirán periodos cotizados y la cuantía será el 70 por ciento de la base
reguladora”.
Se reducen,
asimismo, el número de jornadas reales efectivamente trabajadas por las
personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad
Social. Y en la misma línea que anteriores RDL se prohíbe el despido de
personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas o de
los expedientes de regulación de empleo previstos con ocasión de las borrascas,
y se garantiza que la suspensión de los contratos temporales a causa estas, no
afecte a la duración máxima de dichos contratos ni a sus periodos de
referencia.
Igualmente, se
regulan medidas tendentes a flexibilizar los requisitos de acceso a las
prestaciones por desempleo, y se prevé la concesión directa de subvenciones “a
las corporaciones cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados
o evacuados o en aquellos municipios afectados que se determinen, destinadas a
financiar la contratación de personas trabajadoras desempleadas que contribuyan
a la necesaria reconstrucción y recuperación de las zonas dañadas mediante la
ejecución de obras y servicios de interés general y social”.
Las medidas en
materia de empleo entrarán en vigor a partir del 4 de febrero.
En cuanto a las
medidas en materia de Seguridad Social,
cabe destacar que las y los autónomos que cesen su actividad por las
situaciones descritas en la norma, puedan solicitar la prestación de cese de
actividad “sin que tengan que acreditar el requisito de periodo mínimo de
cotización, ni que existe fuerza mayor”, que las empresas afectadas podrán
solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social de las personas
trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como
consecuencia de las inundaciones; que las empresas y trabajadores por cuenta
propia puedan solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas
de la Seguridad Social; y que se
establece, a efectos del cómputo de rentas del Ingreso Mínimo Vital, la
excepción al mismo de las ayudas y subvenciones contenidas en el RDL.
Buena lectura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario