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miércoles, 10 de septiembre de 2025

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2025, sobre contratación pública. Contenido laboral.

 

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

PE767.975

El Parlamento, reunido en sesión plenaria, aprobó el 9 de septiembre una importante Resolución sobre contrataciónpública  , una temática de especial importancia para la Comisión Europea presidida por Úrsula Von der Leyen.

 

Dicha Resolución, cuya lectura íntegra me permito recomendar a todas las personas interesadas, incorpora bastantes referencias al cumplimiento de las normas laborales, por lo que me ha parecido oportuno seleccionar aquellos contenidos que se refieren al mismo, sin perjuicio de subraya que toda la Resolución es de interés al respecto.

 

Así, pues, aquí están dichos contenidos (la negrita es mía). Buena lectura.

 

“El Parlamento Europeo

 

 

H.      Considerando que la Autoridad Laboral Europea (ALE) constató que, cuando se utiliza el precio más bajo como único criterio de selección, aumenta el riesgo de trabajo no declarado debido a la presión sobre los costes laborales; que, además, la ALE señaló que se reconoce ampliamente que la priorización del criterio del precio más bajo en la contratación pública puede crear un entorno en el que es más probable que se produzcan infracciones de la legislación laboral debido a presiones de reducción de costes y a una supervisión inadecuada y que el criterio del precio más bajo puede incentivar a los contratistas a operar en la economía no declarada para reducir costes y eludir la normativa laboral;

K.      Considerando que la Comisión pone de relieve varias incertidumbres jurídicas para promover la contratación pública socialmente responsable y de innovación[1]; que estas incertidumbres jurídicas incluyen, entre otras cosas, las dificultades para vincular las consideraciones de orden social al objeto del contrato;

O.      Considerando que, teniendo en cuenta los retos relacionados con la soberanía industrial europea y la necesidad de preservar y reforzar los empleos y los conocimientos técnicos europeos, la contratación pública debe utilizarse como una importante palanca estratégica para promover la creación de valor añadido dentro de la Unión Europea, mejorando así la resiliencia industrial y la sostenibilidad de las cadenas de suministro europeas;

S.      Considerando que es necesario reforzar la confianza en la contratación pública; que la falta de transparencia y equidad en los procedimientos de contratación pública, en particular la preocupación por los favoritismos, la falta de claridad de los criterios de selección y la insuficiencia de los mecanismos de vigilancia, de exclusión y de sanción socava la confianza en la contratación pública y abre la puerta a la corrupción; que la dependencia excesiva del criterio del precio más bajo puede, en algunos casos, ejercer una presión a la baja sobre la calidad de los servicios y la seguridad y las condiciones de trabajo, y puede tener un impacto económico perjudicial a largo plazo en las entidades contratantes; que se han producido casos de adjudicación de contratos sin que haya habido una competencia real, con opacidad y sin un control externo efectivo de los criterios de selección, lo que pone de relieve la urgente necesidad de reforzar los principios de transparencia, igualdad y legalidad en todas las fases de los procedimientos de contratación pública;

U.      Considerando que la Unión ha añadido recientemente el Instrumento de Contratación Internacional y el Reglamento sobre las subvenciones extranjeras[2] a su conjunto de instrumentos de defensa comercial para promover la reciprocidad en el acceso a los mercados internacionales de contratación pública y garantizar unas condiciones de competencia equitativas para las empresas y los productos de la Unión; que los requisitos medioambientales, sociales, laborales y de diligencia debida se aplicarían a los operadores económicos de terceros países de conformidad con las Directivas 2014/23/UE[3], 2014/24/UE, 2014/25/UE y (UE) 2024/1760[4] y otra legislación de la Unión;

V.      Considerando que el Acuerdo sobre Contratación Pública de 2012 de la Organización Mundial del Comercio (OMC) aún no ha sido firmado por todos los miembros de la OMC y que su última versión no incluye, entre otras cosas, las normas laborales y medioambientales mundiales adoptadas desde su celebración ni un mecanismo actualizado de ajuste de la inflación;

Z.      Considerando que el precio más bajo es un criterio de adjudicación importante en la mayoría de las ofertas de la Unión y que en algunos Estados miembros se aplica hasta el 95 %[5] de los casos o, en ocasiones, es incluso el único criterio tanto en la fase de licitación como en la de adjudicación de un procedimiento de contratación pública; que la ALE, en su informe de mayo de 2024, observa que la dependencia del criterio del precio más bajo — en particular en los sectores intensivos en mano de obra en los que predominan los gastos de personal — puede agravar la incidencia del trabajo no declarado y socavar la calidad de los servicios o productos, la sostenibilidad y las normas sociales[6]; que los representantes de las pymes y las personas entrevistadas de las pymes informan reiteradamente de que las entidades adjudicadoras ignoran la cláusula social horizontal, señalando que adjudican contratos únicamente sobre la base del precio más bajo, lo que fomenta las ofertas anormalmente bajas y desincentiva la participación de licitadores que cumplan la legislación y las prácticas laborales;

AA.   Considerando que el TJUE, en su sentencia en el asunto C-395/18, confirma que el requisito del artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, según el cual los operadores económicos deben cumplir, en la ejecución de los contratos públicos, las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral, constituye un principio vinculante, al igual que los demás principios contemplados en el apartado 1 del citado artículo, a saber, los principios de igualdad de trato, de no discriminación, de transparencia y de proporcionalidad; que la sentencia también aclara que los Estados miembros pueden tener en cuenta las infracciones cometidas por subcontratistas a la hora de determinar los motivos de exclusión, siempre que se respete estrictamente el principio de proporcionalidad;

AB.   Considerando que la contratación pública representa una herramienta clave para apoyar activamente la transición hacia una economía sostenible, inclusiva y justa y puede utilizarse para promover la justicia social y unas condiciones de trabajo dignas; que debe alentarse a las entidades adjudicadoras a perseguir objetivos de interés público a través de la contratación pública, en particular la inclusión social, el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades, la cohesión territorial y el apoyo a los agentes de la economía social;

AC.   Considerando que liberar todo el potencial de la contratación pública estratégica requiere pasar de un enfoque puramente basado en los costes a otro que además tenga en cuenta la resiliencia y el valor social y medioambiental, también a través del respeto de la negociación colectiva y los derechos fundamentales de los trabajadores;

AD.   Considerando que la subcontratación es crucial para la competencia leal de las pymes y su capacidad de confiar en conocimientos especializados; que también puede mejorar la eficiencia, la innovación y la participación de las pymes en la contratación pública; que, debido a las ambigüedades jurídicas y a la deficiente aplicación de la legislación, múltiples niveles de subcontratación pueden diluir la rendición de cuentas, aumentar los riesgos de violaciones del Derecho laboral y obstaculizar la aplicación efectiva;

AF.   Considerando que, en lugar de aplicar un enfoque «exclusivamente europeo», la Unión debe centrarse en el suministro de la mejor calidad posible, teniendo en cuenta al mismo tiempo una amplia variedad de condiciones, como el precio, la seguridad, la calidad, la sostenibilidad, la resiliencia y las condiciones laborales; que también debe centrarse en la promoción de asociaciones con sus aliados democráticos;

AH.   Considerando que las estrategias de contratación pública pueden fomentar un entorno económico que favorezca el crecimiento local, promover la riqueza de las comunidades, la creación de empleo y la estabilidad financiera a largo plazo, fortaleciendo así, en la mayor medida posible, el papel de las pymes, incluidas las empresas emergentes y las organizaciones de la economía social, en las licitaciones públicas;

AI.    Considerando que el artículo 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece el principio de igualdad de oportunidades de empleo en mercados de trabajo accesibles e inclusivos; considerando que la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública permite la incorporación de criterios sociales en la adjudicación de contratos, incluidas medidas que apoyen el empleo inclusivo y aborden la exclusión social; que la Estrategia de la Unión sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030 reconoce los contratos reservados en virtud de la Directiva 2014/24/UE como una herramienta más para garantizar las normas de accesibilidad;

AL.   Considerando que unos registros sistemáticos de la ejecución de contratos podrían mejorar de forma sustancial la capacidad de las entidades adjudicadoras de excluir rápidamente a los agentes inadecuados de los procesos de contratación, incluidos aquellos vinculados a redes delictivas e injerencia extranjera, prevenir la explotación laboral y mejorar la fiabilidad en la ejecución de los contratos; que la interoperabilidad efectiva y la accesibilidad transfronteriza de estos registros en todos los Estados miembros es importante para reforzar la transparencia, salvaguardar los fondos públicos, apoyar el mercado interior y reforzar la seguridad y la integridad de las infraestructuras y los servicios públicos críticos;

Objetivos estratégicos

4.       Pide, por tanto, a la Comisión que adapte plenamente la reforma de la contratación pública a sus objetivos estratégicos destinados a reducir la burocracia y las cargas normativas, simplificar, mantener unas normas sociales y ambientales estrictas, garantizar un desarrollo económico local ambicioso, promover el acceso de las pymes e impulsar la competitividad y la seguridad de la Unión, evitando el dumping social y preservando nuestra soberanía económica e industrial, a fin de abordarlas dependencias perjudiciales con respecto a determinados productos y servicios vitales; advierte contra aquellas medidas que pudieran cuestionar cualquiera de estos principios;

5.       Recuerda los objetivos políticos coherentes de la Unión reflejados en diversas normativas, como la sostenibilidad, las normas del trabajo, los derechos humanos, la innovación, la resiliencia y la circularidad, en el contexto de la próxima reforma; hace hincapié en la necesidad de hacer frente a la sobrerregulación, prevenir la aparición de posibles barreras durante la próxima reforma, detectar y superar los principales obstáculos a la contratación pública sostenible y resiliente, garantizar la seguridad del suministro y velar por una competencia leal y efectiva;

Retos principales

19.     Observa que, en la actualidad, las entidades adjudicadoras públicas ya tienen la opción de considerar factores como la innovación, la resiliencia, la sostenibilidad y las consideraciones sociales a través de cláusulas relativas a la adjudicación, las especificaciones técnicas o la ejecución del contrato, de forma voluntaria y en función de su decisión, como permiten explícitamente las Directivas de 2014; subraya que, en determinados casos, los contratos públicos siguen otorgándose principalmente en base al criterio del precio más bajo, también debido a la falta de formación y de recursos financieros y humanos, lo que limita la capacidad de las entidades contratantes de considerar factores adicionales como la innovación y la relación calidad-precio y provoca a la larga resultados mejorables que no responden a los intereses de los ciudadanos; destaca que la dependencia del criterio del precio más bajo limita la capacidad de las entidades adjudicadoras para tener en cuenta los costes operativos y aplicar el coste del ciclo de vida útil;

21.    Recuerda que el informe de análisis estratégico de 2023 sobre el sector de la construcción elaborado por la Autoridad Laboral Europea y el informe de la Comisión sobre la aplicación y ejecución de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (COM(2024)0320) han determinado que las cadenas de subcontratación largas y complejas pueden plantear numerosos retos a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de las normas laborales cuando se utilizan para eludir responsabilidades jurídicas y pueden dar lugar a una rendición de cuentas poco clara y a dificultades para garantizar el cumplimiento de los contratos públicos y las obligaciones laborales; señala, en ese contexto, que la Directiva no proporciona a las entidades adjudicadoras herramientas suficientes para abordar eficazmente el incumplimiento de los contratos públicos, y, en algunos casos, incluso obstaculiza a las autoridades que desean adoptar medidas proactivas;

Áreas de mejora

Transformación digital de la contratación pública europea

34.     Se muestra convencido de que la Comisión, en un diálogo con las partes interesadas y los interlocutores sociales, debe evaluar qué procedimientos proporcionan escaso valor añadido en relación con sus costes, carga administrativa o contribución a la calidad y luego mejorarlos, automatizarlos o eliminarlos por completo;

Recomendaciones específicas orientadas a mejorar la contratación pública europea

36.     Pide una revisión del marco de contratación pública de la Unión para impulsar la competitividad europea, promover una economía más sostenible, aumentar la resiliencia, garantizar la seguridad jurídica, digitalizar al mismo tiempo los procedimientos, reducir y simplificar las normas tanto para las entidades adjudicadoras como para los licitadores, así como garantizar la seguridad del suministro de determinadas tecnologías, productos y servicios vitales, promover empleos de calidad y prestar servicios a los ciudadanos, también mediante el respeto de los convenios colectivos de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales; subraya que la Comisión debe proponer una armonización en la que pueda aportar el mayor valor añadido posible, como las herramientas de contratación pública digitales y la normalización de los procedimientos y las estructuras de licitación para la adquisición conjunta tanto a nivel nacional como a nivel transfronterizo; alienta, en este sentido, el uso de herramientas de contratación digital para facilitar la participación transfronteriza y pide que se promueva la contratación pública transfronteriza en el mercado único, en particular en las regiones fronterizas; hace hincapié en que el objetivo no debe ser la armonización en sí misma, sino más bien el aumento de la seguridad jurídica, la eficiencia y la previsibilidad, así como la reducción de las cargas administrativas excesivas para las entidades adjudicadoras y los licitadores, al tiempo que se aumenta la flexibilidad, la libertad de elección y la autonomía de las entidades adjudicadoras, a fin de garantizar el uso prudente del dinero de los contribuyentes;

38.    Señala que la adjudicación de contratos públicos basados únicamente en el precio más bajo podría fomentar la competencia desleal y que ello va en detrimento de la calidad, la sostenibilidad y las normas sociales; insiste en que deben adjudicarse más contratos, especialmente en el caso de los servicios de tipo intelectual, sobre la base de la mejor relación calidad-precio, mediante el uso de criterios basados en la oferta económicamente más ventajosa, lo que significa que las ofertas deben evaluarse no solo en función del precio, sino también de factores como la calidad, el impacto regional o la continuidad del suministro de servicios complejos y esenciales; añade que las consideraciones no relacionadas con el precio deben tener un peso sustancial en la calificación global y en la decisión final sobre la adjudicación de contratos, especialmente para los servicios de ingeniería, que son esenciales para garantizar proyectos de alta calidad y rentables a largo plazo, al tiempo que se defiende la innovación y se desalienta la presentación de ofertas anormalmente bajas;

55.     Recuerda que deben respetarse las condiciones establecidas en el Convenio n.º 94 de la OIT sobre las cláusulas laborales, y considera que los países que no las cumplan no deben poder acceder a los procesos de contratación pública de la Unión;

60.     Tiene como objetivo asegurar que la contratación pública incorpore mecanismos que apoyen la resiliencia económica regional, la creación de empleos locales de calidad y la sostenibilidad de las economías locales, lo que contribuirá a una distribución más equilibrada de la actividad económica entre las zonas urbanas y no urbanas; subraya, en este contexto, el papel de los productores agrícolas y sus cadenas de suministro, así como el papel fundamental de los servicios de interés económico general; pide a la Comisión que evalúe la recomendación contenida en el informe Draghi de ofrecer a las entidades adjudicadoras la opción de establecer cuotas mínimas explícitas para determinados productos de producción local cuando sea adecuado y factible en la contratación pública; hace hincapié en que las prácticas de contratación pública deben fomentar el crecimiento económico sin favorecer indebidamente a sectores o regiones específicos, reconociendo al mismo tiempo la importancia de reforzar la capacidad de las entidades adjudicadoras para dar mayor peso a los criterios sociales y de sostenibilidad, incluidas las consideraciones medioambientales y climáticas, cuando lo consideren adecuado;

65.     Subraya, a la luz de la jurisprudencia del TJUE (incluido el asunto C-395/18), que las entidades adjudicadoras tienen derecho a incluir en la documentación del contrato requisitos basados en la legislación laboral nacional, como los convenios colectivos vinculantes, las normas mínimas de empleo, las disposiciones sobre igualdad de retribución y otros criterios sociales pertinentes; acoge con satisfacción la aclaración del TJUE de que las obligaciones sociales y medioambientales de la cláusula social horizontal son «un valor cardinal por cuyo respeto deben velar los Estados miembros»; insta a la Comisión a elaborar orientaciones y un marco jurídico que aclaren su objeto y su aplicación práctica, a fin de garantizar la seguridad jurídica y permitir a las entidades adjudicadoras, en el marco de su propio margen de apreciación, aplicar dichos criterios sin afrontar riesgos jurídicos desproporcionados;

66.     Reconoce el importante potencial de la contratación pública socialmente responsable a la hora de promover el trabajo digno, la inclusión social y el desarrollo sostenible; anima a las entidades adjudicadoras a integrar sistemáticamente criterios sociales en los procedimientos de contratación pública, garantizando al mismo tiempo la viabilidad económica, la flexibilidad y la subsidiariedad; pide a la Comisión que evalúe la inclusión de criterios sociales en los procedimientos de contratación pública y que proporcione un marco jurídico y político claro y orientaciones prácticas, incluida la claridad jurídica y ejemplos de buenas prácticas, para permitir una aplicación eficaz y jurídicamente sólida de la contratación pública socialmente responsable por parte de las entidades adjudicadoras; reconoce que la inclusión de cláusulas sociales, como los requisitos relacionados con las condiciones de trabajo, la negociación colectiva y el respeto de los derechos laborales, puede mejorar significativamente la calidad y la fiabilidad de los resultados de la contratación pública; pide a la Comisión que, en el marco de la revisión, aclare el carácter vinculante de los requisitos establecidos en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, relativos al Derecho medioambiental, social y laboral;

78.     Pide la simplificación urgente de los criterios de selección y, en este contexto, pide también a la Comisión que estudie si la creación de una base de datos digital a escala de la Unión de pymes precualificadas y agentes más pequeños podría contribuir a racionalizar los procedimientos y mejorar el acceso a las licitaciones públicas; señala el potencial de los sistemas de acreditación para determinar la capacidad técnica y financiera de las empresas y verificar su integridad profesional antes del proceso de licitación; subraya que los criterios de integridad profesional deben abarcar su historial de cumplimiento de la legislación laboral, de derechos humanos y medioambiental aplicable; subraya que la interoperabilidad efectiva y la accesibilidad transfronteriza de estos registros en todos los Estados miembros podrían, fundamentalmente, reforzar la transparencia, salvaguardar los fondos públicos, apoyar el mercado interior y reforzar la seguridad y la integridad de las infraestructuras y servicios públicos críticos;

85.     Opina que los contratos reservados para determinados servicios son una buena práctica que apoya la economía social; propone que se dé preferencia a las pymes y a los operadores del mercado innovadores en caso de ofertas equivalentes o que puedan ejecutarse mediante contratos reservados o una parte reservada de la ejecución del contrato; destaca, en este contexto, la eficacia de los contratos reservados para apoyar el empleo de las personas con discapacidad a través de la contratación pública, al tiempo que señala que aún hay margen de mejora en su aplicación;

86.     Reconoce que, si bien la subcontratación permite una mayor flexibilidad, el acceso a capacidades especializadas y el ahorro de costes, también puede conllevar riesgos potenciales, tales como una rendición de cuentas debilitada, un mayor riesgo de vulneraciones de los derechos laborales y obstáculos para una aplicación efectiva; pide a la Comisión que evalúe el impacto de los contratos públicos ejecutados principalmente por los trabajadores directos del adjudicatario y recomienda que las normas sobre contratación pública animen a las empresas a disponer de personal interno suficiente para llevar a cabo los proyectos para los que se les adjudican contratos públicos; pide a la Comisión que, con objeto de poner fin a la subcontratación abusiva y proteger los derechos de los trabajadores, refuerce la transparencia y la rendición de cuentas a lo largo de toda la cadena de suministro, y que considere la posibilidad de introducir un régimen bien definido de responsabilidad solidaria de los operadores económicos y los subcontratistas, así como garantizar la transparencia en relación con los subcontratistas implicados y la parte del contrato que el contratista tiene intención de subcontratar;

87.     Apoya la flexibilidad en los precios contractuales mediante la ampliación de la duración máxima de los acuerdos marco para las entidades adjudicadoras, la introducción de disposiciones que permitan ajustes de precios en respuesta a aumentos desproporcionados de costes que el licitador no hubiera podido prever razonablemente —como los debidos a la inflación, el aumento de los costes de los materiales o la energía y los posibles cambios en la legislación laboral—, garantizando la viabilidad de los contratos sin imponer cargas financieras a las autoridades públicas, así como la ampliación del procedimiento negociado como regla para los contratos posteriores a un acuerdo marco...”;




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