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jueves, 11 de noviembre de 2021

Teletrabajo. A condiciones iguales, remuneración igual. Una nota a la sentencia de la sentencia de la AN de 5 de noviembre de 2021.

 

1. Es objeto de breve anotación en esta entrada la sentencia dictada por la Sala de lo Social dela Audiencia Nacional el 5 de noviembre , de la que fue ponente el magistrado José Luís Niño. Agradezco al letradoRoberto Manzano  su amabilidad al enviármela. El texto ya se encuentra disponible en el blog delprofesor Ignasi Beltrán de Heredia   en ese “CENDOJ no oficial”, si me permiten la licencia, que es su impresionante recopilación y ordenación de resoluciones judiciales sobre diferentes temáticas de las condiciones de trabajo.    Más recientemente ha sido publicada en el "CENDOJ oficial".

El interés de la resolución judicial, a la espera de saber cuál será el parecer de la Sala Social del Tribunal Supremo si las empresas demandadas interponen recurso de casación, radica en el reconocimiento del derecho de las personas trabajadoras que prestan sus servicios, total o parcialmente, en régimen de teletrabajo o trabajo remoto, a las mismas condiciones salariales, por lo que respecta en concreto al percibo de una compensación económica por trabajar en tal régimen, con independencia de cuál sea la regulación concreta que para diversos regímenes de teletrabajo se haya instaurado en la empresa por acuerdos colectivos. De hecho, el resumen oficial de la sentencia ya permite tener un excelente conocimiento del litigio y del fallo del tribunal: “Se reclama el derecho de las personas trabajadoras afectadas por el conflicto a percibir la cantidad de 50 euros brutos mensuales previstos en Acuerdo Colectivo de Teletrabajo Total de 30.07.2020, en concepto de gastos de suministros extras por trabajar en el domicilio, pues la empresa nicamente abona la compensación citada al personal al que resulta de aplicación dicho Acuerdo, sin abonarlo sin embargo a los que se encuentran sometidos a Acuerdo de Trabajo Flexible, quienes también se encuentran prestando servicios en teletrabajo de manera íntegra. Procede el derecho reclamado: las personas trabajadoras se encuentran en idéntica situación, no obstante tener origen su teletrabajo en Acuerdos o decisiones empresariales diferentes. En todos los casos realizan teletrabajo toda la jornada; no hay trabajo flexible desde inicio Covid por lo que están en la misma situación que Teletrabajo Total: principio de igualdad, a idéntica situación de hecho misma consecuencia jurídica; no hay justificación para otorgar un trato diferenciado”.

2. El litigio encuentra su origen en sede judicial con la presentación el 8 de julio, de demanda, en procedimiento de conflicto colectivo, por parte de la FESMC-UGT y CCOO-Servicios contras las empresas Zurich Insurance PLC, sucursal en España, Zurich Services AIE, Zurich Vida, compañía de seguros y reaseguros, S.A, habiéndose celebrado el acto de juicio el 2 de noviembre, previa celebración si acuerdo del acto de mediació ante el SIMA el 5 de julio.. Las partes demandantes se ratificaron en la pretensión contenida en la demanda, cual era que se declarara el derecho de las personas trabajadoras afectadas por el conflicto, que conocemos en el hecho probado primero que eran quienes prestaban servicios en la modalidad de teletrabajo desde marzo de 2020, es decir desde el inicio de la crisis sanitaria, y que “no están sujetas al Acuerdo de Teletrabajo Total de 30 de julio de 2020”, a “la percepción de 50 euros brutos mensuales, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5.h) del Acuerdo Colectivo de Teletrabajo Total para las compañías Zurich Insurance PLC, Zurich Vida y Zurich Services AIE; asimismo, que se declare la obligación empresarial de abonar al colectivo afectado el importe de 50 euros brutos mensuales establecido en la cláusula 5.h) del Acuerdo de Teletrabajo Total en concepto de posibles gastos de suministros extras que puedan darse por el hecho de trabajar en su domicilio, desde el mes de julio de 2020”. Como ya he indicado con anterioridad, la Sala estimará la demanda.

En los hechos probados tenemos conocimiento del marco convencional que regula las relaciones laborales en las citadas empresas, el convenio colectivo publicado en el BOE del 29 de marzo de 2019, y por lo que respecta al objeto del conflicto ahora analizado hay que prestar atención al art. 39.5 que regula el llamado “Flexwork”, que permite trabajar hasta 20 horas semanales fuera de la oficina. Tenemos también conocimiento de que la regulación detallada del Flexwork se encuentra en un acuerdo colectivo suscrito el 29 de noviembre de 2016, encuadrado jurídicamente en el trabajo a distancia regulado en el art. 13 entonces vigente de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el que se disponía que quien trabajara bajo dicha modalidad mantenía “los mismos derechos y obligaciones recogidos en el convenio o regulados fuera del mismo”

Se da cuenta en los hechos probados el acuerdo suscrito el 11 de junio de 2020 como anexo al acuerdo de 2016, cuya cláusula segunda estaba redactada en estos términos: “Para cubrir las necesidades ergonómicas del trabajador en su domicilio, en lo que hace referencia a pantalla, silla, teclado y ratón, y de acuerdo con los modelos de material establecidos por la unidad de Prevención de Riesgos laborales, la empresa compensará a través de la nómina, con un bono de 265,93 euros netos en concepto de "bono flexwork" al todo el personal adherido o que se adhiera a partir de ahora, salvo el personal contratado temporalmente y los miembros del Comité de Dirección de las Compañías”.

Un nuevo acuerdo, que será el origen del conflicto jurídico, se suscribe el 30 de julio, y a diferencia del “acuerdo de trabajo flexible” ahora se trata de un “acuerdo colectivo de teletrabajo total”, cuyo ámbito subjetivo es el de las personas trabajadoras que se encuentren en estas situaciones: “a. Movilidad geográfica forzosa (por cierre del centro de trabajo o cualquier otra causa) que no haya comportado cambio de domicilio familiar. b. Enfermedad o discapacidad del empleado/a que dificulte el desplazamiento a su centro de trabajo. Esta situación deberá estar acreditada y revisada por el Servicio Médico de la compañía”. Además de una cláusula (letra e) sustancialmente semejante a la del acuerdo de 11 de junio, se prevé otra compensación económica en la letra h), cual es que la persona trabajadora “percibirá la cantidad de 50 euros brutos mensuales en concepto de posibles gastos por suministros extras que puedan darse por el hecho de trabajar en su domicilio. Este importe compensa todos los gastos directos e indirectos que soporte la persona trabajadora como consecuencia de esta modalidad de trabajo, y dicho importe se revalorizará con el mismo porcentaje de incremento salarial que establezca en el Convenio Colectivo Sectorial de Seguros”.

Además del diverso marco jurídico regulador del teletrabajo en las empresas demandadas, los hechos probados dan debida información de como respondieron ante el inicio de la crisis sanitaria, instaurando el régimen de trabajo flexible “preventivo” en todas las oficinas mientras se mantuviera aquella. Es a partir de julio de este año cuando se elabora un plan de regreso gradual a la actividad presencial a partir de 20 de septiembre, en el que se recoge diversas reglas respecto al trabajo flexible y se amplía el número de horas y días en que puede ser prestado, pasando de 20 horas semanales “hasta un máximo de 4 días semanales (en cómputo mensual”) y reconociéndose por la empresa “una compensación de 1 euro diario (2 euros finalmente) por día trabajado en la modalidad de Flexwork, siempre que supere el 30% de la jornada al mes de trabajo a distancia en un periodo de 1 mes”.

Al entrar en el examen del caso, la Sala recuerda primeramente de forma sintética cuales son los argumentos de las partes demandantes y demandadas. Por las primeras, que si todas las personas trabajadoras han trabajado, o siguen trabajando, de manera íntegra en régimen de teletrabajo, en virtud de los acuerdos colectivos y decisiones empresariales que se han dado durante la crisis, carece de sentido, y no es conforme a derecho, que solo se abone una determinada compensación económica a unos trabajadores, ya que no existe “una justificación objetiva suficiente, fundada y razonable”, ya que está otorgando “un trato diferenciado a supuestos idénticos”.

De contrario, las demandadas expusieron que había tres “escenarios” diferenciados de teletrabajo, que, en síntesis, eran “el primero, de las personas trabajadoras en teletrabajo total e indefinido en virtud del Acuerdo de 30 de julio de 2020, aplicable a trabajadores en movilidad geográfica forzosa por cierre de centro de trabajo o con dificultad para acudir a su centro de trabajo por razón de enfermedad o discapacidad, que suscriben una novación contractual con la empresa y que se les abona por una parte un bono de 266 euros netos previsto en la letra e) del Acuerdo y la compensación por suministros extras de 50 euros al mes; el segundo, de las personas trabajadoras que no estaban adheridas al sistema Flexwork y que excepcionalmente pasaron a teletrabajo 40 horas semanales por causa del Covid-19, de acuerdo con el artículo 5 del RDL 8/2020 que estableció el carácter preferente del teletrabajo, a los que se les abona la cantidad de 266 euros netos como bono oficina en casa y otros 25 euros al mes por gastos; y el tercer escenario estaría formado por las personas empleadas que estaban acogidas al sistema Flexwork antes de coronavirus, y por razón de éste se encuentran en teletrabajo 40 horas semanales, y a los que se les abonan las mismas cantidades que al segundo colectivo citado”.

La tesis en la que basó su argumentación la parte empresarial fue la de que se trataba de situaciones diferenciadas, ya que en unos casos la regulación del teletrabajo es de carácter permanente mientras que en otro es temporal, además de las diferencias existentes respecto a la posibilidad, o no, de suprimir el puesto de trabajo por decisión empresarial.

Para resolver el conflicto, la Sala acudirá a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el art. 14 de la Constitución (“ Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”), y transcribe muy ampliamente la sentencia núm. 307/2006 de 28  de noviembre   , de la que fue ponente  el magistrado Roberto  García-Calvo, así como también acude a la jurisprudencia del TS, con una amplia transcripción de la muy reciente sentenciade 14 de octubre de este año    , de la que fue ponente el magistrado Ignacio García-Perrote. Coincido con la AN en destacar la importancia de la sentencia del TS y que versa en determinar “la licitud o no de la doble escala salarial aplicada por la empresa recurrente, en cumplimiento de las previsiones del convenio colectivo del centro de trabajo, que deriva de la fecha de ingreso en la empresa y que se proyecta en el complemento de antigüedad”, en la que se incluye un amplio examen de la jurisprudencia del TC sobre el principio de igualdad de trato en el ámbito de la negociación colectiva.

Tomando en consideración la citada jurisprudencia del TC y del TS, y siempre partiendo de los hechos probados y de las argumentaciones de las partes en conflicto, la Sala concluirá que la actuación de la empresa no es conforme a derecho, y estimará la demanda, por entender  que estamos en presencia de iguales modalidades de prestación de servicios en régimen de teletrabajo a los efectos de devengar el complemento reclamado, en cuanto que se considera, en términos que entiendo que son muy ajustados a esa jurisprudencia antes mencionada, que la tesis empresarial sobre la novación contractual que se exige a las personas trabajadora que se acojan al Acuerdo de Teletrabajo Total, no es causa suficiente para justificar la diferencia de trato con el resto de trabajadores y trabajadoras.

En definitiva, como bien concluye la Sala a mi parecer, “la situación fáctica es igual en ambos casos y por ello la consecuencia jurídica ha de ser también la misma, sin que sea ocioso añadir que de seguir la tesis de la parte demandada la empresa estaría obteniendo un enriquecimiento injusto pues por los suministros que asumen todas las personas trabajadoras en teletrabajo (energía eléctrica, teléfono, internet, etc.), unos los paga y otros son costeados por el personal, lo que carece de justificación”.

¿Seguirán llegando a la vía judicial laboral conflictos sobre el régimen de teletrabajo? Me temo que sí, ya que la normativa existente deja muchos huecos que hay que “rellenar” vía negociación colectiva, y no siempre hay acuerdos al respecto.   

Mientras tanto, buena lectura.

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