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lunes, 14 de diciembre de 2020

Una semana, parlamentaria y negociadora, de intenso contenido social: SMI, empleo temporal en las AA PP, regulación penal de la huelga, IMV, el trabajo en la economía de plataformas….

1. La semana que se hoy se inicia tiene un importante contenido social, tanto en sede parlamentaria como en las mesas de negociación y reuniones de los agentes sociales con las autoridades ministeriales responsables de la política laboral.

El martes 15 la Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha convocado a patronal y sindicatos para hablar de la posible subida del salario mínimo interprofesionalpara 2021, que recordemos que se encuentra en la actualidad fijado en 950 euros mensuales (14 pagas). 

Los medios de comunicación han dado suficiente información, más o menos interesada y según las fuentes consultadas o aquellas a las que han querido darle más relevancia, sobre las diferencias existentes entre el área económica y la social, aunque se han fijado bastante menos en que el responsable del PSOE en materia de empleo,Toni Ferrer se ha manifestado expresamente partidario de su incremento en estos términos “En 2021  el SMI  debe subir, por necesidad económica y justicia social. Para la recuperación  económica del país es necesario impulsar la demanda y para ello es fundamental que suban los salarios”.

Al respecto, es interesante traer a colación el reciente Dictamen del Comité Económico y SocialEuropeo sobre «Salarios mínimos dignos en toda Europa» ((Dictamen exploratorio solicitado por el Parlamento Europeo/Consejo), aprobado por el Pleno el 18 de septiembre con 209 votos a favor, 0 en contra y 8 abstenciones,  , del que me interesa resaltar dos de sus “conclusiones y recomendaciones”:

“1.4. Los salarios —incluidos los salarios mínimos— son un aspecto importante del modelo de economía social de mercado de la Unión Europea. Garantizar salarios mínimos dignos en todos los Estados miembros contribuiría al logro de varios de los objetivos de la UE, entre ellos la convergencia salarial al alza, la mejora de la cohesión económica y social, la eliminación de la brecha salarial de género, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo en general y asegurar la igualdad de condiciones en el mercado único. Los salarios representan el pago por el trabajo hecho, y son uno de los factores que garantizan beneficios mutuos a las empresas y los trabajadores. También van ligados a la situación económica de un país, región o sector. Los cambios pueden tener un impacto en el empleo, la competitividad y la demanda macroeconómica.        

1.5. Los salarios mínimos deberían ser justos en relación con la distribución salarial de los distintos países y su cuantía también debería ser adecuada en términos de los precios reales, para que permitan vivir con dignidad y, al mismo tiempo, salvaguarden la sostenibilidad de las empresas que proporcionan empleos de calidad”.   

2. El mismo día 15 se inicia una nueva sesión plenaria del Congreso de los Diputados, y en esa sesión  está previsto, según se informa en la nota de prensa del Congreso sobre el contenido de la sesión  el debate de una  proposición no de ley delgrupo nacionalista vasco (EAJ-PNV)“sobre consolidación de empleo públicotemporal”, presentada el 27 de noviembre

En dicha proposición, tras poner de manifiesto algo bien sabido como es el importante número de personas trabajadoras (en régimen funcionarial, personal estatutario y laboral) en situación inestable, y la conflictividad suscitada a partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se manifiesta en el sentido de abrir vías para la consolidación del personal que ya presta sus servicios con una cierta antigüedad. En la introducción del texto se afirma que “… las convocatorias de procesos selectivos abiertos, con garantía de libre concurrencia, para estabilizar plantillas con altos porcentajes de interinidad de larga duración no son una respuesta adecuada a esa circunstancia singular y excepcional pues puede dar como resultado el dilapidar los conocimientos y el capital humano de las personas con muchos años de trabajo de forma temporal en el empleo público y que si es numéricamente relevante puede llegar a poner en entredicho la misma eficiencia y —hasta la misma— continuidad del servicio público”, y se concluye que “…  la situación de interinidad de larga duración en plazas de carácter estructural en las distintas Administraciones Públicas reclama un proceso excepcional de consolidación de plantillas que dé respuesta adecuada a la normativa y jurisprudencia de la UE, que repare de manera proporcionada y efectiva a las víctimas de los abusos de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, que no ponga en entredicho la continuidad del servicio público y que evite la micro conflictividad permanente derivada de esa misma situación de interinidad prolongada”.

Tras exponer ejemplos de la existencia de turnos diferenciados ya existentes para algunos colectivos, y repasar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del TJUE, se formula la siguiente proposición:

“… se insta al Gobierno a dar nueva redacción al apartado primero de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, posibilitando a las Administraciones Públicas, por una sola vez y con carácter excepcional, la realización de convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestaria mente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a uno de enero de dos mil dieciocho, en las que se establezcan turnos diferenciados de acceso para quienes acrediten un mínimo de ocho años de antigüedad en la administración convocante cuando exista un porcentaje de interinidad relevante.»

La proposición guarda perfecta sintonía con el Proyecto de Ley de los cuerpos y escalas de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Euskadi,  aprobado por el gobierno vasco en su reunión de 1 de diciembre y que ya ha tenido entrada en el Parlamento autonómico  , y no conviene olvidar que el gobierno vasco surge después del acuerdo de gobierno suscrito el 1 de septiembre de este año por el PNV y el PSE, titulado “Acuerdopara la reactivación económica y el empleo desde la defensa de los serviciospúblicos y las políticas sociales, sobre la base de más y mejor autogobierno ¡Euskadien marcha! En dicho programa, en el apartado 24, “Una gestión pública transparente y responsable”, se asume el compromiso de “Una administración renovada y digital, con recursos humanos consolidados y formados”, y más concretamente se expone que “Nuestro  compromiso  es  aprobar  una  Ley  de Empleo Público Vasco que  reduzca  las  altas  tasas  de interinidad  de  la  administración  pública  vasca,  a  través  de  procesos  de  consolidación  del  personal interino y de nuevas Ofertas Públicas de Empleo que permitan la renovación y el relevo generacional del personal funcionario. Se  procederá  a  actualizar  y  revisar  los  sistemas  de  acceso  a  la  función  pública  para  hacerlos  más trasparentes y agiles, cumpliendo de forma garantista los principios de igualdad, mérito y capacidad”.

En el citado Proyecto de Ley se incorporan dos disposiciones adicionales, de las que se explica en la exposición de motivos que regulan los procesos de consolidación de empleo temporal de las Administraciones Públicas Vascas, y se justifica por que “las altas tasas de interinidad y la experiencia acumulada por el personal interino aconsejan valorar las capacidades, los conocimientos y la experiencia adquirida por este personal tras años de trabajo en las Administraciones Públicas”.

De especial interés, en relación con la proposición no de ley presentada en el parlamento español, es la DA segunda, que lleva por título “Consolidación de empleo en grupos de clasificación con altos porcentajes de interinidad en las Administraciones Públicas Vascas”, y en cuyo apartado 3 se dispone que las previsiones de esta disposición “se aplicarán para la consolidación de empleo de personal laboral”. El “turno diferenciado de acceso” se prevé en el supuesto de que el porcentaje de interinidad existente en los grupos o subgrupos de categoría profesional “supere el cuarenta por ciento·, debiendo acreditar las personas participantes en este turno “un mínimo de ocho años de antigüedad en los cuerpos, escalas, subescalas, grupos profesionales o especialidades a los que pertenecen las plazas convocadas dentro del correspondiente proceso selectivo”, habiéndose adquirido “por el desempeño de puestos de trabajo perteneciente a la administración convocante y siempre con anterioridad a la fecha de la aprobación de la oferta de empleo público”, y pudiendo hacerlo por la vía de personal funcionario interino, laboral temporal o laboral indefinido por sentencia. La importancia que se concede a esta vía para la consolidación de empleo temporal se refleja claramente en el hecho de que podrá reservarse en este turno diferenciado, “hasta el sesenta por ciento de las plazas ofertadas dentro de cada uno de los procesos selectivos vinculados a un grupo o subgrupo de clasificación afectado por el porcentaje de interinidad superior al cuarenta por ciento”.

3. En la misma sesión plenaria, el jueves 17 tendrá lugar el debate sobre la proposición de Leyorgánica de modificación del art. 315.3 del Código Penal presentada por el grupo parlamentario socialista.

Recordemos que el precepto dispone que “Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses”, y suderogación ha sido solicitada en reiteradas ocasiones por las organizacionessindicales. 

La proposición pide la supresión del precepto y se justifica por que “el artículo 315.3 del Código Penal debe desaparecer de nuestro ordenamiento punitivo, toda vez que el genérico delito de coacciones ya protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga. De otra  parte,  todas  estas  actuaciones  no  se  ajustan,  ni  a  las  previsiones  de  nuestro  sistema  constitucional, ni a las obligaciones que tiene España como signataria de los distintos textos nacidos en la Organización Internacional del Trabajo. Finalmente, han sido las razones antes expuestas y una forma de interpretación del delito, que amplió su  aplicación  en  sentido  contrario  a  cómo  debería  interpretarse  teniendo  en  cuenta  la  doctrina  constitucional existente sobre el mismo y el deber de todo intérprete de evitar que la interpretación de la norma  disuada  del  ejercicio  del  derecho  fundamental  que  limita,  la  que  nos  lleva  a  la  necesidad  de  proponer la supresión de este precepto”.

Dada la actual correlación de fuerzas en el Parlamento parece seguro que se acordará tramitar dicha proposición y se rechazarán las enmiendas a la totalidad,   una de ellas con texto alternativo, presentadas por el grupo popular y por VOX .

En la primera, se pide el mantenimiento de la actual redacción. Se justifica en que la derogación pretendida por el grupo proponente “supone de facto dejar sin protección el derecho de los ciudadanos a acudir en libertad a su puesto de trabajo y ejercer el mismo de forma pacífica y sin ser violentado por nadie”. Además,  se alegan razones formales jurídicas, y se critica que se pretenda “legislar a toda prisa con más interés en llegar a una meta partidista que a otra cosa”.

En la segunda, VOX presenta un texto alternativo, tras exponer primeramente que “el tipo penal que pretende suprimirse no ha perdido un ápice de su vigencia, motivo por el cual debe continuar en vigor”, y pretende defender y proteger, obviamente desde su subjetiva valoración, el derecho constitucional al trabajo, la libertad y la dignidad de la persona, siendo estos los motivos que llevan a formular una propuesta por la que “se incrementan las penas a imponer a quienes sean castigados como autores de los hechos descritos en el tipo, cumpliendo, de este modo, con una de las finalidades del Derecho Penal, que es la de la disuasión”. En definitiva, el texto propuesto es el siguiente: “Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de dos años y seis meses a cuatro años y seis meses, y multa de 12 a 18 meses”.

4. En la sesión plenaria, el miércoles 17 se presentará una interpelación por el grupo parlamentario popular sobre la gestión del Ingreso Mínimo Vital, en la que el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, deberá dar cuenta del número de unidades de convivencia que lo perciben y, sin duda, de los diversos problemas que se han encontrado en su puesta en marcha.

Al respecto, vale la pena citar que  un  informe publicado por Cáritas Española, “Unimpacto sostenido tras el confinamiento. La realidad de las familias españolasacompañadas por Cáritas en septiembre de 2020” constata que “Las medidas de protección social no son aún suficientes. Si bien desde Cáritas Española se venía apostando desde hace tiempo por la fórmula de un ingreso mínimo garantizado, observamos que el diseño del ingreso mínimo vital y su desarrollo e implementación tienen a día de hoy importantes deficiencias. Entre otras, que prácticamente el 40% de hogares no ha solicitado el ingreso mínimo vital por falta de información y, de aquellos que sí lo han solicitado, más del 70% aún están esperando una respuesta”.

En una entrevista el3 de diciembre en el canal 24 horas de RTVE, el Ministro ya anunció que son necesarios cambios en la regulación normativa del IMV para ampliar el número de personas a las que debe llegar, y expuso que “el limitado alcance se explica más bien por el elevado número de denegaciones de la ayuda y por las personas a las que no se está llegando (que no han pedido el ingreso mínimo vital), que por la propia tramitación de la prestación, que considera como un "hito de gestión administrativa". 

5. El jueves 17 de diciembre, si no hay cambios de ultima hora, será el turno de una nueva reuniónde la mesa del diálogo social  en la que se aborda la regulación del trabajo en las empresas de la economía de plataformas, y en especial el concepto de empresa y de persona trabajadora, así como la posible creación de un registro de plataformas digitales.

Está por ver si las organizaciones empresariales presentan alguna propuesta o mantienen su silencio al respecto e insisten en dejar las negociaciones para el próximo año, y también si el MITES acoge las últimas propuestas sindicales presentadas en la reunión del 3 de diciembre y en especial la “recuperación de la creación del registro de plataformas digitales”.

Sobre este debate, el profesor Antonio Baylos ha publicado un interesante artículo en su blog el 12 de diciembre, titulado “Un debate parlamentario sobre los riders y los trabajadores de plataformas”  , en el que analiza la proposición no de ley presentada por el grupo parlamentario plural, en concreto por el diputado de Compromís Joan Baldovi, aprobada finalmente con incorporación de un texto transaccional, y analiza las enmiendas presentadas por diversos grupos parlamentarios que a su parecer “permiten ver las diferentes posiciones de los grupos políticos al respecto”, añadiendo que “estos debates no suelen ser conocidos por la opinión pública, pero son de extrema utilidad para explicar la diversidad de enfoques sobre esta materia tan de actualidad”. Para el profesor Baylos, “La aprobación de esta PNL en la Comisión de Trabajo del congreso marca las líneas de orientación por parte del poder legislativo a la acción de gobierno con los interlocutores sociales. Un proceso que está aún bajo discusión y que necesitaría una rápida conclusión para evitar que siguieran abiertos demasiados temas en la determinación de los nuevos derechos que deben ser regulados en el marco de la irrupción de la digitalización en el conjunto de las relaciones laborales, en donde la disciplina de los trabajadores de plataformas ocupa un lugar relevante y simbólico. También respecto del debate global que sobre este tema se sigue llevando a cabo impulsado por la fuerte influencia de las grandes empresas transnacionales que lo sostienen”.

Dicha Proposición no de ley fue objeto de mi atención en la entrada “Segunda parte (conrectificación importante) ampliada. Siguen los debates sobre la regulación dequienes prestan servicios para las empresas de la economía de plataformas….aunque ya haya sentencia del TS” Reproduzco el texto de la propuesta original y el finalmente aprobado.

roposición no de ley

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Regular las peculiaridades del trabajo realizado mediante plataformas digitales y aplicaciones móviles, con objeto de poner fin a la actual relación de trabajo no mercantil y acabar con la situación de proliferación de falsos autónomos como consecuencia.

2. Dotar de más recursos humanos y económicos a la Inspección de Trabajo con el objetivo de incrementar la eficacia de la actuación inspectora para garantizar:

a) Una protección social básica en materia de jornada, salarios, periodo de descanso y permisos, vacaciones, salud y seguridad laboral;

b) El derecho a la negociación colectiva de los trabajadores sobre sus derechos laborales y capacidad para formar sindicatos y cooperativas de trabajadores;

c) El acceso a formación y capacitación profesional;

d) La empleabilidad adecuada por parte de las plataformas digitales y no bajo la fórmula de falsos autónomos;

e) Una regulación y una fiscalidad adecuadas de las plataformas digitales que refuerce la lucha contra la evasión fiscal;

f) La transparencia de los algoritmos y los criterios utilizados para determinar la distribución de tareas y el precio que se paga a los trabajadores vinculados a las plataformas digitales.»

 

Texto aprobado

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Regular, en el marco del diálogo social, el trabajo realizado a través de medios tecnológicos o digitales con el objeto de evitar su utilización para ocultar la existencia de relaciones laborales y poner fin a la proliferación de la figura de los falsos autónomos.

2. Dotar de más recursos humanos y económicos a la Inspección de Trabajo con el objetivo de incrementar la eficacia de la actuación inspectora para garantizar:

a) Una protección social básica en materia de jornada, salarios, periodo de descanso y permisos, vacaciones, salud y seguridad laboral;

b) El derecho a la negociación colectiva de los trabajadores sobre sus derechos laborales y capacidad para formar sindicatos y cooperativas de trabajadores;

c) El acceso a formación y capacitación profesional;

d) La empleabilidad adecuada por parte de las plataformas digitales y no bajo la fórmula de falsos autónomos

 

6. Concluyo. ¿Y después, qué? Pues sigue estando pendiente el inicio del debate y negociación sobre el nuevo Estatuto de los trabajadores del siglo XXI, aunque es posible, y me gustaría equivocarme, que los problemas con los que se encuentre el gobierno a finales de enero, cuando finaliza la regulación vigente de los ERTES, le lleve nuevamente a dedicar mayor atención a las cuestiones más inmediatas. Pero, no podemos olvidar que sigue habiendo un acuerdo de gobierno por el que las fuerzas políticas firmante se comprometieron a efectuar cambios importantes en la regulación de la normativa laboral aprobada en 2012 por el gobierno del Partido Popular… e, insisto, no conviene olvidarlo.

 

Mientras tanto, buena lectura.

 

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