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sábado, 23 de junio de 2018

Estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. RD 595/2018 de 22 de junio. El nuevo Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.


1. El Consejo de Ministros celebrado ayer viernes, aprobó el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructuraorgánica básica de los departamentos ministeriales, publicado hoy sábado en el Boletín Oficial del Estado y con entrada en vigor el mismo día de la publicación. Queda derogado el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, porel que se estableció la estructura orgánica básica anteriormente vigente de losdepartamentos ministeriales.


2. En su introducción se destaca que las novedades introducidas en la distribución competencial de los Ministerios responden “a la más adecuada expresión de los objetivos prioritarios del Gobierno y de su programa político en aras a lograr mayor eficacia en su acción y mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado”.

Igualmente, se justifica la razón de ser de la aplicación en diversos supuestos del art. 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 deoctubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Recordemos que dicho precepto dispone que “Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado”.

Pues bien, dicha posibilidad se utiliza en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria. La justificación es la siguiente: “El Gobierno es consciente del importante papel desempeñado por los trabajadores autónomos y la economía social en la actual situación económica, así como del apoyo que debe prestarse al emprendimiento, individual y colectivo, para favorecer la creación de empleo y de más calidad. En el ámbito migratorio, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ejerce funciones relevantes respecto de la atención a los ciudadanos españoles en el exterior y retornados; junto a ello, deben reforzarse las funciones de planificación y gestión de los solicitantes de asilo y refugiados, así como las referidas a la adecuada gestión de eventuales situaciones vinculadas a la llegada de inmigrantes. Se trata de funciones que requieren unos conocimientos específicos, unos requerimientos técnicos y una experiencia profesional y de relación con organizaciones representativas y de la sociedad civil que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público y puedan ser también ejercidas por personas que puedan resultar idóneas para su desempeño. Por todo ello, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social antes mencionadas”.

La misma posibilidad es utilizada en el ámbito del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. La justificación es la siguiente: “En este sentido, las atribuciones de los citados órganos directivos posibilita que dichos puestos sean cubiertos por personas que hayan demostrado previamente una carrera profesional, que acredite suficientemente la cualificación y experiencia necesarias para organizar y coordinar, entre otros, procesos tan diversos como son la elaboración y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria, la ejecución de la política farmacéutica del Departamento, o la planificación, el diseño y la ordenación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad y su coordinación con las comunidades autónomas”.

3. Del Real Decreto objeto de este comentario me interesa destacar especialmente, a efectos laborales y de protección social, la estructura del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, regulada en el art. 8. Incluye los siguientes órganos superiores y directivos:

“A) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Inmigración y Emigración, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a. La Dirección General de Migraciones
b. La Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

B) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
2.º La Intervención General de la Seguridad Social.

C) La Secretaría de Estado de Empleo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Trabajo.
2.º La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

D) La Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de la que depende la Secretaría General Técnica”.

A partir de la entrada en vigor de la norma quedan suprimidas la Dirección General de Empleo y la Dirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral.

4. También deseo destacar que el art. 11 regula la estructura del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, en el que se encuentra la Secretaría de Estado de Igualdad, de la que dependen la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con rango de Dirección General, y la Dirección General para la Igualdad de Trato y no Discriminación.

Por fin, del ámbito del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, cabe destacar la creación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, de la que la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.

Buena lectura.

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