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martes, 20 de febrero de 2018

Un repaso exhaustivo de la historia del mundo laboral de siglo XIX. ¿Nos diferenciamos mucho en el siglo XXI? (Recensión de “Derecho y Trabajo en el siglo XIX”. Isabel Ramos (coordinadora). Ed. Dykinson, 2018. 357 páginas).



1. El libro delque tengo el placer de efectuar la recensión que sigue, a petición de la profesora, y muy buena amiga, de la UAB María Jesús Espuny, una de las autoras de la publicación, versa como bien dice su titulo sobre el Derecho y el Trabajo en el Siglo XIX. La posterior pregunta que formulo en el título es de mi propia cosecha y no pretendo en modo alguno responderla en mi texto, si bien la he incorporado porque, tras la lectura del libro, he podido darme cuenta de la similitud de algunas relaciones de trabajo, aunque estén separadas por cerca de dos siglos de historia y por un cambio tecnológico acelerado. Dejo estas similitudes para otro comentario y me centro en el del libro coordinado por laprofesora de la Universidad de Jaén Isabel Ramos y en el que han participado profesoras y profesores de varias Universidades, entre ellas de la Universidad Autónoma de Barcelona, en un fructífero trabajo de puesta en común de saberes y conocimientos que enriquecen su contenido.

Para un profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, como es mi caso, la historia de las relaciones de trabajo puede gustarle, apasionarle, pero el implacable calendario académico en el que debe insertar el programa de la asignatura y su distribución le obliga a concentrar las explicaciones, de tal manera que la historia siempre sale algo perjudicada en aras a poder proceder al estudio del marco normativo vigente. Sin ningún ánimo nostálgico, sino únicamente como recuerdo de un pasado que existió, me vienen a la cabeza las detalladas explicaciones de la parte histórica de las relaciones de trabajo que mis profesores de la Universidad de Barcelona llevaban a cabo, y que en la medida de lo posible intenté continuar cuando me incorporé a las actividades docentes. Era un buen aprendizaje de aquello que ocurrió a lo largo de la historia y que después, en mayor o menor medida, seguía existiendo en más de una ocasión en aquel presente (por ejemplo, ¿se han parado a pensar que seguimos utilizando el término “gremios” para referirnos a algunas organizaciones empresariales, y de qué fecha historia proviene?).

Ahora bien, el hecho de poder dedicar menos tiempo a las explicaciones de la parte histórica de la disciplina, debido a los ajustes que todas las titulaciones académicas han llevado a cabo con ocasión de las sucesivas reformas de los planes de estudio, no ha impedido en modo alguno, al menos por lo que a mis explicaciones respecta, que haya seguido dedicando una parte de mi tiempo a explicar dicha historia y su conexión con el mundo laboral actual.

Desde luego, no voy a cansar a los lectores y lectoras con una explicación detallada de aquello que explico a mi alumnado, pero sí quiero destacar los contenidos más significativos, a manera de excusa formal para conectar con el libro coordinado por la profesora Ramos.

En primer lugar, y supongo que puede haber sorpresas para quien siga leyendo, abordo la diversidad del mundo del trabajo actual, para poner de manifiesto cómo ha cambiado su composición a lo largo de los tiempos, básicamente desde el inicio de las modernas relaciones laborales, e inmediatamente me refiero a las diversas transiciones que se producen a la lo largo de la vida laboral de una persona, o más exactamente desde que pretende acceder a ella desde el ámbito educativo hasta su finalización por razón de la extinción contractual por acceso a la jubilación. No me olvido tampoco de introducir brevemente al alumnado en el concepto de aquello que vamos a estudiar durante el curso, el Derecho del Trabajo, cuáles son sus notas conceptuales mas relevantes y cuáles son las fuentes normativas de las que se alimenta para su aplicación e interpretación.

Llega inmediatamente después la explicación de cómo ha evolucionado el concepto de “trabajo” a lo largo de la historia, y las diferencias entre este término y el de “empleo”, aunque se trate de una distinción conceptual, ciertamente importante (pensemos por ejemplo en el trabajo doméstico no valorado estadísticamente como productivo, y el empleo doméstico que sí lo es en cuanto que llevado a cabo por una persona que tiene una relación contractual con su empleador), que queda muy difusa en el lenguaje habitual de las relaciones laborales.

Y, sin solución de continuidad, paso al análisis histórico, a la regulación del trabajo por el ordenamiento jurídico, con una idea clave inicial cual es que siempre existió un régimen de trabajo por cuenta ajena desde la esclavitud, pero que aquello que no existió hasta bien entrado el siglo XIX (de ello hablan extensa e intensamente las autoras y autores del libro, abordando tanto la realidad española como la francesa) era un régimen jurídico laboral propiamente dicho, y si tenemos que hilar más fino deberíamos decir que tendremos que esperar a los primeros años del siglo XX para poder empezar a hablar con propiedad de relaciones laborales reguladas por un marco normativo propio. 

Estas son las notas sobre las que gira mi intervención:
Sistema de producción capitalista.
1. Trabajo libre (autonomía de la voluntad).
2. Primera regulación jurídica por normas civiles.
3. Regulación por normas laborales a partir de finales del Siglo XIX.
Presupuestos sociales que incidirán en las relaciones laborales.
1. Instauración de la democracia “de masas”.
2. Formación de grandes concentraciones industriales. Aparición del proletariado. Desarrollo del capitalismo.
3. Aparición de una nueva clase social de propietarios, la burguesía industrial y comercial.
4. Desarrollo económico y jurídico del sistema capitalista. Revolución industrial.
Características de la nueva civilización industrial.
1. Introducción en el mundo económico de la producción en serie.
2. Desplazamiento de la mano de obra del campo a la ciudad.
3. Aparición de nuevas técnicas económicas (Ej.: maquinismo).
4. División social del trabajo. Relaciones técnicas de producción (“ajeneidad”) y relaciones sociales de producción (“dependencia”).
5. Inexistencia de regulación estatal de condiciones de trabajo.
6.Sentimiento de odio del mundo del trabajo contra las máquinas.
7.Generación de conciencia obrera- desarrollo del movimiento obrero- intervencionismo del Estado.
Razón de ser del intervencionismo estatal:
1. Desequilibrios sociales.
2. Auge del movimiento obrero organizado (sindicatos).
3. Desarrollo de ideologías antiliberales y solidarias.
Primeras manifestaciones del intervencionismo estatal.
1. Regulación del trabajo de mujeres y niños.
2.  Adopción de medidas para proteger la seguridad e higiene en el trabajo.
3. Regulación de las condiciones de trabajo.
Justificación del intervencionismo estatal.
1. Tesis A. Protección de los trabajadores. Actitud humana y filantrópica.
2. Tesis B. Intervención legal de signo reformista. Defensa del sistema político y económico imperante.
Puntos de unión y de separación entre ambas tesis.
Conclusión (I)
Regulación del trabajo
1. Humano.
2. Voluntario.
3. Por cuenta ajena.
4. Subordinado.
5. Remunerado.
Conclusión (II)
Aparición del Derecho del Trabajo.
1. Ordenamiento jurídico laboral.
2. Proceso de juridificación del conflicto existente entre capital y trabajo.
3. Vía intervención tutelar del Estado.  

3. Tendré que remitir, sin duda, a mi alumnado, no sólo como hago habitualmente a los Manuales de la asignatura para ampliar mi exposición, sino también al libro que ahora comento, dada la exhaustividad con la que se aborda la regulación del trabajo por el Derecho en el siglo XIX y primera parte del siglo XX (aunque en el título solo se haga referencia al primero), y deberé hacerlo porque las distintas autores y autoras abordan muchos ámbitos temáticos de esas relaciones de trabajo, sin olvidar el examen de  importantes personajes políticos de la época que contribuyeron a la conformación de aquellas.

Pero demos primero la palabra a los propios autores y autoras, pues el resumen de la publicación no es sino una síntesis de todo aquello que se refleja en ella: “Derecho y trabajo en el siglo XIX, es una obra colectiva que pretende aportar, a través de sus diversos capítulos, un mayor conocimiento jurídico de la historia de las relaciones de trabajo en la época del liberalismo decimonónico, antes del desarrollo del Estado Social y el Derecho del Trabajo en el siglo XX. Viene a sumarse así a los estudios que desde otras disciplinas, fundamentalmente la Historia Social o la Historia Económica, tratan de explicar las conflictivas relaciones sociales y de trabajo que surgieron en el siglo XIX a partir del paradigma de la libertad, añadiendo a ellas la perspectiva y la metodología propia de la Historia del Derecho y de las Instituciones; esencial para la comprensión de la cuestión objeto de estudio y, sin embargo, prácticamente olvidada por la historiografía jurídica. La obra se enmarca en el proyecto de investigación de la Universidad de Jaén "De la libertad de trabajo al nacimiento del derecho obrero. Estudio comparado del derecho español y francés durante el siglo XIX y principios del siglo XX" (UJA 2015/06/26), dirigido por la Dra. Isabel Ramos Vázquez. En consecuencia, participa también de la metodología propia del derecho comparado, tomando particularmente como referencia el ordenamiento jurídico más cercano e influyente en ese momento histórico, el ordenamiento jurídico francés; y no desatiende la perspectiva de género que es necesaria para abordar la cuestión, teniendo muy presente que la problemática de la mujer trabajadora a lo largo del siglo XIX fue el principal motivo de su irrupción en la vida pública, y el preludio del movimiento feminista que más adelante conduciría su larga lucha por la igualdad jurídica”.

4. El equipo de trabajo está formado, como ya he indicado, por profesorado de varias Universidades, bajo la coordinación de la profesoa Isabel Ramos de la Universidad de Jaén. Encontramos así las aportaciones de  las profesoras María Jesús Espuny y Olga Paz, y de los profesores Josep Cañabate y Daniel Vallés, de la UAB; del profesor Eduardo Cebreiros de la Universidad de A Coruña; de los profesores Miguel Ángel Chamorro y Ángel Rodríguez, de la Universidad de Jaén; y del profesor Guillermo García, de la Universidad Internacional de la Rioja en la actualidad y compañero durante varios años de la unidad docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB. 

Los ámbitos temáticos abordados son muchos y variados, habiéndose marcado los autores y autoras, tal como explica la profesora Ramos en la introducción, el objetivo de abundar en el estudio de un periodo histórico “que condujo a la definición de los Estados sociales de Derecho y que resulta de trascendental importancia para comprender el nacimiento del Derecho del Trabajo a lo largo del siglo XX, en la constante dicotomía entre el liberalismo y el intervencionismo estatal en las relaciones de trabajo o el derecho social”; un estudio, del que se subraya en dicha introducción que se ha tenido en especial consideración en el mismo la perspectiva de género, “porque la problemática de la mujer trabajadora a lo largo del siglo XIX fue el principal motivo de su visibilidad pública”, y que tampoco olvida, como bien resalta la profesora Ramos, el estudio del “pensamiento socio-político y la doctrina jurídica en torno al trabajo, especialmente vivida o efervescente en ese período”.

5. Un atento examen del sumario de la obra da debida cuenta de la importancia de su contenido y de todos los temas tratados en ella.

A) En primer lugar, se aborda la regulación del contrato de arrendamiento de obras y servicios en la codificación civil francesa y española, a cargo de la profesora Isabel Ramos, una figura jurídica la segunda que parece revivir  a finales del siglo XX y principios del XXI como una forma de huida de la relación contractual laboral asalariada, aquella que une a las notas generales de voluntariedad y remuneración las más genuinamente laborales de la ajeneidad (en sus diversas facetas de riesgos, frutos, propiedad de los medios de producción, mercado) y de la dependencia o subordinación (tiempo de trabajo, organización de la actividad productiva, grado de mayor o menor autonomía en el desarrollo de la prestación…).

B) El relevante papel de las mujeres en la vida laboral del siglo XIX requería sin duda de un amplio espacio en la publicación, y a ello se dedica con singular acierto la profesora Olga Paz en su artículo “Las mujeres, las otras en los discursos jurídicos de fin de siglo: espacios de exclusión, discriminación y paternalismo”,  a través del cual se logra el objetivo perseguido por la autora y que se pone de manifiesto en la parte final, cual es el de “desvelar la situación histórica y legal de un ámbito de trabajo que afecta especialmente al colectivo femenino. El proceso de investigación pretende conocer en qué medida los diferentes factores sociales, jurídicos e institucionales se relacionan con el servicio doméstico, y por extensión el trabajo femenino, y como estos elementos se relacionan entre sí”.

C) En un artículo que muy bien podría ser una publicación monográfica dada su extensión y el abordaje de todas las cuestiones relacionadas con la problemática, la profesora María Jesús Espuny examina “La primera legislación social protectora de la mujer: una perspectiva comparada”, artículo en el que la profesora Espuny vierte el mismo interés con el que explica y traslada sus conocimientos a todas las personas, entre las que me incluyo con mucha satisfacción, con las que comparte conversaciones jurídicas y sociales en el primer piso de la Facultad de Derecho de la UAB, donde se encuentran ubicados los despachos del profesorado de Historia del Derecho y de las Instituciones.

En su estudio, la profesora Espuny disecciona la normativa española y francesa sobre las primeras normas relativas al trabajo de las entonces llamadas “medias fuerzas”, las mujeres y los niños, y las razones de diversa índole (a mi parecer básicamente el del mantenimiento en buen estado físico de la mano de obra, y mucho menos el de protección de las condiciones laborales, aunque lo segundo fuera consustancial a lo primero) que llevaron a los legisladores de la época a su aprobación y promulgación, así como también la normativa relativa a las instituciones que debían velar por su respeto y cumplimiento. 

Con apoyo en la doctrina laboralista internacional, la profesora Espuny destaca con acierto que el primer grupo normativo de la legislación del trabajo fue el de la protección de las mujeres y de los niños, siendo esta una actitud generalizada en todos los países, que para la mujer se centraba en “la salud, la duración de la jornada laboral, el trabajo nocturno y la maternidad”, y destacando que la primera legislación laboral “será especialmente sensible al contemplar las consecuencias del trabajo industrial en la moralidad de las jóvenes obreras”.

D) Como he indicado con anterioridad, la obra no versa únicamente sobre los contenidos normativos o las instituciones encargadas de velar por el respeto y cumplimiento de la normativa, sino también sobre la de personajes políticos de la época que jugaron un papel relevante en este período.

A este empeño se dedica y consigue plenamente su objetivo, el profesor Daniel Vallés, en su estudio sobre “Javier Gómez de la Serna y la evolución del pensamiento liberal sobre la cuestión social a principios del siglo XX”. De esta forma, el profesor Vallés va explicando minuciosa y rigurosamente en su trabajo la evolución intelectual de Javier Gómez de la Serna en el marco de las dos corrientes intelectuales que marcan los inicios de nuestro derecho laboral, el catolicismo social y el krausismo, sin olvidar sus relaciones con el corporativismo, poniendo de manifiesto su evolución desde posiciones cercanas a postulados krausistas “para acabar sus días aceptando algunas posiciones del corporativismo. Y ello dentro del sistema político de la Restauración, que es el momento gestante del Derecho Laboral español”.

Coincido con la tesis del profesor Vallés de encontrarnos ante un personaje polifacético, que en su vertiente política fue un defensor del intervencionismo estatal desde una perspectiva de defensa del status quo que no desde el de una mejora de los derechos e intereses de la clase trabajadora, es decir, como bien expone el profesor Vallés, “como un modo para evitar que el proletariado optase por tendencias anarquistas, que pusieran en peligro el Estado burgués”.

E) La regulación de la normativa sobre accidentes de trabajo es abordada por un muy experto conocedor de la materia, el profesor Guillermo García, en su artículo “La recepción de la doctrina del riesgo profesional en el ordenamiento jurídico español: la Ley de accidentes de trabajo de 1900 y su aplicación por la primera jurisprudencia”.

El profesor García reflexiona sobre el importante significado histórico-jurídico de la norma, haciendo suya la conocida cita de uno de los maestros del iuslaboralismo español, el profesor Carlos Palomeque, de ser la misma con la que se inician en la legislación social española “las primeras etapas reales del derecho obrero”. Analiza con su conocida meticulosidad el accidente de trabajo en cuanto que categoría jurídica, prestando atención a su alcance y contenido, y pone especial atención, tal como ya se apunta en el título, en la introducción de la teoría del riesgo profesional, es decir “el principio de responsabilidad patronal por riesgo objetivo cimentado sobre la teoría del riesgo profesional”, examinando como fue acogida, y modulada, por la jurisprudencia del Tribuna Supremo. Del completo análisis que efectúa el profesor García me quedo con su reflexión final de ser la Ley de 1900 “una fractura en el tratamiento jurídico de los accidentes de trabajo con el dogma de la culpa y el comienzo de una forma de responsabilidad tutelar basada en la obligación de guarda y custodia que pivota sobre el patrono”.

F) La regulación de una norma relevante sobre la ordenación del tiempo de trabajo, la Ley de descanso dominical, y qué papel jugaron en su aplicación las instituciones laborales en territorio gallego, es abordada en el artículo del profesor Eduardo Cebreiros que lleva por título “La Ley de descanso dominical de 1904 y el papel de las juntas locales y provinciales de reformas sociales en Galicia”.

Su análisis se centra tanto en el contenido de la citada norma como muy especialmente en como velaron las instituciones por el respeto del descanso dominical. Si bien el autor se muestra bastante critico sobre el funcionamiento de las Juntas para abordar los problemas del mundo del trabajo en general, es mucho más optimista respecto al cumplimiento de la norma, habiendo observado una amplia actividad de las mismas, “tanto en la vigilancia de la norma como en la interpretación de los preceptos y la actividad sancionadora ante los incumplimientos”, concluyendo que “el cierre de los establecimientos en domingo fue un gran quebradero de cabeza para Ayuntamientos y Juntas, y de modo global se puede afirmar que transformó la vida de la sociedad de la época…”.

G) Tengo especial interés por el estudio y conocimiento de la normativa reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya que durante mi dilatada vida académica he mantenido, y sigo manteniendo, contacto con los miembros de la ITSS, encargados de velar por el cumplimiento de la normativa laboral (aunque en un artículo recientemente publicado en un medio de comunicación se dijera, al referirse a la problemática de algunas empresas de transporte, que la ITSS “dinamita” (¡nada más ni nada menos!) el modelo de relaciones laborales de esas empresas).

Justamente al estudio de los orígenes de la actividad inspectora tanto en España como en Francia dedica su artículo el profesor Miguel Ángel Chamorro titulado “Diagnóstico y control de la actividad de trabajo en el origen de la Administración Laboral (Francia 1874- 1899 / España 1894 – 1906”. El estudio, que asume la explicación de las realidades jurídicas y sociales de los dos países, al igual que ocurre en la mayor parte de los artículos de la obra, parte de una realidad sensiblemente semejante en ambos Estados, de una comprensión de que las relaciones de trabajo de un Estado a otro “no son diferentes…, sino que son idénticas y las soluciones, las adopte uno u otro Estado, son similares”.

Para el autor, la aparición de la ITSS guarda directa relación con el crecimiento de las desigualdades, cada vez mayores, en el mundo del trabajo, de tal manera que los partidarios del liberalismo clásico “tuvieron que tener altura de miras para que, redefiniendo sus postulados, aunque no alterando para ello sus objetivos y sus fines, pudieran resolver el mal social que aquejaba a la población obrera”, muy especialmente en sus orígenes, como se pone de manifiesto en otros artículos de la obra, para la protección de las mujeres y los niños y para velar por el cumplimiento de la primera normativa en materia de accidentes de trabajo.

H) La protección social de las personas trabajadoras, hoy ampliamente regulada por numerosas normas, siendo sin duda la más relevante la Ley General de Seguridad Social  (texto vigente: Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido) es analizada, en la perspectiva histórica de sus orígenes, por el profesor Ángel Rodríguez en su artículo “Origen de la previsión social en España: de la iniciativa privada a la intervención del Estado (1880- 1939)”, periodo, como puede comprobarse, más amplio que el abordado en los restantes artículos, y en el que la aparición del Instituto Nacional de Previsión merece, acertadamente a mi parecer, un papel destacado. Para el autor se busca con su trabajo comprobar cómo se materializó cuánto costó realmente la conformación del Derecho Social,  y por otra parte “la necesidad intelectual de comparar y comprenderlo que teníamos antes y lo que tenemos ahora en materia de Seguridad Social”, manifestando su satisfacción por el marco vigente y que, sin duda, debe seguir insistiéndose en su mantenimiento.

I) Por último, una cuestión mucho más concreta y especifica en la regulación de las condiciones de trabajo es abordada por el profesor Josep Cañabate en su artículo “La legislación laboral para españoles en el protectorado de Marruecos”, un estudio de la legislación laboral hispanojalifana altamente interesante, al menos para mí por el escaso conocimiento de la misma que poseía antes de su lectura, y en el que se aborda el estudio del acuerdo internacional hispano-francés de 27 de noviembre de 2012, que supuso, tal como explica el autor, “el inicio formal de un Protectorado español en el norte de Marruecos”.

En el artículo se pasa revista a la etapa inicial del Protectorado durante el periodo 1921-1931, con atención al código de obligaciones y contratos, la regulación de los accidentes de trabajo y el control de la inmigración, y más adelante se examina la influencia de la segunda república, con la regulación de la jornada máxima y el reconocimiento del derecho de asociación. La conclusión del profesor Cañabate es que la normativa española trasplantada al Protectorado muestra como supuso “un elemento de tensión en el paradigma colonial español aplicado a Marruecos”, habiéndose llevado a cabo de forma poco planificada y organizada, con el objetivo de “recuperar la posición de España en el tablero internacional, pero que no sabía como gestionar su desarrollo”.

6. Concluyo. Un libro con un destacado bagaje intelectual, que debe ser leído por todas las personas interesadas en la historia del mundo del trabajo, de las relaciones laborales, y no sólo para conocer y comprender lo que ocurrió durante el siglo XIX y primar mitad del siglo XX, sino también para compararla con la realidad actual y ver qué la historia no debe olvidarse porque en muchas ocasiones vuelve, regresa, aunque ahora sea a velocidad tecnológica.
 
Buena lectura.

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